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LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. Mª Dolores de León TRABAJADORA SOCIAL 6 Marzo 2.008. CONTENIDO. NORMATIVA: Estatal Foral GRADOS Y NIVEL DE DEPENDENCIA CATÁLOGO DE SERVICIOS: Prestaciones económicas PROCEDIMIENTO:
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LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Mª Dolores de León TRABAJADORA SOCIAL 6 Marzo 2.008
CONTENIDO NORMATIVA: Estatal Foral GRADOS Y NIVEL DE DEPENDENCIA CATÁLOGO DE SERVICIOS: Prestaciones económicas PROCEDIMIENTO: Solicitudes Valoraciones P.I.A. Valoraciones de oficio
NORMATIVA ESTATAL • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal yAtención a las personas en situación de dependencia (B.O.E. nº 299, de 15 de diciembre de 2006). • Real Decreto 504/2007, de 20 de abril 2007, por el que se aprueba el baremo devaloración de la situación de dependencia (B.O.E. nº 96, de 21 de abril de 2007, y corrección de errores publicada en el B.O.E. nº 119, de 18 de mayo de 2007). • Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimode protección del SAAD garantizado por el Estado (B.O.E. nº 114, de 12 de mayo de 2007). • Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la SeguridadSocial de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (B.O.E. nº 114, de 12 de mayo de 2007). • Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (B.O.E. nº138, de 9 de junio de 2007) • Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del SAAD en el ejercicio 2.008 (B.O.E. nº 11, de 12 de enero de 2008). • Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2.008 (B.O.E. nº 11, de 12 de enero de 2008) • Real Decreto 179/2008, de 8 de febrero por el que se modifica el R.D.6/2008 y se determina el nuevo nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del SAAD en el ejercicio 2.008 (B.O.E. nº 35, de 9 de febrero)
NORMATIVA FORAL • Decreto Foral 74/2007, de 24 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. • Decreto Foral 98/2007, de 19 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación para cuidados en el entorno familiar (B.O.B., nº 125, de 26 de junio de 2007). • Decreto Foral 99/2007, de 19 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación económica de asistencia personal.. • Decreto Foral 197/2007, de 6 de noviembre por el que se modifica el Decreto Foral 74/2007. • Decreto Foral 198/2007, de 6 de noviembre por el que se modifica el Decreto Foral 98/2.007. • Decreto Foral 199/2007, de 6 de noviembre por el que se modifica el Decreto Foral 99/2.007
NIVELES DE PROTECCIÓN • Nivel mínimo; establecido por la Administración General del Estado, y garantizado para cada persona en función de su grado y nivel de dependencia • Segundo nivel de protección: el que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas • Un nivel adicional de protección: el que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.
CATÁLOGO DE SERVICIOS Y PRESTACIONESSEGÚN GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA
- Prevención de la dependencia y promoción de la autonomía, y apoyo a las personas cuidadoras (Programa Zainduz) - Teleasistencia. - Ayuda a domicilio: Nivel 1: entre 55 y 70 horas mensuales. Nivel 2: entre 70 y 90 horas mensuales. - Centro de Día y de Noche: - Atención residencial. - Vinculada al servicio. -Para el cuidado informal. - De asistencia personal. GRADO III - NIVELES 1 Y 2GRAN DEPENDENCIA SERVICIOSPRESTACIONES
- Prevención de la dependencia y promoción de la autonomía. - Teleasistencia. - Ayuda a domicilio: Nivel 1: entre 30 y 40 horas mensuales. Nivel 2: entre 40 y 55 horas mensuales. - Centro de día y de noche: - Atención residencial. Vinculada al servicio. Para el cuidado informal. GRADO II - NIVELES 1 Y 2 DEPENDENCIA SEVERA SERVICIOSPRESTACIONES
GRADO I DEPENDENCIA MODERADA NADA DE NADA
COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD ENTRE SERVICIOS Y PRESTACIONES
SERVICIO DE TELEASISTENCIA COMPATIBILIDAD: - Programa ZAINDUZ - Servicio de Ayuda a Domicilio, o prestación vinculada al servicio. - Servicio de Centro de Día o de noche, o prestación vinculada al servicio. - Servicio de atención residencial en estancia temporal o respiro, o prestación vinculada al servicio. - Prestación económica por cuidado informal - Prestación económica para asistente personal - Ayuda técnicas/adaptabilidad y accesibilidad INCOMPATIBILIDAD: - Servicio de atención residencial en estancia permanente, o prestación vinculada al servicio.
