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“LA AUTORIDAD MARÍTIMA Y LA SEGURIDAD PORTUARIA ” 13 DE OCTUBRE DE 2010

“LA AUTORIDAD MARÍTIMA Y LA SEGURIDAD PORTUARIA ” 13 DE OCTUBRE DE 2010. CAPITANÍA DE PUERTO DE PUNTA ARENAS. TEMARIO. . MISIÓN , ORGANIZACIÓN Y MARCO JURIDICO. DEFINICIÓN DE TRABAJO PORTUARIO. FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL TRABAJO PORTUARIO. CONCLUSIONES. MISIÓN .

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“LA AUTORIDAD MARÍTIMA Y LA SEGURIDAD PORTUARIA ” 13 DE OCTUBRE DE 2010

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  1. “LA AUTORIDAD MARÍTIMA Y LA SEGURIDAD PORTUARIA” 13 DE OCTUBRE DE 2010

  2. CAPITANÍA DE PUERTO DE PUNTA ARENAS TEMARIO  MISIÓN , ORGANIZACIÓN Y MARCO JURIDICO. DEFINICIÓN DE TRABAJO PORTUARIO. FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL TRABAJO PORTUARIO. CONCLUSIONES.

  3. MISIÓN • Directemar es el organismo mediante el cual el Estado de Chile cautela el cumplimiento de las leyes y acuerdos internacionales vigentes, para proteger la vida humana en el mar, el medio ambiente acuático, los recursos naturales marinos y regular las actividades en el ámbito marítimo de su jurisdicción, con el propósito de contribuir al desarrollo marítimo de la nación.

  4. DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE DIRECTEMAR SUBDIRECTOR DIRECCIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO DIRINMAR DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y OPERACIONES MARÍTIMAS DIRSOMAR Organismo Técnico dedicado a materias de policía marítima, seguridad de la nave, de la derrota y de protección y auxilio de la vida humana en el mar. Organismo Técnico dedicado a materias de titulacion marítima, preservación del medio ambiente acuático y combate a la contaminación. GOBERNACIONES MARÍTIMAS 16 CAPITANÍAS DE PUERTO 64

  5. INTERACCIONES ÁMBITO NACIONAL: ÁMBITO MINISTERIAL DIRECTEMAR Autoridad Marítima Nacional ÁMBITO LEGISLATIVO ÁMBITO JUDICIAL • ORGANIZACIONES • PESCA ARTESANAL • PESCA INDUSTRIAL • MARINA MERCANTE • PORTUARIAS • NÁUTICAS • PARTICULARES • GRUPOS ECONÓMICOS • ARMADORES DE NAVES • AGENTES DE NAVES • EMPRESAS DE MUELLAJE • PARTICULARES Y EMPRESAS

  6. MARCO JURÍDICO: Respecto de la seguridad, fiscalización y policía marítima, al interior de los recintos portuarios, el marco jurídico que regula las funciones de la Autoridad Marítima son los siguientes: • Ley Orgánica de DIRECTEMAR (DFL 292). • Ley de Navegación. • Código del Trabajo. • Reglamento de Orden Seguridad y Disciplina. • Reglamento Sobre Trabajo Portuario. • Reglamento de Trabajo a Bordo en Naves de la Marina Mercante Nacional. • Reglamento Curso Básico de Seguridad de Faenas Portuarias. • Reglamento de Seguridad para la Manipulación de Explosivos y Otras Mercaderías Peligrosas en los Recintos Portuarios. • Reglamento de Inspección y Certificación del Estado de la Maniobra para Carga y Descarga de Naves. • Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. • Código Mercancías Peligrosas. (D.S 777). • Directivas DGTM.

  7. CAPITANÍA DE PUERTO DE PUNTA ARENAS TEMARIO MISIÓN , ORGANIZACIÓN Y MARCO JURIDICO.  DEFINICIÓN DE TRABAJO PORTUARIO. FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL TRABAJO PORTUARIO. CONCLUSIONES.

  8. DEFINICIONES:(Según Dictámenes de la Dirección del Trabajo) • Trabajador Portuario: El inciso 1º del artículo 133 del Código del Trabajo define al trabajador portuario en los términos siguientes: “Se entiende por trabajador portuario, todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República, como en los recintos portuarios”. • Labor o Faena portuaria: por regla general, toda aquella que se desarrolle al interior de un recinto portuario incluyendo la de carga y descarga de naves y el movimiento de carga entre un lugar y otro de tal recinto.

  9. SON TRABAJORES PORTUARIO:(Según Dictámenes de la Dirección del Trabajo) • Capataz de muelle y de la nave. • Movilizador/Estibador. • Trincador/Destrincador. • Gruero. • Winchero. • Horquillero. • Portalonero. • Supervisor. • Stacking control. • Planimetrista. • Operadores de cargador frontal. • Chóferes que trasladan vehículos sobre sus propias ruedas, exclusivamente al interior del recinto, toda vez que su labor es movilizar carga dentro de dicho recinto. • Trabajadores vigilantes, que se desempeña en calidad de watchman, esto es, quien cumple labores de cuidador a bordo de un buque y el portalonero, que dirige a distancia por medio de señas las operaciones de los grueros y wincheros.

  10. EXCEPCIONES DE TRABAJOR PORTUARIO: (Según Dictámenes de la Dirección del Trabajo) • Chóferes de camiones “cigüeña”, (transporte de vehículos). • Chóferes de camiones graneleros. • Chóferes que trasladan vehículos sobre sus propias ruedas, que rebase los límites del recinto portuario. • Trabajadores que se desempeñan en recintos de depósito aduanero. • Los trabajadores que prestan labores de apoyo al Servicio Agrícola y Ganadero para efectuar el traslado físico de cajas de frutas desde los camiones para la revisión selectiva de las mismas. • Trabajadores vigilantes, que se desempeñan como vigilantes de carga y mercancías por razones de seguridad y orden público. • Electromecánico/Operador de equipos portuarios, encargados de la mantención y reparación electromecánica de los diferentes equipos que operan al interior de los recintos portuarios.

