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. Academia de la Magistratura. MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 29364 A PROPOSITO DEL RECURSO DE QUEJA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES Y SU COMPETENCIA FUNCIONAL. CASACION LABORAL. Dra. ALICIA GOMEZ CARBAJAL Setiembre 9, 2009. LA CASACION. La Constitución Peruana contempla:
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. Academia de la Magistratura MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 29364 A PROPOSITO DEL RECURSO DE QUEJA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES Y SU COMPETENCIA FUNCIONAL. CASACION LABORAL Dra. ALICIA GOMEZ CARBAJAL Setiembre 9, 2009
LA CASACION La Constitución Peruana contempla: • En el artículo 139 inciso 3: el derecho de toda persona a la tutela judicial efectiva, • Y en el artículo 141º: el derecho a interponer recurso de casación ante la Corte Suprema de la República.
LA CASACION Introducción Etimológicamente la palabra casación proviene del verbo latino “cassare” que significa ‘anular’, ‘destruir’. En términos judiciales “casar” significa ‘anular’, ‘invalidar’, ‘dejar sin efecto’.
LA CASACION La casación, en términos generales, es el recurso impugnatorio extraordinario, dirigido a lograr que el máximo tribunal de justicia, revise las sentencias o resoluciones que ponen fin al proceso, expedidas por las Cortes Superiores, y las reforme o anule.
Antecedentes El origen del recurso de casación se remonta al derecho francés de fines del siglo XVII, cuando en virtud del movimiento social, político y filosófico que trajo consigo la Revolución Francesa, se otorga un valor absoluto a la ley; y se considera que la estabilidad política y social esta supeditada a la estabilidad de las leyes.
En sus orígenes el recurso de casación tenía un concepto diferente al que tiene hoy. El Tribunal de Cassation de Francia (que fue el primer órgano casatorio), tenía un carácter administrativo y no judicial. Su función era fundamentalmente política, y sólo podía anular las sentencias y reenviarlas a otro juez para que dictara otra sentencia. Siendo un ente administrativo no tenia poder para dictar una nueva sentencia, pues ello afectaría la división de poderes, ya que estaría invadiendo el campo del poder judicial.
Importancia de la casación Con el correr del tiempo la casación fue adquiriendo características distintas hasta constituirse en un verdadero recurso judicial, que es resuelto por el máximo tribunal del órgano jurisdiccional. En la actualidad la casación se entiende como un recurso extraordinario y formal , dirigido a corregir:
errores in iudicando(cuando la afectación se produce sobre la norma objeto de la decisión, sea esta sustantiva o procesal) y • errores in procedendo(cuando el error se produce respecto al procedimiento con el que se adoptó la decisión, afectando el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva) Es un mecanismo procesal que busca garantizar la seguridad jurídica.
Fines de la casación Conforme a la doctrina los principales FINES CLASICOS son: • Fin Nomofiláctico: busca la defensa del derecho objetivo. Es la función más antigua de la casación. • Fin uniformador: la finalidad principal de la casación es unificar la jurisprudencia nacional.
Entre los FINES CONTEMPORANEOS tenemos: • Finalidad Dikelógica: busca hacer justicia en el caso concreto (el riesgo de este fin es que se considere al tribunal de casación como una tercera instancia). • Finalidad Pedagógica: las resoluciones casatorias deben difundirse, para que los potenciales usuarios del poder judicial y los profesionales del derecho tomen conocimiento del sentido y/o la forma en que debe interpretarse o aplicarse una norma jurídica.
El recurso de casación en el Perú • En el Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852 lo que existía era el RECURSO DE NULIDAD. • El Código de Procedimientos Civiles de 1912, conservó la misma denominación. • Es recién con el Código Procesal Civil de 1993 que se denomina RECURSO DE CASACION.
LA CASACION EN EL PROCESO LABORAL En el Perú, a partir del año 1987, los integrantes del Tribunal de Trabajo y Comunidades Industriales de Lima, se reúnen en Sala Plena, para analizar las resoluciones contradictorias o las imprecisiones en las leyes, a fin de dictar DIRECTIVAS, que una vez publicadas, tenían que ser acatadas por los jueces de trabajo, cuando resolvieran causas similares.
La casación en la Ley Procesal del Trabajo En materia laboral el recurso de casación se implementó con la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636, que entró en vigencia el 22 de setiembre de 1996. Sin embargo esta norma presentaba deficiencias e imprecisiones, por lo que el 24 de diciembre de 1998 se promulgó la Ley Nº 27021, que modificó todo el Capitulo III referido al recurso de casación.
La casación en el Proceso Laboraly la casación en el Proceso Civil FINES • Código Procesal Civil – CPC Art. 384: El recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.
