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EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y EL DERECHO DEL TURISMO Víctor Rafael Hernández-Mendible Profesor de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela) e invitado de la Universidad Externado de Colombia y del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
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EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y EL DERECHO DEL TURISMO Víctor Rafael Hernández-Mendible Profesor de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela) e invitado de la Universidad Externado de Colombia y del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México
Presentación General • INTRODUCCIÓN • EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA • LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA • LA RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON LA ACTIVIDAD TURÍSTICA • CONSIDERACIONES FINALES
Introducción • Definición de turismo • Actividad o hecho de viajar por placer • Conjunto de medios conducentes a facilitar los viajes • Conjunto de personas que realizan viajes por placer • Supone una actividad cualitativa y cuantitativamente diferente, por sus implicaciones sociales, culturales, ecológicas, económicas y políticas
Introducción • Clasificación de la actividad turística • 2.1. Turismo de provecho • 2.1.1. Esparcimiento Recreación • Aventura • Ecológico o ecoturismo • 2.1.2. Cultural Artístico, histórico y arqueológico • Religioso • Gastronómico y vinícola • Deportivo • 2.1.3. Calidad de vida Salud • Estético • 2.2. Turismo poco edificante • 2.2.1. Lúdico Casinos • Apuestas • 2.2.2. Delictivo
Régimen jurídico de la actividad turística • Marco Normativo Internacional • 1.1. Declaración Universal de Derechos Humanos • 1.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos • 1.3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales • 1.4. Convenio de Varsovia sobre el Transporte Aéreo • 1.5. Convenio Internacional de Chicago sobre la Aviación Civil • 1.6. Convenio sobre las facilidades aduaneras para el turismo • 1.7. Conferencia de las N.N. U.U. sobre el turismo y viajes internacionales • 1.8. Convenio relativo a la protección del patrimonio mundial • 1.9. Carta sobre turismo cultural • 1.10. Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial • 1.11. Resoluciones NN.UU., que fija directrices sobre la protección del consumidor
Régimen jurídico de la actividad turística 12. Resolución de NN.UU., que contiene la Carta de Turismo y Código del Turista 13. Declaración de La Haya sobre Turismo 14. Convención sobre los Derechos del Niño 15. Resolución de NN.UU, sobre facilitación de los viajes y la seguridad de los turistas 16. Declaración de Río de Janeiro sobre medio ambiente y desarrollo 17. Acuerdo General de Comercio de Servicios, de O.M.C. 18. Convenio sobre la Diversidad Biológica 19. Carta de Turismo Sostenible 20. Resolución de NN.UU., sobre prevención del turismo sexual organizado 21.Declaración contra la explotación sexual comercial de los niños 22. Agenda 21 para la industria de los viajes y el turismo
Régimen jurídico de la actividad turística 23. Declaración sobre los efectos sociales del turismo 24. Código de Ética Mundial para el turismo 25. Conferencia sobre Desarrollo y gestión sostenibles del ecoturismo en las Américas 26. Declaración de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural 27. Resolución de NN.UU., sobre el Código de Ética Mundial del Turismo 28. Cumbre Mundial del Ecoturismo 29. Declaración de Galápagos sobre turismo y medio ambiente 30. Declaración sobre cambio climático y turismo (Djerba) 31. Declaración sobre turismo rural comunitario 32. Declaración de patrimonio cultural inmaterial 33. Carta de turismo justo 34. Declaración sobre cambio climático y turismo (Davos) 35. Declaración de políticas hoteleras antisindicales y antiobreras
Régimen jurídico de la actividad turística • Marco Normativo Nacional • 2.1. Constitución • 2.2. Ley Orgánica de Turismo y sus reglamentos • 2.3. Código de comercio • 2.4. Código civil • 2.5. Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios • 2.6. Ley para la promoción y la protección de la libre competencia
