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Indemnización por daños en el derecho de familia. Asociación de Abogados y Procuradores de Lanús 21/5/2008 María Silvia Villaverde. Daños y perjuicios derivados del divorcio. Materiales:. www.villaverde.com.ar
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Indemnización por daños en el derecho de familia Asociación de Abogados y Procuradores de Lanús 21/5/2008 María Silvia Villaverde
Materiales: • www.villaverde.com.ar • Derecho de daños. Daños en el derecho de familia. Cuarta parte (a) - Ediciones La Rocca – • Cap.1 “Acerca de la procedencia o no de la indemnización de daños en el derecho de familia”. Norberto J.Novellino • Cap.8: “Daños y perjuicios derivados del divorcio”. Víctor L.Boero Type your title in this FOOTER area and in CAPS
Ambito de la responsabilidad • Extracontractual: • 8/4/97 • C1ªCC Mar del plata, sala II, "V., L c. P. O" • Rechazó la excepción de prescripción • "...se aplican las normas de responsabilidad extracontractual (arts. 901, 1066, 1109, Cód Civil) • Prescripción: bianual • Fundamento: art. 4037 del Cód. Civil • Doctrina y jurisprudencia divididas: desde cuando se parte para computar el plazo prescriptivo • Corre a partir que el cónyuge toma conocimiento de los hechos que dieron lugar a la causal del divorcio • Otros sostienen a partir de la sentencia. • “…la prescripción es bianual y corre desde que la sentencia de divorcio haya pasado en autoridad de cosa juzgada, toda vez que una vez determinado el divorcio por la causal invocada puede solicitar los daños y perjuicios...". Type your title in this FOOTER area and in CAPS
Justicia de la solución: • Sólo después de la sentencia de divorcio puede saberse con certeza quién o quiénes tiene/n culpabilidad en el rompimiento del matrimonio y • si las causales por las cuales aquel se decreta pueden sustentar o no la pretensión resarcitoria Type your title in this FOOTER area and in CAPS
Procedencia de la indemnización por daños en el derecho de familia Rechazo Borda Bibiloni Plen.CámCiv.CF 1994 Rébora Salas Acuña Anzorena Colombo Belluscio Medina • Favorable • restrictiva Cifuentes Zannoni Favorable amplia • Asociación de Abogados y Procuradores de Lanús Type your title in this FOOTER area and in CAPS
Borda • 1957 Juez Borda • Esposo engañado vs. Amante de la esposa • Antecedente: 21/1/1942 CamCiv 2a.CF • “Lucrar contra la deshonra” Type your title in this FOOTER area and in CAPS
Anteproyecto Bibiloni • 1929 • Enemigo de pedir dinero para “curar” heridas morales • “Repulsión instintiva” • LLambías (Obligaciones) • Molinario (Indignidad) • Díaz de Guijarro Type your title in this FOOTER area and in CAPS
Plenario CamCiv.CF • 20/9/94 - "G., G. G. c. B. de G., S. A." sentó la doctrina que, en nuestro derecho positivo, es susceptible la reparación del daño moral ocasionado por el cónyuge culpable, como consecuencia de los hechos constitutivos de las causales de divorcio • MAYORÍA: • Favorable al acogimiento de la indemnización por daño moral • Ocasionado por el cónyuge culpable como consecuencia de loshechos constitutivos de las causales • MINORÍA: • Principio de especialidad • Falta de previsión legislativa (≠nulidad) • Error de elección • Disminución de la tasa matrimonial • Falta de consenso social 13/5/98A cada uno de los argumentos responderá Medina: Fallo C. Civil y Com. San Isidro-sala I "R. de H., S. c. H., J. C." Type your title in this FOOTER area and in CAPS
el derecho de familia como integrante del derecho positivo interno no puede dejar de respetar las disposiciones o principios de derecho privado contenidas implícita o explícitamente en nuestra Constitucional Nacional • el derecho de familia se encuentra también iluminado por el principio básico de no dañar aunque se trate de una materia inspirada y gobernada por principios propios, debiendo por lo tanto admitirse los daños causados por los hechos generadores del divorcio • Y si los hechos que configuran las causales de separación o divorcio son conductas antijurídicas violatorias de deberes legales, cabe concluir que los perjuicios que se deriven para el otro cónyuge hacen surgir la obligación de repararlos conforme a la operatividad de las normas reguladoras de la responsabilidad por daños arts. 1068, 1077, 1078, 1109 y concordantes como consecuencia del deber genérico y constitucional de no dañar a otro (art.19 CN) • POR LO TANTO: • el fallo plenario no obliga a acceder automáticamente a los reclamos por daños morales efectuados por un cónyuge ante el decreto de divorcio por culpa exclusiva del otro, sino que cada magistrado debe resolver la procedencia o no de la indemnización atendiendo a las particularidades de la causa Type your title in this FOOTER area and in CAPS
