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POLITICA INSTITUCIONAL PARA LA IIAMI. HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA ESE CHAPARRAL TOLIMA. ¿QUE ES IIAMI?. Una estrategia para garantizar el derecho de mujeres y niños pequeños a una atención en salud y nutrición con calidad. Promoción, protección y apoyo a la lactancia materna.
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POLITICA INSTITUCIONAL PARA LA IIAMI HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA ESE CHAPARRAL TOLIMA
¿QUE ES IIAMI? Una estrategia para garantizar el derecho de mujeres y niños pequeños a una atención en salud y nutrición con calidad
Promoción, protección y apoyo a la lactancia materna. • Herramienta gerencial, de mejoramiento de la calidad en la atención materna e infantil y de promoción del desarrollo social. • Oportunidad para el cumplimiento y ejercicio de los derechos de las mujeres y de los niños.
POLITICA INSTITUCIONAL PARA LA IIAMI Por la cual se dictan normas para Ia implementación de la IIAMI con enfoque de derechos para lograr el mejoramiento de Ia calidad de Ia atención a Ia mujer, los niños y las niñas. RESOLUCIÓN Nº 753 de Agosto 31 de 2008
OBJETIVO Adoptar, impulsar y fortalecer la iniciativa de Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia (IIAMI) en el periodo comprendido entre el 31 de agosto y el 31 de diciembre de 2008 disponiendo de la política escrita sobre la lactancia materna feliz y natural, la cual debe ser divulgada, respetada y celebrada por todos y cada y uno de los funcionarios, para que estén en capacidad de brindar educación y un servicio con calidad a las madres gestantes, lactantes, a la persona afectivamente significativa para la madre y los grupos comunitarios de apoyo para la madre y al desarrollo infantil.
EL HSJB RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: SE DICTAN LAS SIGUIENTES NORMAS PARA PROMOVER, PROTEGER Y APOYAR LA LACTANCIA MATERNA COMO FACTOR PROTECTOR DE LA SALUD DE LA MADRE Y DE LOS NIÑOS Y LAS NlÑAS. Declaración Conjunta de la OMS/UNICEF en 1989, "LOS DIEZ PASOS HACIA UNA FELIZ LACTANCIA NATURAL" Definir acciones que permitan la integración de servicios y el mejoramiento de la calidad de la atención que se ofrezca a este grupo de población.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER POR ESCRITO DE UNA POLÍTICA SOBRE LA LACTANCIA MATERNA E INFANTIL CON ENFOQUE DE DERECHOS Y CRITERIOS DE CALIDAD QUE INCLUYA EL FOMENTO A LA LACTANCIA MATERNA Y A FAVOR DE LA MUJER Y LA INFANCIA. Crear y organizar el Comité IIAMI Disponer por escrito de una política relativa a la IIAMI Mediante acto administrativo por medio de la RESOLUCIÓN Nº 754 DE 2008 se conforma el comité IIAMI
ARTÍCULO SEGUNDO: Continuación Informar a todo el personal sobre la política relacionada con la Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna (10 pasos) Hacer inducción a todo el personal nuevo que Ilegue a Ia institución sobre Ia política IAMI Incluir en el Plan de Desarrollo Institucional Ia Iniciativa Instituciones Amigas de Ia Mujer y Ia Infancia
ARTICULO TERCERO: CAPACITAR TODO EL PERSONAL DE SALUD QUE ATIENDE A LA MUJER Y LA INFANCIA, DE TAL FORMA QUE ESTE EN CONDICIONES DE PONER EN PRACTICA LA POLITICA IIAMI. Diseñar un programa de capacitación para el personal de salud que atiende a madres e hijos. Capacitar en todos los componentes de Ia IIAMI a todo el personal de Ia institución Incluir en el programa de capacitación a los grupos comunitarios de apoyo IAMI
ARTÍCULO CUARTO: BRINDAR A LAS MUJERES GESTANTES, EDUCACIÓN, ATENCIÓN OPORTUNA Y PERTINENTE PARA QUE PUEDAN VIVIR SATISFACTORIAMENTE SU GESTACIÓN Y PREPARARSE PARA EL PARTO, EL PUERPERIO Y LA LACTANCIA MATERNA, FOMENTANDO LA PARTICIPACIÓN FAMILIAR EN ESTOS PROCESOS. Diseñar estrategias para Ia captación temprana de la gestante al programa de control prenatal, garantizando el parto institucional. Diseñar la guía de proceso educativo a realizar con las mujeres gestantes y sus familias para el curso psicoprofilactico (pautas)
ARTÍCULO CUARTO: continuación.. Establecer conserjería especial para Ia prevención de Ia transmisión vertical VIH-SIDA Brindar conserjería a las mujeres, su pareja y sus familias sobre los derechos de Ia infancia y los sexuales y reproductivos. Promover el apoyo y Ia participación del padre, de la familia y/o de la persona significativa para ella
ARTÍCULO QUINTO: GARANTIZAR LA ATENCIÓN DEL PARTO CON CALIDAD Y CALIDEZ DENTRO DE UN AMBIENTE DE RESPETO, LIBRE DE INTERVENCIONES MÉDICAS INNECESARIAS, FAVORECER EL INICIO TEMPRANO DE LA LACTANCIA MATERNA, Y EL CONTACTO INMEDIATO PIEL A PIEL. Asegurar un parto humanizado, de óptima calidad, en un ambiente de respeto y privacidad evitando intervenciones médicas innecesarias. Favorecer el contacto inmediato piel a piel entre madre e hijo o hija y el inicio temprano del amamantamiento.
