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COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. Posición ante las instancias financieras en materia de microcrédito. OBJETIVO.
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COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Posición ante las instancias financieras en materia de microcrédito
OBJETIVO • Supervisar a las entidades que forman parte del sistema financiero, así como a las personas que toman parte en sus actividades, en los términos de las diversas leyes que lo rigen. • Emitir la normatividad que dichas leyes indican.
BANCA DE DESARROLLO • La SHCP es su coordinadora sectorial. • Se rigen por sus Leyes Orgánicas (los fondos de fomento por el contrato de fideicomiso). • Existe la tendencia a que la regulación se asimile a la que aplica para la banca comercial. • Deficiencias operativas en los noventa que han obligado a reforzar su marco regulatorio. • Orientada actualmente hacia el segundo piso. • Influencia en microcrédito: NAFIN, Financiera Rural, FIRA.
NACIONAL FINANCIERA • Fomento a las MIPYMES, a través de créditos de segundo piso y productos accesorios (garantías, cadenas productivas, etc.). • Trabaja con banca comercial y uniones de crédito, principalmente. • Capacitación. • Banca electrónica.
FINANCIERA RURAL • Constituida por mandato de Ley (diciembre 2002). • Organismo descentralizado del sector público. • Sustituye al Banco Nacional de Crédito Rural. • Financiamiento y capacitación a productores e intermediarios financieros rurales, así como a intermediarios constituidos mediante la Ley de Ahorro y Crédito Popular. • La CNBV emitirá la regulación prudencial que le indica la Ley Orgánica de la Financiera.
NORMATIVIDAD PRUDENCIAL • Administración de riesgos. • Crédito. • Control interno (próximamente). • Calificación de cartera más conservadora. • Nuevos cuerpos de gobierno con participación de la CNBV. • Fideicomiso para preservar su capital.
INTERMEDIARIOS NO BANCARIOS • Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. • Figuras alternativas para canalizar financiamiento. • Uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado. • Su regulación se ha venido modificando a efecto de asimilarla a la que aplica a las instituciones de crédito (banca múltiple y banca de desarrollo).
UNIONES DE CRÉDITO • Constituidas con el fin de prestar a sus propios socios. • Vehículo utilizado fundamentalmente en los años noventa. • Características de agentes que llevan a cabo una actividad económica en común.
SOFOLES • I. Deberán obtener autorización de la SHCP para operar como sociedades financieras de objeto limitado; • II. Podrán captar indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores; • III. Sólo podrán otorgar créditos para determinada actividad o sector;
SOFOLES • IV. Deberán contar en todo momento con participación mexicana mayoritaria en su capital social; • V. Deberán sujetarse a las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo la escritura constitutiva y las reformas que se hagan a la misma deben someterse a aprobación previa de dicha Secretaría;
SOFOLES • VI. Deberán sujetarse a las disposiciones que respecto de sus operaciones emita el Banco de México; y • VII. Deberán sujetarse a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. • Actualmente la Sociedad Hipotecaria Federal las utiliza para canalizar el crédito a la vivienda.
ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR • Reguladas a través de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (sociedades financieras populares y sociedades de ahorro y préstamo). • Supervisión delegada (federaciones y confederaciones). • La CNBV autoriza a federaciones y confederaciones. • En proceso de formalización.