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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA ASPECTOS LEGALES DEL SECTOR SOLIDARIO Guillermo Sandoval Medina Bogotá D.C., MAYO 2008. PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA. Temario Aspectos Generales de derecho Normatividad Constitucional Legislación de la Economía Solidaria Legislación Cooperativa
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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA ASPECTOS LEGALES DEL SECTOR SOLIDARIO Guillermo Sandoval Medina Bogotá D.C., MAYO 2008
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA • Temario • Aspectos Generales de derecho • Normatividad Constitucional • Legislación de la Economía Solidaria • Legislación Cooperativa • Taller • Circular Básica Jurídica • Otras circulares de la SES • Normas Estatutarias • Responsabilidad de administradores
Ubicación de la cooperativa como persona juridica • Sujetos del derecho • Personas Naturales • Jurídicas
DERECHO ¿? de la naturaleza Religiosas NORMAS Morales Sociales Jurídicas ____________________________________________________________________________________
Organización del Derecho para entidades de economía solidarias • Obligatoriedad de las normas jurídicas • Normas Imperativas • Normas dispositivas • Interpretación de las normas jurídicas • Métodos de interpretación • Solución de contradicciones • Vigencia de las normas jurídicas • Casos no previstos en la ley • Normas Constitucionales C.P./91 Bl. Const. • Normas ordinarias • Ley 454/98 • Ley 79/88 • D.L. 1481/89 • Ley 795/03 • Ley 222/95 • Normas Reglamentarias • Decreto R. 3081/90 • Decreto R. 2159/99 • Decreto R. 790/03 • Decreto R. 4588/06 • Normas Individualizadas • Circulares • Resoluciones • Estatuto • Reglamentos • Vacíos: • Doctrina (principios solidarios). • Legislación del sector • Legislación Comercial
Normas ConstitucionalesAspectos Generales • Preámbulo • Estado social de derecho Art. 1 • Igualdad real y efectiva Art. 13 • Derecho al debido proceso Art. 29 • Derecho de asociación Art. 38 • Derecho a propiedad Art. 58 • Promoción al acceso a propiedad estatal Art. 60 • Supervisión Art. 189 num. 24. • Libertad de empresa y fortalecimiento del sector solidario Art. 333
El derecho de asociación (Art. 38 C.P.) “Se garantiza el derecho del libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”. • Titulares o beneficiarios • Destinatarios u obligados • Ámbito de protección (Corte Constitucional Sent. C-606 dic 14/92) • Limitaciones admisibles • Vulneraciones y mecanismos de protección
Derecho a la Igualdad (Art. 13 C. P.) • “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Igualdad real y efectiva (Art. 13 C. P.) • “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. • “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” ¿Cuando se viola el derecho de igualdad ?
Igualdad real y efectiva (Art. 13 C. P.) • La igualdad se viola: - Cuando lo que es igual se trata de una manera desigual. • Cuando lo que es desigual se trata de una manera igual.
Igualdad real y efectiva (Art. 13 C. P.) • Regla general: tratamiento igual. • Excepción: Tratamiento desigual. Para que el tratamiento desigual no sea discriminatorio se requiere de una justificación objetiva y razonable. Corte Constitucional : Sent. T-401, junio 13/92 M. P.: Eduardo Cifuentes Muñoz
Igualdad real y efectiva (Art. 13 C. P.) • Según Bobbio se deben responder tres preguntas: Igualdad: • - ¿entre quiénes? • - ¿respecto de qué? • - ¿basándose en qué criterios? Corte Constitucional, Sent. C-022, enero 23/92 M. P. : Carlos Gaviria Díaz
DEBIDO PROCESO Art. 29 C.Pol. Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. (…) Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
DEBIDO PROCESO Dec. Ley 1481/89 “Artículo 14. REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO. Los estatutos de los fondos de empleados deberán establecer los procedimientos disciplinarios básicos, las sanciones aplicables y los organismos competentes para ejercer las funciones de carácter correctivo y disciplinario. En todo caso se consagrarán las causales de exclusión y de suspensión y se garantizará el derecho de defensa del inculpado mediante la posibilidad de presentar sus descargos.