ARTÍCULO QUINTO: continuación Mantener actualizado el protocolo de atención al recién nacido. Permitir el ejercicio del derecho a nacer en compañía de sus seres queridos Promover la capacitación permanente del personal de sala de partos Disponer de protocolos para el manejo de casos especiales.
ARTÍCULO SEXTO: BRINDAR AYUDA EFECTIVA A LAS MUJERES Y SUS FAMILIAS PARA QUE PUEDAN PONER EN PRÁCTICA LA LACTANCIA MATERNA, INCLUSO SI TIENE QUE SEPARARSE DE SUS HIJOS E HIJAS, Y ORIENTARLOS SOBRE LOS CUIDADOS DEL RECIÉN NACIDO Y PAUTAS DE CRIANZA. Orientar a la madre y la familia en los cuidados tempranos del recién nacido. Promover Ia corresponsabilidad de Ia pareja en Ia crianza de los hijos y las hijas.
ARTÍCULO SEXTO: continuación Garantizar el control posparto oportuno de Ia madre y el recién nacido Orientar a Ia madre y su familia en las pautas de crianza adecuadas para el recién nacido
ARTÍCULO SÉPTIMO: PROMOVER EN LAS MADRES Y SUS FAMILIAS LA PRÁCTICA DE LA LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA DURANTE LOS 6 PRIMEROS MESES DE EDAD Y CON ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ADECUADA HASTA LOS 2 AÑOS O MÁS, EL CONTROL DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO INFANTIL Y LA ADECUADA NUTRICIÓN DE LA MADRE. Dar ayuda efectiva a Ia madre sobre como colocar el bebe al seno y como mantener Ia lactancia a un en condiciones de forzosa separación. Por ningún motivo promover la ingesta de leches de formula u otros líquidos recién nacido a no ser que exista indicación médica.
ARTÍCULO SÉPTIMO: continuación Disponer de un protocolo de atención para el parto de mujeres VIH (+), Hepatitis B y otras ITS . Dar conserjería a las madres VIH (+) sobre Ia alimentación mas adecuada para sus hijos El personal de salud debe estar capacitado en las guías alimentarías para Ia población colombiana
ARTÍCULO OCTAVO: FAVORECER EL ALOJAMIENTO CONJUNTO MADRE – HIJO DURANTE LAS 24 HORAS DEL DÍA EN SITUACIONES DE HOSPITALIZACIÓN AUN EN CASO DE NIÑOS MAYORCITOS. Normatizar el alojamiento conjunto madre — hijo o madre — hija durante las 24 horas del día, también en caso de hospitalización de niñas y niños mayorcitos. Orientar a la madre sobre pautas de crianza y control de crecimiento y desarrollo.
ARTÍCULO OCTAVO: continuación Educar sobre la regla de oro de la lactancia materna, “a mayor succión, mayor producción”. La institución contara con espacios dedicados al fomento de la lactancia materna y la iniciativa del “lactario amigo“.
ARTICULO NOVENO: FOMENTAR EN LAS MADRES Y FAMILIAS LA PRACTICA DE LA LACTANCIA MATERNA A LIBRE DEMANDA SIN RESTRICCION NI HORARIOS FIJOS, Y PROMOVER EL APOYO A LA MADRE LACTANTE POR PARTE DE LA PERSONA SIGNIFICATIVA PARA LA MADRE Y LA FAMILIA Normatizar en la institución la práctica de Ia lactancia a libre demanda sin restricción, ni horarios fijos. Facilitar la estancia dentro de la institución a las madres que amamanten a sus hijos.
ARTICULO NOVENO: continuación En la institución se apoyara a la madre para que reinicie el proceso de amamantamiento, y se informara los beneficios de la lactancia materna y los peligros del biberón. En el Hospital San Juan Bautista ESE se prohíbe el uso de chupos y biberones y de sucedáneos.
