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V CONGRESO DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. El Juez de Juicio, Las Partes y La Controversia, Tres Convicciones un Resultado Ponente : Domingo Javier Salgado Rodríguez Abogado Especialista en Derecho del Trabajo Magister Scientarum en Derecho Procesal Docente de Pre y Post Grado:
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V CONGRESO DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO El Juez de Juicio, Las Partes y La Controversia, Tres Convicciones un Resultado Ponente: Domingo Javier Salgado Rodríguez Abogado Especialista en Derecho del Trabajo Magister Scientarum en Derecho Procesal Docente de Pre y Post Grado: Universidad Centrooccidental Lisandro Alvarado Universidad Santa María Universidad Arturo Michelena Universidad Rómulo Gallegos Universidad Nacional Exp. de la Fuerza Armada
CONTENIDO DE LA PONENCIA • El Procedimiento Según LOPT y Algunas Modificaciones Jurisprudenciales. • La Congruencia en la Controversia. • La Audiencia de Juicio y su técnica para las partes.
EL PROCEDIMIENTO SEGÚN LOPT FASE DE JUICIO Culminación de la Aud. Preliminar Contestación de la Demanda Remisión al J.J.
EL PROCEDIMIENTO SEGÚN LOPT Se presenta la contestación. Remite. J.S.M.E. J.J. Lapso de 5 días adm. Pruebas. J.J. Término de 5 días Fijar la Aud. Recibe 30 días Celebración de la Audiencia. Pruebas Anticipadas.
EL PROCEDIMIENTO SEGÚN LOPT Recibido J.J. Admisión de Pruebas (lapso 5 días) (Término 5 días) Fijación de Audiencia de Juicio (lapso 30 días) Evacuación de Pruebas Anticipadas Audiencia y Sentencia
Contestación de la demanda • Concepto. Carga, obligación o deber • Tiempo. Validez y Eficacia • Forma./ Tipo de acto, idioma, publicidad • Técnica de contestación.
OPORTUNIDAD DE LA CONTESTACION “... En todo caso, si bien es cierto que la audiencia preliminar no puede exceder de cuatro meses, también lo es que el lapso de contestación de la demanda no se abre ope legis pues es necesario auto expreso que declare concluida la audiencia preliminar, para garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso... TSJ / SCS. Sent. 1681, fecha 18/11/2005. Ponente: Juan Rafael Perdomo. Caso: PRODISUOLE, C.A.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Técnica. 135 LOPT = 68 LOTPT • Hechos Admitidos Expresamente • Hechos Negados s/r = ? • Hechos Negados c/r = controvertidos Neg. Absoluta. Admisión. TSJ / SCS. Exped. 98-819, fecha 15/03/2000. Ponente: Omar Mora Díaz. Caso: Administradora Yuruari, C.A.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CONTENIDO • Admisión, • Contradicción y Rechazo, • Compensación, • Alegación de excepciones, • Reconvención ??? • Causales de inadmisibilidad y puntos previos ???.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA • Falta de Contestación. • Contestación sin requerimientos formales. • Contestación sin técnica. Sigue su camino.
Remite JSME JJ 3 días Decisión. Falta de Contestación o Contestación Ineficaz. • Valoran Pruebas ? • Como se evacuan las pruebas ? • Pret. contraria a Derecho ?
Falta de Contestación o Contestación Ineficaz. • Criterios Jurisprudenciales que se siguen frente a la incomparecencia a la Audiencia Preliminar: Sent. 15/10/2004. Pon. Valbuena. Caso: Ricardo Pinto Vs. Coca-Cola Femsa de Vzla S.A. - Tesis sobre Confesión Ficta absoluta y relativa - Mantiene Competencia Funcional de JSME cuando ocurra en la primitiva, pero en caso de las prolongaciones deberá ser remitida al JJ quien decidirá la conf ficta. - Se ordena al JJ admitir y evacuarlas P., y decidir, una vez concluido el lapso probatorio. Cuál lapso probatorio? / Audiencia de Pruebas??? Ratificado SC, Sent. No. 771 de 6/05/2005
Falta de Contestación o Contestación Ineficaz. Que ocurre?? • Según SC No es INCONSTITUCIONAL el 135. • “... Los elementos de juicio relevantes respecto de los hechos que fundamentan la demanda, consignados en la A.P. si podrán valorarse al momento de la decisión...” • “... Lo que la presunción iure et de iure de confesión implica es que la parte contumaz no podrá ya probar nada que le favorezca ni que desvirtúe esa condición, y de allí que se pase directamente a la decisión de fondo, mas no implica que los recaudos que hasta el momento consten en autos no puedan valorarse...”
