70 likes | 649 Views
SUSTITUCION HEREDITARIA. Concepto: Consiste en el nombramiento de un segundo heredero, cuando ocurriese el hipottico caso que el primero instituido no llegue a serlo, ya sea por las diversas razones que lo determinen.Procede del verbo latino sub-instituire" que significa instituir debajo de , ins
E N D
1. DERECHO ROMANO IIUNIDAD XXXSUSTITUCIONES HEREDITARIAS
2. SUSTITUCION HEREDITARIA Concepto: Consiste en el nombramiento de un segundo heredero, cuando ocurriese el hipotético caso que el primero instituido no llegue a serlo, ya sea por las diversas razones que lo determinen.
Procede del verbo latino “sub-instituire” que significa instituir debajo de , institución colocada debajo de otra.
Tenía la finalidad de evitar que caducase la institución de heredero y evitar que los bienes de la herencia fueran a parar al Estado.
3. SUSTITUCION VULGAR:herederos en grados.
SUSTITUCION PUPILAR: hijo impuber
SUSTITUCION CUASIPUPILAR: estado de demencia.
SUSTITUCION RECIPROCA: "Se entiende por sustitución reciproca, brevilosa o compendiosa, aquélla en el que el testador después de haber instituido varios herederos, los sustituía entre ellos para el caso de que faltare alguno de éstos". CLASES
4. NULIDAD ORIGINARIA: AB INITIO: Ej: falta de capacidad del heredero.
NULIDAD DERIVADA: AL COMIENZO ES VÁLIDO, PERO LUEGO SE TORNA INVALIDO. Ej:ruptum, irritum, destitutum. NULIDAD DE LOS TESTAMENTOS.
5.
RUPTUM: Cuando el testador cambia su voluntad, otorga uno nuevo que automáticamente invalida al anterior. Por el avenimiento de un nuevo heredero no existente al otorgarse el testamento.
IRRITUM: El testador capaz al momento de testar, pierde luego esa capacidad en algun momento entre el otorgamiento del testamento y su fallecimiento.
DESIERTO: El heredero no podía o no quería aceptar la herencia.
6. ACCIONES EJERCIDAS PARA INVALIDAD LOS TESTAMENTOS. -QUERELLA DE INOFICIOSIDAD: Medio que podían recurrir los parientes más próximos del testador, injustamente despojados de su derecho hereditario, para hacer caer o modificar el testamento, provocando así la apertura de la sucesión “ab intestato” o haciendo reconocer su derecho para suceder conjuntamente con los instituidos”.
- DESHEREDACIÓN: Consiste en la disposición por la cual el testador priva a una persona del derecho a su herencia: