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Sistema de Protección Internacional de los Derechos Humanos. Unidad 7. Sistemas de protección internacional de los DD HH. Instrumentos internacionales. Universales y regionales. Generales y especÃficos. Mecanismos establecidos en los Tratados -Instrumentos internacionales.
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Sistema de Protección Internacional de los Derechos Humanos Unidad 7 Sistemas de protección internacional de los DD HH
Instrumentos internacionales • Universales y regionales. • Generales y específicos
Mecanismos establecidos en los Tratados -Instrumentos internacionales • Catálogo de derechos. • Procedimiento para el control de violaciones al catálogo. • Órgano.
Órganos de control-Sistemas Regionales • Sistema Europeo Comisión europea de DDHH y Tribunal europeo de DDHH. Paso intermedio, Comité de ministros del consejo de Europa. • Prot 11 Convención Eur 1998 abolió Comisión Europea. • Sistema africano, mismo camino. • Sistema interamericano CIDH, DADDH, CADH, CIDH y Corte IDH.
Órganos de control – Sistema universal ONU: Comités de expertos • C para la Eliminación de la Discriminación Racial.1969 • C de Derechos Humanos.1976(PDCyP). • C para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. 1982 (CEDAW). • C contra la Tortura. 1987. • C de los Derechos del Niño. 1991. • C de DESC. 1985.
Mecanismos de control Para tratados de DDHH Univ, reg, generales y particulares: • Buenos Oficios. • Informes periódicos • Sistema de peticiones interestatales e individuales. • Sistema judicial (sóloregional americano y europeo).
Sistema de Informes periódicos • Sustento en la obligación grales de los Estados partes de: Garantizar y adoptar las medidas. • Revisión de legislación para adecuarla, confrontación con la realidad y formulación de P.P. • Conversación entre E y órgano. (ONG, informes sombra). • Actúa como elemento de prevención. • Evaluación en informes anuales q los órganos presentan.
Sistema de peticiones • Persigue solucionar situación de violación específica ex post facto. • Requiere manifestación expresa de voluntad de los E para aceptar competencia del órgano. • Subsidiario. Requiere previo agotamiento de recursos internos. La decisión no comporta cuarta instancia.
Sistema de peticiones • Partes. • Requisitos: formales y sustanciales. • Admisibilidad. • Trámite. • Decisión.
Sistema Judicial • Sólo Tribunal Europeo de DDHH y Corte IDH, jurisdicción voluntaria. • Comp. Contenciosa: ¿quienes llevan los casos ante la Corte en uno y en otro?. • 2 etapas: escrita y oral. • Sentencia: adoptada por mayoría. Valor jurídico. • Comp. Consultiva: ¿quienes solicitan opiniones en uno y en otro caso?.
Mecanismos previstos en las organizaciones internacionales Dependen de la Carta de Naciones Unidas: • Comisión de DDHH • La Subcomisión de Prev. de discriminaciones y protección a las minorías. • Mecanismos de protección- comunicaciones. • Procedimientos especiales de la 1. • Alto comisionado de las Naciones Unidas para los DDHH. 1993.
Comisión de DDHH - ONU • Órgano de rasgo auxiliar, subsidiario del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. • Intergubernamental, 53 miembros, incorpora ONGs. • Presenta propuestas, recomendaciones e informes al Consejo. • Subcomisión de prevención de discriminaciones y protección de minorías presenta estudios y recomienda x informes a ésta.
Mecanismos de protección • Sistemas de Comunicaciones. • Se aplica a todos los estado, sean o no parte en un Tratado de DDHH. • Presentadas x personas, grupos u ONGs que afirmen tener conocimiento de situaciones q impliquen violación a los derechos protegidos en la Dec.Univ.DH. • Recibida comunicación, se solicita informe al gobierno y se informa al denunciante. • Finaliza con decisión de la Comisión de DDHH que abre otro camino.
Procedimientos especiales • Geográficos o por países. Obj: esfuerzos hacia contextos donde no cabe reclamar observancia de tratados. • Temáticos de fenómenos q producen violación de DDHH en todo el mundo. (caso Argentina). Acciones urgentes y misiones in loco. • Relatores especiales sobre: ejecuciones sumarias o arbitrarias, torturas, etc. • No exigen agotrecint ni ausencia de litis pendencia.
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DDHH • 1993. asamblea gral decide su creación. • Experto, condiciones intachables, 4 años, etc. • Promover, eliminar obstáculos, prevenir violaciones a los DDHH en todo el mundo. • Proporcionar servicios de asesoramiento y asistencia técnica y financiera a E y ONGs • formular recomendaciones y facilitar la tarea de los otros órganos del sistema.
Sistemas de Protección Internacional de DD HH • Juzgan responsabilidad civil internacional del Estado: Sistemas Universal, Americano, Europeo y Africano. • Juzgan responsabilidad penal de individuos: Corte Penal Internacional.
Antecedentes • Tribunales de Nuremberg y Tokio. 1945/46. • Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia.1993 • Tribunal Penal Internacional para Ruanda. 1994
CPI- composición • 4 órganos: • 1.Presidencia • 2. Sección de apelaciones, de primera instancia, y de cuestiones preliminares. • 3. Fiscalía • 4. Secretaría. • 18 magistrados q representan los diferentes sistemas jdcos del mundo y mantienen distribución geo equilibrada.
Características y competencia de la CPI • Naturaleza y funciones. • Complemetariedad. ¿Cdo ejerce su competencia? • Derecho aplicable. • Condiciones previas al ejercicio de la misma. Territorialidad. • Competencia en razón del tiempo; persona y materia. • Crimen de agresión y otros crímenes.
Corte Penal Internacional Competencia • Sólo Estados miembros… • Ejercicio complementario. • Prioridad de la jurisdicción penal nacional.
Corte Penal Internacional Principio Juzgar o dar a juzgar
Corte Penal Internacional Supuestos que habilitan la intervención de la jurisdicción internacional (art. 17 E.R) A) Cuando el sistema jurídico nacional se ha desplomado. B) Si un sistema jurídico nacional rechaza o incumple sus obligaciones de investigar, perseguir o enjuiciar a personas que se sospecha han cometido los tres crímenes sobre los que la CPI tiene competencia o de castigar a los que hayan sido declarados culpables.
Corte Penal Internacional Artículo 5 Crímenes de la competencia de la Corte 1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión. 2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 6 Genocidio A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad • 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: • a) Asesinato; • b) Exterminio; • c) Esclavitud; • d) Deportación o traslado forzoso de población; • e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; • f) Tortura; • g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; • h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; • i) Desaparición forzada de personas; • j) El crimen de apartheid; • k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Art. 8 Crímenes de guerra • . La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. • a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949. • ii) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; • vi) Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial; • xxii) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que constituya una violación grave de los Convenios de Ginebra;
La guerra no es lo contrario a la paz, sino a la justicia, porque la guerra da la razón a quien tiene la victoria y la justicia da la victoria a quien tiene la razón. Norberto Bobbio.