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MARCO NORMATIVO DE PISCINAS

MARCO NORMATIVO DE PISCINAS. Dirección de Saneamiento Básico (DSB) Área de Vigilancia de la Calidad del Agua y Saneamiento. R.S. 022-SALUD-SA 22/01/1953 Reglamento Sanitario de las Piscinas, Piletas de Natación o Natatorios. D.S. 007-2003-SA 31/03/2003 Reglamento Sanitario de Piscinas.

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MARCO NORMATIVO DE PISCINAS

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Presentation Transcript


  1. MARCO NORMATIVO DE PISCINAS Dirección de Saneamiento Básico (DSB) Área de Vigilancia de la Calidad del Agua y Saneamiento

  2. R.S. 022-SALUD-SA 22/01/1953 Reglamento Sanitario de las Piscinas, Piletas de Natación o Natatorios D.S. 007-2003-SA 31/03/2003 Reglamento Sanitario de Piscinas R.M. 484-2010-MINSA 16/06/2010 Directiva Sanitaria N° 033-MINSA/DIGESA LINEA DE TIEMPO DE LA NORMATIVIDAD DE PISCINAS

  3. D.S. 007-2003-SA • 09 Títulos • 06 Capítulos • 67 Artículos • 04 Disposiciones Transitorias y Finales. R.M. 484-2010-MINSA Directiva Sanitaria para la Determinación del Índice de Calificación Sanitaria de las Piscinas Públicas y Privadas de Uso Colectivo RELACION DE DEPENDENCIA

  4. Diseño ASPECTOS TECNICOS REGULAR Operación Control y vigilancia sanitaria de piscinas. OBJETIVO

  5. AMBITO DE APLICACIÓN Piscinas Públicas • Privadas de uso Colectivo.

  6. EXCLUYE Piscina Particular De aguas Naturales/Uso Medicinal

  7. 1. PISCINA DE USO PUBLICO Administrada por persona natural o jurídica, privada, gubernamental, municipal o de beneficiencia, en la cual hay acceso irrestricto de los usuarios. 2. PISCINA PRIVADA DE USO COLECTIVO Administrada por clubes, asociaciones, colegios u otras instituciones similares, en la cual se restringe el acceso de los usuarios. 3. PATERAS Piscina para usuarios menores de cinco años, debiendo presentar condiciones sanitarias y de seguridad especialmente adecuadas para el uso infantil. DEFINICIONES

  8. DIGESA - Ministerio de Salud • Regulas los criterios y las guías técnicas • Regula aspectos de vigilancia • Fiscaliza el cumplimiento de la normatividad • Resuelve en ultima instancia administrativa • Municipalidades Provinciales • Reglamentan los aspectos para la construcción. • Supervisan el cumplimento de las normas técnicas y de funcionamiento. • Promueven campañas de educación sanitaria • Dirección de Salud • Aprueba los proyectos. • Registro de piscinas. • Vigila las condiciones sanitarias de la piscina. • Sanciona • Implementa medidas de seguridad • Municipalidades Dist. • Otorga las licencias de construcción y funcionamiento. • Supervisan el cumplimento de las normas técnicas y de funcionamiento. • Cancelan las licencias de funcionamiento • Formalizan las sanciones Autoridades Competentes

  9. 1. Certificación de aprobación Sanitaria del Proyecto de Piscinas (MINSA) 2. Licencia de Construcción 3. Licencia de Funcionamiento Requisitos Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) de cada entidad. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DE PISCINAS

  10. Requisitos Técnicos • Memoria Descriptiva • Planos de Ubicación y Arquitectura incluyendo cortes y detalles de las instalaciones de la piscina. • Planos de Instalaciones sanitarias, vista en planta, secciones y detalles de la piscina y accesorios, asimismo el isométrico del equipo de recirculación. • Manual de Operación y Mantenimiento de la piscina. • Especificaciones Técnicas del sistema de recirculación a utilizar. El proyecto de piscinas deberá ser formulado y firmado por un ingeniero sanitario colegiado, y el expediente técnico deberá contar con la siguiente documentación: CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN SANITARIA

  11. Las piscinas durante su construcción serán objeto de supervisión por parte de la Municipalidad Distrital de la jurisdicción, estando obligado el constructor a conservar en la obra copia de los planos aprobados para su verificación por el ingeniero supervisor, así mismo, durante su funcionamiento el administrador está obligado a realizar el control de las condiciones sanitarias de la piscina. MODIFICACIONES EN OBRA: Cualquier cambio que el constructor desee efectuar en la obra, deberá ser oportunamente comunicado a la autoridad de Salud de la jurisdicción para obtener la correspondiente aprobación y, asimismo la citada autoridad comunicará a la Municipalidad Distrital correspondiente para los fines establecidos por Ley. SUPERVISION:

  12. GRACIAS

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