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TÍTULO VII.- DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL. ESPECIAL CONSIDERACIÓN A LA TORTURA. ESQUEMA DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL (I). Art. 174 CP: Tipo básico. Delito de tortura cometido por autoridad o funcionario público Art. 174.1.a) Tortura Grave Art. 174.1.b) Tortura no grave
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TÍTULO VII.- DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL ESPECIAL CONSIDERACIÓN A LA TORTURA
ESQUEMA DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL (I) • Art. 174 CP: Tipo básico. Delito de tortura cometido por autoridad o funcionario público • Art. 174.1.a) Tortura Grave • Art. 174.1.b) Tortura no grave • Art. 174.2 CP. Delito de tortura cometido por autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores
ESQUEMA DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL (II) • Art. 175 CP: Tipo atenuado. Delitos de tratos inhumanos cometidos por autoridad o funcionarios públicos • Art. 175. 1.a) Tratos inhumanos graves • Art. 175. 1.b) Tratos inhumanos no graves • Art. 176. 1 CP: Delito de omisión impropia. Infracción del deber de garante de la autoridad o funcionarios que no impiden la práctica de las torturas y de otros actos contra la integridad moral.
ESQUEMA DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL (III) • Art. 173.1 CP: Delito de trato degradante cometido por particulares • Art. 173.2 CP: Violencia habitual • Art. 177 CP: Regla concursal
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL • Bien Jurídico protegido: El concepto de integridad moral • Concepto de tortura: realizado por funcionario público • Atentado grave contra la integridad moral: realizado por funcionario o por particular • Tortura: dirigida a obtener información o al castigo por un hecho cometido o que se sospecha que se ha cometido o por discriminación (elemento teleológico) • Su esencia se basa en el abuso de • poder
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL • Delito pluriofensivo: afecta a la vida, la salud, la libertad, la vida, etc. • Posición de superioridad del funcionario sobre el sujeto pasivo/ ataque sobre bienes jurídicos individuales constitucionalmente protegidos. • Se distingue entre tortura estrictosensu (Art. 174 CP) y ataques contra la integridad moral (art. 173 CP)
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL • Tortura: BJP= la administración Pública y el abuso por parte de sus representantes que es lo que se pretende evitar • La tortura se ubica en la relación ESTADO-INDIVIDUO (Éste se encuentra en situación de indefensión o inseguridad frente a los representantes del Estado)
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL • Anteriormente se utilizaba la expresión “en el curso de la investigación”. Hoy día abarca muchas más situaciones. • RESÚMEN: El delito de tortura es el ataque cualificado por la condición funcionarial del sujeto activo, que debe proteger los derechos fundamentales con más énfasis y que en este caso ataca…
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL • El bien jurídico en el delito de tortura será: “el ejercicio correcto y legítimo d ela función pública por parte de sus representantes en aras de la defensa de los derechos de los particulares protegidos por la Constitución”
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL • Bien Jurídico protegido en los delitos contra la integridad moral (Art. 173 CP) • Ver art. 15 CE: prohíbe la tortura y los tratos degradantes, se prohíben las acciones que menoscaban la integridad física o moral. • El bien jurídico de los delitos contra la integridad moral es difuso: • 1) se fundamenta en la dignidad humana
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL • Si el concepto salud conforma la integridad física y psíquica (ésta se entiende como integridad moral) Así cuando hablamos de integridad moral es también la salud. • 2) “Derecho de los ciudadanos a actuar conforme a su voluntad, las propias ideas, los pensamientos o los propios sentimientos (esto ya se protege en las coacciones)
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL • 3) Tesis del Tribunal Constitucional: • Interpretar el concepto de integridad moral contenido en el art. 15 de la CE= en los atentados contra la integridad moral se produce una humillación o vejación del sujeto pasivo. • La diferencia entre la integridad moral y otros bienes jurídicos similares se basa en que aquella supone una “humillación” mientras que el atenctado a la vida no lo supone
ATENTADOS GENÉRICOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL • Art. 173 CP: “El que inflingiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años” • STS 22 de septiembre de 1995: • Trato degradante: situaciones de menor entidad pero siempre hirientes a la dignidad (supone menosprecie y humillación) • Tortura: Conducta más intensa que la anterior. En la legislación española supone otra conducta delictiva
ATENTADOS GENÉRICOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL • Acción: Inflingiere (el legislador no dice como ha de ser. En la tortura sí se marcan las pautas) Trato degradante: menoscabo grave de la integridad moral Aspectos interpretativos del trato degradante: • Convenios internacionales: Escalón más leve. Implica la reducción de una persona a la condición de objeto o de fardo (mera cosa…) La acción del art. 173 CP es aquella que va dirigida a doblegar la voluntad del sujeto pasivo siempre que dé lugar a un sentimiento de vejación o de humillación. Ej: Cortar el pelo al cero, obligar a una persona a desnudarse, simular una muerte poniendo una pistola en la sien.
