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PROYECTO DE LEY LICENCIAS MÉDICAS APROBADO POR EL SENADO. Departamento Jurídico Colegio Médico de Chile Puerto Natales, 14 de abril de 2011. Objeto.
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PROYECTO DE LEYLICENCIAS MÉDICASAPROBADO POR EL SENADO Departamento Jurídico Colegio Médico de Chile Puerto Natales, 14 de abril de 2011
Objeto Establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento y uso correcto de la licencia médica, mediante la aplicación de medidas de control y fiscalización, y de sanciones respecto de las conductas fraudulentas, ilegales o abusivas relacionadas con dicho instrumento. (Art. 1°)
COMPIN Pueden solicitar los antecedentes o informes complementarios y, excepcionalmente y por razones fundadas, citar al profesional. Inasistencia injustificada y negativa reiterada a entrega de antecedentes: multa hasta 10 UTM. En casos calificado: suspensión de venta de formularios de licencias y de facultad para emitirlas, hasta por 15 días (renovable). Reclamación ante la SUSESO (5 días hábiles) (Art. 2°)
ISAPRE Pueden solicitar entrega o remisión de antecedentes o informes complementarios que respalden las licencias. En caso de no hacerlo, ISAPRE puede solicitar a la COMPIN que aplique procedimiento anterior (suspensión y multa). (Art. 3°)
PROTOCOLOS Un reglamento dictado por MINSAl y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, establecerá respecto de determinadas patologías, protocolos referenciales relativos a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas. (Art. 4).
LICENCIAS SIN FUNDAMENTO MÉDICOSANCIONES SUSESO SUSESO, de oficio o a petición de la Seremi de Salud o de la COMPIN, del Fonasa o de una Isapre o de cualquier particular puede iniciar una investigación. Sanciones: 1) Multa de hasta 7,5 UTM (doble si emisión de licencias sin fundamento ha sido reiterada). 2) Suspensión por 30 días de la facultad para otorgar licencias médicas y multa de hasta 15 UTM, en caso de reincidencia dentro del período de 3 años. 3) Suspensión por 90 días de la facultad para otorgar licencias médicas y multa de hasta 30 UTM, en caso de segunda reincidencia dentro del período de 3 años. 4) Suspensión por 1 año de la facultad para otorgar licencias médicas y multa de hasta 60 UTM, en caso de tercera reincidencia dentro del período de 6 años. Profesional sancionado con suspensión, antes de una atención deberá comunicar dicha circunstancia a la persona que requiera sus servicios. Si otorga una o más licencias médicas, encontrándose suspendida su facultad para emitirlas, será sancionado con multa de 10 a 80 UTM. Además, deberá reembolsar el equivalente al subsidio por incapacidad laboral que se genere en el evento que se resuelva, por vía de reclamación, la procedencia del reposo prescrito. (Art. 5)
RESPONSABILIDAD SOLIDARIASANCIONES SUSESO Profesional sancionado será responsable solidariamente con el trabajador a quien se le extendió la licencia y, en su caso, con el empleador de éste, de la devolución de todas las prestaciones pecuniarias que se hubieren percibido por la respectiva licencia médica. (Art. 6)
REPOSICIÓN Y RECLAMACIÓN SANCIONES SUSESO Pueden interponer reposición de las sanciones aplicadas por SUSESO tanto el profesional como el que realice el control y supervisión de su otorgamiento en representación de una ISAPRE (plazo: 5 días hábiles). En contra de la resolución que deniegue la reposición, el profesional afectado podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional de su domicilio. (Art. 7)
LICENCIAS FALSAS Conducta sancionada: falsedad en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas, de declaraciones de invalidez, o de cualquier antecedente esencial que las justifiquen, o uso malicioso de ellas. Sanción: Reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de 6 a 10 UTM). Además, inhabilitación temporal para emitir licencias médicas durante el tiempo de la condena o por el lapso menor que se determine prudencialmente. (Art. 9)
CONTRALORES MÉDICOS ISAPRE El profesional que ejerza como contralor médico en una ISAPRE que ordene bajo su firma postergar la resolución, rechazar o modificar una licencia médica sin justificación médica apropiada al caso, o sin expresión de causa, podrá ser denunciado por el afectado ante la SUSESO. SUSESO podrá imponer a dicho profesional multas y suspensión de facultad para visar otorgamiento de licencias y ordenará pago inmediato de subsidio. ISAPRE será solidariamente responsable del pago de multas. Profesional de COMPIN que incurra en la conducta señalada será sometido a sumario administrativo y destituido. (Art. 10)