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CUENTA CORRIENTE BANCARIA Daniel Puémape

CUENTA CORRIENTE BANCARIA Daniel Puémape. Temario. Antecedentes Definición Características Operación Obligaciones de las partes Cierre de cuenta corriente Modelo Contrato Merito ejecutivo Ley de Bancos Reglamento de Cuenta Corriente El cheque. Antecedentes. Año 60, Europa.

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CUENTA CORRIENTE BANCARIA Daniel Puémape

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Presentation Transcript


  1. CUENTA CORRIENTE BANCARIA Daniel Puémape

  2. Temario • Antecedentes • Definición • Características • Operación • Obligaciones de las partes • Cierre de cuenta corriente • Modelo Contrato • Merito ejecutivo • Ley de Bancos • Reglamento de Cuenta Corriente • El cheque Daniel Puémape

  3. Antecedentes • Año 60, Europa. • Inglaterra, Francia • Actividad comercial y financiera • Necesidad comercial Daniel Puémape

  4. Definición • En virtud del contrato de cuenta corriente, el Banco se obliga a cumplir con las órdenes de pago de su cliente hasta por el importe del dinero concedido en crédito. • En contraprestación, el cliente se obliga a abonar un importe correspondiente a intereses y otro a una comisión. Daniel Puémape

  5. Base Legal • Reglamento, Cuenta Corriente, Resolución SBS Nº 089-98, y su modificatoria, Nº 022-2001. • Se debe señalar en el contrato expresamente si la cuenta corriente implica o no el uso de chequera. • La actual Ley de Bancos (Ley 26702) establece que las únicas empresas autorizadas a suscribir contratos de cuenta corriente son aquellas facultadas para recibir depósitos a la vista, es decir, los bancos y las financieras. • Sin embargo, las financieras no están autorizadas a conceder sobregiros. Daniel Puémape

  6. Ley de Bancos • Artículo, 226.- • La Ley establece que hay novación en todo crédito del uno contra el otro, de cualquier naturaleza y fecha que sea, si el crédito pasa a una cuenta corriente; salvo que el acreedor o deudor acuerden expresa reserva de sus derechos. • Todo abono o cargo dentro de la cuenta corriente, produce compensación. • Las medidas cautelares que se dispongan respecto de cuentas corrientes sólo surtirán efecto sobre el saldo que resulte luego de que la empresa aplique sobre ella los cargos que corresponda por las deudas vencidas. Daniel Puémape

  7. Ley de Bancos • La existencia del contrato de cuenta corriente se acredita por cualquiera de los medios de prueba admitidos por la ley, excepto la declaración testimonial. • No es consubstancial a la cuenta corriente la entrega al cliente de un talonario de cheques. • Las empresas informarán periódicamente a sus clientes respecto de sus estados de cuenta, los que se darán por aceptados de no ser observados dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Daniel Puémape

  8. Daniel Puémape

  9. Definición Daniel Puémape

  10. Presunción del consentimiento del cónyuge • En el establecimiento de cuentas corrientes por personas naturales y en las operaciones que se efectúe con las mismas, se presume de pleno derecho el consentimiento del cónyuge del titular de la cuenta. Daniel Puémape

  11. Cierre de Cuenta Corriente • Los Bancos están obligados a cerrar las C.C. de quienes hubiesen girado cheques sin fondo, salvo autorización de sobregiro. • Libramiento indebido (215 Código Penal) • Constancia de rechazo, prueba proceso judicial • La BSB Publicará mensualmente las C.C. cerradas. • Cuando lo ordene el Juez • Rectificación por cierre indebido Daniel Puémape

  12. Giro de cheque • Entre tanto, el saldo al haber de la cuenta corriente no es disponible y mal se haría en girar un cheque sobre tal saldo contable. • El emitente pues esta facultado a girar el cheque sólo una vez que tenga saldo líquido y disponible en su cuenta corriente, o, tenga acuerdos preestablecidos con el banco para la concesión de créditos o autorización de este para sobregirara la cuenta corriente. • Artículo 173º.- Condición previa para emitir el Cheque • Para emitir un Cheque, el emitente debe contar con fondos a su disposición en la cuenta corriente correspondiente, suficientes para su pago, ya sea por depósito constituido en ella o por tener autorización del banco para sobregirar la indicada cuenta. Sin embargo, la inobservancia de estas prescripciones no afecta la validez del título como Cheque. Daniel Puémape

  13. Delito Libramiento Indebido • Es importante advertir, que el artículo 215 del Código Penal sanciona éste hecho como delito de libramiento y cobro indebido, siendo un elemento indispensable que el emitente tenga la conciencia que carece de fondos en su cuenta corriente bancaria, elemento subjetivo del tipo penal Daniel Puémape

  14. Delito Libramiento Indebido • ARTÍCULO 215 CÓDIGO PENAL.- MODALIDADES DE LIBRAMIENTOS INDEBIDOS • Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos: • 1) Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente. • (…). Daniel Puémape

  15. Cierre de cuenta • El artículo 228º de la Ley de Bancos establece que la cuenta corriente se cierra por iniciativa de la empresa o del cliente. El Banco puede negarse a la solicitud que le formule el cliente para el cierre de la cuenta en el caso que la misma mantenga saldo deudor o que el cliente tuviese obligaciones pendientes de pago con ésta. • Salvo pacto en contrario, la empresa podrá compensar los saldos de las distintas cuentas que el cliente mantenga con ella, inclusive cuando se realice el cierre de una cuenta corriente. • Las empresas cerrarán las cuentas corrientes de quienes registren el rechazo de cheques por falta de fondos, conforme a los términos que determine la Superintendencia. • Las SBS sancionará a quienes incumplan con esta obligación. La relación de las cuentas corrientes cerradas por esta razón, será publicada mensualmente por la Superintendencia, en el Diario Oficial “El Peruano”. Daniel Puémape

