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CURSO DERECHO ROMANO. DR. ALDO RIVAS ODRIA. UAP. DESARROLLO DE LAS ETAPAS DEL DERECHO ROMANO. PROFESOR.- Dr. ALDO RIVAS ODRIA.
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CURSO DERECHO ROMANO • DR. ALDO RIVAS ODRIA • UAP
DESARROLLO DE LAS ETAPAS DEL DERECHO ROMANO PROFESOR.- Dr. ALDO RIVAS ODRIA
INTRODUCCION AL CURSO.-La expresión «Derecho Romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma ( 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus luris Civilis.
En la actualidad, el Derecho Romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano. La definición del Derecho Romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho
HISTORIA.- Desde las leyendas más antiguas, y en la cual está basada la tradición romana, como la de Rómulo y Remo, hasta que, con las conjeturas de la ciencia moderna se concluye que tres razas son las que contribuyeron a la formación de Roma: • La raza latina, los Ramanenses, siendo su jefe Rómulo; • La raza sabina, los Titienses, bajo el gobierno de Tatío; y, por último • Los etruscos, los Luceres cuyo jefe era Lucuwio. Con estos tres pueblos agrupados en tres tribus distintas, establecidas sobre las colinas que bordean la ribera izquierda del Tíber, y gobernados por un rey, constituían la ciudad de Roma.
FASES HISTÓRICAS DEL DERECHO ROMANO.- • La civitas primitiva y la monarquía.- (Fundación de Roma: 754 o 753 a. C. ) y (Monarquía: 753 a. C. – 510 a. C.) Derecho Antiguo y quiritario: 753 a.C.-130 d. C. (monarquía e inicio y apogeo de la República) Con la integración de las aldeas de las siete colinas se le da a Roma, el nombre de la Ciudad de las siete colinas. Se forma la civitas primitiva o ciudad-Estado, la ciudadanía formaba parte de la política, la cual no le era ajena, misma que se conformaba por: El rey, el senado y las asambleas populares
El Rey.- Era el jefe supremo militar y político, investido con la creencia de haber sido designado por los Dioses mediante la interpretación de los augurium-auspicium (pontífices), se creía que tenía potestades mágico--religiosas, reinaba en forma vitalicia, no se le podía pedir juicio y hubo reyes latinos (democráticos) y reyes etruscos (despóticos)El Senado.- Integrado por un Consejo de ancianos (senex), llamados patres, lo que podría deberse a que fueran los jefes o padres de familia, eran asesores del rey, encargados de recibir el poder cuando el rey moría (interregnum) y también participaban en la designación del sucesor.El Pueblo.- Patricios, se les llamaba a los mayores de 14 años, de las cien familias originarias de Roma
2. La civitas Patricio-plebeya y la República.- Tras la expulsión del último rey etrusco cambio gradual hacia la República: • Resistencia pasiva de los plebeyos a los privilegios de los patricios (secesiones). • A partir del 494 aC, reciben el reconocimiento de sus jefes y la protección de sus personas. • Con las leges Liciniae Sextiae (uno de los consules podía ser plebeyo) y otras (matrimonio entre patricios y plebeyos, equiparación plebiscita/comitia, etc) se obtiene la aceptación constitucional. • La civitas patricio-plebeya tiene su apogeo en los siglos III y II aC.
Órganos de Gobierno: a) Las Magistraturas: • Elegibilidad: por los comicios. • Anualidad: normalmente elegidos por un año. • Colegialidad: dos, con igualdad de poderes y derecho al veto. • Gratuidad: los cargos eran incluso gravosos para los elegidos. • Responsabilidad: deben juran haber obrado conforme a las leyes y, en caso de abuso de poder, pueden ser acusados de repentundae. Clases: • Ordinarias: • Permanentes: consulado, pretura, cuestura, edilidad, tribunado. • No permanentes: censura. • Extraordinarias: dictadura.
Magistraturas ordinarias permanentes: • El consulado: imperio o mando supremo en guerra y paz. Se les confirma el imperium por la lex curiata. • La pretura: originariamente el magistrado con poder supremo. • - Leges Liciniae Sectiae collega minor de los cónsules. • - Administración de justicia. • - Posteriormente (242 a.C) se crea el praetor peregrinus para dirimir entre romanos y peregrinos (extranjeros). • La cuestura: ayudantes de los cónsules: • - Investigación de los crimina (quaestores parricidii). • - Administración de la hacienda (quaestores aerarii). • La edilidad: originariamente funciones religiosas. • - Cura urbis (policía urbana). • - Cura annonae (aprovisionamiento alimentos). • - Cura ludorum (organización de juegos). • El tribunado de la plebe: originariamente órgano de lucha de los plebeyos. • - Poder de veto (intercessio) contra los magistrados. • - Auxilio de los ciudadanos. • - Derecho a convocar a la plebe y al senado.
Magistratura ordinaria no permanente: • La censura: - Cada cinco años, nombrado entre los que habían sido cónsules. - Realizar el censo de los ciudadanos (18 meses). - Cura morum (vigilancia de las costumbres). - Lectio senatus (selección de los senadores).