Procesos disciplinarios T- 301-96 M.P. Eduardo Cifuentes Elementos mínimos que debe tener un procedimiento sancionatorio: 1. La determinación de las faltas disciplinarias y de las sanciones respectivas. (Principio de legalidad) 2. El procedimiento a seguir, el cual debe garantizar el derecho de defensa. • Comunicación apertura investigación • Formulación de cargos verbal / escrito • Traslado pruebas que soportan los cargos permitiendo contradicción • Oportunidad para descargos • Decisión motivada y congruente • Sanción proporcional
Normas OrdinariasAspectos Generales LEY 454/98 • TITULO I disposiciones Preliminares • Cap. I Principios generales • Cap. II Marco Conceptual • Cap. III Integración de la Economía Solidaria • TITULO II Organismos de Apoyo • Cap. I Cones • Cap. II Fones • TITULO III Entidades Promoción, Fomento y Supervisión • Cap. I Reestructuración Dancoop • Cap. II Supersolidaria • TITULO IV Normas sobre Actividad Financiera • Cap. I Condiciones para el ejercicio de la A.F. • Cap. II Disposiciones Especiales • TITULO V Disposiciones Varias • Cap. Único
Normas OrdinariasAspectos Generales LEY 79/88 Ley Marco del Cooperativismo • TITULO Preliminar • TITULO I Del Acuerdo Cooperativo. • Cap. I Disp. Generales • Cap. II Const. y Reconocimiento • Cap. III Asociados • Cap. IV Administración y Vigilancia • Cap. V Régimen Económico • Cap. VI Régimen de Trabajo • Cap. VII Clases de cooperativas • Cap. VIII Disposiciones especiales • Cap. IX Educación • Cap. X Integración • Cap. XI Actividades Financieras y Bancos Cooperativos • Cap. XII Fusión, Incorporación, Transformación, Disolución y Liq. • TITULO II Del Sector Cooperativo • Cap. I Componentes del sector • Cap. II Instituciones Auxiliares • Cap. III Precooperativas • Cap. IV Otras Formas Asociativas • TITULO III Relaciones del Estado con las Cooperativas • Cap. I Fomento • Cap. II Derechos y exenciones • Cap. III Responsabilidades y sanciones • Cap. IV Inspección y Vigilancia • TITULO IV Disposiciones Finales
Normas OrdinariasAspectos Generales DECRETO LEY 1481/89 Ley Marco de los Fondos de Empleados • TITULO I Naturaleza, características y Régimen Int. • Cap. I Disp. Generales • Cap. II Const. y Reconocimiento • Cap. III Asociados • Cap. IV Régimen Económico • Cap. V Servicios • Cap. VI Administración • Cap. VII Inspección y Vigilancia • Cap. VIII Educación e Integración • Cap. IX Fusión, Incorporación, Transf., Disl. Y Liq. • TITULO II Relaciones Entidades Patronales • Cap. I Patrocinio y Retenciones Salariales • TITULO III Relaciones del Estado con FDE • Cap. I Promoción y Fomento • Cap. II Inspección y Vigilancia • Cap. III Disposiciones finales
Normas IndividualizadasCircular Básica JurídicaNo.0007 DE 2003 SES ESTRUCTURA GENERAL: • Una carta de presentación • 6 títulos • 51 capítulos • Anexo: 5 circulares interpretativas • 269 páginas
CIRCULAR BÁSICA JURÍDICANo. 0007 DE 2003 SES • Título Primero: De las entidades supervisadas y los niveles de supervisión • Título Segundo: De las entidades supervisadas que ejercen la actividad financiera • Título Tercero: De las entidades del sector real • Título Cuarto: De las actuaciones ante la Supersolidaria • Título Quinto: De las disposiciones comunes a las entidades supervisadas • Título Sexto: De las circulares interpretativas vigentes y normas derogadas
CIRCULAR EXTERNA No. 008 de 2005 reformada por Circular 006 de 2006 Intereses Se reputan Intereses: • Comisiones • Estudios de crédito • Cuotas de administración o de manejo u otra equivalente • Honorarios por cobro prejurídico • Otros gastos vinculados si se cobran al asociado • Tarjeta de identificación operativa • Cupones de pago • Evaluación de riesgos • Envío de extractos • Costos operativos y administrativos
CIRCULAR EXTERNA No. 008 de 2005 reformada por Circular 006 de 2006 Con el fin de que sea más transparente y confiable el servicio de crédito prestado por las entidades solidarias a sus asociados, en adelante, cuando se otorgue un crédito se le debe entregar al asociado el plan de amortización del mismo y el reglamento de crédito del producto correspondiente. Cuando la naturaleza de la operación activa permita establecer con claridad el monto de los pagos por concepto de capital e intereses a cargo del deudor, la entidad suministrará al cliente (asociado) una proyección de pagos, para efectos de establecer con claridad la forma como se amortizará el crédito en cada una de sus cuotas, discriminando capital e intereses. Por extensión, cuando el asociado o posible asociado utilice otros servicios, como ahorros, CDAT, aportes, entre otros, se les deberá entregar el correspondiente reglamento. Los reglamentos señalados en el presente numeral deberán ser elaborados o transcritos en un tamaño de letra legible mínimo de ocho (8) puntos.
