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Ley 13.392 Constitución y funcionamiento de los Centros de Estudiantes Secundarios y Superior no universitario. Algunas reflexiones acerca del recorrido histórico en la construcción del paradigma de la participación estudiantil. Marco Normativo de la participación estudiantil.
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Ley 13.392 Constitución y funcionamiento de los Centros de Estudiantes Secundarios y Superior no universitario
Algunas reflexiones acerca del recorrido histórico en la construcción del paradigma de la participación estudiantil
Marco Normativo de la participación estudiantil • CONSTITUCIÓN NACIONAL (art. 14) TRATADOS INTERNACIONALES DE DDHH (con jerarquía constitucional tras la Ref. ‘94) • LEY NACIONAL 26.061 “Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes” (arts. 1, 2,3,9,19,23,24). • LEY PROVINCIAL 12.967 “Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes” (arts. 1,4,5,14,15,17,20,21).- • LEY NACIONAL 26.206 “Educación nacional” (art. 126)
Marco Normativo de la participación estudiantil • LEY NACIONAL 26.877 “Creación y funcionamiento de Centros de Estudiantes”. • LEY PROVINCIAL 13.392 “Constitución y reconocimiento de Centros de Estudiantes en Secundaria y Superior No Universitario”.- • DECRETO REGLAMENTARIO.- • ESTATUTO (de cada Centro de Estudiantes).-
¿Qué es un Centro de estudiantes? • Órgano natural de representación, participación, discusión y organización de los estudiantes de un establecimiento educativo para la defensa y protección de sus derechos.- • Habrá un único Centro de Estudiantes por institución educativa y, en los casos que la institución posea dos niveles (secundario y superior), se organizará y funcionará un Centro de Estudiantes por cada nivel educativo.-
ALCANCE JURÍDICO • Sujetos comprendidos: Estudiantes regulares de Instituciones Educativas.- • Instituciones educativas: de gestión pública estatal y privada • Niveles y Modalidad: a) Educación Secundaria • b) Educación Técnica, Producción y Trabajo • c) Educación para Adultos • d) Educación Superior (no universitario)
Finalidades de la Ley • Fomentar la creación de Centros de Estudiantes en los establecimientos educativos donde no los haya. • Regularizar la situación de aquellos que se hubiesen constituido, • Alentar la participación de los estudiantes en actividades que aportar constructivamente en la mejora del entorno en el que se desenvuelven.- • Fomentar el diálogo y la vida democrática entre los estudiantes como método para la resolución de conflictos;
Principio de independencia orgánica y funcional del C.E. (art. 7 y 8 ley 13.392) • Está vedada que cualquier persona que NO sea estudiante regular se inmiscuya en las decisiones como así también en las resoluciones y organización del C.E.-
Principio de independencia orgánica y funcional del C.E. (art. 7 y 8 ley 13.392) • La ley establece un marco jurídico a los efectos de otorgar legalidad a la constitución del Centro de Estudiantes. Ello no implica que deba existir obligatoriamente un C.E. en cada Instituciónpero si que las autoridades directivas no deben obstruir a los estudiantes regulares a la constitución del mismo, ni inmiscuirse sino cooperando conforme los alcances del art. 27 de la ley 13.392 y art. 4 y 5 Dec. Regl.-
ÓRGANOS DE GOBIERNO Centros de Estudiantes Órganos de Gobierno ASAMBLEA COMISIÓN DIRECTIVA CUERPO de DELEGADOS ( Org. máximo de gobierno) art.9 a 11. ( Org. de ejecución) art. 12 a 15. (Con voz sin voto) art.16 a 20. Federación de C.E. (art. 21/22)
SI hay cuerpo de DELEGADOS ¿Hay cuerpo de delegados? NO hay Centros de Estudiantes Conformar Centro Asamblea Constitutiva NO hay cuerpo de DELEGADOS Aprobar ESTATUTO en Asamblea Llamar a Elecciones para elegir la COMISIÓN DIRECTIVA Constituir la Junta Electoral Registrar Centro
SI hay Centros de Estudiantes ¿Revisión del Estatuto? Colisiona con Ley 13.392 y Dec. Reglam. NO Colisiona con Ley 13.392 y Dec. Reglam. ASAMBLEA ¿Mandato Finalizado? NO Registrar Centro Aprobar /Modificar ESTATUTO en Asamblea SI Asamblea llamará a Elecciones para la COMISIÓN DIRECTIVA
Documentación a presentar • Estatuto del Centro de Estudiantes. • Acta de Asamblea que aprueba el Estatuto. • Nómina de autoridades integrantes de la Comisión Directiva y copia del Acta de la Comisión Directiva que permitió su designación, suscripta por los integrantes de la Junta Electoral. • Nómina del Cuerpo de Delegados. • Acta de la Asamblea que aprueba la Memoria y Balance Anual (una vez cumplido el año de funcionamiento del CE). • Acta de la Asamblea que defina la integración del CE a la Federación de Centros de Estudiantes.
