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CURSO DE DERECHO SOCIAL COMUNITARIO

CURSO DE DERECHO SOCIAL COMUNITARIO. LA ORDENACION DEL TIEMPO DE TRABAJO Pfra. Titular Carmen Moreno de Toro. Universidad de Córdoba. MODELO SOCIAL EUROPEO. DOS VALORES IGUALDAD SOLIDARIDAD. MODELO SOCIAL EUROPEO. CARACTERES

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Presentation Transcript


  1. CURSO DE DERECHO SOCIAL COMUNITARIO LA ORDENACION DEL TIEMPO DE TRABAJO Pfra. Titular Carmen Moreno de Toro Universidad de Córdoba

  2. MODELO SOCIAL EUROPEO • DOS VALORES • IGUALDAD • SOLIDARIDAD

  3. MODELO SOCIAL EUROPEO • CARACTERES • La intervención de los poderes públicos en la economía a través de la regulación • La existencia de políticas públicas de acceso generalizado • La redistribución de rentas a través de la fiscalidad y de presupuestos públicos entre clases sociales o territorios. • La asistencia pública a los más desfavorecidos y políticas públicas de inclusión social • Diálogo social tripartito: gobierno, sindicatos, empresarios.

  4. REGULACION DE LA MATERIA • ART. 118 A TRATADO DE ROMA • ART. 137.1 a) anterior TRATADO CONSTITUTIVO • ART. 153. 1 a) T. FUNCIONAMIENTO UE • DIRECTIVA 93/104/CE, de 23 de noviembre • DIRECTIVA 2000/34/CE, de 22 de junio • DIRECTIVA 2003/88/CE, DE 4 de nov. 2003 • NORMATIVA ESPECIFICA

  5. OBJETO DE LA REGULACION • Alcanzar una mejor protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores • PARA ELLO es necesario garantizar a los trabajadores una duración máxima de la jornada, unos períodos mínimos de descanso -diario y semanal- y unos períodos de pausa adecuados.

  6. Concepto de tiempo de trabajo • REQUISITOS • permanencia en el trabajo • estar a disposición del empresario • estar el trabajador en el ejercicio de su actividad o de sus funciones.

  7. Concepto de tiempo de trabajo • SERVICIOS MÉDICOS DE ATENCION CONTINUADA • Se cumplen los tres requisitos: no hay actividad pero sí presencia obligada en el centro y se está a disposición del empresario. • La inactividad no implica descanso • SSTJCE: SIMAP-JAEGER-DELLAS (a.2000…) • AUTO TJCE: Servicio Galego de Sáude

  8. Concepto de descanso • todo aquél que no pueda calificarse de tiempo de trabajo • se caracteriza por la posibilidad que tiene el trabajador de alejarse de su entorno laboral de manera que pueda distraerse y eliminar el cansancio inherente al ejercicio de sus funciones

  9. Concepto de tiempo de trabajo • Prestación de servicios de atención continuada en régimen de localización: • NO es tiempo de trabajo

  10. Normativa específica de la Directiva 03/88/CE en relación al descanso • NORMAS MINIMAS • El descanso diario y semanal: 11 h. cada 24 h. y 24 h. cada 7 días • La duración máxima del tiempo de trabajo: 48 h. cada 7 días o más tiempo hasta 4 meses (por acuerdo o ley 6 m) • Cabe alargar el tiempo máximo con consentimiento expreso del trabajador. • Garantías: No perjuicio, Libro registro e información a la Autoridad.

  11. DIRECTIVA • DURACIÓN MAXIMA DE LA JORNADA • 48 h. por 7 días (4 meses de referencia o excepcionalmente 6 o 12) arts. 6, 19, 22. • 48 h. queda sin aplicación con consentimiento del trabajador (4 meses). (Cl. de opting-out ).Gtias.

  12. Normativa específica de la Directiva 03/88/CE en relación al descanso • Las vacaciones anuales: 4 semanas sin sustitución por compensación económica. • Normas sobre el trabajo nocturno y a turnos: 8 h. en veinticuatro h.