La casación en el Proceso Laboraly la casación en el Proceso Civil • Ley Procesal del Trabajo – LPT • artículo 54º: FINALIDAD.- El recurso de casación tiene como fines esenciales: a) La correcta aplicación e interpretación de las normas materiales del Derecho Laboral, Previsional y de Seguridad Social y, b) La unificación de la jurisprudencia laboral nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República.
La casación en el Proceso Laboraly la casación en el Proceso Civil PROCEDENCIA • artículo 385 CPC: Sólo procede el recurso de casación contra: 1. Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores; 2. Los autos expedidos por las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al proceso; y 3. Las resoluciones que la ley señale.
….procedencia según la LPT • Este recurso procede únicamente en los siguientes supuestos: a) Sentencias expedidas en revisión por las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia que resuelvan el conflicto jurídico planteado por las partes. b) Si la pretensión es de naturaleza económica y está expresada en dinero, sólo procederá si dicha cuantía supera las 100 (cien) Unidades de Referencia Procesal determinada conforme lo establece el Artículo 6 de esta Ley, si el recurso es interpuesto por el demandante y, como lo establece la sentencia recurrida, si lo interpone el demandado.
La casación en el Proceso Laboraly la casación en el Proceso Civil CAUSALES CPC: artículo 386: Son causales para interponer recurso de casación: 1. La aplicación indebida o la interpretación errónea de una norma de derecho material, así como de la doctrina jurisprudencial; 2. La inaplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial; o 3. La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o la infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales. Está incluída en el inciso 1 la causal de aplicación indebida del Artículo 236 de la Constitución.
LPT: artículo 56º Son causales para interponer el recurso de casación: a) La aplicación indebida de una norma de derecho material. b) La interpretación errónea de una norma de derecho material. c) La inaplicación de una norma de derecho material. d) La contradicción con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia o las Cortes Superiores, pronunciadas en casos objetivamente similares, siempre que dicha contradicción esté referida a una de las causales anteriores.
Ley Nº 29364 Razones para modificar las normas sobre casación: • Elevada carga procesal (recursos de casación) pendientes de resolver en las Salas Supremas. • Morosidad para atender estos procesos. • Resoluciones contradictorias entre Salas Supremas, problemas de predictibilidad, que contribuyen al descredito del Poder Judicial • Uso de la casación como medio para dilatar los procesos.
Ámbito de aplicación de la Ley Nº 29364 La Ley modifica diversos artículos de: • El Código Procesal Civil • Ley del Proceso Contencioso Administrativo • Ley Orgánica del Poder Judicial Y deroga los dos últimos párrafos del artículo 51º del Código Procesal Constitucional.
La Ley Nº 29364 y la Casación Laboral ¿La ley modifica la casación laboral? NO • La Ley 29364, en ninguno de sus artículos señala que modifica o deroga artículos de la Ley Procesal de Trabajo, por tanto la casación en materia laboral se sigue rigiendo por esta norma especial. • Si bien la Ley Nº 26636 establece en su Tercera Disposición Derogatoria, Sustitutoria y Final, que el Código Procesal Civil se aplica de manera supletoria, esto solo se da en los casos no previstos por la ley.
Debe tenerse en cuanta además que el Derecho Civil y el Derecho Laboral se rigen por principios diferentes. DERECHO CIVIL: igualdad de las partes DERECHO LABORAL: principio protector al trabajador
Fines • Ley Nº 29346 - artículo 384º: el recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.
… fines Ley Procesal del Trabajo - LPT artículo 54º: El recurso de casación tiene como fines esenciales:a) La correcta aplicación e interpretación de las normas materiales del Derecho Laboral, Previsional y de Seguridad Social y, b) La unificación de la jurisprudencia laboral nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República.
Causales • Ley 29364 – que modifica la Casación en el Código Procesal Civil señala en su artículo 386º: el recurso de Casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial.
…. Causales • Ley Procesal del Trabajo modificado por la Ley 27021, cuyo artículo 56 señala que: Son causales para interponer el recurso de casación: a) La aplicación indebida de una norma de derecho material. b) La interpretación errónea de una norma de derecho material. c) La inaplicación de una norma de derecho material. d) La contradicción con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia o las Cortes Superiores, pronunciadas en casos objetivamente similares, siempre que dicha contradicción esté referida a una de las causales anteriores.
… Causales Comentario: • Si bien la norma no lo establece expresamente se entiende que la infracción normativa puede estar referida tanto a normas de derecho material como de derecho procesal. • La Ley Procesal del Trabajo, literalmente solo regula la infracción a normas de derecho material, sin embargo reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que procede la casación en materia laboral por causal in procedendo.
