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DIPLOMADO EN GESTIÓN PÚBLICAS. “GESTIÓN PRESUPUESTARIA”. Expositor: Eco. Celso Navarro Jordán Eco. ángel navarro Díaz. 1. Antecedentes Presupuestarios. El Presupuesto del Sector Público, su importancia económica. Los Regímenes Presupuestarios en el Perú:
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DIPLOMADO EN GESTIÓN PÚBLICAS “GESTIÓN PRESUPUESTARIA” Expositor: Eco. Celso Navarro Jordán Eco. ángel navarro Díaz
1. Antecedentes Presupuestarios. • El Presupuesto del Sector Público, su importancia económica. • Los Regímenes Presupuestarios en el Perú: • La Normatividad Presupuestaria en el Perú • El Planeamiento en el Sector Público: PESEM, PEI y POI. • Las Fases del Proceso Presupuestario
El Presupuesto. “Constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.” Ley N° 28411.- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Art. 8°, 8.1.
El Presupuesto. “El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.” Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para año Fiscal 2011, que modifica el Artículo 8°, 8.1 de la Ley N° 28411.- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Los Regímenes Presupuestarios en el Perú: • En 1848, el Congreso aprobó por primera vez un presupuesto, que tuvo vigencia el bienio 1848 – 1849. • De 1886 a 1920, período de la “Descentralización Fiscal”. • En 1922, se aprueba la Ley N° 4598 - Ley Orgánica del Presupuesto y crea la Dirección General del Presupuesto Público en el Ministerio de Hacienda. • En 1962, mediante el Decreto Ley N° 14260, se aprobó el Presupuesto Funcional o Presupuesto por Programas. • En 1964, se aprueba la Ley Nº 14816, Ley Orgánica del Presupuesto del Sector Público, la misma que posteriormente ha tenido modificatorias.
Los Regímenes Presupuestarios en el Perú: • En 1982, el gobierno implementa una nueva metodología presupuestaria (Presupuesto Base Cero). • En 1992, mediante Decreto Ley N° 25875, se aprueba la Ley Marco del Proceso Presupuestario, modificada por la Ley N° 26199 en 1993. • En 1996, se aprueba la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, y establece el Presupuesto Funcional Programático. • En 2005, se publica la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (vigente a la fecha).
La Normatividad Presupuestaria en el Perú • Constitución Política del Estado Peruano de 1993, Artículos 74°, 75°, 77°, 78° y 80°. • Ley N° 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Estado. • Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. • Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. • Directivas para la Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución, Control y Evaluación Presupuestaria. • Instructivo del Presupuesto Participativo
El Planeamiento en el Sector Público LOS PEI Y LOS PESEM “Los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) son similares a los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), difieren de éstos por tener un alcance institucional a nivel de cada Pliego Presupuestario. La suma de los PEI reflejará con mayor detalle los objetivos estratégicos contemplados en los PESEM y responden a la manera como el pliego presupuestario aporta en alcanzar las metas que se ha fijado el sector al cual pertenece”. DGPM-MEF: (2001) Planeamiento Estratégico en el Sector Público: “Formulación de los Planes Estratégicos Institucionales 2002 -2006”
El Planeamiento en el Sector Público EL PLAN ESTRATÉGICO: “Es un esfuerzo organizacional, definido y disciplinado que busca que las instituciones definan con la mayor claridad posible su misión y la visión que tienen de esta en el mediano y largo plazo. Constituyéndose en una herramienta poderosa que posibilita la adaptación de la organización a medios exigentes, cambiantes y dinámicos logrando el máximo de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de sus servicios”. Fuente: FONAFE.- “Manual de Planeamiento Estratégico
El Planeamiento en el Sector Público LOS PLANES OPERATIVOS: “reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica”. Numeral 71.3 del Art. 71° de la Ley Nº 28411
El Planeamiento en el Sector Público EL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL o, EL PLAN DE TRABAJO INSTITUCIONAL (PTI) “es un documento de gestión mediante el cual se define con claridad los objetivos que persigue en relación a las funciones previstas en su Ley de creación que sirve como guía técnica y política con la finalidad de orientar a sus funcionarios y servidores, hacia el logro de las metas Institucionales”. Directiva Nº 002 – 94 – INAP / DNR, Normas para la Orientación, Formulación, Aplicación, Evaluación y Actualización del Plan de Trabajo Institucional
