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RECLAMACIONES DE CONSUMO EN LA UE: DE LAS ADR A LAS NUEVAS ODR. Immaculada Barral Professora Titular de Dret Civil, Universitat de Barcelona. MARC0 LEGAL DE LA UE. Directiva 2008/52/CE , Cdo. 11: exclusión por el ámbito material Marco legal específico
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RECLAMACIONES DE CONSUMO EN LA UE: DE LAS ADR A LAS NUEVAS ODR Immaculada Barral Professora Titular de Dret Civil, Universitat de Barcelona
MARC0 LEGAL DE LA UE • Directiva 2008/52/CE , Cdo. 11: exclusión por el ámbito material • Marco legal específico • Recomendación de la Comisión de 30 de marzo de 1998 –heterocompositivos- • Recomendación 2001/310/CE, de 4 abril–autocompositivos-
RECLAMACIONES DE CONSUMO: • Bases: • Derecho sustantivo propio: • desequilibrio entre empresa/consumidor: • Protección al consumidor no experto • Mass contracting • Marc legal propio relativamente unificado en la UE • Small claims:Justifica reclamaciones de poco valor que de otra forma serían extrajudiciales • Sólo el 11% de los ciudadanos europeos litigaria por valores de 1 a 1000 € -Eurobarómetro- • Conflictos transfronterizos
INTERSECCIÓN • Importancia de las transacciones de consumo en el comercio electrónico: • segundo gran factor de cohesión después del euro • El objetivo es reforzar el mercado único • Generación de la llamada e-confidence: • La e-cofidence depende de la seguridad ofrecida en la gestión de los posibles problemas, con independencia de la técnica de resolución utilizada. -21% de los ciudadanos europeos indica falta de confianza en la red-.
ODR: LAS NUEVAS CATEGORIAS • Adaptación de las fórmulas conocidas al entorno on-line • Procesos técnicos que permiten el uso de más de una ADR: negociación/ mediación/arbitraje • Procesos automáticos de resolución: reclamaciones dinerarias
ODR: CUESTIONES LEGALES • Regulación de problemas técnicos: • seguridad de la transmisión • identificación fiable de las partes • Rastreabilidad • Confidencialidad del entorno on-line y protección de datos • Aplicación del marco normativo de la ADR utilizada
ODR: CUESTIONES LEGALES (2) • Realidad: softwares únicos para procesos que off-line serian: • Procesos de resolución de conflictos diferentes: negociación/mediación • Procesos idénticos ofrecidos por • la empresa parte en el conflicto= no neutralidad • un tercero independiente = neutralidad • Conclusión: marco flexible, adaptado a este perfil técnico
MUCHAS GRACIAS ibarral@ub.edu