CIRCULAR EXTERNA No. 008 de 2005 reformada por Circular 006 de 2006 Intereses 8. Ajuste progresivo de los cobros no permitidos. El ajuste operará en dos sentidos: a) Sobre la tasa de interés. Son las cuotas, comisiones o semejantes que al sumarlas a la tasa de interés del documento de cobro superan el límite de la tasa de usura, es decir, lo que se debe ajustar es el exceso cobrado sobre la tasa máxima legal permitida. b) Sobre los aportes. Son aquellas cuotas de administración o sostenimiento que se cobran por el hecho de ser asociado. Por consiguiente, las entidades tendrán que hacer un ajuste progresivo de las mismas, en un plazo que no podrá exceder de dos (2) años… A las nuevas operaciones de crédito o a los nuevos asociados que ingresen a las entidades solidarias supervisadas, no se les podrá cobrar este tipo de cuotas de administración o de sostenimiento a partir de la entrada en vigencia de la Circular Externa No. 008 del 23 de noviembre de 2005.
OTRAS CIRCULARES EXTERNAS CIRCULAR EXTERNA No. 004 del 12 de abril de 2007 Presentación de los documentos para posesión y envío de estatutos actualizados de las cooperativas de Ahorro y Crédito y las Multiactivas e Integrales con sección de ahorro y crédito. CIRCULAR EXTERNA No. 004 del 13 de julio de 2005 Complementación a la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 007 de 2003). Instrucciones sobre Juntas de Vigilancia y demás órganos de control social de las entidades solidarias. CIRCULAR EXTERNA No. 003 del 13 de abril de 2005: PROHIBICIONES CIRCULAR EXTERNA No. 013 del 30 de julio de 2003: BASICA CONTABLE Y FINANCIERA
OTRAS CIRCULARES APLICABLES A COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO CIRCULAR EXTERNA No. 005 de 4 de junio de 2007: Instrucciones sobre el Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006, mediante el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. CIRCULAR EXTERNA No. 006 de 27 de junio de 2007: Aclaración sobre instrucciones dadas en la circular 005 de 2007, en relación con los Artículos 7º y 9º el Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006. CIRCULAR No. 0036 DE JUNIO 8 DE 2007 DEL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL SOBRE DECRETO 4588 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2006 CIRCULAR 08 DE 2007 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SOBRE REGISTRO DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO CIRCULAR EXTERNA No. 10 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2007 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SOBRE REGISTRO DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
CIRCULARES ESPECIALES PARA COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO EXTERNA No. 008 18 de octubre de 2007 Instrucciones sobre el Decreto 3758 de 2007 1. En virtud de la prórroga establecida en el Decreto 3758 del 28 de septiembre de 2007 a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, la Superintendencia de la Economía Solidaria continuará realizando la función de registro e inscripción de los actos, libros y documentos de estas organizaciones, respecto de los cuales la ley exija esta formalidad y de certificación de existencia y representación legal a las que hayan reformado sus estatutos con fundamento en el Decreto 4588 de 2006, así como de las que se constituyan, siempre y cuando las mismas obtengan el registro e inscripción en esta Superintendencia. 2. A partir del 31 de mayo de 2008, la Superintendencia de la Economía Solidaria asumirá, en su totalidad, la función de registro e inscripción de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad y de certificación de existencia y representación legal de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado. En consecuencia, sólo desde esta fecha las Cámaras de Comercio se abstendrán de conocer y efectuar esta función, con fundamento en lo establecido en el Decreto 1798 de 1998.
