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Circular N° 020-2008/TI Expositor: C.P.C. Miguel Cotrina. Intendencia Regional Lima División de Operaciones Especial Contra La Informalidad – DOECI Febrero 2012. Normas utilizadas en el Operativo Control Móvil. Normas de carácter público. Normas de carácter interno. FINALIDAD.
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Circular N° 020-2008/TIExpositor: C.P.C. Miguel Cotrina Intendencia Regional Lima División de Operaciones Especial Contra La Informalidad – DOECI Febrero 2012
Normas utilizadas en el Operativo Control Móvil Normas de carácter público Normas de carácter interno
FINALIDAD • Establecer y uniformizar criterios y procedimientos para la realización del Operativo Control Móvil.
BASE LEGAL • Texto Único Ordenado del Código Tributario. • Reglamento de Comprobantes de Pago. • Reglamento del Fedatario Fiscalizador. • Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. • Reglamento de Sanción de Comiso de Bienes. • Reglamento del Régimen de Gradualidad. • Circular N° 038-2003-TI.
FACULTAD DISCRECIONAL • Facultad Sancionatoria. • La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. Art. 166° del T.U.O. del Código Tributario.
PUNTO 5: DEFINICIONES • Además de la base legal, se indican los conceptos relacionados a la intervención y a algunos implementos y documentos del operativo.
PUNTO 5: DEFINICIONES • Verificación: • Verificación documental. • Inspección ocular. • Verificación física.
PUNTO 6: INSTRUCCIONES • El objetivo del Operativo Control Móvil es generar riesgo en los contribuyentes que no cumplen con documentar el traslado de bienes y/o pasajeros que tiene como objetivo final su comercialización o arrendamiento o la prestación de un servicio de transporte de bienes o pasajeros. Asimismo, permite relevar información para el desarrollo de posteriores acciones de fiscalización.
PUNTO 6.1: MODALIDADES DE INTERVENCIÓN • Control Móvil Urbano: • Son aquellas intervenciones que se efectúan a vehículos en movimiento o estacionados en general, dentro de las zonas urbanas o rurales de las ciudades, controlando el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre el traslado de bienes.
PUNTO 6.2.2: CRITERIOS PARA LA INTERVENCIÓN • Con respecto a vehículos detenidos. • Con respecto a la apertura de cualquier mecanismo de seguridad (cintas distintivas de SUNAT y precintos numerados).
PUNTO 6.2.2.3: CON RESPECTO A LA INMOVILIZACIÓN • La inmovilización es la acción que efectúa la SUNAT para impedir la marcha del vehículo y/o el manipuleo de los bienes materia de la verificación. • Se da dentro de un contexto de presunción, con justificaciones objetivas. • También se puede inmovilizar el vehículo, siempre y cuando se presenten indicios de evasión tributaria. • Para la inmovilización se levantará un Acta Probatoria. • Los vehículos y/o bienes inmovilizados no pueden disponerse de ninguna forma, son la autorización de SUNAT. • El plazo máximo de inmovilización, es de 10 (diez) días hábiles, según la presente norma, pudiendo prorrogarse por un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles. • Obligatoriamente, luego que se decida en que concluirá la intervención, se debe levantar la inmovilización, dejando constancia en algún documento oficial.
PUNTO 6.2.3: PROCEDIMIENTO PARA SANCIÓN EN CASO LOS BIENES NO PUEDEN MANTENERSE EN DEPÓSITOS Remate o donación inmediata Sustitución de comiso por multa