Requisitos LPT – Requisitos de Forma - artículo 57º: El recurso de casación se interpone: a) Ante la Sala que expidió la resolución impugnada. b) Dentro del plazo de 10 (diez) días de notificada. c) Contra la sentencia a que se refiere el Artículo 55. d) Acreditando el pago o la exoneración de la tasa judicial respectiva. e) Siempre que la resolución adversa de primera instancia que haya sido confirmada por la recurrida no hubiere sido consentida. f) Presentando copia de las resoluciones contradictorias, si invocara la causal señalada en el inciso d) del Artículo 56. • La Sala Superior sólo admitirá el recurso que cumpla estos requisitos y rechazará el que no satisfaga.
… Requisitos • LPT – Requisitos de Fondo artículo 58º: El recurso deberá estar fundamentado con claridad señalando con precisión las causales descritas en el Artículo 56 en que se sustenta y, según el caso: a) Qué norma ha sido indebidamente aplicada y cuál es la que debió aplicarse. b) Cuál es la correcta interpretación de la norma. c) Cuál es la norma inaplicada y porqué debió aplicarse. d) Cuál es la similitud existente entre los pronunciamientos invocados y en qué consiste la contradicción. La Sala Casatoria califica estos requisitos y, si los encuentra conformes, en un solo acto, se pronuncia sobre el fondo del recurso. En caso de no cumplir con alguno de tales requisitos, lo declarará improcedente.
… Requisitos Ley N° 29364 • Requisitos de Admisibilidad señala el artículo 387º que: El recurso de casación se interpone: 1.- contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso;
… requisitos 2.- ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la Corte Suprema, acompañando copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada y de la expedida en primer grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el abogado que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad. En caso que el recurso sea presentado ante la sala superior, esta deberá remitirlo a la Corte Suprema sin más trámite dentro del plazo de tres días; 3.- Dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna, más el término de la distancia cuando corresponda; 4.- Adjuntando el recibo de la tasa respectiva.
… requisitos • Requisitos de Procedencia artículo 388º de la Ley 29364 1.- Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso. 2.- Describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial. 3.- Demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada.
… requisitos 4.- Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisará si es total o parcial, y si es este último, se indicará hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisará en qué debe consistir la actuación de la Sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, deberá entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado.
… requisitos • Comentario: La ley procesal del trabajo, establece la exoneración de la tasa para el trabajador; en cambio la Ley 29364 señala como requisito de admisibilidad el adjuntar la tasa respectiva. Otra diferencia sustancial es la calificación del recurso por el Ad- Quem (LPT) y no por la Corte Suprema (CPC), entre otras.
Pronunciamiento • Ley 29364: Sentencia fundada y efectos del recurso, artículo 396º: Si la sala suprema declara fundado el recurso por infracción de una norma de derecho material, la resolución impugnada deberá revocarse, íntegra o parcialmente, según corresponda. También se revocará la decisión si la infracción es de una norma procesal que, a su vez, es objeto de la decisión impugnada. Si se declara fundado el recurso por apartamiento inmotivado del precedente judicial, la Corte procederá conforme a lo indicado en el párrafo anterior, según corresponda a la naturaleza material o procesal de este.
… Pronunciamiento • LPT – Pronunciamiento • artículo 59º: La sentencia casatoria declarará fundado o infundado el recurso que cumple con los requisitos de fondo. Si lo declara fundado, casa la resolución recurrida y se pronuncia sobre las causales que son procedentes, resolviendo el conflicto, sin devolver el proceso a la instancia inferior. El pronunciamiento debe limitarse a lo siguiente: a) Indicar la debida aplicación o interpretación de las normas de derecho material que hayan sido objeto de impugnación. b) Restablecer el derecho conculcado por la resolución recurrida, sin pronunciarse sobre los aspectos económicos del fallo, si los hubiere, los que deberán liquidarse por el Juzgado de origen. c) Actuar en sede de instancia con respecto a la sentencia apelada, si fuere el caso
Precedente Judicial • Ley – artículo 400º La Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial. La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otra precedente.
… precedente judicial • Los abogados podrán informar oralmente en la vista de la causa, ante el pleno casatorio. El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso se publican obligatoriamente en el Diario Oficial, aunque no establezcan precedente. La publicación se hace dentro de los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad.
Recurso de Queja • La Ley ha eliminado el recurso de queja contra la resolución que declaraba inadmisible o improcedente el recurso de casación, pues ahora es la Corte Suprema la que verifica el cumplimiento tanto de los requisitos de admisibilidad como de procedencia, mas aún el recurso de casación se puede presentar directamente ante el máximo órgano jurisdiccional. • En los artículos 401º y 402º regula el recurso de queja contra la resolución que declaraba inadmisible o improcedente el recurso de apelación.
