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Acuerdo para el intercambio de información tributaria Secreto bancario y fiscal. Intercambio de Información. Sistemas de intercambio de información Secreto bancario y fiscal. 2. Intercambio de Información. Artículo 26 de los Convenios para Evitar la Doble Imposición
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Acuerdo para el intercambio de información tributaria Secreto bancario y fiscal
Intercambio de Información • Sistemas de intercambio de información • Secreto bancario y fiscal 2
Intercambio de Información • Artículo 26 de los Convenios para Evitar la Doble Imposición • Acuerdos Bilaterales de Intercambio de Información • Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (OECD)
Artículo 26 • 3.000 Convenios para Evitar la Doble Imposición • CDI vigentes, que contienen cláusulas sobre intercambio de información: Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Italia, Noruega, Países Bajos y Suecia. http://www.oecdobserver.org/news/fullstory.php/aid/2756/OECD_Model_Tax_Convention.html 4
Artículo 26 Modelo 1963: Se aplicaba a los impuestos enumerados en el artículo 2 (en general, impuestos sobre la renta y el capital) y a los procesos de determinación y recaudación. Modelo 1977: Se aclaró que el proceso de recaudación incluía las etapas administrativas y judicial y se liberó de la obligación de mantener resguardada la información en caso de ser revelada ante un tribunal judicial.
Artículo 26 • Modelo 2000: Se amplía el ámbito de aplicación del intercambio de información a cualquier impuesto. • Modelo 2005: • la obligación de intercambiar información se aplica en aquellas situaciones en que la información requerida no se necesita por el Estado requerido para fines fiscales domésticos. • un Estado contratante no puede negarse a suministrar información al otro Estado por el solo hecho de que esa información esté en posesión de un banco u otra institución financiera. 6
Artículo 26 • Modelo de Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria, e Informe “Mejorar el acceso a la información bancaria por motivos fiscales, OCDE 2000”. • El acceso a la información en poder de los bancos podría ser por medios directos o indirectos (procedimiento judicial o administrativo). • El procedimiento indirecto no debería ser tan laborioso y largo como para que acabara siendo un impedimento para acceder a la información bancaria. . 7
Artículo 26 • Límites: • a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa. • b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal • c) suministrar información que revele un secreto comercial, industrial o profesional o un procedimiento comercial, o información cuya publicación sea contrario al orden público. . 8
Artículo 26 . • Comprende los impuestos que administren los estados signatarios del convenio. • Resguarda el secreto de la información intercambiada. • Límites al intercambio de información 9
Intercambio de Información . • Desde 2009 se incrementó en 500 el número de acuerdos de intercambio de información • Andorra, Bahamas, Bermudas, Chile, China, Costa Rica, Ecuador, España, Guernesey, Italia, Jersey, Mónaco, San Marino, Brasil, Perú (India, Islas Caimán, y Uruguay en etapa de finalización de los procedimientos requeridos por la legislación respectiva). • Modelo OCDE – Modelo CIAT 10
Intercambio de Información • A requerimiento (Uruguay, Caimán, Chile, Perú, entre otros) • Automática (Perú, Ecuador) • Espontánea (Perú)
Intercambio de Información • Por información se entiende todo dato, declaración, documento o registro cualquiera sea la forma que revista. • Previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, la implementación, el control y la recaudación de Impuestos, para el cobro y la ejecución de créditos tributarios o para la investigación o el enjuiciamiento de asuntos tributarios. • Se prohiben las expediciones de pesca. • Fiscalizaciones fiscales simultáneas - Fiscalizaciones tributarias en el extranjero.
Intercambio de Información • Cada Parte contratante garantizará que sus autoridades competentes están facultadas para obtener y proporcionar, previo requerimiento: • información que obre en poder de bancos, otras instituciones financieras, y de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados y fiduciarios; Uruguay, Andorra, Ecuador, Bahamas, Bermudas, Caimán, China, Costa Rica, Guersney, Jersey, Mónaco y San Marino. 13
Intercambio de Información • El acceso a la información que obra en poder de los bancos y otras instituciones financieras puede producirse por vía directa o de forma indirecta mediante un procedimiento judicial o administrativo. • El procedimiento para el acceso indirecto a dicha información no debe ser tan pesado y tan dilatado en el tiempo que termine convirtiéndose en un impedimento para acceder a los datos bancarios. • La información que suele reclamarse a los bancos incluye datos financieros, información relativa a cuentas y operaciones, así como información sobre la identidad o la forma jurídica de los titulares de las cuentas y de las partes que intervienen en las operaciones financieras. 14
Intercambio de Información • Los derechos y las garantías reconocidas a las Personas por las leyes o las prácticas administrativas de la Parte Requerida seguirán siendo aplicables. • No se exige a la Parte Requerida que obtenga y proporcione información que si estuviera en jurisdicción de la Parte Requirente la Autoridad Competente de la Parte Requirente no sería capaz de obtener en virtud de su propia legislación o en el curso normal de su práctica administrativa. 15
Secreto Bancario • Las entidades financieras no pueden revelar las operaciones pasivas que realicen. • Excepción: Organismos recaudadores de impuestos nacionales, provinciales o municipales, siempre que: i) Se refiera a un responsable determinado. ii) Debe encontrarse en curso una verificación impositiva iii) Debe haber sido requerida formal y previamente. Los requisitos i) y ii) no se aplican a la los requerimientos de información que realice la Dirección General Impositiva. 16
Sistema Informativo de Transacciones Económicas Entidades Financieras obligadas a informar mensualmente: • Altas, bajas, y modificaciones respecto de la nómina de cuentas corrientes, caja de ahorro y cuentas corrientes especiales. • El monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas que superen los $ 10.000 (aprox. US$ 2.200). 17
Sistema Informativo de Transacciones Económicas • Titular de las cuentas y de las operaciones • Domicilio • Código de Identificación tributaria 18
Requerimiento de Información • Los bancos tienen la obligación de suministrar a la Dirección General Impositiva todas las informaciones que se le soliciten para facilitar la determinación y percepción de los gravámenes a su cargo. • La información solicitada no puede denegarse invocando lo dispuesto en leyes, cartas orgánicas, o reglamentaciones. 19
Secreto Fiscal • Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presenten a la Dirección General Impositiva son secretos. • Excepciones: Acuerdos de Intercambio de Información 20
Secreto Fiscal El otro Estado: • Se compromete a tratar la información como secreta. • Entrega la información suministrada sólo autoridades encargada de la recaudación de tributos • Utiliza la información sólo para la recaudación de impuestos. 21
Utilización de la información • Aumento de activos • Disminución de pasivos 22
Utilización de la información • Operaciones de comercio exterior (expo/impo) • Prestaciones de servicios • Operaciones con títulos 23
Utilización de la información • RG 3312: Fideicomisos constituidos en el exterior • RG 1926: Ingreso de Fondos desde el Exterior • RG 3293: Participación en sociedades del exterior • RG 1375: Régimen de representantes de sujetos del exterior • RG 1122: Precios de Transferencia 24