ARTÍCULO DÉCIMO: NO DAR A LOS NIÑOS Y NIÑAS ALIMENTADOS AL PECHO, CHUPOS, NI BIBERONES Y CUMPLIR CON EL CODIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACION DE LOS SUCEDANEOS DE LA LECHE MATERNA Y LA NORMA NACIONAL QUE LO ADOPTE. Informar a las madres y sus familias sobre la importancia de una adecuada nutrición, y el peligro del uso de chupos y biberones. Todo el personal del HSJB ESE debe estar en la capacidad de aplicar el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna.
ARTÍCULO DÉCIMO: continuación Guía de atención sobre el manejo del RN con bajo peso al nacer y sobre el manejo de niños o niñas con situaciones especiales que dificulten el amamantamiento. Establecer en los servicios de salas de parto, cirugía, pediatría y urgencias un libro de registro para casos especiales
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: DESARROLLAR ESTRATEGIAS DE APOYO A LA MADRE A TRAVES DE LA CONFORMACIÓN DE GRUPOS DE APOYO A LA MADRE Y AL DESARROLLO INFANTIL, Y ESTABLECER MECANISMOS DE APOYO INSTITUCIONAL QUE PERMITAN RESOLVER LOS PROBLEMAS TEMPRANOS DURANTE EL AMAMANTAMIENTO Y LA CRIANZA. Crear mecanismos institucionales y grupos comunitarios de apoyo que estén en capacidad de ofrecer ayuda efectiva a las mujeres para Ia lactancia materna y el desarrollo infantil.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: continuación El personal de salud debe estar informado de cómo funcionan los grupos de apoyo a Ia mujer y Ia infancia Articular acciones con otros grupos que desarrollan acciones en Salud. Nombrar representantes de los grupos de apoyo comunitario en el Comité de IIAMI.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: EL SERVICIO DE ODONTOLOGIA SE PROMOVERA Y FOMENTARA LA LACTANCIA MATERNA Toda Gestante que llegue a control prenatal deberá tener valoración por Odontología Ventajas de la practica de la lactancia materna en el crecimiento y desarrollo bucodental y maxilofacial de los menores. Revisión de cavidad bucal del recién nacido. Se promoverá la consulta odontológica articulado con la consulta de crecimiento y desarrollo.
ARTICULO DECIMO TERCERO: ESTIMULAR LA LACTANCIA MATERNA EN LA CONSULTA DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO Se hará seguimiento y se llevara el registro de los niños/as que continúan siendo amamantados de manera exclusiva hasta los seis meses y Los menores de 2 años con LM y alimentación adecuada. Incluir dentro del CCD un proceso educativo para el rescate de la lactancia y reducir el uso de chupos y biberones.
ARTICULO DECIMO TERCERO: continuación Los niños que asistan a control de Crecimiento Y Desarrollo, se les enviara a control de niño sano a la consulta de Odontología
ARTICULO DECIMO CUARTO: APOYAR A LA MADRE PARA QUE MANTENGA LA LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA HASTA LOS SEIS MESES Y CONTINUEN AMAMANTANDO A SU HIJO O HIJA HASTA LOS DOS AÑOS DE EDAD CON ALIMENTACION ADECUADA. • Se propiciara la formación de grupos • de apoyo a la lactancia materna: • Grupos comunitarios • Apoyo madre a madre • Familiares claves • (Brindara capacitación)
ARTICULO DECIMO CUARTO: continuación Se fijaran listados de los grupos de apoyo existentes y se pondrán en contacto las madres al ser dadas de alta. Se permitirá a los grupos de apoyo o a su representante el ingreso a la sala general de maternidad (salón pro lactancia materna) El hospital dará apoyo permanente a las madres, asesoría y solución a los problemas que se les presenten en el proceso de amamantamiento. (salón pro lactancia materna)
ARTICULO DECIMO QUINTO: ENEL HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA E.S.E. DE CHAPARRAL TOLIMA SE PROMOVERÁ LA INTEGRACIÓN DE TODOS LOS SERVICIOS QUE OFRECE LA INSTITUCIÓN. Se fijaran en sitio visible de cada una de estas áreas las normas que a través de esta Resolución quedan establecidas.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO: EL HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA E.S.E. DE CHAPARRAL TOLIMA PROMOVERÁ Y APOYARÁ LA PRACTICA DE LA LACTANCIA MATERNA EN SUS TRABAJADORAS. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: LA PRESENTE RESOLUCION RIGE A PARTIR DE SU FECHA DE EXPEDICION