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO COMPATIBILIDAD: - Programa ZAINDUZ - Servicio de Teleasistencia, o prestación vinculada al servicio. - Servicio de Centro de Día o de Noche, o prestación vinculada al servicio. - Servicio de atención residencial en estancia temporal o respiro, o prestación vinculada al servicio. - Ayuda técnicas/adaptabilidad y accesibilidad INCOMPATIBILIDAD: - Servicio de atención residencial en estancia permanente, o prestación vinculada al servicio. - Prestación económica por cuidado informal - Prestación económica para asistente personal
SERVICIO DE CENTRO DE DÍA O DE NOCHE COMPATIBILIDAD: - Programa ZAINDUZ - Servicio de Teleasistencia, o prestación vinculada al servicio. - Servicio de Ayuda a Domicilio, o prestación vinculada al servicio. - Servicio de atención residencial en estancia temporal o respiro, o prestación vinculada al servicio. - Ayuda técnicas/adaptabilidad y accesibilidad INCOMPATIBILIDAD: - Servicio de atención residencial en estancia permanente, o prestación vinculada al servicio (salvo algunos supuestos de atención a personas con discapacidad que acuden a centros de día) - Prestación económica por cuidado informal - Prestación económica para asistente personal
SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL EN ESTANCIA TEMPORAL O RESPIRO COMPATIBILIDAD: - Programa ZAINDUZ - Servicio de Teleasistencia, o prestación vinculada al servicio. - Servicio de Ayuda a Domicilio, o prestación vinculada al servicio. - Servicio de Centro de Día o de noche, o prestación vinculada al servicio. - Talleres ocupacionales para menores de 60 años. - Prestación económica por cuidado informal - Prestación económica para asistente personal - Ayuda técnicas/adaptabilidad y accesibilidad INCOMPATIBILIDAD: - Servicio de atención residencial en estancia permanente, o prestación vinculada al servicio.
SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL EN ESTANCIA PERMANENTE COMPATIBILIDAD: -Servicio de Centro de Día, o prestación económica vinculada al servicio (supuestos de personas con discapacidad, pero en ningún caso con relación a persona mayores) - Talleres ocupacionales para menores de 60 años. - Ayudas técnicas INCOMPATIBILIDAD: - Programa ZAINDUZ - Servicio de Teleasistencia, o prestación vinculada al servicio. - Servicio de Ayuda a Domicilio, o prestación vinculada al servicio. - Servicio de Centro de Día o de Noche, o prestación vinculada al servicio (con relación a todos los supuestos de personas mayores y sólo con relación a algunos supuestos de personas con discapacidad menores de 60 años que pueden acudir a Centros de Día) . - Servicio de atención residencial en estancia temporal o respiro, o prestación vinculada al servicio. - Prestación económica por cuidado informal. - Prestación económica para asistente personal. - Adaptabilidad y accesibilidad.
AYUDAS TÉCNICAS/ADAPTACIONES Y ACCESIBILIDAD • COMPATIBILIDAD: - Programa ZAINDUZ - Servicio de Teleasistencia, o prestación vinculada al servicio. - Servicio de Ayuda a Domicilio, o prestación vinculada al servicio. - Servicio de Centro de Día o de Noche, o prestación vinculada al servicio. - Servicio de atención residencial en estancia permanente, o prestación vinculada al servicio con relación a las ayudas técnicas - Prestación económica por cuidado informal - Prestación económica para asistente personal • INCOMPATIBILIDAD: - Servicio de atención residencial, o prestación vinculada al servicio con relación a adaptabilidad y accesibilidad.
PRESTACIONES ECONÓMICAS VINCULADA AL SERVICIO : SIN REGULAR CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR : REGULADA ASISTENCIA PERSONAL : REGULADA
PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO - I • Cuando no sea posible el acceso a un servicio • Vinculada a la adquisición del servicio • Condiciones de acceso: - Reunir los requisitos de acceso al servicio de atención - Tener plaza o recibir el servicio en centro acreditado - Adecuación de la prestación según el PIA
PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO - II • Cuantía: en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica • Cuantía para el año 2008: (12 pagas) - Grado II , Nivel 2: máximo 450,00 € - Grado III, Nivel 1: máximo 608,98 € - Grado III, Nivel 2: máximo 811,98 € • A las cuantía anteriores se aplica un coeficiente reductor según la capacidad económica.
PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO - III Deducciones: * El complemento de Gran invalidez * El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75% y necesidad de tercera persona * El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva * EL subsidio por ayuda de tercera persona previsto en la LISMI
PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA PERSONAS CUIDADORAS EN EL ENTORNO FAMILIAR - I “ Destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada por el cuidador no profesional, pudiendo ser reconocida en cualquier grado y nivel de dependencia” La Persona beneficiaria es la persona valorada como dependiente y debe estar empadronada en el THB cuando realiza la solicitud
PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA PERSONAS CUIDADORAS EN EL ENTORNO FAMILIAR - II REQUISITOS GENERALES • Los cuidados deben prestarse en el domicilio habitual de la persona dependiente • El cuidado que debe prestar la persona cuidadora y su formación debe adecuarse al grado y nivel de dependencia de la persona cuidada • Condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda • Que el Programa Individual de Atención lo determine
PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA PERSONAS CUIDADORAS EN EL ENTORNO FAMILIAR - III REQUISITOS DEL BENEFICIARIO • Residencial Legal (5 años, 2 anteriores) • Estar empadronado el THB • Ser persona Dependiente REQUISITOS DEL CUIDADOR: • Tener más de 18 años • Residencia Legal • Ser familiar (hasta tercer grado) • Convivir con la persona dependiente • Reunir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social
PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA PERSONAS CUIDADORAS EN EL ENTORNO FAMILIAR - IV INCOMPATIBIILIDADES: • Centros Residenciales-estancia definitiva • Centro de Día • Centro de Noche • SAD COMPATIBLE: • Estancia temporal • Teleasistencia • Otros determinados reglamentariamente
PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA PERSONAS CUIDADORAS EN EL ENTORNO FAMILIAR - V CUANTIAS PARA EL 2008 • Grado II , nivel 2: máximo 328,36 € • Grado III, nivel 1: máximo 405,99 € • Grado III, nivel 2: máximo 506,96 € En 12 PAGAS DEDUCCIONES: * El complemento de Gran invalidez * El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75% y necesidad de tercera persona * El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva * EL subsidio por ayuda de tercera persona previsto en la LISMI
CONVENIO ESPECIAL DE CUIDADORES NO PROFESIONALES DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Articulo 18 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre (ley dependencia ): ELCUIDADOR DEBERÁ ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente
NO SE PUEDE SUSCRIBIR • Cuando la persona dependiente no perciba la prestación económica • Cuando el cuidador realice una actividad profesional • Cuando sea beneficiario de prestación de desempleo, de jubilación o de incapacidad permanente y los pensionistas de 65 o más años de viudedad o a favor de familiares • Cuando el cuidador esté disfrutando de periodos de excedencia en razón de cuidados familiares
QUIEN PUEDE SUSCRIBIR EL CONVENIO ESPECIAL • Los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia: cónyuge y parientes por consaguinidad, afinidad o adopción hasta 3º grado de parentesco, salvo excepciones) • Siempre que la persona dependiente perciba la prestación económica de cuidados en el entorno familiar
CASOS ESPECIALES • El cuidador que reduzca su jornada de trabajo y la correspondiente retribución, el convenio especial se aplicará en orden al mantenimiento de la base de cotización anterior • Si el cuidador con anterioridad ha suscrito un convenio especial con la Seguridad Social, procederá la extinción de dicho convenio y la suscripción del convenioespecial, manteniendo la base de cotización anterior
REQUISITOS • No es preciso acreditar periodo de cotización previo • Acreditar que la persona atendida es beneficiaria de la prestación • Acreditar el parentesco con la persona atendida
COTIZACIÓN • CUIDADOR CON DEDICACIÓN COMPLETA : Base de Cotización = Tope mínimo establecido en el Régimen de la Seguridad Social A cargo del ESTADO • CUIDADOR CON DEDICACIÓN PARCIAL : Base de cotización se reduce proporcionalmente La base de cotización no puede ser inferior al 50% del tope mínimo salvo excepciones
ACCIÓN PROTECTORA EL CONVENIO SE SUSCRIBE A EFECTO DE: • Prestación de jubilación • Prestación de Incapacidad, muerte y supervivencia (derivadas de accidente o de enfermedad)
PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL - I Esta destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un/una asistentepersonal que : - Facilite el acceso a la educación y al trabajo - Posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de AVD a las personas con GRAN DEPENDENCIA El asistente personal , prestará sus servicios mediante contrato con empresa prestadora de estos servicios o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios, en el que se incluirán las condiciones y directrices para la prestación de servicios propuestas por la persona beneficiaria”
PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL - II INCOMPATIBIILIDADES: Centros Residenciales-estancia permanente Centro de Día Centro de Noche SAD COMPATIBLE: Estancia temporal en Residencia Teleasistencia Otros determinados reglamentariamente
PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL - III REQUISITOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA: - Persona Gran Dependiente - Tener capacidad para determinar los servicios que requiere - Capacidad para ejercer su control - Impartir personalmente instrucciones al asistente personal
PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL - IV REQUISITOS: - Que el PIA determine la adecuación de la prestación - Que la persona beneficiaria esté desarrollando actividades dentro del ámbito educativo y/o laboral - Residencia legal ( 5 años , 2 anteriores a la solicitud) - Estar empadronada en el THB
PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL - V REQUISITOS DEL ASISTENTE PERSONAL: - Ser mayor de 18 años - Residencia Legal - Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social para los cuidadores profesionales - Ser persona idónea para prestar los servicios - No ser familiar de la persona dependiente
PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL - VI CUANTIAS: Grado III, nivel 1 : 608,98 €/mes Grado III, nivel 2 : 811,98 €/mes En 12 pagas DEDUCCIONES: * El complemento de Gran invalidez * El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75% y necesidad de tercera persona * El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva * EL subsidio por ayuda de tercera persona previsto en la LISMI
AYUDAS ECONÓMICAS PARA FACILITAR LA AUTONOMÍA PERSONAL • No se configuran como un derecho: • En función de disponibilidad presupuestaria. • Son subvenciones para: • Ayudas técnicas o instrumentos. • Adaptaciones en el hogar. • Accesibilidad.
