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Conmemoración por la defensa del derecho al Trabajo Industriall – Global Union

UN mundo laboral sin derechos La lucha por el P.L 81/2012 SENADO “por el cual se dictan normas para suprimir Y prohibir la contratación laboral, mediante cooperativas de trabajo asociado y demás formas de tercerización laboral ”. Conmemoración por la defensa del derecho al Trabajo

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Conmemoración por la defensa del derecho al Trabajo Industriall – Global Union

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  1. UN mundo laboral sin derechosLa lucha por el P.L 81/2012 SENADO “por el cual se dictan normas para suprimir Y prohibir la contratación laboral, mediante cooperativas de trabajo asociado y demás formas de tercerización laboral ” Conmemoración por la defensa del derecho al Trabajo Industriall – Global Union Centro de Eventos J y F Bogotá, 28 de Julio de 2013 Senador Alexander López Maya

  2. La Política laboral de la Administración Santos • El colapso laboral y del régimen de seguridad social; El modelo económico; el principal enemigo de la formalización laboral y el ejercicio pleno de los derechos de asociación y libertad Sindical • Formalizar sin controlar; El modelo que destruye derechos; una política pública sistemática que dice asegurar la contratación sin ejercer controles sobre los empresarios y las formas de sostener la tercerización laboral • El desangre sindical; El nuevo modelo laboral sin derechos colectivos; sin libertad sindical ni negociación colectiva • El plan Obama – Santos: La promesa incumplida

  3. El colapso laboral y del régimen de seguridad social El modelo económico; el principal enemigo de la formalización laboral y el ejercicio pleno de los derechos de asociación y libertad Sindical

  4. El tipo de empleo que mas crece en Colombia; Cuenta propia….Más de 12,5 millones de trabajadores son informales, sin acceso a servicios básicos de Salud y pensiones; y cerca de dos tercios gana menos de un salario mínimo; Fuente Mintrabajo Foto; Periódico El Espectador • Más de 12,5 millones de trabajadores son informales, sin acceso a servicios básicos de Salud y pensiones; y cerca de dos tercios gana menos de un salario mínimo; Fuente Mintrabajo

  5. Crecimiento económico sin trabajo decente En 2011 la economía creció 5.9%: aumentó en casi 4 puntos la tasa de ocupación, se generaron 1.220.596 nuevos empleos, la tasa de desempleo disminuyó del 11.1% al 9.8%. Las categorías ocupacionales que más crecieron: “trabajadores sin remuneración en otras empresas”, 62.27% y trabajadores familiares sin remuneración”, 30.64%. T Cuenta propia crece más que el empleo asalariado: (6.23%), Subempleo objetivo y subjetivo: 31.5% y 11.9% cada uno, disminución apenas fue de 1 y 0.68 pts, respectivamente. Fuente; ENS, Escuela Nacional Sindical

  6. A pesar del crecimiento económico, la situación laboral sigue estancada en la era de la “Prosperidad democrática” • El sector que jalona la economía es el de minas y canteras, con un crecimiento de 11.1%. (Según las ultimas mediciones al año 2012) • El comercio creció 6%, • la industria manufacturera 4.9%, • el sector transporte, almacenamiento y comunicaciones 4.8% • el sector servicios 4.1%. FUENTE; ESCUELA NACIONAL SINDICAL Sin embargo; • El número de colombianos que se quedaron sin empleo es de 2 millones 581 mil • los subempleados en el país ascienden a 7 millones 43 mil personas. • El desempleo de las mujeres jefe de hogar, duplica al de los hombres, creciendo el 10% promedio en los dos últimos años • Las mujeres tienen una tasa de subempleo subjetivo del 36.3%, mientras que la masculina llegaba a 31% FUENTE; DANE En la práctica, la economía colombiana no genera trabajo formal ni trabajo decente, salvo para una franja minoritaria de los trabajadores con educación superior completa-

