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Los principios registrales son las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral de un pau00eds. Los principios registrales son nueve y es: principio de rogaciu00f3n, prioridad, fe publica, registral, legalidad, publicidad, legitimaciu00f3n, tracto sucesivo, especialidad e impenetrabilidad.
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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICOFACULTA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO Los Principios Regístrales BR. BELKIS BENITEZ C.I: 26.429.638 PROF. GENESIS PEREZ DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
Los Principios Regístrales APLICACIÓN: Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de los servicios que prestan, los registros y las notarias deberán observar en sus procedimientos los principios registrales enunciados en esta ley. Capitulo I Aplicación ART. 3 Llamado también principio de instancia, y significa que las inscripciones en los Registros Públicos se extienden necesariamente a solicitud de la parte interesada ART.4 de LRPN Principio de Rogación • Principio de Prioridad Se refiere que los derechos que otorgan los registros públicos están determinados por la fecha de su inscripción y, a su vez, la fecha de inscripción está determinada por el día y la hora de su presentación. ART.5 LRPN
ART.6 LRPN Normativa hace referencia a la materia regulada, al contenido de la norma, y supone el tránsito de una regla más amplia, que afecta a todo un género, a una regla menos extensa, que afecta exclusivamente a una especie de dicho género Principio de Especialidad • Principio de consecutividad Exige que los proyectos de ley se tramiten en cuatro debates de manera sucesiva en las comisiones y en las plenarias de las cámaras legislativas, salvo las excepciones constitucionales o legales . ART. 7 LRPN
Principio de legalidad Es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la Constitución y al estado actual o al imperio de la ley. ART. 8 LRPN
Principio de legitimidad Cuando una norma jurídica es obedecida sin que medie el recurso al monopolio de la ley. Los requisitos que ha de cumplir una norma jurídica para ser legítima son tres: validez, justicia, y eficacia. • principio de Fe Pública El principio de la fe pública del Registro pretende proteger las adquisiciones que por negocio jurídico efectúen los terceros adquirentes que se hayan producido confiados en el contenido del Registro. • Principio de Publicidad Por este principio se presume, sin admitirse prueba en contrario, de que todos están enterados del contenido de las inscripciones. Esta presunción es "juris et de jure" porque no se admite prueba en contrario nadie podrá alegar desconocimiento o ignorancia de lo que aparece inscrito en las formas y/o fichas de inscripción. ART. 9 LRPN
Principio de inscripción Es uno de los llamados colectivamente principios hipotecarios, que son los criterios básicos de los que se siguen las reglas concretas que regulan el origen, vida y extinción de los derechos reales respecto a su inscripción. El principio de inscripción hace referencia al papel que desempeña la inscripción en la mecánica de la constitución, transmisión o modificación del derecho real sobre un bien inmueble.
Clases , tipos inscripción: • Inscripción en sentido amplio equivale a registración, es decir, tomar razón. Teniendo en cuenta la mecánica del Registro podemos clasificar a la inscripción de los siguientes modos: • Por inscripción; • Por transcripción • Por enlegajamiento • La primera tiene lugar cuando el Registro extracta los datos del contenido del documento y los vuelca a él. • Se habla de transcripción cuando la oficina copia el instrumento. Se entiende por enlegajamiento cuando la oficina no extracta ni copia, sino que recibe y archiva el instrumento. La Ley 17.801 sigue el sistema de inscripción.
También se clasifica a la inscripción en: • CONSTITUTIVAS Y DECLARATIVAS; • INMUNIZANTES, • SANATORIOS Y CONVALIDANTES; • POSITIVAS Y NEGATIVAS; • INSCRIPCIÓN PRIMERA Y POSTERIORES; • INSCRIPCIÓN Y ANOTACIÓN; • DEFINITIVAS Y PROVISIONALES; • CONDICIONADAS O INCONDICIONADAS; • VOLUNTARIAS Y NECESARIAS. • De esta clasificación hemos preferido analizar sólo a las constitutivas y declarativas y las voluntarias y necesarias, ya que el estudio de todas ellas nos llevaría a prolongar este trabajo en desmedro de los aspectos fundamentales del mismo.
Efectos de la inscripción • Efectos constitutivos: respecto a la propiedad ya inscrita, la inscripción cierra el círculo de constitución del derecho real. • Efectos presuntivos: son las presunciones más o menos amplias de los artículos 34, 35 y 38 de la Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria (LH). • Efectos defensivos o inmunizantes reconocidos en diversos artículos, como el art. 17 de la LH en cuanto a los anteriores asientos y en cuanto a los no inscritos el art. 32 de la LH. • Efectos activos u operantes, como los que otorga el art. 32 de la LH.
Principios de la Administración Publica aplicables a los registros y notarias en Venezuela (LOAP).
ºPrincipio de legalidad art. 4 ( LOAP).ºPrincipiode la administración publica al servicio de las personas. ART. 5 (LOAP).ºPrincipio que rigen la actividad de la administración publica.ºPrincipio de publicidad normativa.ºPrincipio de rendición de cuentas.ºPrincipio de responsabilidad fiscal.ºPrincipio de control de gestión. Cabe destacar que no solo estos principios son aplicables a los registros y notarias, entre ellos se encuentran los siguientes principios: ART. 19, 20, 21, 22, 2324,25.