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FILIACION Marco normativo. Ley 23.264 Convenciones internacionales DH (art.75 inc.22 C.N.). C.A.Q 2 Nov. Dic.2006. Ley 23.264 – reforma C.Civil 1985. Hito en la evolución de los derechos de los hijos dentro y fuera del matrimonio Igualdad emergente de ambas filiaciones:
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FILIACIONMarco normativo Ley 23.264 Convenciones internacionales DH (art.75 inc.22 C.N.) C.A.Q 2 Nov. Dic.2006
Ley 23.264 – reforma C.Civil 1985 • Hito en la evolución de los derechos de los hijos dentro y fuera del matrimonio • Igualdad emergente de ambas filiaciones: • arts.240 C.Civil & 17.5CADH • art.21 Ley 23.264
Reforma constitucional 1994 • La CN es el techo del derecho • modificacion legal • declaracion de inconstitucionalidad - caso concreto • Art.75 inc.22 (BFC) • CDNiño arts. 2, 3, 7, 8, 12 y 18 • CEDAW (arts. 243 y 259 C.Civil) • + Protocolo Facultativo • Art.16 y Rec.Gral.n°21 el Comité CEDAW • Pacto de San José de Costa Rica arts.17 inc.5 y 8 – 25 – 19 y OC 17/2002
Interpretación del derecho interno • Principios • no discriminación • art.17 inc.5 CADH - art. 2 CDNiño - CEDAW • respeto del interes superior del niño • art.3 CDNiño • identidad biologica (¿estática? o genética) • arts. 7 y 8 CDNiño • art.8.2 CDNiño y 8 CADH (principio pro actione)
Art. 8 de la CDNiño • 1.“Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilicitas” • 2. “Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estado Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rapidamente su identidad” • Di Lella JA 2002-II-521 Análisis crítico
QUEDA TOTALMENTE DESVIRTUADA LA MISION ESPECIFICA DE LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS EN ASUNTOS DE FAMILIA SI ESTOS SE LIMITAN A DECIDIR PROBLEMAS HUMANOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA SUERTE DE FORMULAS, O MODELOS PREFIJADOS DESENTENDIENDOSE DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO QUE LA LEY LES MANDA CONCRETAMENTE VALORAR (CSJN 15/2/2000) • LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DERIVAN DE LAS RELACIONES DE FAMILIA PRESENTAN CARACTERISTICAS QUE DESBORDAN LAS PREVISIONES LEGALES (Cam.Nac.Civ. Sala K 11/6/2001)