  7. La protección social de la Población ocupada (2011) Fuente; ENS DANE, SUPERFINANCIERA, FASECOLDA Si agregamos los indicadores de afiliación a pensiones, riesgos profesionales, régimen de cesantías y sistema de compensación familiar, el grado de formalización de la población ocupada total es apenas el 32.06% y de la población ocupada asalariada o dependiente, el 70.0%. Es decir la formalización aún está muy lejos de ser un objetivo cumplido. Entre las afiliaciones que son claves para medir la calidad de la relación laboral, como ocurre con la afiliación al régimen de cesantías, que indica cierto grado de estabilidad y de continuidad en la relación laboral, que apenas es del 28.89%; o el índice de afiliación a pensiones, que apenas es del 30.06%. Y complementario a estos dos, el índice de afiliación al sistema de compensación familiar, 32.35%

  8. Ingresos de los trabajadores por ramas de actividad económica 2011Fuente: DANE De cada 100 ocupados, casi la mitad, el 49.2% tiene un ingreso inferior a un salario mínimo legal, una situación que es bastante grave en sectores como la agricultura, donde el 73.1% de los trabajadores allí ocupados tienen un ingreso menor a este indicador, y en el comercio, donde el 54.1% percibe ingresos por debajo de un salario mínimo. Fuente, ENS

  9. Baja cobertura y calidad en seguridad social, pensiones y riesgos profesionales • En 2010, según el DANE, 17`083.000 personas estaba afiliada al sistema de seguridad social en salud (el 89% de la población ocupada). De ellas, 8`588.000 hacen parte del régimen contributivo, mientras 7.955.000 del régimen subsidiado. • En 2010 disminuyó la afiliación al sistema de pensiones en 8.7%. Sólo el 31% de los trabajadores figuraba como afiliados cotizantes al sistema de pensiones. • En 2010 solo el 35.5% de las personas ocupadas estaban afiliados al sistema de riesgos profesionales (6`826.500 personas). Más de dos terceras partes de los afiliados se encuentran localizados en tres regiones: Bogotá, Antioquia y Valle. En 19 departamentos la cobertura es menor del 1%.

  10. El incumplimiento en riesgos profesionales • En Colombia ocurre un accidente de trabajo cada minuto. • En el 2010 se registraron 538.911 accidentes de trabajo. • La enfermedad ocupacional (EP) aumento un 38,72%. • Se reportaron 12.609 enfermedades profesionales pero las ARP tan solo calificaron 9.411. • En 2010 ocurrieron 958 muertes en el trabajo, 3 cada día. De éstas muertes de trabajadores, 158 ocurrieron en la minería.

  11. Contexto del debate en contra de la tercerización laboral • Cada vez aparece más y más, en la agenda laboral del país, como un componente dramático y urgentede los pliegos de reivindicaciones de los trabajadores colombianos (en su desigual lucha por ejercer los menguados derechos a la negociación colectiva), la defensa de la salud integral de los empleados Minero artesanal en Sardinata, Norte de Santander Los trabajadores hoy se consumen en las locomotoras del Presidente Santos, bajo inclementes condiciones de trabajo que han afectado de forma sensible su integridad sin que el sistema legal y las funciones de inspección, vigilancia y control que el asisten al Gobierno Nacional lo puedan (o quieran) evitar.

  12. Contexto del debate en contra de la tercerización laboral Es un clamor hoy, señalar que ni al Ministerio de Trabajo (antes de Protección ó de desprotección Social) ni al Sistema de Seguridad Social en Salud, le han asistido mayores muestras de compromiso por intervenir el caótico panorama que caracteriza las precarias (y en algunos casos, dramáticas) condiciones laborales imperantes bajo la informalidad laboral en el medio.

  13. La lucha de los trabajadores corteros de Caña en el Valle del Cauca El eslabón fundamental en la denuncia de las Cooperativas de trabajo asociado como intermediarias laborales; Fruto de la Huelga del año 2008 en el Valle del Cauca se abrió paso la legislación en contra de estas formas de intermediacion laboral Fruto de la caída de las CTAs como formula de intermediacion han surgido un nuevo ciclo de intermediacion laboral que ha diversificado las formas de burlar el sentido de la ley en materia de labores misionales y permanentes

  14. 12 mil trabajadores laboran en la actualidad bajo contratistas en el proyecto de nueva refinería de Cartagena, REFICAR, en el distrito industrial de Cartagena de Indias;