Falta de Contestación o Contestación Ineficaz. Que ocurre?? • “... es principio general del régimen probatorio que la prueba versa sobre hechos controvertidos y, si no los hay como consecuencia de la situación de contumacia, pierde relevancia la realización de la etapa probatoria, por lo que puede decidirse la causa de inmediato...”Contradictorio??? • “... que el legislador haya optado, en materia laboral, por el establecimiento de una regulación distinta y si se quiere más estricta que la ordinaria civil, no resulta contrario al derecho a la defensa...”
Falta de Contestación o Contestación Ineficaz. Que ocurre?? • “... En esa segunda instancia la parte apelante podrá exponer todos los alegatos y pruebas que considere pertinentes; esto es, podrá ejercer plenamente su derecho a la defensa contra la sentencia, en atención a los principios procesales generales en esta materia...” • Se Realiza o no Audiencia de evacuación de Pruebas? • Cual es el límite de prueba? • Como queda el control probatorio? • Que ocurre con la doble Instancia??? TSJ / SC. Exped. 02-2278, fecha 18/04/2006. Ponente: Pedro R. Róndon Haaz.
Recorrido del Juicio “Normal” Admisión de Pruebas • Cuales se admiten y cuales no. • Pruebas impertinentes; • Pruebas Ilegales; • Pruebas Inconducentes.
Elemento central del proceso laboral, en donde se recogen oralmente los argumentos de las partes y se evacuan las pruebas a que haya lugar y finalmente se dicta la sentencia igualmente oral... Domingo Javier Salgado R.
Asistencia Obligatoria: . La Partes o sus Representantes Judiciales. . La Hora y el momento. . Las Reglas del debate • Exposición de las partes. . Prohibición hechos nuevos. . Prohibición de lectura. . Prohibición de nuevos escritos. • Evacuación de pruebas parte actora parte demandada control de ambas. Art. 155
La Demanda La Contestación La Promoción de Pruebas La Promoción de Pruebas La Exposición en Juicio La Exposición en Juicio El Resultado El Resultado • PARA EL ACTOR • PARA EL DEMANDADO
Anuncio de la Audiencia Es un deber “... anunciar la celebración de la audiencia oral y pública en la sede natural de la misma, es decir, por regla general, deben anunciarse las audiencias orales a las afueras del salón de audiencias respectivo, la cual corresponde a la sede donde se llevará a cabo el acto para el cual deben hacer presencia las partes con el fin de exponer sus alegatos, en este sentido, si por cuestiones de infraestructura, las mismas no pueden anunciarse en su sede natural, tal situación debe ser de conocimiento público y por supuesto del Juez como rector del proceso para así evitar la desorganización del mismo...” TSJ / SCS. Sent. 316, fecha 21/04/2005 Ponente: Omar Mora Díaz. Caso: Consejo Legislativo de Aragua
Disparidad del Reloj “... Advierte la Sala que dicha disparidad cronométrica resulta violatoria al derecho a la defensa y el debido proceso, toda vez que el Estado venezolano debe garantizar la seguridad jurídica en la realización de su actos, por tanto, advierte la Sala a los Jueces y Coordinadores de los Circuitos Judiciales Laborales del país, que deben estar vigilantes de que los relojes del Circuito marquen al unísono la hora para que coincida el horario del anuncio y la celebración de los actos a realizarse, máxime en aquellos cuya distribución física es vertical, a fin de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de los administrados de justicia...” TSJ / SCS. Sent. 763, fecha 18/04/2007 Ponente: Carmen E. Porras. Caso: SAE C.A
Inconsistencia de fecha “... Al no coincidir la información de la cartelera con el auto que consta en el expediente, y no existiendo Sistema Juris en los Tribunales para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se creó incertidumbre a las partes sobre la fecha exacta para celebrar la audiencia, con lo cual obvió el Juez la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de determinar los criterios para la realización de los actos procesales con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso, y creando un “desorden procesal” que menoscaba la confianza legítima que debe generar la documentación del proceso y la publicidad que ofrece la organización tribunalicia de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional, parcialmente trascrita...” TSJ / SCS. fecha 13/07/2006 Ponente: Juan Rafael Perdomo. Caso: Club Puerto Azul
Puntualidad de la Comparecencia “... Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será (...) la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparecencia a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), (...), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades....” • Lo contrario = Desorden Procesal. • Es una carga de las partes y principalmente de sus abogados. • No hay excepciones. TSJ / SCS. fecha 19/10/2005. Sent. 1378 Ponente: LUIS EDUARDO FRANCESCHI. Caso: FEDERAL EXPRESS HOLDING S.A.
Incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio. Que ocurre?? • Trámites de la Confesión Establecidos en Art. 151 LOPT • “... No se impide al juez que aprecie, cuando sentencie el fondo, que aprecie los elementos probatorios que hasta el momento consten en autos...” • “... Esa decisión inmediata no implica que, en su sentencia, el juez no pueda tomar en cuenta los elementos de juicio que consten en autos, que hayan sido plasmados en cada una de las etapas procesales anteriores por ambas partes...” TSJ / SC. Exped. 02-2278, fecha 18/04/2006. Ponente: Pedro R. Róndon Haaz.
Incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio. PROPUESTA Formula del Artículo 872 del CPC Domingo Javier Salgado R.
Improrrogabilidad de la Audiencia de Juicio • Causas: • Principio de Concentración • Principio de Celeridad • Principio de Oralidad
Improrrogabilidad de la Audiencia de Juicio • Excepciones: • Art.157, si se agotan las horas de Despacho, hasta el día sgtes. • Art. 158, para dictar la sentencia. • Incidencia de tacha y desconocimiento
La Sentencia en la LOPT • Se Materializa en dos Fases: • 1ra Fase- El Pronunciamiento • 60 minutos Después • Casos Excepcionales 5d (Lapso) • Obligatoriedad de asistencia de las partes. Ausencia del Juez. Destino del Juicio? • 2da Fase- La Publicación • 5d. Después pronunciamiento • Extemporánea? / Cambio de Juez? / Distinta al Pronunciamiento oral?
Principio de Inmediación en la Sentencia ¿Qué pasa si un Juez dicta el dispositivo oral, no publica la sentencia por algún motivo (separación del cargo, fallecimiento, etc.) y el Juez que lo sustituye no está de acuerdo con el criterio del Juez sustituido? ¿Debe sentenciar contrario a su criterio e incluso contrario a la doctrina, cuando sabemos que la decisión escrita debe ser un reflejo de la oral?
Principio de Inmediación en la Sentencia “... De igual forma el Juez de alzada, al no dictar la sentencia dentro del lapso correspondiente, quebrantó uno de los principios rectores del proceso laboral venezolano, cual es, el principio de la inmediación previsto en el artículo 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual garantiza, junto con la oralidad, que el Juez que presenció el debate, evacuó las pruebas y celebró la audiencia pública –de juicio o de apelación- sea el que dicte la sentencia, pues al presidir la audiencia oral, estuvo en contacto directo con las partes, sin mediación alguna, lo que, en algunos casos, contribuye al esclarecimiento de ciertos aspectos que se presentan dudosos. De esta manera se le garantiza a las partes la tutela judicial efectiva y el debido proceso...”
Principio de Inmediación en la Sentencia “... Así pues, tomando en consideración los requisitos que debe contener la sentencia, el acta producida por el Juez, al concluir la audiencia oral de apelación, no puede asimilarse a una sentencia, toda vez que no se estableció en forma clara y precisa los límites de la controversia; la carga probatoria ni menos aún se realizó el análisis y valoración de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes. TSJ / SCS Exp. 07-0238, fecha 30/07/2007 Ponente: Juan Rafael Perdomo Caso: Minerven
Principio de Inmediación en la Sentencia “... A juicio de esta Sala, el fallo en extenso, en casos como éste, donde ya existe un dispositivo, puede declararlo un juez distinto al que falló en la oportunidad del debate, ya que la inmediación es necesaria con respecto a la sentencia que se emite al terminar el debate, pero no con relación al fallo en extenso, si el Juez que dictó el primer fallo falta absolutamente con relación a su condición de juez...” TSJ / SC Exp. 05-1738, fecha 30/07/2007 Ponente: Jesús E. Cabrera R. Caso: Venprecar
Incomparecencia a la lectura del Dispositivo Oral “... Si bien el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no alude expresamente la sanción con la que será castigada la incomparecencia del apelante al acto para dictar el dispositivo de la sentencia, sí le impone la asistencia de éste al acto diferido el mismo carácter obligatorio que a la comparecencia a la celebración primigenia de la audiencia del recurso, lo cual resulta lógico, en virtud del principio de unidad del acto, motivo por el cual lo procedente es aplicar la misma sanción...” TSJ / SCS Exp. 05-1788, fecha 09/05/2006 Ponente: Alfonso Valbuena Cordero Caso: BOC GASES DE VENEZUELA, C.A.
Impacto del presentador en la audiencia. Edgard Dale: Dale´s cone of experience. Walters, 1993
Liberación provechosa de la energía. • Visión. • Voz. • Expresión facial. • Gesticulación. • Postura.
Sea una estrella. Visión Postura. Voz Energía Expresión Facial. Gesticulación.
Sea una estrella. Controle la Visión Mantenga una postura balanceada. Hable con fuerza Libere Su Energía Muestre un rostro amable. Comunique con gestos.