Las Fases del Proceso Presupuestario El Proceso Presupuestario comprende las fases siguientes: 1. Programación 2. Formulación 3. Aprobación 4. Ejecución 5. Control 6. Evaluación Se sujeta al criterio de estabilidad, situación de sostenibilidad de las finanzas públicas, en términos de capacidad de financiación
Las Fases del Proceso Presupuestario SE ESTABLECEN LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES, PROPONEN LAS METAS, Y SE DETERMINA LA DEMANDA GLOBAL DE GASTO Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS PROGRAMACIÓN SE DEFINE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA, LAS METAS Y ARMONIZACIÓN DE LA DEMANDA GLOBAL DE GASTOS FORMULACIÓN APROBACIÓN POR LEY DEL CONGRESO APROBACIÓN SE CONCRETA EL FLUJO DE INGRESOS y EGRESOS EJECUCIÓN SEGUIMIENTO DE INGRESOS Y EGRESOS CONTROL DE LA LEGALIDAD Y DE LA GESTIÓN CONTROL DETERMINAR LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN EVALUACIÓN
2. Los Clasificadores Presupuestarios. • Los Clasificadores de Ingreso y gastos. • Las Fuentes de Financiamiento, equivalencias con el nuevo clasificadores • El Clasificador Funcional Programático
Estructura de los Clasificadores de Ingresos y Gastos - 2011
CLASIFICADOR FUNCIONAL 2011 Mediante Decreto Supremo N° 068-2008-EF, de 24.May.2008, se aprueba el Clasificador Funcional del Sector Público, los lineamientos para la implementación del Clasificador Programático del Sector Público, así como los lineamientos que permitan la adecuación de los Programas Estratégicos a dicho Clasificador. El Clasificador tiene la siguiente estructura: DECRETO SUPREMO Nº 068-2008-EF, Art. 1°
FUNCIONES PRESUPUESTALES - Legislativa - Relaciones Exteriores - Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia - Defensa y Seguridad Nacional - Orden Público y Seguridad - Justicia - Trabajo - Comercio - Turismo - Agropecuaria - Pesca - Energía - Minería - Industria - Transporte - Comunicaciones - Medio Ambiente - Saneamiento - Vivienda y Desarrollo Urbano - Salud - Cultura y Deporte - Educación - Protección Social - Previsión Social - Deuda Pública DECRETO SUPREMO Nº 068-2008-EF, Art. 1°
Fuentes de Financiamiento y Rubros - 2011 1. Recursos Ordinarios 00. Recursos Ordinarios 2. Recursos Directamente Recaudados 09. Recursos Directamente Recaudados 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 19. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 4. Donaciones y Transferencias 13. Donaciones y Transferencias 5. Recursos Determinados 04. Contribuciones a Fondos 07. Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) 08. Impuestos Municipales 18. Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones
3. El Sistema Nacional de Presupuesto. El Sistema Nacional de Presupuesto está conformado por: - La Dirección Nacional del Presupuesto Público; - La Entidad Pública; - La Oficina de Presupuesto del Pliego. - El Titular de la Entidad
La Dirección Nacional del Presupuesto Público. “La Dirección Nacional del Presupuesto Público como la más alta autoridad técnico-normativa en materia presupuestaria, mantiene relaciones técnico-funcionales con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Pública y ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo con la Ley N° 28112 …” * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 5°.
Entidad Pública. “… todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas creados o por crearse; los Fondos, sean de derecho público o privado cuando este último reciba transferencias de fondos públicos, las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos.”* * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 5°.
La Oficina de Presupuesto del Pliego “… es la responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la DNPP, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados.” * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 6°.
El Titular de la Entidad “… es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado.” * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 6°.
Técnicas Presupuestaria aplicadas en el Perú Las técnicas presupuestarias que se han aplicado en el Perú son: - Presupuesto Tradicional: Hasta 1962 - 63. - Presupuesto por Programa: A partir de 1962 – 63. - Presupuesto Base Cero: De 1982 a 1984. - Presupuesto Funcional Programático: Desde 1997. - Presupuesto por Resultados: A partir de 2007. Es necesario indicar que las tres (03) últimas metodologías se han implementado en el marco del Presupuesto por Programas. * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 6°.