  15. El proyecto minero de la transnacional en el de departamento del Cesar, tiene más de 10000 mil trabajadores; de los cuales más de 3000 mil trabajadores se encuentran enfermos por razones profesionales; La empresa no reconoce esta realidad y tampoco reconoce a los trabajadores como empleados directos bajo su responsabilidad El complejo Minero de Drummond Ltd., denominado “La Loma – El Boquerón”, está conformado por la integración de las operaciones mineras de los proyectos de, “La Loma”, “El Descanso Sector Sur”, “Rincón Hondo” y “Similoa”.   El contrato “LA LOMA”, se firmó el 23 de agosto de 1988, con duración hasta el año 2019 y con 520 millones de reservas de carbón, incluyendo las anexas. La mina está ubicada en jurisdicción de los Municipios de El Paso, La Jagua de Ibirico y Chiriguaná, Departamento del Cesar .

  16. Caso de Sintracarbón, Mina de Cerrejón, Guajira • Cerrejón es un complejo de minería y transporte integrado en La Guajira, departamento ubicado en el extremo norte de Colombia. • Abarca una mina a cielo abierto de carbón térmico que produce 32 millones de toneladas al año, un ferrocarril de 150 km de largo y un puerto marítimo capaz de recibir buques de hasta 180.000 toneladas de capacidad. • Cerrejón Limited emplea 11.167 trabajadores, de los cuales 6.000 son contratistas (tercerizados) • 800 casos de enfermedades profesionales, con patologías asociadas a la explotación minera que no son diagnosticadas como enfermedades laborales: Silicosis (se remueven 7 toneladas de tierra por una de carbón), silicontracosis, problemas lumbares y musculares, estrés laboral • El contrato laboral por medio de la cooperativa tiene un término fijo, por lo general de un año, un mes antes la cooperativa está pasando la carta de preaviso, con la advertencia correspondiente de que uno de los requisitos que se tendrá en cuenta para la renovación del contrato es la NO SINDICALIZACIÓN DEL TRABAJADOR.

  17. El caso de la industria de Palma de Aceite En la región de los llanos orientales, las empresas Aceites Manuelita S.A. y Unipalma, mediante la modalidad de Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), empresas temporales, contratistas y de servicio mantienen el esquema de intermediación laboral prescrito por los acuerdos Obama - Santos. Se denuncian en estos procesos de intermediación laboral en la industria de la palma de aceite casos de abusos que remiten a reducción de la base salarial prometida, o el pago de obligaciones por parte del trabajador que no estaban contempladas en la contratación inicial… También existen casos de no afiliación a la seguridad social integral, los trabajadores ni siquiera poseen un seguro de riesgos profesionales. Cuando un trabajador no puede trabajar por encontrarse en condiciones de salud que no se lo permiten, le es exigido aportar un “seguro de cosecha” por no haber recolectado su producido ese día. Frente a las quejas instauradas al Ministerio del Trabajo se presentan las mismas irregularidades de parcialización de los inspectores y del no seguimiento del cumplimiento de los pliegos de peticiones. También se encuentran casos en los que las empresas citadas no han cancelado las semanas correspondientes a los fondos de pensiones para los respectivos derechos de los trabajadores.

  18. El caso de Unión Portuaria; Trabajadores portuarios en los terminales marítimos de Buenaventura y Turbo El Caso de Buenaventura; Concesión portuaria a cargo de la Sociedad Regional de Buenaventura Los trabajadores sindicalizados en el Puerto de Buenaventura y cobijados por acuerdos laborales con los patronos, no superan doscientos operarios, del gran total que puede superar los 7 mil trabajadores Según la actual Ministra del Transporte en Buenaventura hay 160 operadores portuarios que estarían incurriendo en el enganche de personal mediante intermediación laboral El Ministro del Trabajo dice no tener competencia para conocer de la situación laboral en el terminal marítimo de Buenaventura ni para determinar cuantos trabajadores se encuentran en vinculados ilegalmente en la operación portuaria, sin embargo ha proferido 74 medidas sancionatorias, la mayoría de ellas se encuentran sin avances ( 20 demandas revocadas) La informalidad laboral en el puerto de Buenaventura ha generado un entorno laboral altamente inseguro y letal; más de 48 trabajadores portuarios han muerto en el terminal marítimo de Buenaventura bajo la concesión portuaria, …..pereciendo en accidentes de trabajo, bajo grúas colapsadas, contenedores inseguros y condiciones laborales agotadoras, sin ningún control ni medidas de seguridad; En la actualidad; centenares de trabajadores se encuentran lesionados, lisiados e incapacitados en el total abandono;

