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¿Quienes están incluídos en el Servicio Doméstico?

¿Quienes están incluídos en el Servicio Doméstico?. * Mucamas * Niñeras * Cocineros/as * Jardineros/as * Caseros * Amas de Llaves * Damas de Compañía * Mayordomos * Institutrices * Nurses ó Gobernantas * Preceptores * Valets * Porteros de Casas Particulares.

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¿Quienes están incluídos en el Servicio Doméstico?

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Presentation Transcript


  1. ¿Quienes están incluídos en el Servicio Doméstico?

  2. * Mucamas * Niñeras * Cocineros/as * Jardineros/as * Caseros * Amas de Llaves * Damas de Compañía * Mayordomos * Institutrices * Nurses ó Gobernantas * Preceptores * Valets * Porteros de Casas Particulares

  3. Empleados en relación de dependencia

  4. ¿CUÁNDO EXISTE RELACIÓN DE DEPENDENCIA? • * Cuando la persona trabaja por un tiempo • superior a un mes. • * Que trabaje cuatro días a la semana para • un mismo empleador. • * Que trabaje por los menos cuatro horas • diarias.

  5. ¿Quienes están excluídos del Servicio Doméstico?

  6. * Familiares directos • * Contratados para cuidar enfermos • * Contratados para conducir vehículos • * Empleados y obreros que presten • servicios vinculados a actividades • mercantiles o profesionales del empleador.

  7. Existen dos modalidades de trabajo en el Servicio Doméstico

  8. * RELACIÓN DE DEPENDENCIA SIN RETIRO Conocido como “cama adentro”. La relación laboral incluye alimentación y uso de una habitación del hogar. Cobro mensual o por horas trabajadas.

  9. * RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON RETIRO La relación laboral incluye cobro mensual o por horas trabajadas.

  10. ¿Que significa ser un Trabajador Registrado?

  11. SIGNIFICA QUE EL TRABAJADOR ESTÁ INCORPORADO A LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PERMITE EL ACCESO A LOS DERECHOS SOCIALES (JUBILACIÓN Y OBRA SOCIAL). • EDAD MÍNIMA PARA CONTRATAR • UN EMPLEADO/A:Dieciséis (16) años. • MENORES DE 16 AÑOS • NO podrán ser contratados como • empleados en el servicio doméstico.

  12. Derechos de los trabajadores en Relación de Dependencia

  13. SIN RETIRO • * Cobrar el sueldo y percibir el aguinaldo • * Alimentación y Habitación • * Descanso diario (9 hs., cortadas sólo por • situaciones graves o urgentes) • * Gozar de descanso semanal • * Recibir cobertura médica • * Asignación Universal por Hijo (AUH) • a partir del primer mes de trabajo: • Licencia paga en caso de enfermedad • a partir de los 90 días de iniciada la relación de trabajo: • Preaviso de disolución del vínculo laboral • a partir del primer año de trabajo: • Vacaciones pagas • - Percibir indemnización en caso de despido y obtener • una jubilación una vez que dejen de trabajar

  14. CON RETIRO * Cobrar el sueldo o las horas trabajadas y percibir el aguinaldo * Recibir cobertura médica * Gozar de descanso semanal * Asignación Universal por Hijo (AUH) a partir de los 90 días de iniciada la relación de trabajo: - Preaviso de disolución del vinculo laboral a partir del primer año de trabajo: - Vacaciones pagas - Percibir indemnización en caso de despido y obtener una jubilación una vez que dejen de trabajar

  15. SEGURIDAD SOCIAL LOS BENEFICIOS: * Jubilación * Retiro por invalidez o pensión por fallecimiento * Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud * Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud para el grupo familiar primario del trabajador titular con ingreso voluntario y aporte de $60 por cada uno * Asignación Universal por Hijo: siempre y cuando no supere el salario mínimo vital y móvil

  16. En relación de dependencia Min. 4 hs. , 4 días, 1 mes 1 empleador CUIL CUIT F.102/B Autónomo + 6 hs. semanales 1 dador de trabajo CUIL F.575/B Autónomo Monotributo - 6 hs. semanales

  17. A TENER EN CUENTA: • NO ESTÁN INCLUIDOS EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO • No reciben los siguientes beneficios: * Licencia por maternidad * Licencia por matrimonio * Prestación por desempleo

  18. LAS OBLIGACIONES: • DEL EMPLEADO: * Tener un número de CUIL y Libreta de Trabajo * Firmar el recibo entregado por el empleador • DEL EMPLEADOR: * Pagar el salario * Ingresar aportes y contribuciones hasta el día 10 de cada mes calendario * Entregar al trabajador el ticket de pago de la obligación mensual

  19. Registración del trabajador

  20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA INICIAR EL TRÁMITE * El CUIL del trabajador: se otorga a todo trabajador al inicio de su actividad laboral en ANSES. * Una vez registrado, LIBRETA DE TRABAJO: es el medio de probar y controlar que los aportes y contribuciones están al día.