REGISTRO de Centros de Estudiantes Cargar Documentación Escaneada en el sistema informático. Entregar copia de la documentación al Coordinador Territorial Se verifica la información y en caso de no mediar inconvenientes se registra el CE. Caso contrario se solicitará la corrección de la documentación.
DEBER DE COOPERACIÓN DE LOS DIRECTIVOS INSTITUCIONALES • 1.- GARANTIZAR EL ESPACIO FÍSICO: • a) ASAMBLEAS:La Comisión Directiva del Centro de Estudiantes deberá comunicar al Directivo de la Institución a efectos que pueda organizar y prever la continuidad habitual de las actividades curriculares y lo referente a la reserva del espacio físico, con al menos: • 30 días de anticipación ala fecha de realización de la asamblea ordinaria.
DEBER DE COOPERACIÓN DE LOS DIRECTIVOS INSTITUCIONALES • 7 días de anticipación, respecto de las asambleas extraordinarias. • Deberá facilitar de inmediato las oportunidades para la celebración de la asamblea , en caso de comprobada urgencia cuando el asunto comprometa gravemente derechos personalísimos de los alumnos o esté en riesgo la integridad física de algún miembro de la comunidad educativa.-
DEBER DE COOPERACIÓN DE LOS DIRECTIVOS INSTITUCIONALES .b) COMISIÓN DIRECTIVA:La Dirección deberá garantizar el espacio físico y temporal para que se realicen las reuniones de la comisión directiva y de las secretarías al menos con una periodicidad mensual. 2.- DIFUSIÓN:a toda la comunidad educativa del establecimiento de la ley y sus alcances.- 3.- BRINDAR APOYO: a las actividades acordadas con el Centro.- 4.- ELECCIONES:Confeccionar y facilitar el padrón de los alumnos/as regulares con anticipación al proceso eleccionario y contribuir al proceso eleccionario.-
PROGRAMA DE IMPLEMENTACION DE LA LEY 13.392 • Funciones de los Coordinadores • Asesorarán y acompañarán la constitución de los CE en los establecimientos donde no los haya. • En caso de los CE ya constituidos, asesorarán para la regulación de los mismos dentro de la normativa vigente. • Acompañar el proceso para fomentar la mas amplia participación posible en la asamblea de aprobación del Estatuto.
PROGRAMA DE IMPLEMENTACION DE LA LEY 13.392 • Funciones de los Coordinadores (continuación) • Se harán presente ante situaciones conflictivas, a pedido del CE para promover instancias de reflexión que permitan encaminar una solución a lo acontecido. • Serán articuladores en el esquema de aplicación de la ley. Facilitará la accesibilidad y comunicación con el órgano directo de aplicación de la ley.
PROGRAMA DE IMPLEMENTACION DE LA LEY 13.392 • Funciones de los Coordinadores (continuación) • Recabarán documentación de acuerdo al art. 8 del decreto reglamentario y analizarán el cumplimiento de la misma acorde a lo establecido por el plexo normativo. • Brindarán asesoramiento respecto a la registración de los CE.
“¿Por qué todos los caminos conducen a la escuela? ¿Por qué a ella se le termina reclamando la falta de interés o de participación de los jóvenes en la “cosa pública”? Todos sabemos la respuesta: ella misma ha enseñado que su “razón de ser” es precisamente formar a los ciudadanos”. (Kriger; 47).-
Contacto: Correo Electrónico: coord_ce@santafe.gov.ar Coordinadores Regionales: Zona Sur Mauro Soldevila Región VII Daniel Pérez