CIRCULARES ESPECIALES PARA COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO CIRCULAR EXTERNA No. 10 de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Se adicionan los numerales 1.3.10, 1.3.11 y 1.3.12, al Capítulo Primero Título VIII de la Circular Unica. 1.3.10 Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir y certificar las nuevas cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. 1.3.11 Hasta el 30 de mayo de 2008, las cámaras de comercio inscribirán y certificarán los actos, libros y documentos sujetos a registro de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado ya constituidas, que a la fecha no hayan obtenido el registro e inscripción de la reforma estatutaria conforme a lo dispuesto en el decreto 4588 de 2006 ante la Superintendencia de Economía Solidaria o ante las superintendencias que vigilen y controlen la actividad especializada de las citadas cooperativas y precooperativas. Para tal efecto las cámaras de comercio se abstendrán de realizar dichas certificaciones e inscripciones, a partir del momento en que la respectiva Superintendencia informe a la cámara que ha surtido el trámite de registro e inscripción de la reforma estatutaria conforme a lo dispuesto en el decreto 4588 de 2006 de la (s) citada (s) organización (es). 1.3.12 Las cámaras de comercio acordarán con la Superintendecia de Economía Solidaria o con las superintendencias que vigilen y controlen la actividad especializada de las citadas cooperativas y precooperativas, la devolución de los documentos que fueron entregados a las mismas en virtud de la Carta Circular expedida por esta Entidad el 7 de septiembre de 2007.
CIRCULARES No. 08 de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SOBRE REGISTRO EN CAMARAS DE COMERCIO 1.3.3 Prueba de existencia y representación legal La existencia y representación legal de las personas jurídicas sin ánimo de lucro de que tratan los artículos 40 y 143 del decreto 2150 de 1995, se probará con certificación expedida por la cámara de comercio del domicilio principal en la que constará como mínimo lo siguiente: documento de constitución, nombre, domicilio, término de duración, objeto social, administradores, representantes legales y sus facultades, revisores fiscales, valor del patrimonio y las providencias judiciales y/o administrativas. 3.2 Se adicionan los numerales 1.3.7., 1.3.8. y 1.3.9. del Título VIII Capítulo Primero de la Circular Única, como sigue: “1.3.7. Del control de legalidad en la inscripción de la constitución de las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 143 del Decreto 2150 de 1995. 1.3.7.1. Las cámaras de comercio deberán abstenerse de inscribir el documento de constitución de la entidad sin animo de lucro o el certificado especial de que trata el artículo 7 del Decreto 427 de 1996, cuando tales documentos no expresen en su totalidad los requisitos formales previstos en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, así como el nombre de la persona o entidad que desempeñará la función de revisoría fiscal, si dicho cargo estuviere creado. Además deberán presentar constancia suscrita por quien ejerza o vaya a ejercer las funciones de representante legal donde manifieste haberse dado acatamiento a las normas especiales legales y reglamentarias que regulan a la entidad constituida. Parágrafo: En ningún caso las cámaras de comercio tendrán facultad para realizar control de legalidad sobre la adecuación de tales requisitos a las normas que los regulan. 1.3.7.2. La dirección, el teléfono y el fax de la entidad sin animo de lucro, deberán suministrarse a la cámara de comercio al momento de efectuar la solicitud de registro del documento de constitución o del certificado especial de que trata el artículo anterior, pero su omisión no faculta a la cámara para abstenerse de efectuar dicha inscripción. 1.3.7.3. Las excepciones al registro en las cámaras de comercio de los actos, libros y documentos de entidades sin ánimo de lucro señaladas en los artículos 45 del Decreto 2150 de 1995 y 3 del Decreto 427 de 1996, hacen relación a entidades que se constituyen de acuerdo con normas especiales que las regulan. Las cámaras de comercio no pueden abstenerse de inscribir el documento de constitución de las entidades sin ánimo de lucro de que trata el artículo 143 del Decreto 2150 de 1995, cuando en su objeto se contemplen, entre otras, algunas de las actividades propias de las entidades que se encuentran exceptuadas del registro, según lo señalado en el inciso anterior.