  16. Emisión de letra a la vista • Los Bancos notificarán a la SBS los cierres de cuentas corrientes que realicen por falta de fondos, a fin de que ésta disponga el cierre inmediato de todas las demás cuentas corrientes que el sancionado tenga en el resto del sistema financiero. • El banco puede, en cualquier momento, remitir una comunicación al cliente, advirtiéndole de la existencia de saldos deudores en su cuenta y requiriéndole el pago. • Transcurridos quince (15) días hábiles de la recepción de la comunicación sin que hubiere observaciones, el banco está facultado para girar contra el cliente por el saldo más los intereses generados en dicho período, una letra a la vista, con expresión del motivo por el que se la emite. El protesto por falta de pago de la indicada cambial, en la que no se requiere la aceptación del girado, deja expedita la acción ejecutiva. Daniel Puémape

  17. Emisión de letra a la vista • DECIMO PRIMERA: CIERRE DE LA CUENTA TARJETA.- • Si EL CLIENTE no cumple con hacer los pagos en la forma establecida y según el estado de cuenta no observado, EL BANCO podrá en forma inmediata disponer el cierre de la Cuenta Tarjeta y anular la/s Tarjeta/s, sin necesidad de aviso previo ni plazo alguno. En tal caso, EL CLIENTE se obliga, bajo responsabilidad, a devolver la/s Tarjeta/s emitida/s y a cancelar el saldo deudor total de la Cuenta Tarjeta según la liquidación que se le presente. En caso de no cancelar la deuda total dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles de requerido, EL BANCO conforme a las normas de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, procederá a girar una Letra de Cambio a la vista, a la orden de sí mismo y a cargo del CLIENTE, con indicación de su origen; la que de ser protestada por falta de pago, dará lugar a la respectiva acción ejecutiva, que incluirá el cobro de los intereses compensatorios y moratorios y comisiones a las tasas efectivas máximas que EL BANCO tenga establecidas, más los gastos notariales, judiciales y demás en los que hubiesen incurrido para la cobranza total y final. Las partes precisan que la Cuenta Tarjeta es una cuenta corriente sin uso de chequera y está sujeta en todo lo que resulte aplicable a la Ley No.26702 y al contrato de Cuenta Corriente ordinaria que tenga en vigencia el BANCO. Daniel Puémape

  18. Título Valor: Merito Ejecutivo • Artículo 688 del Código Procesal Civil (Modificado por Decreto Legislativo Nº 1069 del 28 de junio del 2008) en su inciso 4) establece que los títulos valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con las constancia de formalidad sustitutoria del protesto respectiva, o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia. • Las actas de conciliación • Laudos arbitrales • Documento privado de transacción extrajudicial • Documento impago de renta Daniel Puémape

  19. Letra a la vista Daniel Puémape

  20. Jurisprudencia • Al respecto, la Jurisprudencia ha determinado lo siguiente: • “NO tiene mérito ejecutivo las liquidaciones de saldo deudor emitidas por las entidades del sistema financiero, por cuanto las mismas han pretendido hacerlas valer por sí solas. • La ley prescribe que a fin de atenuar los riesgos para el ahorrista, las liquidaciones de saldo deudor emitidas por las empresas del sistema financiero tienen mérito ejecutivo. • Sin embargo, reconocerles a las empresas de dicho sistema la capacidad de crear títulos ejecutivos a su arbitrio, importa concederles un atributo de derecho público contrario a su naturaleza privada y contrario al principio de igualdad ante la ley. (Cas. Nº 68-2000. 25/8/2000). Daniel Puémape

  21. Compensación Artículo 132, Ley de Bancos, Formas de atenuar los riesgos para el ahorrista.- 1. Los límites y prohibiciones . 2. La constitución de la reserva . 3. El mantenimiento del monto del capital social mínimo. 4. La constitución de provisiones genéricas y específicas de cartera. 5. La promoción del arbitraje . 6. La recuperación en forma expeditiva de los activos de las empresas del sistema financiero. 7. El mérito ejecutivo de las liquidaciones de saldos deudores que emitan las empresas. 8. La ejecución del Título de Crédito Hipotecario Negociable y del Warrant. 9. Posibilidad de dar por vencidos los plazos de las obligaciones. 11. El derecho de compensación de las acreencias.

  22. Derecho de compensación • Derecho de compensación (netting).- • El derecho de compensación de los bancos entre tus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder hasta por el monto de aquellas devolviendo a la masa del deudor el exceso resultante, si hubiere. • No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. Daniel Puémape

  23. Sanción • Al respecto, un tema que fue muy controversial en sistema bancario nacional en el año 2010, fue la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de INDECOPI, mediante la cual multó al Banco de Crédito por cobrar la deuda de un cliente con cargos en cuenta de remuneraciones que excedían los límites legales. • Al respecto ver Resolución Nº 0199-2010/SC2-INDECOPI. Daniel Puémape

  24. Daniel Puémape

  25. 1. Código 2. Lugar y Fecha 3. Orden 4. Nombre 5. Emitente 5. Banco Daniel Puémape

  26. Contenido del cheque • Artículo 174º.- El Cheque debe contener: • a) El número o código de identificación que le corresponde; • b) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión; • c) La orden pura y simple de pagar una cantidad, • d) El nombre del beneficiario, o al portador; • e) El nombre del banco a cuyo cargo se emite, • f) La indicación del lugar de pago; • g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal. Daniel Puémape

  27. Contrato Daniel Puémape

  28. ¡Muchas Gracias! Daniel Puémape

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