  13. EXCEPCIONES A LA REGULACION • Arts. 17 a 22 D. • Atendiendo a ctres. especiales que concurren en alguna actividad • Descansos compensatorios • En actividades prefijadas. Ej. trabajo “off shore” • Por la forma del trabajo: fraccionado o turnos • Médicos en formación

  14. La regulación del tiempo de trabajo • Papel de los interlocutores sociales • Art. 18 de la Directiva

  15. La regulación del tiempo de trabajo • TRATAMIENTO DE DETERMINADOS TIPOS DE TRABAJO • 1.- Trabajo móvil y Off-shore • 2.- Trabajo en buques de pesca marítima

  16. La regulación del tiempo de trabajo en el futuro • Esta materia está sujeta a una posible reforma: • Propuesta de Directiva del Parlamento y el Consejo que modifica la vigente. • “Acuerdo político sobre una posición común” del Consejo de la Unión Europea que ha dado lugar a la modificación de esta propuesta. • Revisión del concepto de tiempo de trabajo tratando de recoger la jurisprudencia del Tribunal europeo

  17. Concepto de tiempo de trabajoNUEVA REGULACION DE LA MATERIA • Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo (2004) • la Propuesta modificada (2008)

  18. Concepto de tiempo de trabajo NUEVA REGULACION DE LA MATERIA • Art. 2.1.bis “tiempo de atención continuada” • Art. 2.1.ter “período inactivo del tiempo de atención continuada”

  19. Concepto de tiempo de trabajo NUEVA REGULACION DE LA MATERIA • “tiempo de atención continuada”: • “todo período durante el cual el trabajador debe estar disponible en su lugar de trabajo a fin de intervenir, a petición del empresario, para ejercer su actividad o sus funciones” • ES TIEMPO DE TRABAJO (art. 2.bis)

  20. Concepto de tiempo de trabajo NUEVA REGULACION DE LA MATERIA • “período inactivo del tiempo de atención continuada”: • “todo período durante el cual el trabajador está disponible con arreglo al punto 1 bis, pero no es requerido por el empresario para ejercer su actividad o sus funciones”. • NO ES TIEMPO DE TRABAJO (art. 2.bis)

  21. PROPUESTAS de DIRECTIVA • 48 h. por 7 días, queda sin aplicación por Ley, C.C. (4 m o 12 excep. C. obj, tec, org) • o sin éstos y con el consentimientodel trabajador, escrito, por 1 año prorrogable (art. 22). • No cabe al inicio del contrato, en período de prueba o –última Propuesta-en las 4 primeras semanas

  22. PROPUESTAS de DIRECTIVA • 1ª Prop.- 65 h. en 7 días con consentimiento salvo que el CC o acuerdo colectivo disponga lo contrario. (4 m) • 2ªProp.- 60 h. en 7 d. (3 m) con consentimiento salvo A. Colec… • 65 h. en 7 d. (3 m) en AUSENCIA de A. Colectivo y cuando el período inactivo de tº de atención continuada se considere jornada laboral (art. 2 bis)

  23. PROPUESTAS de DIRECTIVA • GARANTIAS • Forma escrita • Plazo: un año • Dº de retracto o negarse a aceptarlo sin sufrir perjuicio • Período de referencia de tres meses sin posibilidad de ampliación • Libro Registro del Eº a disposición de la autoridad • Régimen de sanciones fijado por el Estado

  24. La regulación del tiempo de trabajo en el futuro • Introduce, un nuevo límite: el de no trabajar más de sesenta y cinco horas en un período de siete días. Esta posibilidad ha tenido una gran repercusión social. • Establecimiento de mejores controles en el caso de no aplicación de la duración máxima de la jornada. • Modernizar la regulación sobre la materia es su objetivo siguiendo los fines fijados por la Unión Europea en el Tratado de Lisboa.

  25. La regulación del tiempo de trabajo • Recientemente, el 27 de abril de 2009, el Parlamento Europeo y los Gobiernos de los veintisiete países miembros de la UE no han logrado un acuerdo sobre la Propuesta siendo la cláusula opting-out el principal escollo. • El Ejecutivo comunitario buscará la oportunidad para reiniciar el proceso de reforma.

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