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EL TIEMPO DE LAS CORTES VERDES. EL TIEMPO DE LAS CORTES VERDES La Orden de Limpiar un Río y la Creación de una Microinstitucionalidad para la ejecución de la sentencia. CSJN. “ MEDOZA BEATRIZ Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO”. LOCALIZACION.
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EL TIEMPO DE LAS CORTES VERDES EL TIEMPO DE LAS CORTES VERDES La Orden de Limpiar un Río y la Creación de una Microinstitucionalidad para la ejecución de la sentencia
CSJN “ MEDOZA BEATRIZ Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO”
LOCALIZACION El río Matanza-Riachuelo, llamado Riachuelo en su desembocadura y río Matanza en la mayor parte de su desarrollo, se encuentra localizado al Noreste de la Provincia de Buenos Aires. Al Norte limita con la Cuenca del Río Reconquista, al Sur y al Oeste con la Cuenca del Río Salado y al Este con el Río de la Plata. Tiene una longitud aproximada de 60 km y una dirección general Sudoeste-Noreste, y un ancho medio de 35 m, cubriendo una superficie de 2200 km²
Al Río se arrojan 8.500 toneladas de chatarra. Contiene, cascos de barcos, esqueletos de autos, basura de todo tipo y un fondo letal formado por numerosos metales pesados y sedimentados en concentraciones muy altas y muy alejadas de los porcentajes internacionalmente tolerados, con un espesor que llega a 7 metros de profundidad.
Según investigaciones realizadas el estado del agua se asemeja a liquido cloacal en condiciones anaeróbicas.
ACTORES: Grupo de vecinos que habitan en la zona de la cuenca Matanza - Riachuelo
ESTADO NACIONAL Por tratarse de una vía navegable Inter-jurisdiccional de la cual, este, tiene facultades de regulación y control Art. 75 inc. 10 y 13 CN
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Por tener eldominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Arts. 121 y 124 CN
CIUDAD DE BUENOS AIRES En su carácter de co-ribereños del Riachuelo que constituye, en el área de su jurisdicción, un bien de dominio público.
Contra todos estos por… No haber cumplido con las disposiciones ambientales vigentes. Por desviar fondos específicos, un préstamo otorgado por el BID para el “Programa de gestión ambiental y Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza- Riachuelo”, hacia objetivos ajenos a la solución de la problemática ambiental denunciada. Por no ejercer sus facultades de control e implementar políticas preventivas idóneas al respecto.
44 EMPRESAS ALEDAÑAS • Por: • Volcar al río los residuos • peligrosos • No construir plantas de tratamiento • Entre otras
PRETENSIÓN Reclaman la indemnización de diversos daños personales y Patrimoniales que dijeron haber sufrido como consecuencia de la Contaminación del Río Matanza - Riachuelo CESE DE LA CONTAMINACION Y RECOMPOSICION A TRAVES DE MEDIDAS DE SANEAMIENTO.
Sentencia del 20/06/2006 Aspectos a resaltar de la misma: Intereses Individuales • Distingue: Intereses COLECTIVOS
Se declara incompetente para conocer originariamente respecto de las reclamación que tiene por objeto el resarcimiento de la lesión sufrida en BIENES INDIVIDUALES
“Los daños sufridos en las personas, sean patrimoniales o morales, SON INDIVIDUALES Y AJENOS A LAS COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE.” “ Estos reclamos deben ser canalizados ante los jueces provinciales por su cercanía con los reclamantes”
Se declara competente para entender en la pretensión relativa al BIEN COLECTIVO
...“ Los actores reclaman como legitimados extraordinarios la tutela del Bien colectivo, que por su naturaleza es de uso común, indivisible y esta tutelado de manera no disponible por las partes…” Art 7 Ley 25675
2) Manifiesta que el reconocimiento del Status Constitucional del derecho a un ambiente sano y la previsión atinente a la obligación de recomponer, no configuran una expresión de buenos y deseables propósitos, sino la precisa y positiva decisión del constituyente de 1994 (art 41 CN)
3) Determina que: La prioridad absoluta es la PREVENCION DEL DAÑO FUTURO En segundo lugar la RECOMPOSICION DE LA POLUCION AMBIENTAL YA CAUSADA Finalmente, para el supuesto de DAÑOS IRREVERSIBLES, se tratara el RESARCIMIENTO