El Presupuesto Tradicional “En el presupuesto tradicional, se ponía énfasis en las compras y adquisiciones, con lo cual el presupuesto resultaba ser una lista de ingresos y de gastos sin vincularse con las realizaciones para los cuales eran asignados. Cada ministerio tenía un presupuesto o lista de gastos global en el que se hallaban clasificados en rubros según su objeto, los gastos de todas las oficinas ejecutivas, las cuales solicitaban con cargo a las asignaciones globales, los recursos necesarios para sus operaciones” CORNEJO Klaschen, Roberto: “El Presupuesto gubernamental por Programas”, pág. 66
El Presupuesto por Programas “... Es un sistema en que se presta particular atención a las cosas que un gobierno realiza más bien que a las cosas que adquiere. Las cosas que un gobierno adquiere tales como servicios personales, provisiones, equipo, medios de transporte, etc., no son, naturalmente, sino medios que emplea para el cumplimiento de sus funciones. Las cosas que un gobierno realiza en cumplimiento de sus funciones pueden ser carreteras, escuelas y hospitales construidos, soldados preparados, tierras bonificadas, casos tramitados y resueltos, permisos expedidos, exposiciones celebradas, informes preparados o cualquiera de las innumerables cosa que se pueden definir ...” CORNEJO Klaschen, Roberto: “El Presupuesto gubernamental por Programas”, pág. 66
El Presupuesto Base Cero PRESUPUESTO BASE CERO (PBC): “ ... No se construye a partir de uno anterior sino que las funciones, operaciones y actividades actuales están sujetas, para su conformación o eliminación, a los mismos análisis de costo/beneficio de las propuestas de innovaciones con las cuales compite la distribución de recursos” “ ... Consiste en un proceso de planeamiento y presupuesto que requiere la total y detallada justificación de las erogaciones a partir de su origen (de ahí su nombre de “base cero”) y no como incrementos de presupuestos anteriores. De ese modo exige de cada responsable la demostración de todos los rubros, nuevos o existentes, se expliquen y cuantifiquen debidamente” PARRO NEREO, Roberto:“Presupuesto Base Cero”, pág. 4 y 16
El Presupuesto por Resultados “Artículo 79. Del Presupuesto por Resultados (PpR) 79.1 Presupuesto por Resultados (PpR) es una metodología que se aplica progresivamente al proceso presupuestario y que integra la programación, formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto, en una visión de logro de productos, resultados y uso eficaz, eficiente y transparente de los recursos del Estado a favor de la población, retroalimentando los procesos anuales de asignación del presupuesto público y mejorando los sistemas de gestión administrativa del Estado.””
4. Programación y Formulación Presupuestaria. • Las fases de Programación y Formulación Presupuestaria • El Presupuesto Participativo y el Marco Macroeconómico Multianual • La Aprobación del Presupuesto del Sector Público y del PIA • Determinación de Metas, Estimación de Ingresos y Gasto • La Fases de Formulación Presupuestaria • Los Objetivos Estratégicos y la Estructura Funcional Programática • La Aprobación del Presupuesto del Sector Público y del PIA
Programación y Formulación “El proceso de programación y formulación presupuestaria es un proceso colectivo de análisis técnico y toma de decisiones sobre las prioridades y objetivos de la entidad para el siguiente año fiscal, sobre la base de los Programas Presupuestales, las Acciones Centrales y las APNOP*, el cual involucra a todas las dependencias de la entidad.” *APNOP = Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos. Directiva N° 001-2011-EF/506.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.4°, Numeral 4.1.
La Programación y Formulación: Formulación: Objetivos a) Determinar la EF y la EP del presupuesto institucional de la entidad para las categorías presupuestarias Acciones Centrales y APNOP. En el caso de los Programas Presupuestales, se utiliza la EF y la EP establecida en el diseño de dichos Programas. b) Vincular los proyectos a las categorías presupuestarias. (art. 2º) c) Registrar la programación física y financiera de las actividades/ acciones de inversión y/u obras de las categorías presupuestarias. Programación: Objetivos a) Revisar la Escala de Prioridades de la entidad. b) Determinar la Demanda Global de Gasto a partir de la cuantificación de la dimensión física de las metas de los Programas Presupuestales, Acciones Centrales y APNOP. c) Estimar los fondos públicos, con el objeto de determinar el monto de la Asignación Presupuestaria - Entidad. d) Determinar el financiamiento de la Demanda Global de Gasto, en función a la Asignación Presupuestaria Total. Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 6° y 15°
Categorías Presupuestarias “Programa Presupuestal: categoría que constituye un instrumento del Presupuesto por Resultados, y que es una unidad de programación de las acciones de las entidades públicas, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos mediante bienes y servicios, para lograr un Resultado Específico en la población y así contribuir al logro de un Resultado Final asociado a un objetivo de política pública. Directiva N° 001-2011-EF/506.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.2°, Inciso a).