13/12/06 "A., M. D. c. B., P. M.“ - sala A - CNCiv resolvióVoto del Dr. Molteni • “este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse con posterioridad al dictado del citado fallo plenario, conforme un criterio restrictivo que no se limita a verificar la configuración de alguna de las causales para el divorcio, • sino a ponderar, precisamente, la calidad de los actos deshonrosos que se imputen y la presencia de una conducta maliciosa del otro cónyuge ... desestimando la indemnización cuando tales presupuestos no han sido debidamente probados ... • en la especie, no se acreditó que el actor excluyera de la cobertura social a su esposa, ni que se exhibiera desinteresadamente con su nueva pareja, • por lo que a pesar de haberse acreditado el abandono voluntario y malicioso, así como el adulterio en que incurriera el marido ... pues no obstante reflejar una conducta que resulta clara expresión de la pérdida del vínculo afectivo, no alcanzan para presumir que tal comportamiento del esposo tuviera el inequívoco afán de mortificar a la demandada o fuera plasmado con el único propósito de dañar su prestigio, honor e integridad espiritual...". Type your title in this FOOTER area and in CAPS
Rébora • Art.1382 Código Francés • Art.1151 Italiano • Art.1109 Argentino Type your title in this FOOTER area and in CAPS
Adhesión • Crece a través de los comentarios a los fallos judiciales • 1° fallo 21/4/1942 rechazo • Comentado por Salas y Acuña Anzorena: • Salas: • Perjuicios materiales y morales del inocente: • Materiales: por disolución prematura de la SC • Morales: sufrimiento por la conducta indebida • Causales de divorcio: violación de deberes legales • + • Conductas producen daño • = acto ilícito de art.1067 CCiv - delito art.1072 CCiv • Cuota alimentaria es asistencial • Acuña Anzorena: • Causal: hecho ilícito (art.1109) Violación del deber de fidelidad Type your title in this FOOTER area and in CAPS
Fallo de Juez Borda • Juzg.Civ.4 CF • Criticado por Colombo Type your title in this FOOTER area and in CAPS
Plenario de las CamCiv.CF • 1943 • ≠ Nulidad matrimonial por impotencia del marido Type your title in this FOOTER area and in CAPS
Voz de los jurisconsultos • 1962 Belluscio • Legislación y doctrina extranjera • Estado de la cuestión en RA • Legislación actual (posición favorable) • Hechos que configuran las causales del divorcio (sanción) • Son hechos ilícitos: violan obligaciones emergentes del matrimonio, por ella se las sanciona con el divorcio-sanción • Obligación de abstenerse de ejecutarlos • + DAÑO al otro = nace obligación de reparar ese daño • Arts.1077 y 1109 CCiv • Nada hay de inmoral en reparar los daños derivados del divorcio en si o de los hechos que le dan lugar • Interés privado + Interés público Type your title in this FOOTER area and in CAPS
Daños derivados deldivorcio en si • Art.901 Son consecuencias mediatas del accionar ilícito • Art.904 Hecho del cónyuge culpable • La mala semilla sembrada por el dañador es la que dará lugar al fruto amargo de la ruptura del vínculo matrimonial surgida del divorcio Type your title in this FOOTER area and in CAPS
Daño • Patrimonial: arts.1066, 1078, 1109 y cc • Moral: herida a los derechos personalísimos • “NO es el solo sentimiento de duelo • Sino • El exorbitante de la normal tolerancia o • El dolor generado por la ruptura matrimonial • Perjuicio: efecto de una fuerza dañadora muy punzante en el prestigio, en las esencias comunes, espirituales, en los físico y en lo orgánico. Type your title in this FOOTER area and in CAPS
"N. C., R. A. M. c. de N. S., L C." - sala E de la CNCiv. - 2/3/05Voto en disidencia del Dr.Calatayud • "...para lograr la reparación pecuniaria del honor o la dignidad heridas, será necesario... que el cónyuge que ha recibido tales ofensas acredite fehacientemente en el expediente que ha mediado alguna de dichas situaciones exorbitantes, • caso contrario, habrá de considerarse que el daño no tiene la suficiente envergadura como para merecer una sanción, además de las derivaciones que surgen explícitamente de la ley, mediante el pago de una suma de dinero en concepto de daño moral... • la separación de los esposos acaeció en agosto de 1999 cuando el demandado se retiró del hogar conyugal ... • la relación existente entre él y la señora E, no fue la causa de la ruptura matrimonial ... mi posición personal ... • el deber de fidelidad no se mantiene después de la separación de hecho de los esposos ... la circunstancia de que H., después de haberse retirado del hogar conyugal, haya iniciado una relación amorosa con otra mujer no puede, a mi juicio, fundar el reclamo de indemnización por daño moral que la actora dice haber sufrido...". Type your title in this FOOTER area and in CAPS
