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FUNCIONAMIENTO INTERNO DE UNA COOPERATIVA. El organigrama fundamental de una cooperativa se resume en tres órganos obligatorios: ASAMBLEA ORGANO DE ADMINISTRACIÓN INTERVENCIÓN Además de los anteriores, según las cooperativas pueden existir otros órganos, pero no son obligatorios.
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FUNCIONAMIENTO INTERNO • DE UNA COOPERATIVA
El organigrama fundamental de una cooperativa se resume en tres órganos obligatorios: • ASAMBLEA • ORGANO DE ADMINISTRACIÓN • INTERVENCIÓN Además de los anteriores, según las cooperativas pueden existir otros órganos, pero no son obligatorios.
LA ASAMBLEA GENERAL • Es el Órgano supremo de la expresión de la voluntad social y está • constituida por la totalidad de los soci@s (y, en su caso, asociad@s y • colaborador@s a l@s que se haya reconocido derecho de asistencia y de voto) reunid@s para deliberar y adoptar acuerdos por mayoría en las materias propias de su competencia. • Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a las Leyes y a los Estatutos Sociales, obligan a todos los socios y asociados, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en la reunión (si fueron debidamente convocados a la misma)
COMPETENCIAS • La Asamblea General en exclusiva las siguientes competencias, entre otras: • Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas. • Nombramiento y revocación de los administradores, del Comité de Recursos y de los Interventores y Liquidadores • Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y del interés que pueda generar el capital social desembolsado por los socios. • Modificación de los Estatutos Sociales.
COMPETENCIAS • Fusión, escisión , transformación y disolución de la Sociedad cooperativa. • Enajenación o cesión de la Empresa por cualquier título, que suponga modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa. • Creación de una cooperativa de segundo o ulterior grado o de un consorcio, a adhesión a los mismos. • Aprobación o modificación del Reglamento Interno de la cooperativa. • Determinación de la política general de la Cooperativa.
COMPETENCIAS • La asamblea podrá además, salvo que los estatutos dispongan lo contrario, impartir instrucciones directas al organo de administración, o someter a autorización los acuerdos de dicho organo sobre determinados asustos de especial transcendencia. • La asamblea no podrá delegar aquellas decisiones en que su acuerdo es preceptivo según la norma legal.
La asamblea se convocará por parte del los administradores: Por iniciativa propia. A petición de los interventores De al menos un 10% de los socios o 50 socios. El orden del día será el propuesto por los peticionarios. Se convocará en el plazo de un mes tras la petición. CONVOCATORIA
ACUERDOS Los acuerdos en Asamblea se toman por mayoria de los votos presentes y representados, salvo en las cuestiones más trascendentes (modificación de estatutos, fusión, escisión, disolución...) en las que se requiere lograr una mayoría cualificada de dos tercios de los votos presentes y representados. En la Asamblea cada socio/a tiene un voto. Si bien en algunos tipos de cooperativas es posible regular el voto plural (siempre proporcional a la actividad cooperativizada, nunca en función del importe de las aportaciones al capital social. Los socios podrán delegar su voto en otro socio en una asamblea, mediante poder escrito. Cada socio no podrá representar a más de dos.
TIPOS • Así, se distingue entre: • Asamblea ordinaria: una anual, en la que se aprueban las cuentas. • Asamblea extraordinaria: sin número, convocadas por el Consejo rector o por un cierto número de socios/as. • Asamblea universal: cuando todos/as los/as socios/as están presentes y consienten en realizarla.
EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Cooperativa, y controla y supervisa de forma directa y permanente la gestión de la misma. Ejercerá aquellas funciones que la Ley o lo Estatutos no atribuyan expresamente a otros órgano sociales.
EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN • La Ley de cooperativas establece diferentes formas de composición del Organo de • Administración siempre en función del número de soci@s existentes en cada momento en la Cooperativa. • La forma que, normalmente, adoptará el Órgano de Administración será la de Consejo Rector El número mínimo de miembros de éste será de tres: • Presidente/a, • Vicepresidente/a • Secretario/a.
EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN • Si la Cooperativa está compuesta únicamente por tres miembros (número mínimo fijado por Ley) en tal caso su Organo de Administración no podrá ser el Consejo Rector pues este C.R debe tener 3 miembros como mínimo y no podemos olvidar que en las Cooperativas, debe existir al menos un Interventor • En estos casos (3 socios/as trabajadores/as y, por opción estatutaria, incluso en el caso de contar hasta con 10 socios/as) el Organo de Administración podrá estar conformado por un Administrador Único o Dos Administradores (que, a su vez, podrán ser solidarios o mancomunados).
EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN • Es decir, el Órgano de Administración puede ser: • CONSEJO RECTOR. Si la Cooperativa cuenta con 4 o más socios/as. • ADMINISTRADOR ÚNICO O DOS ADMINISTRADORES. Si la Cooperativa cuenta con 10 socios/as como máximo.
EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN • Los estatutos fijarán la composición del consejo rector. Su número mínimo será de tres y el máximo de quince. • Los miembros del consejo rector, serán elegidos por la asamblea, en votación secreta y por el mayor número de votos validamente emitidos. • La duración del mandato del C.R. Se determinará en los estatutos, y será de entre 2 y 4 años. • Las renovaciones serán totales o por mitad de tiempo y de miembros. • Los nombramientos de los consejeros deberán inscribirse en el registro de cooperativas.
