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Turismo comunitario. Turismo comunitario en Colombia .
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Turismo comunitario en Colombia • “la oferta de servicios turísticos, por parte de una comunidad organizada, que participa, se beneficia e involucra en los diferentes eslabones de la cadena productiva del turismo, en busca de mayor bienestar, desarrollo y crecimiento económico, valorando las características naturales y culturales de su entorno, que les permite prestar servicios competitivos, sostenibles y de calidad” (Política del desarrollo del turismo comunitario,2012)
Turismo comunitario en Argentina • Desde el PFETS
Actividades generales • Ecoturismo (caminatas y senderos) • visitas arqueológicas • alojamiento con la comunidad • talleres de artesanía • charlas con lideres comunitarios • actividades de agricultura • Muestras gastronómicas • Preparación de dulces • Medicina tradicional • Alimento de animales • Charlas de historia ceciimartinez.blogspot.com
Política de Turismo Social en Combia Ministerio de Comercio Industria y Turismo
Programas de Turismo social(Plan estratégico de turismo sustentable 2016) Dirección de prestaciones turísticas
Objetivo Turismo Social Programa de Unidades Turísticas Programa Federal de Turismo Social Fomentar, promover y facilitar el acceso al turismo en todo el país a un segmento de la poblacion con escasos recursos dentro de una concepcion de “Turismoparatodos” y de direccionar la demandaturistica en tiempo y espacioaumentandoasi el nivel de actividad del sector
Cooperación y diálogo • Convenio firmado con la Administración de Parques Nacionales (Escuela Guardaparques) • Protocolo firmado por MinEducación, ciencia y tecnología Turismorecreativoparaescuelasprimarias • Convenios con la secretaria de deporte(Torneosinterescolares y JuegosEvita) • InstitutoNacional de servicio social parajubilados y pensionistas PAMI • Financiacion: PresupuestoNacional y FNT
Obj: Fortalecer y diversificar la actividad ecoturística, teniendo como referente esencial su desarrollo sostenible.
Constitución Política • “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.”