Perspectiva: Solución del problema de la víctimaNO CASTIGO AL VICTIMARIO Quantum indemnizatorio
ART.1078 • Reclamo indemnizatorio no es una sanción a quien obra ilícitamente - NO SANCIÓN CIVIL • Sino que se trata de la SATISFACCIÓN debida al DAMNIFICADO como una REPARACIÓN • VOLVER LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR Type your title in this FOOTER area and in CAPS
Determinación delquantum • Valor del daño patrimonial: simple • Medida del perjuicio traducida en dinero • Valor del daño moral: complejo • Apreciación de las distintas cuestiones de hecho que se ventilan en un proceso particular • En algunos casos deberán ser: • acreditadospor quien invoca el daño, • en otros quedarán: • acreditados por presunciones hominis o indicios que surjan de las reglas de la experiencia, sucesos acaecidos conforme al curso normal y ordinario de las cosas • Según los hechos –intensidad y gravedad- que han determinado el menoscabo Type your title in this FOOTER area and in CAPS
CRITERIO DE DETERMINACIÓN DEL QUANTUM • Con base en los placeres compensatorios • Procurar al lesionado otros goces que sustituyan el perdido Type your title in this FOOTER area and in CAPS
Otros criterios: • CAPACIDAD ECONOMICA DE LA VICTIMA Y DEL VICTIMARIO • SENSIBILIDAD DE LA VICTIMA • GRAVEDAD DEL ACTO DAÑOSO • MODALIDAD RELACIONAL • OTRAS CIRCUNSTANCIAS CONVIVENCIALES • “CADA FAMILIA ES UN MUNDO” DERECHO DE DAÑOS – DAÑOS EN EL DERECHO DE FAMILIA – CUARTA PARTE (A) EDICIONES LA ROCCA CAP.1 & 8: NOVELLINO Y BOERO Type your title in this FOOTER area and in CAPS
4/8/04 Sala G de la CNCivREVOCÓ LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE HABIA RECHAZADO “...la pretensión indemnizatoria tras considerar... que el juicio de divorcio que tramitara entre las partes, al ser convertido en presentación conjunta en los términos de los arts. 215 del Cód. Civil, enerva los efectos de la responsabilidad civil de manera que aquella pretensión únicamente puede tener viabilidad en los procesos de trámite contencioso que concluya con un pronunciamiento atributivo de culpa...". La conversión del proceso no obsta a la procedencia de la acción
VOTO del Dr. MONTES DE OCA • "...es preciso poner de relieve la secuencia y entidad de los diversos planteos formulados por la actora para formarse idea de la conducta imputada y los padecimientos que invocó ... hizo denuncia de maltrato familiar contra el accionado ... en el que... se llegó a la presunción de alto riesgo de la convivencia ... y se ordenó la exclusión del hogar... así como la prohibición de acercarse a ese domicilio ... • simultáneamente tramitó la causa penal ... en forma concomitante la accionante promovió juicio de divorcio vincular, que durante sus sustanciación fue convertido en trámite por presentación conjunta ... • es menester destacar que la apuntada presentación conjunta únicamente pudo tener efecto para la actora en el sentido de renunciar a la invocación de la causal subjetiva de divorcio pero de ninguna manera constituyó la abdicación definitiva de la pretensión indemnizatoria ... • ninguna norma jurídica impone tal consecuencia • ni esta puede ser extraída de la voluntad según el sentido de la conducta obrada por aquélla durante muchos años ... • la culpabilidad conjunta que en otras circunstancia puede extraerse de la citada presentación quedó enervada por el comportamiento precedente del demandado ... • no es posible desconocer la intensidaddel padecimiento espiritual derivado de la seria lesión a las afecciones legítimas ... • por todo lo expuesto, júzgase prudente fijar en la suma de dieciocho mil pesos el monto de la reparación del daño moral, atendiendo ... al importe oportunamente reclamado..." y • "...admitir el reintegro de los gastos por tratamiento psicológico ... por la suma de dos mil pesos ... sin intereses por no haber sido pedidos. • Las costas, en ambas instancias, se imponen a la... demandada ... vencida...". Type your title in this FOOTER area and in CAPS
Veamos los fallos Vemos los fallos