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RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL SALVAMENTO DE BUQUES DE CRUCERO. Fernando Ruiz-Gálvez Jesús-Portanet RUIZ-GALVEZ ABOGADOS Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo – 9 Junio 2011. SALVAMENTO MARITIMO. BREVE INTRODUCCIÓN. CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL SALVAMENTO MARÍTIMO.
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RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL SALVAMENTO DE BUQUES DE CRUCERO Fernando Ruiz-Gálvez Jesús-Portanet RUIZ-GALVEZ ABOGADOS Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo – 9 Junio 2011
SALVAMENTO MARITIMO • BREVE INTRODUCCIÓN. • CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL SALVAMENTO MARÍTIMO. • REGULACIÓN LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE EL RÉGIMEN DEL CONVENIO DE 1910 + LAS Y EL DEL CONVENIO DE 1989. • SALVAMENTO DE BUQUES DE CRUCERO. CUESTIONES A TENER EN CUENTA. • ESPECIAL REFERENCIA AL SALVAMENTO DE PERSONAS EN PELIGRO EN LA MAR. • REMUNERACIÓN EN EL SALVAMENTO. • EL SALVAMENTO CONTRACTUAL. LOS CONTRATOS TIPO LOF. • EL SALVAMENTO Y SU ASEGURAMIENTO. • LIMITACIÓN DE RC EN EL SALVAMENTO MARÍTIMO.
1.- CONCEPTO y ELEMENTOS • Concepto. • Elementos configuradores. • La ayuda, sujetos activos y pasivos y objeto • Voluntariedad. • Peligro. • Lugar de la ayuda. • Resultado útil. • Ausencia de prohibición del asistido.
2. REGULACIÓN LEGAL. • A NIVEL NACIONAL • Código de Comercio. Arts. 643 y 842-845. • Ley 60/1962 (LAS). • Decreto 984/1967, de 20 de abril (RLAS). • A NIVEL INTERNACIONAL • Convenio de Bruselas de 1910. • Convenio de Londres de 1989. • OTROS CONVENIOS INTERNACIONALES • Convenio sobre Alta Mar 1958. • SOLAS 74-78 • Convenio SAR 79. • CNUDM 1982.
2.- PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE EL RÉGIMEN DEL CONVENIO DE 1910 Y LA LAS, Y EL DEL CONVENIO DE 1989 • Ámbito de aplicación. • Concepto. Bienes que pueden ser salvados. • Criterios para calcular el importe de la remuneración. El Convenio de 1989 añade dos nuevos criterios. • Acreedores y deudores del pago de la remuneración. Medidas de garantía. • Compensación especial. Artículo 14 del Convenio de 1989.
3. SALVAMENTO DE BUQUES DE CRUCERO 3.1.- TENER EN CUENTA LA LOGÍSTICA NECESARIA PARA SALVAR A UN ELEVADO NÚMERO DE PERSONAS, ENTRE PASAJEROS Y TRIPULANTES. 3.2.- ALTO VALOR DEL PROPIO BUQUE Y SU CONTENIDO. 3.3.- SUJETOS PASIVOS DEL SALVAMENTO A LOS EFECTOS DE RECLAMAR PREMIO O REMUNERACIÓN
4. ESPECIAL REFERENCIA AL SALVAMENTO DE PERSONAS EN PELGRO EN LA MAR • Carácter obligatorio del salvamento de personas en peligro en la mar. • Disposiciones nacionales penales y administrativas que castigan la denegación de auxilio. • Convenios Internacionales: Los citados anteriormente. • Legislación nacional: Constitución de 1978, Ley 27/1992 (arts. 6, 74, 87, 89, y 90)
5. REMUNERACIÓN EN EL SALVAMENTO (I) • 1º.- Fijación mediante pacto previo a la prestación de la ayuda. Supuestos de anulación o modificación. Art. 8 LAS y Art 7 Convenios 1910 y 1989. • 2º.- Fijación Posterior: Criterios. Art. 9 LAS y Art. 8 Convenio 1910 y Art. 13 Conv. 1989: • a) Criterios relativos a los salvadores. • b) Criterios relativos a los bienes salvados.
5. REMUNERACIÓN EN EL SALVAMENTO (II) • A) Criterios Relativos a los salvadores: • Resultado obtenido • Los esfuerzos y méritos de los auxiliadores • El riesgo corrido por los salvadores y el buque salvador. • El tiempo empleado. • El destino especial del buque salvador. • Gastos realizados y daños sufridos por los salvadores. • Riesgos de responsabilidad y de otra clase incurridos por los salvadores
5. REMUNERACIÓN EN EL SALVAMENTO (III) • B) Criterios relativos a los bienes salvados • El peligro corrido • El valor de lo salvado.
5. REMUNERACIÓN EN EL SALVAMENTO (IV) • Acreedores y distribución de la remuneración. • Deudor de la remuneración. • Salvamento de buques hermanos • Garantías de cobro de la remuneración. • En las LAS y RLAS. Embargo Preventivo. • En el Derecho Civil: Convenio de Bruselas de 1952. • En el Convenio de 1989 y los contratos LOF. Derecho de retención. • Además, el crédito por la recompensa pagadera por el salvamento del buque goza de privilegio marítimo (Art. 4.1.c) Convenio de Ginebra de 1993 sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval).
