50 likes | 265 Views
LAS CORTES DE CADIZ. DEFINICIÓN DE CORTES. Las Cortes es una Asamblea Representativa, donde se encuentran representados los estamentos en el Antiguo Régimen y los partidos políticos en las Cortes Democráticas
E N D
DEFINICIÓN DE CORTES Las Cortes es una Asamblea Representativa, donde se encuentran representados los estamentos en el Antiguo Régimen y los partidos políticos en las Cortes Democráticas • Hay diferencias entre las Cortes del Antiguo Régimen, que carecían de autonomía y estaban bajo la autoridad de los reyes. • LAS Cortes Liberales donde reside la soberanía` popular y tienen capacidad legislativa. • Hay Cortes Constituyentes, que son las encargadas de elaborar una Constitución • Y Cortes Ordinarias, encargadas de legislar.
LAS CORTES DE CÁDIZ • Son unas Cortes Constituyentes, ya que elaboraron la primera Constitución Española. • Se llaman de Cádiz porque se celebraron en Cádiz por ser el único lugar de España que no estaba ocupado por los franceses. • Políticamente tienen una gran importancia porque en ellas se diseña un nuevo modelo de Estado- EL LIBERAL- BURGUES- • Fueron convocadas por el Consejo de Regencia, que había sustituido a la Junta Central Suprema, aunque los preparativos y las invitaciones las cursa la Junta Central Suprema. • La mayoría de los asistentes pertenecían a las clases urbanas, aunque había un número importante de clérigos y de nobles. • Los Diputados de dividieron en dos grupos. Los Liberales que querían eliminar el Estado del Antiguo Régimen , y los Absolutistas, llamados Serviles, partidarios de perpetuar las formas político- sociales y económicas del Antiguo Régimen.
LA OBRA DE LAS CORTES DE CÁDIZ Las Cortes de Cádiz realizaron una doble labor: de una lado elaborar la primera Constitución Española, y de otro lado llevaron a cabo también una amplia labor legislativa. LA CONSTITUCIÓN DE 1812. Fue la primera Constitución española y tuvo una vida corta y azarosa, con períodos de vigencia ( 1812- 1814- 1820- 1823- 1836-1837). Sus principios fundamentales son los siguientes: - Soberanía Nacional. Lo que supone la destrucción del pilar teórico de la Monarquía absoluta. - Derechos Fundamentales. Reconoce los derechos fundamentales emanados de la Revolución Francesa. Libertado. Igualdad y Fraternidad. División de poderes. Sistema Unicameral y sufragio censitario.
LA OBRA DE LAS CORTES DE CADIZ.(CONTINUACIÓN) • Una amplia labor legislativa, conjunto de leyes ordinarias que completan los principios constitucionales. • - Abolición del señorío jurisdiccional. • - Abolición del mayorazgo. • - Se declara la libre propiedad. • - Se declara la eliminación de los gremios. • - Se establece la libertad de trabajo, de contratación y de comercio. • - Se declara la libertad de imprenta. • - Se elimina la Inquisición • - Desamortización de bienes propios y baldíos.