… Recurso de Queja En materia laboral, por lo ya expuesto, sigue vigente el recurso de queja, contemplado en el artículo 60º de la LPT.
Responsabilidad civil de los jueces • Ley 29364, artículo 511º: El juez especializado en lo civil, o el juez mixto, en su caso, es el competente para conocer los procesos de responsabilidad civil de los jueces, inclusive si la responsabilidad fuera atribuida a los vocales de las cortes superiores y de la Corte Suprema. Comentario: La norma es aplicable a todos los jueces, sin importar la especialidad, ni el grado.
COMPETENCIA DE SALAS Y JUZGADOS LABORALES Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
COMPETENCIA DE SALAS LABORALES, antes de la modificatoria Las Salas Laborales de la Corte Superior conocen de las pretensiones en materia de: • a. Acción popular en materia laboral. • b. Impugnación de laudos arbitrales emanados de una negociación colectiva. • c. Acción contencioso administrativa en materia laboral y seguridad social. • d. Conflictos de competencia promovidos entre juzgados de trabajo y entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial. • e. Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley. • f. Las quejas de derecho por denegatoria de recurso de apelación. • g. La homologación de conciliaciones privadas. • h. Las demás que señale la Ley.(**) • (*) Artículo sustituído por el numeral 1 del Artículo 4, de conformidad con la Segunda Disposición Derogatoria, Sustitutoria y Final de la Ley Nº 26636, publicada el 24.06.96.
Con la Ley 29364 • Las Salas Laborales de la Corte Superior conocen de las pretensiones en materia de: 1.- en grado de apelación de lo resuelto por los juzgados de trabajo; 2.- Del proceso de acción popular en materia laboral; 3.- De las contiendas de competencia promovidos entre juzgados de trabajo o entre otros juzgados especializados del mismo distrito judicial; 4.- De los conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas, en los casos previstos por ley; 5. Del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación; 6. La homologación de conciliaciones privadas.
COMPETENCIA DE JUZGADOS LABORALES …antes de modificación Los Juzgados de Trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos sobre: • a. Impugnación del despido. • b. Cese de actos de hostilidad del empleador. • c. Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza. • d. Pago de remuneraciones y beneficios económicos, siempre que excedan de 10 (diez) URP. • e. Ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las Salas Laborales, laudos arbitrales firmes que ponen fin a conflictos jurídicos o títulos de otra índole que la Ley señale. • f. Actuación de prueba anticipada sobre derechos de carácter laboral. • de los Juzgados de Paz Letrados y los que la Ley señale.
… antes de la modificación • g. Impugnación de actas de conciliación celebradas ante las autoridades administrativas de trabajo, reglamentos internos de trabajo, estatutos sindicales. • h. Entrega, cancelación o redención de certificados, pólizas, acciones y demás documentos que contengan derechos o beneficios laborales. • i. Conflictos intra e intersindicales. • j. Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave que cause perjuicio económico al empleador, incumplimiento del contrato y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza por parte de los trabajadores. • k . Los demás que no sean de competencia
COMPETENCIA DE JUZGADOS LABORALES … después de modificación (*) Artículo modificado por la Segunda Disposición Modificatoria de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 51.- Competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo • Los Juzgados Especializados de Trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos sobre: • a) Impugnación del despido. • b) Cese de actos de hostilidad del empleador. • c) Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza. • d) Pago de remuneraciones y beneficios económicos, siempre que excedan de diez Unidades de Referencia Procesal. • e) Ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las Salas Laborales, laudos arbitrales firmes que ponen fin a conflictos jurídicos o títulos de otra índole que la ley señale.
… después de modificación f) Actuación de prueba anticipada sobre derechos de carácter laboral. g) Impugnación de actas de conciliación celebradas ante las autoridades administrativas de trabajo, reglamentos internos de trabajo, estatutos sindicales. h) Entrega, cancelación o redención de certificados, pólizas, acciones y demás documentos que contengan derechos o beneficios laborales. i) Conflictos intra e intersindicales J) Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave que cause perjuicio económico al empleador, incumplimiento del contrato y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza por parte de los trabajadores. k) Impugnación de laudos arbitrales emanados de una negociación colectiva. l) Demanda contencioso administrativa en materia laboral y seguridad social; y, m) Los demás que no sean de competencia de los Juzgados de paz letrados y los que la ley señale.
Jurisprudencia • Casación N° 718-2002 – San Martín (publicada en El Peruano el 2 de julio de 2003) • Casación N° 744-2002 – Lima ( publicada en el Peruano el 1 de julio de 2004) • Casación N° 2009-2006-UCayali (publicada el 02 de diciembre del 2003