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TITULO TERCERO Condiciones de Trabajo. CAPITULO I Disposiciones generales CAPITULO II Jornada de trabajo CAPITULO III Días de descanso CAPITULO IV Vacaciones CAPITULO V Salario CAPITULO VI Salario mínimo CAPITULO VII Normas protectoras y privilegios del salario
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TITULO TERCEROCondiciones de Trabajo CAPITULO I Disposiciones generalesCAPITULO II Jornada de trabajo CAPITULO III Días de descanso CAPITULO IV Vacaciones CAPITULO V Salario CAPITULO VI Salario mínimo CAPITULO VII Normas protectoras y privilegios del salario CAPITULO VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
CAPITULO I Disposiciones generales • Artículo 56°. Las condiciones mínimas de trabajo están establecidas por esta ley. • Artículo 57°. Los trabajadores podrán solicitar la modificación de las condiciones de trabajo.
CAPITULO II Jornada de trabajo • Artículos 58°,59° y 60°. El horario de trabajo será establecido en común acuerdo del trabajador con el patrón, debiendo tener el primero un descanso del sábado por la tarde o alguna equivalencia a esto. • Artículos 61°,62°,63° y 64°. La jornada de trabajo será de 8 horas diarias, si esta es continua, tendrá que haber media hora de descanso por lo menos y si el trabajador no puede salir del lugar en el que presta sus servicios, este tiempo será tomado como tiempo efectivo.
Artículos 65°,66°,67° y 68°. En casos especiales, la jornada de trabajo podrá extenderse hasta por no mas de 3 horas diarias, ni por mas de 3 veces por semana, y estás serán pagadas por un sueldo igual al 100% del valor de la horas normales, en caso de excederse, el trabajador no esta obligado a prestar sus servicios, pero en caso contrario el patrón estará obligado al pago de las horas extras con un valor del 200% el valor del salario que corresponda las horas de jornada.
CAPITULO IIIDías de descanso • Artículos 69º, 70º y 71º. Seis días de trabajo y uno de descanso. • Artículos 72º y 73º. Cuando se trabaje a varios patrones o en días de descanso. • Artículos 74º y 75º. Días festivos.
CAPITULO IVVacaciones • Artículos 76º, 77º y 78º. Los días de vacaciones.
VACACIONES • NO SE RECOMPENSARAN CON REMUNERACION. SOLO SI EL TRABAJADOR NO CUMPLIO EL AÑO DE SERVICIO LABORAL PODRA SOLICITAR SU REMUNERACION DE EL TIEMPO QUE LABORO. • LAS VACACIONES SE CONCEDERAN EN LOS PROXIMOS 6 MESES DE QUE SE HALLA CUMPLIDO EL AÑO LABORAL
SALARIO • SE FIJA POR TIEMPO, OBRA, COMISION O OTRA MANERA. CUANDO SE HACE POR OBRA SE ESPECIFICA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS MATERIALES . • EL SALARIO PUEDE SER EN EFECTIVO, O COMISIONES, PRIMAS, HABITACION, PRESTACIONES QUE SE ENTREGUEN POR SU TRABAJO
SALARIO • SI ES POR UNIDAD DE OBRA , EL PAGO DE LAS JORNADAS DE 8 HORAS TIENE QUE DAR POR LO MENOS EL SALARIO MINIMO. • SI EL TRABAJO , EL PUESTO, LA JORNADA Y EL DESEMPEÑO ES SIMILAR A OTRO TRABAJADOR EL SALARIO DEBE SER IGUAL. • TIENEN DERECHO A UN AGUINALDO ANUAL EL CUAL SE LES TIENE QUE PAGAR ANTES DEL 20 DE DICIEMBRE
SALARIO • SI EL TRABAJADOR NO TIENE EL AÑO CUMPLIDO DE ESTAR LABORANDO TIENE DERECHO A QUE SE LES PAGUE LA PARTE PROPORCIONAL DEL MISMO. • EL PLAZO PARA EL PAGO DEL SALARIO A LAS PERSONAS QUE DESEMPEÑAN UN TRABAJO MATERIAL ES DE NO MAS DE UNA SEMANA Y PARA LAS OTRAS PERSONAS ES NO MAS DE QUINCE DIAS.