LA INTERVENCIÓN Es el órgano de fiscalización de la cooperativa y, en particular, debe examinar las cuentas anuales que formula el Consejo Rector y emitir un dictamen expresando su conformidad o disconformidad con las mismas. Serán un máximo de seis, elegidos por la asamblea general en votación secreta por un periodo mínimo de un año y máximo de tres (fijado en los estatutos), pudiendo ser reelegidos
OTROS ÓRGANOS Además de la Asamblea, el Consejo rector y la Intervención, la cooperativa puede dotarse de otros órganos tales como el comité de recursos y las comisiones de trabajo. El Comité de recursostiene por misión la tramitación y resolución de las sanciones impuestas a los/as socios/as por el consejo rector. Las Comisiones de trabajo son órganos de participación y debate. Pueden ser comisiones temporales, que se constituyen a proposito de un asunto muy concreto y puntual y que, una vez realizado el cometido, la comisión se disuelve, o pueden ser comisiones estables.
La adquisición de la condición de la socio/a La adquisición de la condición de socio/a puede producirse bien porque se participa desde un principio en la creación de la cooperativa, o bien por incorporación a una cooperativa ya montada. Tras la solicitud de admisión como socio, el órgano de administración de la Cooperativa aceptará o denegará la misma y su decisión nunca podrá basarse en causas discriminatorias o ilícitas. La denegación deberá ser siempre motivada y podrá ser recurrida por el aspirante ante la Asamblea General. En caso de admisión, el resto de socios/as trabajadores/as podrá recurrir la misma en la Asamblea General.
APORTACIÓN DE CAPITAL Cuando una persona se incorpora a la cooperativa deberá aportar el capital social que en cada momento se determine. El importe de la aportación obligatoria para adquirir la condición de socio/a será igual para todos/as o proporcional a participación en la actividad cooperativizada. También debe destacarse que la incorporación del socio trabajador irá unida a un alta en la Seguridad Social, bien en el Régimen General o bien en el Régimen de Autónomos.
BAJA DEL SOCIO/A Al igual que la adhesión, la baja del socio/a también es voluntaria: El/La socio/a podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa en cualquier momento. No obstante, esta libertad para "marcharse" se ve corregida en primer lugar por la obligación del socio/a a realizar un preaviso por escrito al Organo de Administración, comunicando la baja; dicho plazo de preaviso se establecerá en los Estatutos de la Cooperativa y no podrá ser superior a seis meses. Los estatutos podrán además exigir a los socios la permanencia hasta el final del ejercicio económico, o por un periodo mínimo no superior a cinco años.
BAJA DEL SOCIO/A • El reembolso de las aportaciones podrá realizarse en un plazo máximo de cinco años en caso de expulsión y de tres en el resto de los casos. En caso de aplazamiento se devengará anualmente un tipo de interés igual a precio oficial del dinero. • La baja del socio/a puede ser obligatoria para los casos en los que el socio/a pierda los requisitos legales y estatutarios para serlo. Esta baja obligatoria (así como la voluntaria) podrá ser calificada como justificada o como injustificada. • La baja de los/as socios/as determinará la obligación de la cooperativa de devolverles su capital social.
DEBERES DE LOS/AS SOCIOS/AS Los deberes que socio/a-trabajador/a son los siguientes Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos colegiados de los que el socio forme parte. Cumplir con los acuerdos validamente adoptados por los órganos sociales. Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa. Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicarla. No realizar actividades competitivas con las que desarrolla la cooperativa, salvo autorización expresa del Organo de Administración. Efectuar el desembolso de las aportaciones al capital social en la forma y plazos previstos. Participar en las actividades de formación.
DERECHOS DE LOS/AS SOCIOS/AS Los derechos que la Ley reconoce a todo socio/a-trabajador/a son los siguientes Elegir y ser elegidos para los cargos de los organos de la cooperativa Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos en los organos de los que sean miembros. Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin adbitrariedades. Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. El retorno cooperativo, cuando proceda.
DERECHOS DE LOS/AS SOCIOS/AS • Derecho a la información. • Recibir copia de Estatutos, Reglamentos interno y modificaciones. • Examinar con antelación los documentos a tratar en las asambleas, en particular las cuentas anuales. • Solicitar por escrito, con antelación a la asamblea, o verbalmente durante la misma, la ampliación de la información que se considere necesaria en relación a los puntos del orden del día. • Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa. • Solicitar copia del acta de las Asambleas generales. • Examinar el libro de registro de socios y de Actas de las Asambleas generales.
LOS ASOCIADOS: • Si los estatutos lo preveen, se podrán incorporar asociados, personas físicas o jurídicas que realicen aportaciones voluntarias al capital social. • No podrán ser socios, tendrán los mismo derechos y obligaciones con las siguiente especificidades: • No tienen porqué realizar aportaciones obligatorias. • No podrán participar en la actividad cooperativizada. • No podrán superar el 35% de los votos.
LOS ASOCIADOS: • Sus aportaciones estará sujetas a los dispuesto para las aportaciones voluntarias. • Podrá no reconocérseles el derecho a voto. (Se fija en los estatutos) • Se podrá configurar su retribución como participación en los beneficios -hasta un máximo del 35%-, en este caso participarán en las perdidas en la misma proporción.
LOS COLABORADORES: No podrán ser socios, tendrán los derechos y deberes que regulen los estatutos, y lo acordado por las partes. La suma total de sus votos no podrá superar el 35% de los votos presentes y representados en cada votación. Cuando la cooperativa tenga además asociados o socios especiales, el límite se aplicará de manera conjunta.