4) En uso de las facultades ordenatorias e instructorias que la ley confiere al tribunal (art 32 LGA) RESOLVIO: Requerir a las empresas demandadas para que el plazo de 30 días informen sobre: líquidos que arrojan al río, volumen y descripción; si existen sistemas de tratamientos de residuos; si tienen seguros contratados en los términos del art 22 de la LGA; entre otros. Requerir al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la ciudad de Buenos Aires y el COFEMA para que en el plazo de 30 días presenten un PLAN INTEGRADO (art 5 LGA) teniendo especialmente en cuenta el principio de progresividad (art 4 LGA). Asimismo establece que dicho plan deberá contener: Un ordenamiento ambiental del territorio; un estudio de impacto ambiental de las 44 empresas involucradas y si no los tuviera los requerirá en forma inmediata; un sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas; un programa de educación ambiental; un programa de información ambiental pública a todo el que la requiera. (art 8 LGA) Convocar a una audiencia Pública a realizarse en la sede de la Corte el 05/09/2006
Con fecha 24/08/2006 el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el COFEMA efectúan una presentación conjunta contestando el requerimiento de la CSJN en su sentencia: • Señalan el consenso existente entre los estamentos Estatales sobre la dimensión estructural del problema y la pertinente decisión de que se aúnen los esfuerzos. • Acompañan el Plan Integral para el saneamiento de la cuenca Matanza – Riachuelo Las empresas demandadas presentan los informes requeridos.
Sentencia del 24/08/2006 El Defensor del Pueblo de la Nación se presenta y solicita intervención en las actuaciones . Pretende ampliar la demanda contra 14 Municipios. La Corte admite la intervención requerida pero como 3° interesado en los términos de la ley 25675 art 30. y de acuerdo a lo previsto en el art 90 del CPCCN. Respecto de la ampliación de demanda resolvió que: …“ La gestión procesal reconocida por el ordenamiento procesal a un tercero no permite la facultad de inferir en la voluntad del demandante y modificar los elementos constitutivos de su pretensión…”
Sentencia del 30/08/2006 Hace lugar a la intervención como 3° requerida por: • FARN (Fundación Ambiente y Recursos Naturales) • Fundación Green peace Argentina • Centro de Estudios Legales y Sociales • Asociación vecinos de la Boca Desestima la intervención como 3° de: • Fundación Metropolitana • Fundación ciudad y poder ciudadano …“ Pues del examen de los estatutos de dichas entidades no surge la necesaria vinculación entre los respectivos objetos estatuarios y la cuestión ventilada…”
1° audiencia pública La demandante efectuó un informe sobre el contenido y fundamentos de su pretensión La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en representación de los estados demandados, expuso lo concerniente al Plan Integral de Saneamiento de la cuenca Matanza- Riachuelo y fue interrogada por la Corte. Expusieron los representantes de las empresas reproduciendo en forma verbal los informes requeridos y fueron interrogados por la Corte Los actores, ampliaron la reclamación contra catorce Municipios en que se extiende la cuenca hídrica y contra el CEAMSE Coordinación Ecológica Aréa Metropolitana Sociedad de Estado
15 de noviembre de 2006 Se crea la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo por ley 26168. Ente de derecho público inter-jurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros quien ejerce la presidencia. Esta integrada por representantes del Poder Ejecutivo (3), Provincia de Buenos Aires (2) y ciudad de Buenos Aires (2). Crea en este ámbito un Consejo Municipal , integrado por un representante de cada municipio de cada una de las jurisdicciones Involucradas, cuya función es cooperar, asesorar y asistir al ente. Crea en este ámbito un Comisión de participación Social, con funciones consultivas, integrada por representantes de las organizaciones con interés en el área.
Sentencia del 06/02/2007 Con arreglo a las atribuciones reconocidas al Tribunal en el art 32 LGA y art 36 inc. 4° ap a CPCCN requiere al Estado Nacional, a la Provincia de BSAS y a la ciudad Autónoma para que, con respecto al Plan Integrado para el saneamiento de la Cuenca Matanza - Riachuelo presentado en la causa informen: * Medidas de toda naturaleza adoptadas y cumplidas a la fecha de: prevención, recomposición y auditoria ambiental. * Las atinentes a las EIA de las empresas demandadas * Las relacionadas al sector industrial * Las relacionadas con la prevención y atención en materia de salud A tal fin designa una audiencia para el 27/02/2007
Sentencia del 23/02/2007 El tribunal tras subrayar que carecía de los elementos cognoscitivos necesarios para dictar Pronunciamiento, ordena la intervención de la UBA a fin de que en 30 días informe sobre la factibilidad del plan presentado por las autoridades Estatales, formulando en su caso las observaciones o recomendaciones que juzgare fundadas.