5. REMUNERACIÓN EN EL SALVAMENTO (V) • Prescripción de acciones: • Código de Comercio (art. 952.3). 1 año • LAS (art. 11) y Convenio de 1910 (art. 10): 2 años. • Convenio de 1989. Art. 23. 2 años prorrogables.
6. EL SALVAMENTO CONTRACTUAL. LOS CONTRATOS TIPOS LOF. • 1. NATURALEZA JURÍDICA. Arrendamiento de obra o de servicios. • 2. LOS CONTRATOS LOF. Orígenes, versiones, clave del éxito de su divulgación e influencias recibidas. • 3. Partes del contrato.
6. EL SALVAMENTO CONTRACTUAL. LOS CONTRATOS TIPOS LOF. (II) • Derechos y obligaciones del contratista: • Debida diligencia en el desarrollo de las operaciones. • Reducir al mínimo los daños al medio ambiente. • Recabar ayuda de otros contratistas o aceptarla a solicitud de los asistidos. • Obligaciones del auxiliado: • Colaborar con el contratista. • Aceptar la entrega de los bienes salvados
7. EL SALVAMENTO Y SU ASEGURAMIENTO. • El art. 755 C. de Co. no contempla expresamente el salvamento como uno de los riesgos asegurados, pero cabría considerarlo incluido en la cláusula general “cualesquiera otros accidentes o riesgos de mar”. • La póliza española de Seguro de Buques lo cubre en la cláusula 1.a). • Pólizas inglesas: Cláusula 11 de las ITC-Hulls. Cláusula 2 de las ICC “A”, “B” y “C”. • Se diferencia de los gastos “sue and labour”. • “PassengerEquipmentclause”/”Leasedequipmentclause”. • No cubierto en Pólizas de P&I. P&I sólo cubre la compensación especial del Art. 14 Convenio de 1989.
8.- SALVAMENTO Y LIMITACIÓN DE RC • ¿ Quiénes pueden limitar su RC?. Los propietarios de buques de navegación marítima (incluye al fletador, gestor naval y armador) y los salvadores, según art. 1 LLMC 76. • “Salvadores”: “Toda persona que preste servicios directamente relacionados con operaciones de auxilio o salvamento”. • También podrán limitar su RC las personas que de cuyos actos u omisiones puedan ser RC los propietarios de buques y las empresas de salvamento.
8.- SALVAMENTO Y LIMITACIÓN DE RC (II) • Qué responsabilidades podrán limitarse (Art. 2 LLMC’76): Las derivadas de muerte, lesiones corporales, daños a bienes (incluidos obras del puerto dársenas, vías navegables, etc.), incurridas con ocasión de la explotación del buque o realización de operaciones de salvamento. • También los daños y perjuicios derivados del retraso en el transporte marítimo de la carga, los pasajeros o sus equipajes. • Otros perjuicios que se deriven de la violación de derechos que no sean contractuales, directamente vinculadas con la explotación del buque o con operaciones de auxilio o salvamento.
8.- SALVAMENTO Y LIMITACIÓN DE RC (III) • No podrán limitarse las siguientes responsabilidades (Art. 3 y reservas formuladas por España al ratificar el Protocolo de 1996): • - Pago del premio o remuneración por salvamento debida al salvador. • - Las derivadas de operaciones de reflotamiento, remoción, destrucción o desactivación de la peligrosidad que represente un buque hundido, naufragado, abandonado o encallado o su cargamento, cuando el que las realice esté cumpliendo un Contrato por el que percibirá una remuneración.
8.- SALVAMENTO Y LIMITACIÓN DE RC (IV) • Límites de RC según LLMC’76 y su Protocolo de 1996: (i) Reclamaciones por muerte o lesiones corporales: -Buques de hasta 2.000 tons.: DEG 2 millones. -Buques de más de 2.000 tons.: DEG 2 millones, más: Entre 2.001 y 30.000 tons.: DEG 800 x ton., más Entre 30.001 y 70.000 tons.: DEG 600 x ton., más De 70.001 en adelante: DEG 400 x ton. El Art. 4 Protocolo ‘96 modifica el Art. 7.1 del LLMC’76, y establece un límite de DEG 175.000 por el número de pasajeros que el buque esté autorizado a transportar, eliminando el anterior límite máximo de DEG 25 millones.
8.- SALVAMENTO Y LIMITACIÓN DE RC (V) • Límites de RC según LLMC’76 y su Protocolo de 1996: (ii) Reclamaciones de toda otra reclamación: -Buques de hasta 2.000 tons.: DEG 1 millones. -Buques de más de 2.000 tons.: DEG 1 millones, más: Entre 2.001 y 30.000 tons.: DEG 400 x ton., más Entre 30.001 y 70.000 tons.: DEG 300 x ton., más De 70.001 en adelante: DEG 200 x ton. (iii) Siniestros en los que concurren ambas clases de reclamaciones. (iv) El límite aplicable al salvador que no opere desde un buque o que opere desde el buque asistido, se calculará sobre la base de un arqueo de 1.500 tons. (v) Límites aplicables en España a buques de arqueo inferior a 300 tons: el correspondiente a la mitad de un buque de hasta 2.000 tons.
9. El Salvamento en el PLGNM • Arts. 387 a 398 del PLGNM. • Art. 387: El salvamento marítimo se regulará por las disposiciones del Convenio de Londres de 1989. • Se deroga la LAS. • Desaparición de los JMP y del TMC. • Creación de las Juntas Arbitrales Marítimas. • Siempre se podrá acudir a la jurisdicción ordinaria