  19. P.L 81/2012 SENADO “por el cual se dictan normas para suprimir Y prohibir la contratación laboral, mediante cooperativas de trabajo asociado y demás formas de tercerización laboral ”

  20. P.L 81/2012 SENADO “por el cual se dictan normas para suprimir Y prohibir la contratación laboral, mediante cooperativas de trabajo asociado y demás formas de tercerización laboral ” • Proyecto de ley radicado por 2da vez en el mes de Agosto del 2012 por el Senador Alexander López y el Representante a la Cámara Wilson Arias • Exposición de motivos con un fuerte acento en la redefinicion de todas las formas de tercerización laboral • Con el respaldo de las Senadoras Gloria Inés Ramírez y Liliana Rendón, además del Guillermo Santos Marín y la ponencia del Senador Mauricio Ospina en la Comisión 7ª del Senado, el proyecto hace tránsito a segundo debate en la plenaria del Senado, donde aguarda su discusión y en la actualidad esta anunciado para votación en la próxima sesión plenaria de la Corporación. • Su tramite de aprobación coincide con el debate abierto en el país sobre las condiciones laborales en el país a partir de la suscripción del Plan de Acción laboral con Estados Unidos y la puesta en marcha del nuevo Ministerio del Trabajo

  21. Objetivos del proyecto de ley 81/2012 OBJETIVO DEL PROYECTO: Suprimir todas las formas de intermediación Suprimir la figura de la intermediación laboral a través de cooperativas de trabajo asociado estableciendo que el personal requerido en por las empresa públicas o privadas para el desarrollo de sus actividades misionales, no podrá vincularse a través de cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral ni bajo ninguna otra modalidad de vinculación que menoscabe lo derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

  22. OBJETIVOS DEL PROYECTO: Exposición de motivos original presentada ante la Comisión 7ª del Senado de la República Contrato realidad • Con el propósito de conciliar los fallos de la Corte Constitucional con nuestra legislación el proyecto de ley establece que los trabajadores que se encuentran vinculados a alguna cooperativa de trabajo asociado, se les aplicará el principio de “contrato realidad” establecido por la Corte Constitucional, sobre los derechos laborales y las empresas que hayan contratado con estas cooperativas, deberán proceder a contratar el personal vinculado mediante contratos laborales directos, sin intermediación laboral. Fase de transición • El proyecto no desconoce la realidad actual y por eso establecíauna transición que facilite la aplicación de la norma al ordenar que las instituciones y/o empresas públicas y/o privadas, que hayan suscrito contratos comerciales con cooperativas de trabajo asociado, podrán continuar con ellos hasta la fecha de su terminación, pero no podrán prorrogarlos en virtud de la intermediación laboral y contarán con un plazo de 180 días para darlos por terminados y proceder a la contratación laboral directa, tal como lo establece el Código Laboral colombiano.

  23. Articulo 1ro del proyecto de ley de los autores, versión original “ARTICULO 1. A partir de la promulgación de la presente ley y sin perjuicio del objeto social de las empresas temporales legalmente constituidas, queda prohibido en el territorio nacional, la contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado y cualquier otro tipo de asociación o esquema legal que pretenda hacer intermediación laboral destinada a favorecer a beneficiarios y/o empleadores. No se permitirá la contratación a través del Contrato sindical para el desarrollo de labores misionales y permanentes, en el sector Salud. Esta prohibición incluye todas las actividades que guarden relación directa con el suministro y adecuación permanente de grandes volúmenes de materias primas, además del desarrollo de procesos y servicios misionales y esenciales para la producción industrial, la gran minería, la agricultura, el transporte, las comunicaciones, las actividades comerciales, logísticas y portuarias a gran escala y la prestación de los servicios básicos esenciales a cargo del Estado. Parágrafo 1° A partir de la expedición de esta ley, se prohíbe el fraccionamiento sucesivo de los contratos a término fijo o de obra en la contratación de personal para la construcción, adecuación y mantenimiento de las obras de infraestructura en la industria petrolera y en obras de infraestructura vial, energética, portuaria o aeroportuaria. En todos los casos se respetará la continuidad de los contratos de obra y lo dispuesto en la ley laboral sobre el contrato a término fijo en la materia.”

