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Implicaciones de la adhesión al Sistema Nacional del Bachillerato

Implicaciones de la adhesión al Sistema Nacional del Bachillerato. Lagos de Moreno Consejo de Rectores Febrero 16 de 2009. Ejes de la Reforma Integral de la Educación Media Superior. Marco Curricular Común (MCC) con base en competencias :

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Implicaciones de la adhesión al Sistema Nacional del Bachillerato

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  1. Implicaciones de la adhesión al Sistema Nacional del Bachillerato Lagos de Moreno Consejo de Rectores Febrero 16 de 2009

  2. Ejes de la Reforma Integral de la Educación Media Superior • Marco Curricular Común (MCC) con base en competencias: • Perfil del egresado basado en 11 competencias genéricas y competencias disciplinares básicas organizadas en cuatro áreas del conocimiento: ciencias experimentales, ciencias sociales, comunicación y matemáticas. • Definición y regulación de las modalidades de oferta: • Escolarizada, no escolarizada y mixta • Mecanismos de gestión: • Formación y actualización de la planta docente • Generación de espacios de orientación educativa y atención a las necesidades de los alumnos • Definición de estándares mínimos compartidos aplicables a las instalaciones y el equipamiento • Profesionalización de la gestión escolar • Flexibilización para el tránsito entre subsistemas y escuelas. • Evaluación para la mejora continua • Certificación Complementaria del SNB

  3. Bases de la Reforma Integral de la Educación Media Superior

  4. Acuerdos secretariales para concretar el Sistema Nacional de Bachillerato (SNB) • I. El Acuerdo número 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; • II. El Acuerdo número 444 por el que se establecen las competencias que constituyen el Marco Curricular Común del Sistema Nacional de Bachillerato; • III. El Acuerdo número 445 por el que se conceptualizan y definen para la educación media superior las opciones educativas en las diferentes modalidades; • IV. El Acuerdo número 447 por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada; • V. El Acuerdo número 449 por el que se establecen las competencias que definen el perfil del director en los planteles que imparten educación del tipo medio superior, y • VI. El Acuerdo 480 por el que se establecen los lineamientos para el Ingreso de instituciones educativas al Sistema Nacional de Bachillerato.

  5. Acuerdo secretarial 480 • Artículo 5.- Para que los planteles procedan a su ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato deberán acreditar el cumplimiento o asumir el compromiso, según sea el caso, de lo siguiente: • I. La adopción del marco curricular común, y consecuentemente, la instauración de mecanismos para fortalecer el desempeño académico de los alumnos y el logro de las competencias genéricas y disciplinares básicas, así como la inclusión de las competencias disciplinares extendidas y profesionales que correspondan en sus planes de estudio; • II. La existencia de una planta docente suficiente y con las competencias que se determinan en el instrumento a que se refiere el artículo 3, fracción IV de este Acuerdo; • III. Las instalaciones que satisfagan las condiciones de higiene, de seguridad y pedagógicas adecuadas para los servicios que se ofrezcan; • IV. Los requisitos aplicables en función de la modalidad educativa en la que se imparta el servicio;

  6. Acuerdo secretarial 480, Art. 5 • V. La generación de espacios de orientación y tutoría para la atención de las necesidades de los alumnos; • VI. La participación en los procesos de evaluación que determine la Secretaría; • VII. La operación de la gestión escolar con base en el establecimiento de metas, objetivos, priorización, transparencia y planes de mejora continua del Sistema Nacional de Bachillerato; • VIII. La adopción del sistema de control escolar del Sistema Nacional de Bachillerato; • IX. El facilitar el tránsito de alumnos de tal manera que sólo esté condicionado a la disponibilidad de espacios en los planteles, y • X. La expedición de una certificación complementaria a la conclusión de los estudios en el Sistema Nacional de Bachillerato.

