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PRINCIPIOS GENERALES DE LOS CONTRATOS

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS CONTRATOS. AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD BUENA FE - Precontractual – In cotrahendo Contractual Postcontractual ABUSO DEL DERECHO IGUALDAD DE LAS PARTES SOLIDARIDAD. Autonom ía de la Voluntad.

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PRINCIPIOS GENERALES DE LOS CONTRATOS

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  1. PRINCIPIOS GENERALES DE LOS CONTRATOS • AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD • BUENA FE - Precontractual – In cotrahendo • Contractual • Postcontractual • ABUSO DEL DERECHO • IGUALDAD DE LAS PARTES • SOLIDARIDAD

  2. Autonomía de la Voluntad Hacia el siglo XVIII existía un verdadero culto a la autonomía de la voluntad, cuando el Estado cumplía una función eminentemente proteccionista de dichos intereses, casi al punto que el ejercicio de sus atribuciones debía enfocarse a la protección de las libertades individuales y la actividad negocial, en derredor de lo cual se construyeron la mayoría de las instituciones obligacionales actuales. Si el Estado sobrepasaba esas funciones se consideraba como abusivo y tiránico. De tal suerte que la libertad estaba vinculada como concepto indisolublemente con la autonomía de los actos, a tal punto que el Presidente Norteamericano Jefferson afirmaba: "El mejor gobierno es el que menos gobierna".

  3. Manifestaciones: • Toda persona es libre de contratar o no. Se conoce como el principio de la libertad contractual. En la práctica este principio no es absoluto porque muchas actividades no dejan mucho espacio para decidir si se contrata o no. • Se considera el negocio jurídico como un acuerdo de voluntades, por lo cual prima en el contrato la voluntad sobre su forma o aspecto normativo. • Los individuos buscan a través de esas declaraciones de voluntad negocial, la satisfacción de sus propios intereses jurídicos. • Una vez las personas deciden contratar, pueden determinar con libertad el contenido de las estipulaciones contractuales sin más límites que el orden público y las buenas costumbres. Se conoce como principio de libertad de formas.

  4. Solo las partes pueden determinar los alcances y efectos de su actuación negocial. El Juez, al conocer las controversias sobre los contratos, solo puede aclarar o interpretar esa voluntad cuando no aparezca clara, pero no puede modificar las estipulaciones contractuales. • Debe estarse más a la intención de los contratantes que al tenor literal de las palabras. • En materia de contratación internacional, las partes pueden elegir cuál será la legislación aplicable. • La voluntad privada crea derecho entre las partes, es fuente de derecho por sí misma. El contrato es una ley para las partes o "pacta suntservanda"(lo pactado obliga).

  5. Límites autonomía voluntad • Ya se ha visto que la autonomía de la voluntad permite a las partes decidir si contratan o no y en caso afirmativo, el contenido de las estipulaciones contractuales, no obstante lo cual, deben respetar unos linderos mínimos relacionados con el orden legal y las buenas costumbres. • En efecto, el artículo 16 del Código Civil Colombiano, que reproduce el artículo 1º del Código Civil Francés, establece: "No podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres". • El artículo 1524 ibídem establece que habrá causa ilícita en todo aquel contrato que prohíba la ley o que contraríe el orden público y las buenas costumbres

  6. LAAUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD- UN PRINCIPIO EN CRISIS Teniendo en cuenta que la sociedad evoluciona y que la filosofía individualista que inspiró el principio de la autonomía de la voluntad hacia el siglo XVIII, esas mismas transformaciones de la vida económica han moderado este principio, para mantener la estabilidad económica de los pueblos. El paso de la economía de pequeña escala a las grandes superficies de la actualidad, la industrialización de aquellas empresas familiares, han establecido regulaciones específicas para los contratos como los bancarios y de seguros, en los cuales como se dijo atrás la posibilidad de discusión libre de las cláusulas o contenido del negocio es muy poca por decir inexistente.

  7. II. EL  PRINCIPIO DE LA BUENA FE. En nuestro Código Civil, el artículo 1603 consagra el principio de la buena fe en materia contractual. “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".

  8. Etapa preparatoria y de formación del contrato. Los contratantes deben obran con lealtad en la etapa pre contractual o "in contrahendo”. • Etapa de ejecución del contrato. Implica en este período, el deber de cumplir con todos los compromisos u obligaciones adquiridas en virtud del contrato. • En la interpretación. El contrato debe ser interpretado buscando la intención de los contratantes al celebrar el contrato. También se interpreta según la función y naturaleza del contrato celebrado. • Etapa post-contractual. Podría pensarse que una vez terminado el contrato cesan para las partes las obligaciones que las vinculan; no obstante a pesar de ello, subsisten para ellas una serie de deberes de buen obrar, como es el caso de no concurrencia o competencia, el de secreto, reserva o confidencialidad.

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