Sentencia del 20/03/2007 Admite la intervención como 3° de la “Asociación ciudadana por los derechos humanos” Deniega la intervención autónoma solicitada por los sujetos presentantes en la causa “ Verga Angela c/ Estado Nacional y otros s/ medida cautelar” y admite su intervención como 3°. …“ Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho de intervenir como 3°…” art. 30 2° parrf. LGA Declara definitivamente integrado el frente activo
Sentencia del 12/06/2007 Convoca a las partes y a los 3° a una audiencia a celebrase el día 04/07/2007 Pone a su disposición el plan e informe de la UBA.
Sentencia del 22/08/2007 Ordena correr traslado de la demanda
Establece que las contestaciones se harán en la audiencia a celebrarse Los días 28,29 y 30 de noviembre de 2007. Particularidades: • Las defensas deberán exponerse en un plazo de 15 minutos. • Se deberán acompañar por escrito y en soporte magnético • La no presentación a la audiencia se tendrá como renuncia a contestar la demanda. • Cada escrito será precedido bajo apercibimiento de tener por no efectuada la presentación por una exposición sinóptica de por lo menos 4 páginas. • El Estado Nacional, la Provincia de BsAs y la ciudad de BsAs efectuarán una presentación única bajo una misma representación.
Ordena a la Autoridad de la Cuenca, al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la ciudad Autónoma informar de modo concentrado, claro y accesible para el público en general sobre una serie de aspectos, entre ellos: * Estado del agua, del aire de la cuenca, * Situación de las napas subterráneas, * Listado actualizado de todas las industrias existentes en la cuenca que realicen actividades contaminantes detallando residuos que arrojan cantidad y frecuencias, * Impacto individual y acumulativo de dichas actividades, * Propuestas de la autoridad de la cuenca para cada sector según actividad y tipo de riesgo Todos fundados en información verificable indicando lugar, hora y forma de consulta de la documentación. * Informar sobre el estado del plan en general
Resuelve de modo definitivo la específica pretensión sobre recomposición y Prevención. El proceso relativo a la reparación del daño continuará ante la Corte, dado que no se refiere al futuro, sino a la atribución de responsabilidades patrimoniales derivadas de conductas adoptadas en el pasado
Dado el carácter definitivo de la Sentencia delega el proceso de ejecución en Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes * Ordena la acumulación de todos los litigios relativos a la ejecución del plan por ante el juez encargado de la ejecución y declara que este proceso produce litispendencia respecto de las demás acciones colectivas que tengan por objeto una controversia sobre el mismo bien jurídico (colectivo), aún cuando sean diferentes el legitimado activo y la causa pretendi. * Determina que el Juzgado Federal de Quilmes será competente para entender en las acciones promovidas con el objeto de obtener la revisión de las decisiones tomadas por la Autoridad de la Cuenca. * Declina la intervención de cualquier otra sede, de manera que las decisiones que tomaré el magistrado encargado de la ejecución serán consideradas como dictadas por el superior tribunal de la causa a fin de permitir su impugnación por ante esta Corte (sustrae la actuación de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata) * Determina que todo conflicto de competencia que se suscite entre tribunales con motivo de la competencia señalada será resuelto por esta Corte.
Por otro lado, establece, que la eficacia de la implementación requiere de un programa que fije un comportamiento definido con precisión técnica, la identificación de un sujeto obligado a su Cumplimiento, la existencia de índices objetivos que permitan el control periódico de sus resultados y una amplia participación en el control. En Consecuencia establece: Que la autoridad obligada a la ejecución del programa es la Autoridad de la Cuenca que contempla la ley 26168 Que la Auditoría General de la Nación realizará el control específico de la asignación de fondos y de ejecución presupuestaria de todo lo relacionado con el plan integral de saneamiento
Habilitar la participación ciudadana en el control del cumplimiento del Plan de Saneamiento. Encomendar al Defensor del Pueblo de la Nación la coordinación de dicha participación, mediante la conformación de un cuerpo colegiado en el que la participarán los representantes de las organizaciones no gubernamentales que intervienen en la causa en condición de terceros interesados.