  11. CAPITANÍA DE PUERTO DE PUNTA ARENAS TEMARIO MISIÓN , ORGANIZACIÓN Y MARCO JURIDICO. DEFINICIÓN DE TRABAJO PORTUARIO.  FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL TRABAJO PORTUARIO. CONCLUSIONES.

  12. FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE TRABAJO PORTUARIO: • IDONEIDAD PROFESIONAL • CONDICIÓN FÍSICA • COMPETENCIA PARA SU FUNCIÓN • CURSOS ESPECÍFICOS COMO LO HACEMOS • CERTIFICADOS • INSPECCIONES • ESTABILIDAD • ESTIBA • EQUIPAMIENTO • PROTECCIÓN • FAENA CARGA/DESCARGA • MERC. PELIGROSAS • FAENA DE COMBUSTIBLE • ELEMENTOS SEGURIDAD • VEHÍCULOS, GRUAS, HORQUILLAS

  13. FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE TRABAJO PORTUARIO: CONTROL ELEMENTOS DE SEGURIDAD PERSONAL CONTROL DE PERSONAS CONTROL CONDICIONES SANITARIAS PATRULLA PORTUARIA CONTROL FAENAS COMBUSTIBLE CONTROL ACCIONES/CONDICIONES INSEGURAS CONTROL VEHICULOS DE TRANSFERENCIA CONTROL MANIOBRA DE CARGA/DESCARGA CAPITÁN DE PUERTO CONTROL MERCANCIAS PELIGROSAS

  14. FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE TRABAJO PORTUARIO: PATRULLAJES EN RECINTOS PORTUARIOS: El esfuerzo de fiscalización al interior de los recintos portuarios durante el año 2010, es el siguiente: • N° de personas controladas : 3279 • N° Naves abordadas en puerto : 417 • N° Faenas de embarque/desembarque : 181 • N° Faenas de mantención y reparaciones : 41

  15. FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE TRABAJO PORTUARIO: TRABAJOS CON VIENTO EN INSTALACIONES PORTUARIAS: La Autoridad Marítima es la encargada de velar por las condiciones de seguridad en las áreas bajo su potestad, bajo esta figura el control operativo recae en las respectivas Capitanías de Puerto. Por lo anterior, los Capitanes de Puerto se encuentran facultados para impartir directrices locales, de acuerdo a la realidad de cada instalación portuaria y geográfica. En este marco se encuentra la resolución local, que normal los trabajos con vientos.

  16. FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE TRABAJO PORTUARIO: TRABAJOS CON VIENTO EN INSTALACIONES PORTUARIAS ORIGEN RESOLUCIÓN C.P.P.A. N° 12.600/288 DEL 03 DE NOV. 2003: Con fecha 21 de Octubre de 2003, mientras se efectuaban las faenas de carga/descarga de contenedores de la M/N “PANATLANTIC”, en el Muelle José de los Santos Mardones, un trabajador portuario sufre un accidente. Por lo anterior, la Gobernación Marítima de Punta Arenas, instruye un Investigación Sumaria Administrativa, la cual investigo las causas y responsables del accidente. Una vez identificadas las causas, la Capitanía de Puerto de Punta Arenas, procedió a tomar medidas para evitar su futura ocurrencia, generando la Resolución Local CPPA Nº 12.600/288 de fecha 04 de Noviembre de 2003.

  17. FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE TRABAJO PORTUARIO: • TRABAJOS CON VIENTO EN INSTALACIONES PORTUARIAS • OBSERVACIONES RESOLUCIÓN C.P.P.A. N° 12.600/288 : • No diferencia entre los diversos tipos o unidades de carga. • No diferencia entre los tipos de trabajo. • No considera otro tipo de faenas. • No considera las condiciones de la mar. • No establece procedimiento de aviso para suspender las faenas portuarias. • No establece procedimiento para la reanudación de las faenas.

  18. FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE TRABAJO PORTUARIO: • TRABAJOS CON VIENTO EN INSTALACIONES PORTUARIAS • PROPUESTAS: • Establecer diferencias entre cargas tipo, es decir, contenedores y eslingas. • Considerar trabajos por alto, trabajos en muelle y/o bodega. • Estipular las condiciones referentes a la continuidad de faenas de combustibles, aceite, retiro de residuos peligrosos, entre otros. • Considera los vientos por componentes, comportamiento de la nave atracada. • Implementar un sistema de aviso expedito, idealmente automático. • Formato de evaluación y medio de comunicación de esta a la Autoridad Marítima, para situaciones puntuales.

  19. CAPITANÍA DE PUERTO DE PUNTA ARENAS TEMARIO MISIÓN , ORGANIZACIÓN Y MARCO JURIDICO. DEFINICIÓN DE TRABAJO PORTUARIO. FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL TRABAJO PORTUARIO.  CONCLUSIONES.

  20. CONCLUSIONES: • Las actuales medidas adoptadas por la Autoridad Marítima, han dado como resultado una tasa de accidentabilidad baja en un área de grandes riesgos. • La Autoridad Marítima se encuentra mejorando su gestión en forma continua con el fin de optimizar los estándares de seguridad, tanto en el área física como en la de prevención de riesgos.

  21. FIN PRESENTACIÓN

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