CIRCULARES No. 08 de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SOBRE REGISTRO EN CAMARAS DE COMERCIO 1.3.8. Del control de legalidad en la inscripción del nombramiento de los administradores, representantes legales y revisores fiscales de las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 143 del Decreto 2150 de 1995. 1.3.8.1. Conforme a lo previsto en el artículo 42 del Decreto 2150 de 1995, las cámaras de comercio solo inscribirán los nombramientos de representantes legales, administradores y revisores fiscales, cuyos cargos se encuentren creados en los estatutos de las entidades a que se refiere el presente numeral. En consecuencia, no será procedente la inscripción del nombramiento de personas u órganos colegiados que no tengan el carácter de representantes legales, administradores y revisores fiscales, v.gr. juntas de vigilancia, comités de control social y fiscales. 1.3.8.2. Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir los nombramientos de representantes legales, administradores y revisores fiscales de las entidades a que se refiere el presente numeral, cuando no se hayan observado respecto de tales nombramientos las prescripciones previstas en sus estatutos o en las leyes especiales que las regulan relativas a órgano competente, convocatoria, quórum y mayorías. 1.3.8.3. Cuando los estatutos de las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el presente numeral no contemplen previsión alguna para la adopción de la decisión de nombramiento de los representantes legales, administradores y revisores fiscales, no será procedente acudir a las normas especiales sobre sociedades. “1.3.9. Del control de legalidad en la inscripción de reformas estatutarias de las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 143 del Decreto 2150 de 1995. 1.3.9.1. Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir las reformas estatutarias de las entidades a que se refiere el presente numeral, cuando en la reunión en la que se adopte dicha reforma no se encuentre presente o representado el quórum deliberatorio previsto en la ley o en los estatutos para tal efecto. Así mismo, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir, las reformas estatutarias, cuando en las normas especiales que regulan las entidades a que se refiere el presente numeral, se prevea como sanción la ineficacia de las decisiones que aprueben dichas reformas. Tal es el caso del artículo 38 del decreto 1481 de 1989 en relación con los fondos de empleados. 1.3.9.2. Cuando los estatutos de las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el presente numeral no contemplen previsión alguna para la adopción de la decisión de reformas de estatutos, no será procedente acudir a las normas especiales sobre sociedades.
Normas Individualizadas El Estatuto Los estatutos de los fondos de empleados deberán contemplar, sin perjuicio de las demás estipulaciones que consideren convenientes, los siguientes aspectos: 1. Denominación, domicilio principal y ámbito de operaciones. 2. Objeto y determinación clara de las actividades y servicios 3. Determinación del vínculo de asociación y requisitos de ingreso y retiro. 4. Derechos y deberes de los asociados y régimen disciplinario. 5. Conformación del patrimonio, incremento y uso de las reservas y fondos, monto o porcentaje de los aportes sociales individuales y manera de cancelarlos, y destinación del excedente del ejercicio económico. 6. Obligación de ahorro permanente que debe efectuar el asociado sobre la base de su ingreso salarial. • Dec. 1481/89 Art. 6 Disposiciones Estatutarias.