  21. Pasos a seguir

  22. El trámite para regularizar la situación laboral de cualquier trabajador del servicio doméstico es muy sencillo: 1 //. Evaluar cuántas horas trabaja por semana y cuánto corresponde abonar entre aportes y contribuciones. 2 //. Luego, si corresponde el pago, la empleada doméstica debe obtener su Código Único de Identificación Laboral(CUIL) que se tramita en cualquier oficina de la ANSES con la sola presentación del DNI. 3 //. El siguiente paso es descargar de la página www.afip.gov.ar el formulario N° 102. Se imprime, se completa y se paga como cualquier factura de servicio público en los bancos habilitados. Aclaración: Para el caso de los trabajadores AUTÓNOMOS, deben completar el formulario 575, denominado “Pago Voluntario”, que también se puede obtener en las agencias o en la web de la AFIP.

  23. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AFIP FORMULARIO 102/B

  24. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AFIP FORMULARIO 102/B

  25. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AFIP FORMULARIO 102/B

  26. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AFIP FORMULARIO 102/B Para realizar el cálculo de los intereses correspondientes, ingresar en: http://www.afip.gov.ar/genericos/calculoInteres/resarcitorios_main.asp

  27. AFIP FORMULARIO 102/B DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  28. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AFIP FORMULARIO 575/B

  29. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AFIP FORMULARIO 575/B

  30. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AFIP FORMULARIO 575/B

  31. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AFIP FORMULARIO 575/B

  32. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AFIP FORMULARIO 575/B

  33. PAGO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES: * Los vencimientos son hasta el día 10 del mes siguiente * El empleador está obligado a pagar las contribuciones y los aportes del trabajador. * El dador de trabajo tiene obligación de pago de las contribuciones. VIAS DE PAGO: * Depósito bancario: efectivo, cheque común, débito en cuenta. * Internet y entidad de pago: pago mis cuentas, link, interbanking. * Cajero automático de las redes de link o banelco: solo para los pagos mediante formulario 102/b. TRABAJADORES DOMÉSTICOS

  34. ¿Por qué obtener la Libreta de Trabajo?

  35. El MINISTERIO DE TRABAJO Implementó desde el 2005 la libreta laboral, como documento fundamental para contar con un valor probatorio del contrato y donde figuran datos importantes sobre la actividad. Con este respaldo, conoce aspectos relevantes de la relación laboral como: - fecha de ingreso - aportes - contribuciones - salarios percibidos - datos del empleador

  36. Beneficios de la Libreta Laboral

  37. EMPLEADO GRATUITA Tiene en sus manos la prueba de la relación laboral y lleva el registro de toda la información vinculada a su trabajo. EMPLEADOR Dispone de la tranquilidad que significa saber que cuenta con su personal registrado a un mínimo costo mensual. • Requisitos: • Dos fotos 4x4 • DNI • Certificado de buena salud

  38. Beneficio Tributario para el Empleador

  39. BENEFICIOS TRIBUTARIOS El empleador podrá deducir como gasto en el Impuesto a las Ganancias lo abonado al trabajador doméstico como retribución por su trabajo y las contribuciones de la seguridad social. En el caso de quienes trabajan en relación de dependencia y están alcanzados por Ganancias, deberán informar a su empleador para que se efectúen los cálculos correspondientes mediante el Formulario 572. A los efectos del cálculo de retenciones del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia debe considerarse la suma de $12.960 como tope de deducción de los importes abonados a los trabajadores domésticos (RG AFIP Nº 2688/10).

  40. A modo de sugerencia: Existen seguros que cubren la contingencia del Empleado

  41. EN CASO DE ACCIDENTE: El trabajador de casas particulares puede solicitar una indemnización en caso de tener un accidente mientras realiza su trabajo, en virtud de la normativa sobre responsabilidad regulada en el Código Civil, art.1072 y 1113. PARA ESTAR PROTEGIDOS • Frente a esta posibilidad, el empleador puede contratar un seguro integral para el hogar, dentro del cual, una parte cubre los accidentes que pueda sufrir el empleado, y/o contratar un seguro de accidentes personales a nombre del trabajador y con beneficio para el empleador.

  42. “ El Trabajo distribuye mejor la riqueza, otorga derechos a las personas y genera ciudadanos más comprometidos. Avanzamos por el camino correcto, consolidando al trabajo como la principal herramienta de inclusión social.” Gob. Daniel Scioli

  43. AUTORIDADES: Daniel Scioli GOBERNADOR Oscar Cuartango MINISTRO DE TRABAJO Carlos Molina SUBSECRETARIO DE TRABAJO Luis Antonioli SUBSECRETARIO DE EMPLEO Carlos Di Paolo SUBSECREATRIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL SECTOR PÚBLICO

  44. BA BUENOSAIRES TRABAJO

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