1 / 6

DERECHO ROMANO II UNIDAD XXX SUSTITUCIONES HEREDITARIAS

SUSTITUCION HEREDITARIA. Concepto: Consiste en el nombramiento de un segundo heredero, cuando ocurriese el hipottico caso que el primero instituido no llegue a serlo, ya sea por las diversas razones que lo determinen.Procede del verbo latino sub-instituire" que significa instituir debajo de , ins

makayla
Download Presentation

DERECHO ROMANO II UNIDAD XXX SUSTITUCIONES HEREDITARIAS

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


    1. DERECHO ROMANO II UNIDAD XXX SUSTITUCIONES HEREDITARIAS

    2. SUSTITUCION HEREDITARIA Concepto: Consiste en el nombramiento de un segundo heredero, cuando ocurriese el hipotético caso que el primero instituido no llegue a serlo, ya sea por las diversas razones que lo determinen. Procede del verbo latino “sub-instituire” que significa instituir debajo de , institución colocada debajo de otra. Tenía la finalidad de evitar que caducase la institución de heredero y evitar que los bienes de la herencia fueran a parar al Estado.

    3. SUSTITUCION VULGAR:herederos en grados. SUSTITUCION PUPILAR: hijo impuber SUSTITUCION CUASIPUPILAR: estado de demencia. SUSTITUCION RECIPROCA: "Se entiende por sustitución reciproca, brevilosa o compendiosa, aquélla en el que el testador después de haber instituido varios herederos, los sustituía entre ellos para el caso de que faltare alguno de éstos". CLASES

    4. NULIDAD ORIGINARIA: AB INITIO: Ej: falta de capacidad del heredero. NULIDAD DERIVADA: AL COMIENZO ES VÁLIDO, PERO LUEGO SE TORNA INVALIDO. Ej:ruptum, irritum, destitutum. NULIDAD DE LOS TESTAMENTOS.

    5. RUPTUM: Cuando el testador cambia su voluntad, otorga uno nuevo que automáticamente invalida al anterior. Por el avenimiento de un nuevo heredero no existente al otorgarse el testamento. IRRITUM: El testador capaz al momento de testar, pierde luego esa capacidad en algun momento entre el otorgamiento del testamento y su fallecimiento. DESIERTO: El heredero no podía o no quería aceptar la herencia.

    6. ACCIONES EJERCIDAS PARA INVALIDAD LOS TESTAMENTOS. -QUERELLA DE INOFICIOSIDAD: Medio que podían recurrir los parientes más próximos del testador, injustamente despojados de su derecho hereditario, para hacer caer o modificar el testamento, provocando así la apertura de la sucesión “ab intestato” o haciendo reconocer su derecho para suceder conjuntamente con los instituidos”. - DESHEREDACIÓN: Consiste en la disposición por la cual el testador priva a una persona del derecho a su herencia:

More Related