Magistratura extraordinaria: • La dictadura: - En especiales circunstancias de peligro público. - Nombrado por los cónsules. - Durante 6 meses, ostentaba el imperium domi y militae.
b) El Senado • Supremo órgano de decisión y consulta en la República. • Formado por los senadores patricios (patres) y los plebeyos (conscripti). • Funciones no meramente consultivas: • Declarar la guerra y la paz. • Vigilar las ceremonias religiosas. • Administrar las finanzas públicas. • Nombramiento de mandos militares. • Órgano estable de gobierno frente a la temporalidad de las magistraturas. • Presta autorictas a las leyes comiciales. • Ejerce la autoridad legislativa mediante sus decisiones (senatusconsulta).
c) Las asambleas populares • Elección de magistrados y votación de las leyes. • Sólo pueden elegir a los magistrados propuestos por los que se encuentran desempeñando el cargo. • Las leyes son propuestas por el magistrado y su aprobación o rechazo era en su totalidad. • Los comicios se convocan por los magistrados superiores y los concilios por los tribunos. Clases: • Comicio centuriado: fue reformado, mas equitativo. Nombran los magistrados mayores: cónsules, pretores, censores. • Comicios por tribus: nombran los magistrados menores: ediles, cuestores. • Concilios plebeyos: nombran los tribunos de la plebe. • En la consolidación de la República, Roma emprende una política de conquistas y guerras que la convierte en la potencia universal.
En el siglo II a.C se entra en una fase de crisis: • Sistema ineficaz para un imperio tan grande: escasa duración magistraturas. • Rivalidades internas: optimates, populares equites • La clase campesina (base del ejército y los comicios) deserta de los campos. • Poderes extraordinarios a Pompeyo (año 52). • Primer triunvirato: Cesar, Pompeyo y Craso. • Triunfa César que se hace elegir cónsul, censor y dictador vitalicio. • Segundo triunvirato: Marco Antonio, Octavio y Lépido. • Triunfa Octavio (Augusto) Principado.
3. El Imperio Universal y el Principado.- • Objetivo de Augusto, restaurar la República. El nuevo régimen se inserta en el sistema republicano: magistratura, senado, comicios. También las ciudades poseen los mismos órganos. • Compromiso entre auctoritas (prestigio personal reconocido del príncipe) y potestas (poder reconocido de los magistrados). • El príncipe adquiere: mando supremo del ejército y las provincias y tribunicia potestas: facultad de vetar actos de los magistrados y de convocar el concilio. • Proceso de romanización de las provincias. División: imperiales y senatoriales. • Burocracia: delegación del príncipe (prefectos), cancillería, consilium principis. • En cuanto al derecho: época de apogeo, gran labor de la jurisprudencia. Augusto propone numerosas leyes a los concilios y comicios y concede el ius respondendi a destacados juristas. • Problemas de la sucesión. Continuas crisis. Paso del Principado (democracia autoritaria) al Dominado (monarquía absoluta).
4. EL DOMINADO • El príncipe pasa a ser el dominus y los ciudadanos los súbditos. • Crisis de valores, preminencia de los militares, influencia oriental. Diocleciano: • Reformas de la administración en pirámide jerárquica. • Tetrarquía: división del Imperio en Oriente y Occidente con cuatro prefecturas. Constantino: • Unifica el Imperio pero a su muerte vuelve a dividirse.. • Religión oficial: el cristianismo. • Cae el imperio de Occidente (476 dC). Justiniano: • Imperio de Oriente: esplendor, vuelta a lo clásico. • Impulso compilador del derecho: Corpus Iuris.
Conceptos Básicos De Derecho Romano IURISPRUDENTIAEsta palabra proviene de dos vocablos, IURIS (de derecho) y PRUDENTIA (sabiduría) y el significado seria, "sabiduría en materia de derecho". Ulpiano decía que es "la ciencia de lo justo y de lo injusto".
AEQUITASEste vocablo se puede traducir literalmente como EQUIDAD. Hasta la época del Derecho Clásico significo un valor ideal que se le adjudicaba a la norma jurídica. Después, en la obra de Justiniano aparece el concepto de elemento moderador y a veces contrario al estricto IUS, por lo que, actuar equitativamente era corregir los resultados de la aplicación estricta del IUS.
IUS PUBLICUM – IUS PRIVATUMPublicum tiene dos acepciones, por un lado, Derecho emanado de los órganos estatales, el que proviene de la LEX. Y por otro lado, el derecho del Estado.Privatum, es el que tiene que ver con el interés de los particulares.
IUS CIVILE – IUS GENTIUMLlamaban Civile al Derecho que era propio y exclusivo de los Cives (ciudadanos romanos). No era aplicable a relaciones con extranjeros, porque para gozar de sus normas debían ser ciudadanos romanos, si o si.Como debían encontrar una solución para con los extranjeros, así nació el Gentium, que es el Derecho creado por los romanos (fundamentalmente a través del Pretor Peregrino) para utilizar en los negocios con los extranjeros.
IUS NATURALEEn el Derecho Romano no existen fuentes de una definición que se refiera al Naturale. Pero por algunas institutas de Gayo y por el Digesto, podría decirse que los romanos entendían por Naturale al Derecho que surge de la naturaleza de las cosas.
IUS - FASLa palabra IUS debe traducirse vulgarmente como "derecho" y se utiliza solamente para señalar al derecho objetivo. Esto pasa porque los romanos no desarrollaron la teoría del derecho subjetivo.IUS significa derecho, pero no solo eso. Según como se la utilice en la sintaxis puede significar "de acuerdo al derecho"...