Categorías Presupuestarias “Acciones Centrales: categoría que comprende a las actividades orientadas a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros de la entidad, que contribuyen de manera transversal e indivisible al logro de los resultados de todos los Programas Presupuestales, así como de otras actividades de la entidad que no conforman Programas Presupuestales, de acuerdo al catálogo de actividades de la categoría presupuestaria Acciones Centrales consignado en el Anexo 1 de la presente Directiva.” Directiva N° 001-2011-EF/506.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.2°, Inciso b).
Categorías Presupuestarias “Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos (APNOP): categoría que comprende a las actividades para la atención de una finalidad específica de la entidad y que no tienen relación con los Programas Presupuestales considerados en la programación y formulación presupuestaria del año respectivo, conforme al catálogo de actividades de la categoría presupuestaria APNOP consignado en el Anexo 2 de la presente Directiva.” Directiva N° 001-2011-EF/506.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.2°, Inciso c).
Categorías Presupuestarias: Estructura. Directiva N° 001-2011-EF/506.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.2°.
Comisión de Programación y Formulación “La Comisión es presidida por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la entidad o el que haga sus veces y está integrada por los coordinadores de los equipos del diseño del Programa Presupuestal, los Jefes de la Oficina General de Administración, de Abastecimiento, de Personal, de Infraestructura, de la Oficina de Programación e Inversiones, o los que hagan sus veces, con la participación de los representantes de las unidades ejecutoras, según corresponda. Los integrantes de la Comisión son responsables, en el marco de sus competencias, del resultado de los trabajos de dicha Comisión. Directiva N° 001-2011-EF/506.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.4°, Numeral 4.3.
Comisión de Programación y Formulación “La Comisión, bajo la supervisión del Titular de la entidad, desarrolla los siguientes trabajos, los cuales son realizados sobre la base de los Programas Presupuestales (PP) con los que cuenten, el PEI o los lineamientos estratégicos vigentes…: a) Revisar la información sobre los resultados logrados por la entidad en los años fiscales anteriores, así como los costos para alcanzar dichos resultados. b) Revisar y priorizar los objetivos de la entidad, guardando consistencia con las políticas sectoriales y nacionales, … c) Priorizar los PP y productos en función de la información sobre resultados, costos y las prioridades de política sectorial y nacional. Directiva N° 001-2011-EF/506.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.4°, Numeral 4.4.
Comisión de Programación y Formulación “d) Optimizar las Acciones Centrales de la entidad que permitan un apoyo más eficiente en la ejecución de los PP, así como para alcanzar los objetivos de la entidad. e) Priorizar las APNOP de la entidad para alcanzar los objetivos... f) Determinar las metas ... g) Determinar la demanda global de gasto…, h) Definir la EP y su vinculación con la EF. i) Presentar al Titular de la entidad un Resumen Ejecutivo del proyecto de presupuesto institucional, que contenga los PP, las Acciones Centrales y/o las APNOP, así como las actividades y proyectos identificados en dichas categorías y su forma de financiamiento. Directiva N° 001-2011-EF/506.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.4°, Numeral 4.4.
Responsabilidad de la Oficina de Presupuesto “a) Brindar apoyo técnico a la Comisión de Programación y Formulación Presupuestaria. b) Prestar asesoría técnica, encontrándose facultada para emitir los lineamientos técnicos adicionales que sean necesarios para la fluidez y consistencia de la programación y formulación presupuestaria. c) Proponer al Titular de la entidad o a quien éste delegue, la distribución del monto de la Asignación Presupuestaria – MEF, comunicado por la DGPP, entre las UE’s de la entidad. d) Hacer de conocimiento de UE’s, el monto de los recursos que se les asignarán con cargo a la Asignación Presupuestaria Total, con la conformidad del Titular de la entidad o su delegado. Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 5º.
Responsabilidad de la Oficina de Presupuesto “e) Remitir a la DGPP la propuesta aprobada de la Estructura Programática y Estructura Funcional hasta el plazo establecido en el Cuadro de Plazos para la Programación y Formulación, incluyendo la propuesta de Unidades Ejecutoras, según corresponda, con las que operaría en el año fiscal respectivo. Asimismo, remite a dicha Dirección General el proyecto de presupuesto institucional una vez que haya sido consolidado. Este artículo aplica a los Gobiernos Locales, a las empresas no financieras y organismos públicos de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, en la parte correspondiente. Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 5º, Numeral 5.1.