SALARIO • INDEMNIZACIONES SE PAGARAN EN BASE AL SALARIO DEL DIA EN QUE SE GENERE LA INDEMNIZACION INCLUYENDO LA CUOTA DE SALARIO DIARIO Y LA PARTE DE LAS PRESTACIONES
SALARIO MINIMO • ES LA CANTIDAD MENOR QUE DEBE RECIBIR EN EFECTIVO EL TRABAJADOR POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN UNA JORNADA DE TRABAJO. • EL SALARIO MINIMO SE DIVIDE EN GENERALES Y PROFESIONALES
CAPITULO VIINormas protectoras y privilegios del salario Los trabajadores dispondrán libremente de su salario. El derecho a recibir el salio es irrenunciable de igual forma que los salarios ganados. ¿A quién y cómo se debe pagar el salario? Debe pagarse directamente al trabajador. Con moneda en curso. Si se hace una prestación en especie debe ser apropiada al uso del trabajador y de su familia. Cuando se realice la creación de almacenes y tiendas en convenio con empresas y trabajadores. La adquisición de mercancías es libre sin ejercer alguna presión. Los precios nunca deben ser mayores a los oficiales. Es nulo el pago del salario a favor del patrón o terceras personas.
Queda prohibidas las compensaciones, suspensiones y multas al salario. • El pago debe realizarse en día laborable (en horas de trabajo o al terminarlo ) • Descuentos (máximo 20% del salario). Pagos de deudas al patrón. Pago de abonos al prestamos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Pago de pensiones alimenticias. Pago de deudas sindicales. • Las deudas al patrón no generan intereses. • Los salarios no podrán ser embargados, salvo en caso de pensiones alimenticias. • Salarios ganados e indemnizaciones. Son preferentes sobre cualquier otro crédito. La junta de Conciliación y arbitraje procederá el embargo y venta de vienes necesarios para realizar el pago. • Prohibición de estos decretos en los centros de trabajo de venta de bebidas embriagantes, casas de juego al azar, en un radio de 4Km de los centros de trabajo.
Art. 121de la declaración • Cuando el patrón entregue la declaración a la SHCP, deberá entregar una copia a los trabajadores en 10 días. • El sindicato podrá formular ante la SHCP las observaciones convenientes en los siguientes 30 días.
Art. 122 • El reparto de utilidades deberá ser dentro de los 60 días después de pagar el impuesto anual.
Art. 123Reparto de utlidades • El monto total de las utilidades se dividirá en 2 montos • el primero se divide en igual parte entre todos los empleados (tomando en cuenta los dias trabajados. • El segundo se reparte proporcionalmente a los salarios de cada trabajador
Art. 124Salario • Salario : Cantidad que percibe cada trabajador en efectivo por cuota diaria, SIN gratificaciones ni prestaciones.
Art. 125Para determinar la participación • Se conformará una comisión representativa de los trabajadores y del patrón que determinará la participación. • Si no se ponen de acuerdo, lo decidirá el inspector de trabajo. • Los trabajadores pueden hacer objeciones que serán resueltas por la comisión en un plazo de 15 dias.
Art. 126 • Las empresas que NO están obligadas a la repartición de utilidades son: • De nueva creación (1° año) (2 años para prod nuevo) • Industria extractiva durante la excavación • De asistencia privada con fines humanitarios y de asistencia, NO de lucro. • IMSS e instituciones públicas descentralizadas
Art. 127del reparto de utilidades • No participarán en las utilidades los directores, administradores y gerentes generales de la empresa. • Los trabajadores de confianza si participan siempre y cuando su salario no sea alto. • Las madres y los empleados en riesgo de trabajo, serán considerados en activo.
Trabajadores domésticos NO participan en la repartición • Los trabajadores eventuales tienen derecho a participar si trabajaron al menos 60 días durante el año.
Art. 128 • NO se compensarán los años de pérdida, con los de ganancia. Es decir que cada año el reparto es definitivo.
Art.129 • El reparto de utilidades NO se toma en cuenta para las indemnizaciones.
Art. 131 • El derecho que tienen los trabajadores a participar en el reparto, NO les da facultad de intervenir en la dirección o administración de la empresa.
Integrantes • Raúl Alberto Cerda Gómez • Juvenal Gilfred Jaimes Medina • Juvenal Alvarado Orozco • Marcos Farfán Mejía