  24. Contexto de las CTAs en Colombia • Ley 1233 de 2008 Su objetivo fue ordenar a las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado, a responder por los aportes a la seguridad social y los parafiscales de sus asociados, pero ante todo a ponerle fin a la intermediación laboral en la cual incurrieron estas Ctas, • Decreto 2025 del 08 de junio de 2012. «Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 • La norma no define la fase de transición que debe acompañar el desmonte del sistema de intermediación laboral construido a partir de las “Ctas”. • Y no se diseñan medidas que verdaderamente garanticen que el final de las «CTAs» no signifique el deterioro aún mayor de las condiciones laborales de los trabajadores vinculados mediante esta figura y que podrían recaer en formas de intermediación laboral aún más gravosas o en la situación de verse despedidos sin justa causa con ocasión de esta reglamentación • Contrario a lo esperado, el fenómeno de la intermediación laboral no desapareció, por el contrario se transformo a través de nuevas figuras creadas con el propósito de mantener el fenómeno de intermediación o recreando la misma a partir de tipos como el caso del Contrato sindical, que ya existen en el ordenamiento jurídico.

  25. Número de personas empleadas “con contrato” que trabajan en una empresa diferente a la que los contrata; El Ministerio reconoce que en Colombia hay 1.2 millones de trabajadores tercerizados, sin un contrato de trabajo legal y regular con su empleador verdadero; FUENTE DANE

  26. Las Cooperativas de Trabajo Asociado y la intermediacion laboral persisten en Colombia como política pública; • Su prohibición como intermediarias en labores permanentes y misionales esta vigente desde el día 08 de Junio del 2011 • Sin embargo, no es política pública del Ministro del Trabajo; su erradicación ni el control a la contratación utilizando esta figura NI LA BUSQUEDA DE SU FIN como empleadores • El Gobierno Nacional, a la fecha, aún no ha identificado plenamente aquellas tareas en el sector central y descentralizado ni en las entidades territoriales, que correspondan a tareas misionales y permanentes que estén siendo contratados mediante formas prescritas de intermediacion laboral • El Ministerio del Trabajo igualmente reconoce que no tiene la capacidad para identificar los sectores que utilizan las cooperativas de trabajo asociado como formula de enganche laboral • El Ministerio del Trabajo reconoce oficialmente no conocer las cifras totales de trabajadores empleados y la forma de enganche laboral en sectores claves tales como el petróleo, la minería, transporte aéreo y puertos por considerar esta información fuera de su competencia ( respuestas oficiales al SENADO, 25 de octubre 2012)

  27. Ministerio del Trabajo avala la intermediación laboral mediante las empresas espejo y la fragmentación empresarial Con el aval del Ministerio del Trabajo se ha venido masificando la práctica de fragmentación de empresas y simulación de grupos y holdings empresariales, para crear plataformas de contratación laboral precarias que simulan y “esconden” el interlocutor de los trabajadores en ejercicio de sus derechos a la negociación colectiva y permiten una contratación con empresas fachadas, que contraen obligaciones de tipo laboral en calidad de operadores y sub contratistas de los verdaderos patronos, comprometiendo la solvencia e idoneidad de la interlocución capital – trabajo • Bajo esta figura, se avalan por el MINISTRO DEL TRABAJO; 20 ACUERDOS de Formalización de puestos de trabajo mediante acuerdos de mejora; que implicaron la regularización de 10 mil 300 puestos de trabajo; DE UN TOTAL DE 1.2 MILLONES DE TRABAJADORES TERCERIZADOS EN Colombia. • De estos acuerdos; 19 fueron suscritos en el 2012 ( vigencia del Plan de Acción Laboral) y 11 de ellos con empresas azucareras y 9 con el sector portuario ( sectores bajo la cobertura del PAL)

  28. El contrato Sindical Hoy la regla general es que exista intermediación laboral ilegal por medio de organizaciones sindicales que remplazaron el uso ilegal de las cooperativas, sin reconocer derechos laborales mínimos. Fuente; ENS