Del Responsable del Programa Presupuestal El Programa Presupuestal (PP) cuenta con un Responsable Técnico que tiene funciones y competencias relacionadas al logro del Resultado Específico y que lleva a cabo el diseño y seguimiento del Programa Presupuestal. Tiene las siguientes funciones: a) Remitir a la DGPP el Anexo 2 de los lineamientos aprobados por la RD Nº 002-2011-EF/76.01 (Contenidos Mínimos de un PP con enfoque de Resultados), con información del Programa y los Formatos “Estructura Programática del PP” y “Entidades que participan en el PP”, visados por el Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces en la entidad. Dicha remisión se efectúa conforme al Cuadro de Plazos… Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 5º , Numeral 5.2.
Del Responsable del Programa Presupuestal b) Asistir técnicamente y coordinar con las dependencias de la entidad y/o de otras entidades que participan en la programación de los productos, con el fin de lograr una consistente programación física y financiera y su registro en el “Módulo de Formulación Presupuestal” del SIAF. c) Proporcionar las metas (en sus dimensiones física y financiera) del Programa Presupuestal a su cargo, así como cualquier otra información que requiera la Comisión de Programación y Formulación Presupuestaria. d) Participar en las reuniones que convoque la Comisión de Programación y Formulación Presupuestaria. Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 5º , Numeral 5.2.
El Objetivo de la Entidad “El objetivo de la entidad es su contribución institucional, en el marco de sus competencias, al cumplimiento de los Planes Nacionales y Sectoriales, y que debe orientar la articulación de una serie de acciones encaminadas a su consecución. La escala de prioridades se determina en función de la información sobre resultados logrados para alcanzar los objetivos de la entidad en los años fiscales anteriores, así como los costos para alcanzar dichos resultados, y las prioridades de política sectorial y nacional. Bajo los criterios señalados en el párrafo precedente, el pliego prioriza sus Programas Presupuestales y/o Productos, así como las actividades de las Acciones Centrales y de las APNOP, con el objeto de determinar las asignaciones presupuestarias.” Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.7°
El Objetivo del Pliego “4.1 El objetivo del pliego es la expresión de un resultado que quiere conseguir y que debe orientar la articulación de una serie de acciones encaminadas a su consecución. 4.2 La Escala de Prioridades es el orden de prelación otorgado a los objetivos del pliego. A partir de dicha escala y bajo los criterios de eficacia y eficiencia, el pliego prioriza las metas presupuestarias para el logro de sus objetivos.” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.4°
Comparativo: Objetivo de la Entidad “El objetivo de la entidad es su contribución institucional, en el marco de sus competencias, al cumplimiento de los Planes Nacionales y Sectoriales, y que debe orientar la articulación de una serie de acciones encaminadas a su consecución La escala de prioridades se determina en función de la información sobre resultados logrados para alcanzar los objetivos de la entidad en los años fiscales anteriores, así como los costos para alcanzar dichos resultados, y las prioridades de política sectorial y nacional. Objetivo del Pliego “4.1 El objetivo del pliego es la expresión de un resultado que quiere conseguir y que debe orientar la articulación de una serie de acciones encaminadas a su consecución. 4.2 La Escala de Prioridades es el orden de prelación otorgado a los objetivos del pliego. A partir de dicha escala y bajo los criterios de eficacia y eficiencia, el pliego prioriza las metas presupuestarias para el logro de sus objetivos.” Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 6° y 15° Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.4°
La Meta Presupuestaria “La meta es la expresión cuantificada de los resultados, productos y actividades, según corresponda. En el caso de los proyectos la meta es la expresión cuantificada de las acciones de inversión y/u obras.” Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.8° “La meta presupuestaria representa la expresión concreta y cuantificable de los bienes y servicios a ser entregados por el pliego a la población objetivo, como consecuencia del uso de sus recursos establecidos para el año fiscal.” • Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.4°
Dimensiones de la Meta “a) Dimensión física: corresponde a nivel de resultados, productos/ proyecto, y actividades/acciones de inversión y/u obras. A nivel de resultados y productos/proyectos, es el valor proyectado del indicador definido en la unidad de medida establecida. A nivel de actividad/acciones de inversión y/u obras, es el valor proyectado en la unidad de medida establecida. b) Dimensión financiera: se determina sólo a nivel de actividad /acciones de inversión y/u obras y corresponde al valor monetario de la dimensión física de la meta a partir de la cuantificación de los insumos necesarios para su realización.” Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.8°
Dimensiones de la Meta Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.8°