Naturaleza jurídica de la actividad turística • Históricamente no tenía un reconocimiento expreso en la Constitución • Desde la Ley de Turismo de 1938 hasta el presente se ha considerado como una actividad de utilidad pública e interés general • Bajo la vigencia de la Constitución de 1961, la jurisprudencia acogió el concepto amplio de servicio público, para considerar que al estar presente un interés general se trataba de tal especie de servicios • Esa posición era incorrecta porque la satisfacción del interés general, no es un monopolio del Estado • Los particulares en ejercicio de sus derechos y libertades públicas pueden contribuir a la satisfacción del interés general
Naturaleza jurídica de la actividad turística • Constitución de 1999, le atribuye al Poder Nacional la regulación y las políticas públicas del sector • Se menciona que se trata de una actividad económica de interés nacional, de carácter prioritario para la diversificación de la producción de la riqueza de manera sostenible • Ley Orgánica de Turismo de 2008, califica la actividad de utilidad pública y el interés general • ¿Existe algún cambio? • Desde la Constitución y la ley NO • Conforme a la Sala Constitucional si hubo cambio • Actividad económica privada mercantil, en la cual se encuentra presente el interés general y sujeta a una intensa intervención del Estado
Relación del Derecho Administrativo con la actividad turística • Actividad administrativa normativa • 1.1. Competencia normativa • a) Principio de legalidad de la actividad administrativa • b) Principio de participación en los asuntos públicos • c) Principio del conocimiento de las decisiones • 1.2. Garantía del derecho a la participación • a) Audiencias públicas • b) Consultas públicas
Relación del Derecho Administrativo con la actividad turística • 2. Actividad administrativa de policía • 2.1. Actividad de policía ad extra • 2.2. Actividad de policía ad intra • Control de policía ex ante • Control de policía ex post
Relación del Derecho Administrativo con la actividad turística 3. Actividad administrativa de fomento 3.1. Fomento socio-cultural a) Incentivar identidad histórica y tradición cultural b) Promoción del turismo social y comunitario 3.2. Fomento económico a) Otorgamiento de créditos a tasas especiales b) Concesión de beneficios fiscales
Relación del Derecho Administrativo con la actividad turística • 4. Actividad administrativa de planificación • 4.1. Estratégica, democrática y participativa • 4.2. Elaborar, consultar, aprobar, expedir y ejecutar • 4.3. Tipos de planes • Plan estratégico nacional • Planes regionales • Planes locales
Relación del Derecho Administrativo con la actividad turística 5. Actividad administrativa de servicios públicos 5.1. Servicios domiciliarios: Energía eléctrica, gas, agua potable, aseo urbano 5.2. Servicios de telecomunicaciones 5.3. Servicios de transporte: aéreo, terrestre y marítimo 6. Actividad de gestión de infraestructuras: carreteras, vías férreas, aeropuertos y puertos
Consideraciones finales • El Derecho del Turismo no es una disciplina jurídica aislada del resto • El Derecho del Turismo abreva de los principios y valores del Derecho internacional público, comunitario, constitucional, ambiental, mercantil, de los consumidores y usuarios, y del administrativo • Éste le brinda sustento material, pues rige a las Administraciones Públicas que se encuentran llamadas a aplicar y hacer cumplir la ley y el Derecho • El Derecho del Turismo se nutre ampliamente del Derecho Administrativo, razón por la cual su fundamento filosófico no le resulta ajeno
Consideraciones finales • El Derecho del Turismo adquiere especificidad en la medida que se complementa de lo nacional y lo internacional, lo local y lo global, lo autóctono y lo universal • La construcción del Derecho del Turismo no puede hacerse en desconocimiento de las categorías elaboradas, desarrolladas y decantadas por el Derecho Administrativo general y el Derecho Administrativo de la Economía • Como complemento se recomienda: • Víctor R. Hernández-Mendible, Hacia una regulación del turismo sostenible. Direito Público Económico Supranacional. MethoIus Consultoría Jurídica Internacional. Río de Janeiro. 2009
MUCHAS GRACIAS Hernández-Mendible & Asociados Despacho de Abogados Torre Alto Centro. Piso 12. Oficina 12-D Calle Negrín. Sabana Grande Caracas. 1050 - Venezuela Teléfono: (58+212) 517.70.15 URL: www.hernandezmendible.com e-mail: victor@hernandezmendible.com