  29. El Sector salud El Sector Salud El Ministerio de Protección Social orienta a los Gerentes de los hospitales para que las cooperativas de trabajo asociado que agrupan a 250.000 trabajadores intermediados, se conviertan en sindicatos y firmen contratos sindicales.El Sindicato que firma el contrato, le deduce al trabajador del valor del contrato, lo correspondiente a la seguridad social y demás derechos laborales y una cuotas sindicales y de administración que sumadas dan en promedio el 12% del valor de que le deben de pagar al trabajador (Ejemplo Hospital General de Neiva).Durante más de 20 años se desnaturalizo a las cooperativas , ahora se quiere hacer lo mismo con los sindicatos, para que hagan de intermediarios laborales y de los servicios públicos; • Durante el periodo 2011 al 2012. el archivo Sindical del Ministerio del Trabajo ha reportado la inscripción de 379 organizaciones sindicales nuevaspertenecientes al sector salud a nivel nacional; 101 de ellas creadas en el año 2012 • Es el caso, por ejemplo, de la CTA Cooensalud, hoy Sindicato Darser, uno de los más grandes del sector salud con 1.100 trabajadores en Antioquia, entre enfermeras, auxiliares de enfermería, instrumentadores quirúrgicos, camilleros, nutricionistas, terapistas respiratorios, etc. Desde el 11 de junio de 2011 cambió su razón social a sindicato, al que de un día para otro trasladó a todos sus trabajadores. Hasta hace poco sólo prestaba servicios a la IPS Universitaria, pero recientemente también extendió sus servicios a un hospital de Barranquilla, donde cuenta con 1.006 afiliados. ¿A que obedece esta expansión de las organizaciones sindicales en el sector salud?

  30. La tercerización en las grandes empresasFuente: páginas Webs de las respectivas empresas/ ENS

  31. Utilidades operacionales de las empresas 2011En miles de millones

  32. Concepto del Gobierno: sobre el proyecto de ley 81/2012 • No aporta nada nuevo. • Elimina las empresas de servicios temporales. • Se opone a garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores tercerizados y a la fase de transición. • Considera que la mayoría de los contenidos reitera el Decreto 2025. • Pese a que no existe una cifra exacta del número total de cooperativas de trabajo asociado “Ctas”, que operaron y aún operan hoy Colombia, de acuerdo a los registros de la Confederación de Cooperativas Cofencoop, tenían 3.602 CTA, al cierre del 2009 y que esa cifra puede corresponder al 49% del total de ese tipo de cooperativas reconocidas en el país las cuales tienen vinculados a cerca de 3 millones de trabajadores. • Operan en 445 municipios de 30 departamentos y trabajan mayoritariamente en el sector agropecuario como los cultivos de palma, caña de azúcar y flores, en el comercio donde figuran desde vendedores ambulantes hasta empacadores de supermercados. Pero también hay “Ctas”, en el sector oficial donde siguen apareciendo para ofrecer servicios de salud, aseo y otros servicios que las empresas del Estado entregan a terceros.

  33. ARTICULADO DEL PROYECTO Artículo 1º. Elimina todas las formas de intermediación laboral, no solamente las CTA´s, impidiendo que estas reemerjan bajo otras modalidades. Elimina la posibilidad de mantener las CTA´s en sectores claves de la industria bajo la fórmula de prestar el servicio de proveedores estratégicos; elimina la intermediacióndecontratos en la industria petrolera, energética, portuaria e infraestructura. • “ARTICULO 1. Artículo 1°.Artículo 1o. Se prohíbe la intermediación laboral de la relación de trabajo en la producción de bienes y servicios, y de la contratación laboral misional y permanente salvo en los casos taxativamente permitidos en la ley en cualquiera de los sectores económicos del país, por parte de personas jurídicas, y/o de cualquier esquema que vulnere los derechos laborales de los trabajadores especialmente las Cooperativas de Trabajo Asociado, los Contratos Sindicales, Contratistas Independientes y Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), entre otros. Adicionalmente se Prohíbe el fraccionamiento de la contratación • Parágrafo. Para efectos de lo establecido en la presente ley, la prestación de servicios por parte de personas jurídicas, deberá regirse por lo establecido en ley particular para cada uno, teniendo en cuenta la exigencia del objeto social exclusivo que la misma ley exige para determinadas actividades.