  7. Artículo 7.- El plantel público será responsable del desarrollo, capacitación y certificación de su personal docente conforme a lo previsto en el Programa de Formación Docente de la Educación Media Superior. • El plantel particular será responsable del desarrollo, capacitación y certificación de su personal docente conforme a los criterios que para el efecto establezca el Comité. • Artículo 8.- El plantel deberá contar con las bibliotecas, laboratorios, talleres y en general, con las instalaciones y equipamiento necesarios para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, así como con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, acordes a la modalidad en la que brinda el servicio educativo. • Para tal efecto se tomarán como referencia los indicadores establecidos en el Sistema de Gestión Escolar de la Educación Media Superior y demás indicadores y estándares que determine el Comité.

  8. Artículo 11.- En todo caso, el plantel deberá describir, acreditar y comprometerse a que la evaluación de los programas de estudio sea presencial y en sus instalaciones, además de tener como premisas la transparencia, confiabilidad y objetividad. En el caso de la modalidad no escolarizada la evaluación se podrá desarrollar con el apoyo de las tecnologías de la comunicación, siempre y cuando el plantel garantice que durante su desarrollo habrá lugar a la identificación inequívoca del estudiante, así como a su realización en forma individual, sin auxilio de terceros y sin el uso de materiales, herramientas o dispositivos que comprometan la objetividad y la transparencia de la evaluación. De lo contrario, el plantel tendrá que contar con las instalaciones necesarias para que la evaluación que practiquen los alumnos sea presencial y en sus instalaciones.

  9. Artículo 14.- El Comité definirá los puntajes y demás estándares a satisfacer en los procesos de evaluación que determine la Subsecretaría. • Artículo 15.- Por cuanto a lo previsto en el artículo 5, fracción VII del presente Acuerdo, se tomarán como referencia los indicadores establecidos en el Sistema de Gestión Escolar de la Educación Media Superior. • Artículo 23.- La conclusión de los estudios en el Sistema Nacional de Bachillerato se verá expresada en una certificación nacional, complementaria al certificado de estudios que otorgue el plantel. Para tales efectos y considerando las recomendaciones del Comité la Subsecretaría dictará las providencias que correspondan.

  10. Observaciones y preguntas • Aplicarían para las instituciones autónomas que tenemos bachilleratos las NORMAS DE CONTROL ESCOLAR DE LOS PLANTELES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO?, la pregunta está relacionada con lo establecido en el Acuerdo 480 y en el Convenio que firman ANUIES –SEP (en el borrador que conozco), porque  existen cuestiones que deben ser aclaradas.

  11. En la cláusula Sexta del Convenio ANUIES-SEP • Se dice que: “LAS INSTITUCIONES AFILIADAS” que pretendan su ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato deberán acreditar el cumplimiento o asumir el compromiso,  según sea el caso, de lo siguiente: VI. La participación en los procesos de evaluación que determine el “Comité” VII.La operación de la gestión escolar con base en el establecimiento de metas, objetivos, priorización, transparencia y planes de mejora continua del Sistema Nacional de Bachillerato VIII. La adopción del sistema de control escolar del Sistema Nacional de Bachillerato Al desconocer en qué consisten esta participación, operación y adopción, lo que provoca es que se piense en que se pretende un control centralizado en la federación, por encima de las atribuciones que tienen conferidas en su norma interna las universidades autónomas.

  12. En conclusión 2.      Desconocemos en qué consiste la certificación nacional, cuales son los contenidos que tendrá el certificado, que materias, planes de estudio o áreas de conocimiento certificará (un certificado lleva materias y calificaciones siempre y no es equivalente por ejemplo, a la cédula profesional como se ha dicho) y si dicho certificado debe ser aceptado por las instituciones de educación superior para efectos de ingreso a licenciaturas. 3.      ¿Cuáles serían las implicaciones presupuestales y de futuro reconocimiento nacional si una institución autónoma decide no suscribir la carta de adhesión? 4.      Los términos en que está el Acuerdo 480 y el borrador del Convenio ANUIES –SEP, haría suponer el riesgo de una probable y futura violación a la autonomía de las universidades en relación a sus programas de educación media superior.

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