PROCEDIMIENTO SOLICITUD COMISION TECNICA VALORACIÓN Subsanación T.A. RESOLUCIÓN PIA Comunicación SSB
SOLICITUD - MODELO DE SOLICITUD (Autorizaciones) - DOCUMENTACIÓN (DNI, Certificado empadronamiento, documentos acreditativos incapacitación) - INFORME MEDICO - INFORME SOCIAL
PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA I REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: • Ser persona dependiente. • Ciudadano/a de la Unión Europea o residente legal, con al menos 5 años de residencia efectiva, dos inmediatamente anteriores a la solicitud. • Empadronado/a en el THB en el momento de presentar la solicitud, excepto para los supuestos de retorno de: • Personas con nacionalidad española, residentes en el extranjero, al menos, durante los diez últimos años, con última vecindad administrativa en el THB.
PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA II • Inicio del procedimiento en el SSB mediante solicitud normalizada acompañada de: • DNI de la persona solicitante. • En caso de incapacidad, documentación acreditativa de la representación legal. • Informe médico. • Certificado de empadronamiento de la persona solicitante. • Comprobación de la solicitud junto con el informe social (Diagnóstico, valoración y propuesta). • Valoración de la situación de dependencia y dictamen de la Comisión Técnica de Valoración de Personas Dependientes. • Trámite de audiencia previo a la resolución.
PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA III Resolución mediante Orden Foral con el siguiente contenido: Si es persona autónoma o persona dependiente según el BVD. Si es dependiente: Grado y nivel de dependencia y servicios y prestaciones correspondientes: • Grado I. Dependencia moderada: • Nivel 1, con derecho a servicios y prestaciones reconocido a partir del 1 de enero de 2014. • Nivel 2, con derecho a servicios y prestaciones reconocido a partir del 1 de enero de 2011. • Grado II. Dependencia severa: • Nivel 1, con derecho a servicios y prestaciones reconocido a partir del 1 de enero de 2009. • Nivel 2, con derecho a servicios y prestaciones reconocido a partir del 1 de enero de 2008. • Grado III. Gran dependencia, con dos niveles 1 y 2, con derecho a servicios y prestaciones reconocido a partir del 1 de enero de 2007.
PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA IV Si es persona autónoma o persona dependiente según el RAI En el caso de reconocerse la situación de dependencia, los servicios y prestaciones adecuados. Notificación a la persona solicitante. Comunicación al SSB. Procedimiento de urgencia: solicitud valorada de forma prioritaria.
VALORACIÓN VISITA DOMICILIARIA: B.V.D. Y R.A.I. Si la persona se niega: Diligencia de DESISTIMIENTO del/de la funcionario/a responsable. CRITERIOS DE APLICACIÓN: Aplicación de un cuestionario y observación directa por un médico/a entrenado Teniendo en cuenta informes sobre la salud y sobre el entorno habitual Valora necesidad de apoyo de otra persona Capacidad de ejecución física, mental y/o de iniciativa
COMER Y BEBER • REGULACIÓN DE LA MICCIÓN/DEFECACIÓN • LAVARSE • OTROS CUIDADOS CORPORALES • VESTIRSE • MANTENIMIENTO DE LA SALUD • TRANSFERENCIAS CORPORALES • DESPLAZARSE DENTRO DEL HOGAR • DESPLAZARSE FUERA DEL HOGAR