  34. Artículo 2º. Elimina la posibilidad de despidos masivos de personal tercerizados en la actualidad, y establece una fase de transición hacia el nuevo modelo de contratación regular. Artículo 2°. El personal que a partir de la expedición de la presente ley se encuentren contratados a través de intermediarios, se les aplicará el contrato realidad respetándoles su antigüedad y los derechos laborales consagrados en la legislación laboral dentro de los seis (6) meses siguientes de la aprobación de la presente ley por parte de la superintendencia de economía solidaria y la superintendencia de sociedades.

  35. Sanciones y derogatoria Artículo 3. El Ministerio del Trabajo, la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de la Economía Solidaria y las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, impondrán a las personas jurídicas y y/o de cualquier esquema que vulnere los derechos laborales de los trabajadores especialmente las Cooperativas de Trabajo Asociado, los Contratos Sindicales, Contratistas Independientes y Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), entre otros y a quienes realicen fraccionamientos de la contratación las máximas multas y sanciones previstas en la legislación laboral vigente, y les exigirán estar a paz y salvo por todo concepto previa certificación para su continuidad jurídica. En el caso del sector público, al representante legal se le impondrán las sanciones disciplinarias correspondientes. PROPOSICIÓN 2do debate de trámite en Plenaria del Senado; Firmada por Liliana Rendón, Mauricio Ospina, Guillermo Santos Marín Proyecto de ley 081 de 2012; Modifíquense los artículos 1o y 3o de la Ponencia para Segundo Debate del Proyecto de Ley 81 de 2012 Senado "Por la cual se dictan normas para regular las personas jurídicas y las cooperativas de trabajo asociado en sus relaciones contractuales y de trabajo y se dictan otras disposiciones", los cuáles quedarán así:

  36. JURISPRUDENCIA EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES • Sentencia C-614 de Septiembre de 2009 “Así las cosas, en el análisis probatorio del caso concreto, deberá tenerse en cuenta factores como: i) la voluntariedad con la que las partes acuden a la forma contractual escogida. Dicho en otros términos, por ejemplo, si un asociado debe afiliarse a una cooperativa para obtener un contrato de trabajo, es claro que dicha decisión no es libre y, por ese hecho, ese acto constituye una desviación de la forma asociativa legal y constitucionalmente autorizada. ii) la finalidad con la que se acude a la forma contractual, pues si se celebran contratos de prestación de servicios para desempeñar funciones permanentes de la entidad, o si se acuerda la prestación de servicios personales subordinados a cambio de una remuneración económica con una cooperativa de trabajo, de tal forma que puedan retirarse trabajadores de sus nóminas, o recortarse plantas de personal, o se celebran contratos con empresas de servicios temporales para el desempeño de funciones propias del giro ordinario de los negocios empresariales, es evidente que se ha utilizado una forma contractual legal para desnaturalizar la relación laboral”

  37. JURISPRUDENCIA EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES • Sentencia C-614 de Septiembre de 2009 “En este sentido, corresponde a las autoridades de vigilancia y control y al juez de la causa, exigir la aplicación material de las normas que amparan la relación laboral y evitar la burla de los derechos derivados de la misma. Por esa razón, y en desarrollo del principio de primacía de la realidad sobre la forma, requerirán el cumplimiento de la ley, en forma solidaria, tanto al verdadero empleador como a quienes actuaron como intermediarios para utilizarla en forma inconstitucional. En otras palabras, las autoridades competentes evitarán la desviación inconstitucional de las normas protectoras de los derechos de los trabajadores y exigirán la responsabilidad solidaria que se deriva del incumplimiento de las reglas legales”

  38. El nuevo modelo laboral del Ministro Pardo Mercados sin derechos Deslaboralizar, Formalizar y Contratar sin controlar Destruir sin negociar Mundo laboral sin sindicatos Preservar y ampliar la intermediacion financiera en la Seguridad social Mercados sin derechos

  39. “Porque , valen más los derechos que los mercados” HS. Alexander López Cumbre de las AmericasCartagena de indias, abril 2012 GraciasUnidad Técnica LegislativaH.S. Alexander López Maya

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