ATENTADOS GENÉRICOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL • El art. 173 CP funciona como tipo residual. • Se subsumen acciones que no pueden enmarcarse en otros tipos penales como las coacciones y las amenazas • Exige gravedad. La humillación debe ser más grave que la del delito de coacciones.
VIOLENCIA HABITUAL (ART. 173.2 CP) • Violencia: • Habitual • Física o psíquica • Sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre la persona con la que esté unida por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos…
VIOLENCIA HABITUAL (ART. 173.2 CP) II • Penas: • Prisión de 6 meses a 3 años • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 2 a 5 años • Cuando el juez lo estime pertinente inhabilitación para patria potestad, tutela, curatela, guarda… de 1 a 5 años • Todo ello sin perjuicio de la penas que se puedan concretar por la realización de actos de violencia física o psíquica.
VIOLENCIA HABITUAL (ART. 173.2 CP) III • Penas en su ½ superior cuando: • A) Alguno de los actos violentos se realicen en presencia de menores • B) Utilización de armas • C) Se produzca en domicilio común o en el de la víctima • D) Se quebrante una pena del art. 48 CP, medida cautelar o medida de seguridad o prohibición de la misma naturaleza
VIOLENCIA HABITUAL (ART. 173.2 CP) IV • Habitualidad • A) Número de actos violentos que resulten acreditados • B) Proximidad temporal de los actos violentos • C) La violencia puede ejercerse sobre las mismas o diferentes víctimas de este artículo • D) Es indiferente que los actos violentos hayan sido objeto o no de enjuiciamiento.
TORTURA (Art. 174 CP) (I) • Art. 15 CE: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos ni a torturas ni a penas o tratos inhumanos y degradantes • Código penal anterior: Art. 204 bis (se decía que no abarcaba todos los supuestos de tortura y que pretendía atentar contra el buen nombre de las fuerzas armadas. • Castigaba más gravemente determinados hechos y cumplía una función pedagógica de conciencia social colectiva ante una actividad que se practicaba.
TORTURA (Art. 174 CP) (II) • Tipo básico: • Tortura en derecho internacional: • 1. Elemento material: propias acciones que constituyen la tortura • Cualificación del sujeto activo: Representante del poder del Estado. • Elemento teleológico: determinada finalidad (obtener información, castigar un hecho por sospechar la realización de una conducta)
TORTURA (Art. 174 CP) (III) • Acción: Condiciones o procedimiento, que por su naturaleza, duración u otras circunstancias provoquen sufrimientos físicos y mentales y la supresión de facultades de discernimiento o decisión • Sujeto activo: • A) Funcionario Público • B) Funcionario de establecimiento penitenciario • C) Funcionario de centros de protección o corrección de menores
TORTURA (Art. 174 CP) (IV) • Elemento teleológico: • Obtener una información o confesión de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o que se sospeche que hubieren cometido o por cualquier tipo de discriminación * Cuando no aparezca este elemento nos encontramos ante la tortura gratuita
TORTURA (Art. 174 CP) (V) • En función de la gravedad de las condiciones y procedimientos, cuando el funcionario someta al sujeto pasivo se le impone la pena más grave (2 a 6 años de prisión) • Si fuera menos grave sería la pena de 1 a 3 años (inhabilitación absoluta de 8 a 12 años)
TORTURA (Art. 174 CP) (VI) • Determinación de la gravedad según el derecho internacional • Tratos degradantes penas menos graves (prisión de 1 a 3 años) • Tratos inhumanos • Tortura Pena grave (2 a 6 años de prisión)
TORTURA (Art. 175 CP) (I) • Art. 175 CP: tipo privilegiado. • No posee el elemento teleológico • Falta el elemento subjetivo de la obtención de información. • La finalidad propia sólo es la causación de sufrimiento por el mero hecho de “humillar” al sujeto pasivo.
TORTURA (Art. 175 CP) (II) • Acción: Atentado contra la integridad moral • Sujeto activo: funcionario abusando de su cargo (siempre que no persiga obtener información, o castigar por algo, de otro modo estaríamos ante la tortura indagatoria. • Atentados graves: Prisión de 2 a 4 años • Atentados menos graves: Prisión de 6 meses a 2 años • Conlleva una inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 4 años
CONDUCTA OMISIVA (ART. 176 CP) • Definición: Cuando el funcionario permite que otros realicen la conducta de los artículos precedentes (tortura indagatoria, gratuita y el atentado contra la integridad moral) • Delito de comisión por omisión (deber de garante del funcionario) • Se podría haber reconducido al art. 11 CP (Fuentes de la posición de garante) • Mismas penas que los artículos anteriores
PROBLEMAS CONCURSALES (ART. 177 CP) • Autonomía del bien jurídico “integridad moral” que puede entrar en concurso con otros bienes jurídicos (vida, libertad sexual, etc..) • La lesión a la integridad moral forma parte de la lesión al bien jurídico vida, una vez apreciada la cualificación, no cabe apreciar autónomamente el delito contra la integridad moral (Non bis in idem) • Ej: ensañamiento (incluye un atentado contra la integridad moral, pero ya constituye una cualificación del asesinato)