Normas Individualizadas El Estatuto 7. Órganos de administración: Condiciones, inhabilidades, composición, procedimientos de elección y de remoción, funciones y períodos. 8. Órganos de inspección y vigilancia: Condiciones, inhabilidades, composición, procedimientos de elección y de remoción, funciones y períodos. 9. Procedimiento para la reforma de estatutos. 10. Normas atinentes a la disolución y liquidación del fondo de empleados. 11. Procedimientos para resolver los conflictos transigibles entre el fondo y sus asociados, y entre éstos por causa o con ocasión de sus relaciones con el fondo. Reglamentos:A través de estos se desarrollan los contenidos estatutarios. Reglamento de Créditos y régimen de garantías Procedimientos: A través de estos se establece la operatividad de normas superiores o actividades administrativas.
Normas Individualizadas REGLAMENTOS Reglamentos:A través de estos se desarrollan los contenidos estatutarios. Reglamentos Básicos: • De los órganos de administración y vigilancia. • Consejo de Administración / Junta Directiva • Comités de Créditos / Educación* / Vigilancia / Cartera / Riesgo de Liquidez** • Junta de Vigilancia / Comité de Control Social • De servicios • Créditos y régimen de garantías • Ahorro *** • Educación • Solidaridad • Otros servicios (Mutuales, recreacionales, culturales, etc.) • Otros • Pólizas de manejo Procedimientos: A través de estos se establece la operatividad de normas superiores o actividades administrativas. • * No es obligatorio en FDE • ** Aplica según Dec. 790/03 • *** Solo para entidades con actividad financiera o autorizadas legalmente
CASOS DE LA VIDA REAL CASO 1 • Jaime Bernal Pérez, en su calidad de trabajador de Inravisión es miembro de COINRAVISION desde 1974. Hace más de siete años obtuvo su pensión de jubilación, y trasladó su residencia a la población de La Palma (Cundinamarca). • El 3 de noviembre de 1995 presentó una solicitud de retiro como socio de la referida cooperativa. El 10 del mismo mes y año recibió respuesta del Gerente de la Cooperativa en la cual se le manifestó que el Consejo de Administración no aceptaba ninguna renuncia de los socios, hasta nueva orden, con fundamento en el artículo 18 de los Estatutos de la Cooperativa. • Posteriormente, el 21 de diciembre de 1995, el peticionario, por medio de apoderado, reiteró su voluntad de retirarse de la Cooperativa, y en esta oportunidad se le respondió por el Presidente del Consejo de Administración que no era posible aceptar su renuncia, con fundamento en el artículo 18 de los Estatutos, porque de aceptarse todas las renuncias que se habían presentado, reduciría el número mínimo de asociados previsto en el artículo 14 de la Ley 79 de 1988.
Caso 2: La señora LOLA FLORES, le exponen el siguiente caso esperando su concepto al respecto: El la Junta Directiva del Fondo de Empleados del sector de las Telecomunicaciones - FONTELECOM, en reunión de mayo 17 de 2006 tomó la decisión de excluirme como asociada del Fondo. La Junta Directiva sustenta su decisión indicando que violé el artículo 16 numeral 6 y 8 del estatuto por haber comprado, junto con papelería para la empresa, elementos de aseo para uso personal con dineros del fondo. La anterior decisión me fue comunicada a través de escrito fechado de mayo 22 de 2006 en que se indicaba que disponía del término de 10 días para interponer recurso de reposición en contra de la resolución de exclusión No. 001 de 2006 ante la Junta Directiva. Dentro del término oportuno, presenté recurso de reposición y subsidiario de apelación contra la decisión de exclusión adoptada por la Junta Directiva en donde se solicitaba la revocación total de la resolución de exclusión indicando los motivos de hecho y derecho que desvirtúan los motivos de exclusión. Mediante escrito fechado de junio 20 de 2006 la Junta Directiva me comunica que ese órgano de administración permanente decidió, en reunión No. 82 de junio 19 de 2006, ratificar dicha resolución en el sentido de confirmar la exclusión y niega el recurso subsidiario de apelación por improcedente.