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EL ROL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO FRENTE A LOS RIESGOS ELÉCTRICOS. Competencia de la Defensoría del Pueblo.
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EL ROL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO FRENTE A LOS RIESGOS ELÉCTRICOS
Competencia de la Defensoría del Pueblo El artículo 162º de la Constitución y el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N° 26520, disponen que corresponde al Defensor del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la población. En cumplimiento de su mandato constitucional y conforme a lo señalado en el artículo 26º de su Ley Orgánica, la Defensoría del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, puede formular advertencias, recomendaciones y recordatorios de sus deberes legales, a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública. Asimismo, puede sugerir la adopción de nuevas medidas con relación a hechos que impliquen mal funcionamiento de la administración estatal, la inadecuada prestación de un servicio público y/o la violación de derechos constitucionales.
Antecedentes: Los accidentes ocasionados por infraestructura eléctrica han sido motivo de preocupación de la Defensoría del Pueblo, la cual en el año 1998 inició una investigación de oficio que concluyó con la publicación del Informe Defensorial Nº 20 “Informe sobre los riesgos de electrocución en las instalaciones de los servicios públicos de electricidad, telecomunicaciones y televisión por cable”. En ese informe se analiza varios casos de electrocución ocurridos entre el año 1997 y 1998. El referido informe señala, como causas de dichos accidentes, una serie de deficiencias y vacíos en la normativa del sector eléctrico, así como también a hechos fortuitos y falta de seguridad en las instalaciones eléctricas internas de los ciudadanos. Concluye efectuando recomendaciones al Ministerio de Energía y Minas, a las municipalidades, a los organismos reguladores y a las empresas concesionarias, a fin de reducir el riesgo al que son expuestos los ciudadanos y usuarios del servicio público de electricidad y mejorar las actividades de supervisión y fiscalización de la seguridad en las instalaciones eléctricas.
Intervención defensorial en materia de electricidad La Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su mandato constitucional de supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos, y desde el inicio de su funcionamiento, ha participado activamente en la supervisión del Sector Eléctrico, tanto respecto de las entidades estatales como de las empresas públicas y privadas que prestan servicios públicos, en defensa de los derechos de los usuarios. En este marco ha elaborado informes referidos a: • los riesgos de electrocución en las instalaciones de los servicios públicos de electricidad, telecomunicaciones y televisión por cable (1998) • Informe sobre la Ley de extinción de deudas de electrificación y las contribuciones reembolsables (enero del año 2000)
El plazo para la devolución de lo indebidamente pagado en el servicio público de energía eléctrica. • El procedimiento para el cobro de energía no facturada en su oportunidad; • El cobro por consumo realizado por persona distinta al propietario; • El plazo para presentar reclamos; y • El cobro de intereses por deudas de los usuarios. Varios de estos informes han contribuido a la modificación de la normativa que vulneraba los derechos de los usuarios, y han servido de insumo técnico para implementar nuevas directivas y proyectos de ley.
Asimismo, la Defensoría del Pueblo, ha implementado la supervisión de las oficinas comerciales de las empresas concesionarias, verificando la atención que brindan a los usuarios; y ha realizado campañas de supervisión de la infraestructura eléctrica en zonas públicas como mercados, colegios y otros, a fin de prevenir accidentes y difundir entre la población la necesidad de contar con instalaciones seguras que no pongan en riesgo su integridad o su vida. La Defensoría del Pueblo ha participado y formulado comentarios a los procesos de fijación de tarifas de generación y distribución de electricidad, así como comentado diversos proyectos de normas sobre la materia.
Las recomendaciones formuladas en los mencionados informes, fueron acogidas en su mayoría por los organismos del sector eléctrico, en especial por el Ministerio de Energía y Minas y por el Osinergmin. Actualmente, la instalación, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas se encuentran reguladas por el Código Nacional de Electricidad- Suministro,[1]siendo el Osinergmin[2]el encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de este cuerpo normativo. [1] Resolución Ministerial Nº 366-2001-EM/VME. [2] “… 011.E. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) es el organismo encargado de fiscalizar y hacer cumplir este código, a través de ingenieros electricistas o mecánicos electricistas especializados que estén reconocidos y habilitados por el Colegio de Ingenieros del Perú…”
Cabe señalar que para que el regulador pueda ejercer adecuadamente su función de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de las empresas eléctricas, éste ha emitido una serie de directivas y reglamentos de fiscalización. Entre éstos destaca el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN. Según este Reglamento, para el caso particular de los accidentes que pudieran ocurrir en el desarrollo de las actividades energéticas y mineras, se ha establecido la obligación de las empresas de informar al regulador en el día hábil siguiente de sucedido el hecho Conviene recordar que todo servicio público se debe brindar garantizando la seguridad de sus instalaciones, las cuales no deben representar ningún riesgo significativo para la vida y la salud de los usuarios, ni para el público en general, así como también para la integridad de sus bienes. En ese sentido le corresponde al Estado, a través de sus organismos supervisores, asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas técnicas que regulan las condiciones de seguridad en la prestación de los servicios públicos.
Actuaciones defensoriales en materia de seguridad en las instalaciones eléctricas • Actuaciones de prevención de accidentes. • Identificar posibles zonas de riesgo para los usuarios y/o transeúntes mediante visitas de supervisión o inspecciones aleatorias, solicitudes de información a la empresa concesionaria, al organismo regulador, sobre zonas de riesgo identificadas en especial zonas de alta afluencia de público, mercados, plazas, complejos habitacionales antiguos, colegios, centros de salud, centros comerciales, etc (en especial en aquellas regiones con condiciones climáticas adversas). • Identificar zonas habitadas bajo fajas de servidumbre eléctrica y requerir a la empresa eléctrica y a la municipalidad información sobre las medidas adoptadas para reducir el riesgo en estas zonas. • Talleres de capacitación dirigidos a la población sobre la seguridad de las instalaciones eléctricas, a fin que identifiquen zonas y actividades de riesgo eléctrico.
2) Actuaciones luego de producido los accidentes. Cuando se presenten casos de lesiones o muertes por electrocución, se tiene en cuenta lo siguiente: • La concesionaria emita un informe dentro del plazo legal al organismo regulador sobre los accidentes ocurridos. • Que, OSINERGMIN, ante el reporte de un accidente, determine si hubo incumplimiento del Código Nacional de Electricidad y de la normativa pertinente y, de ser el caso, que se inicie el procedimiento sancionador respectivo. • La Defensoría del Pueblo EXHORTA al OSINERGMIN a emitir informes de los accidentes ocurridos con la mayor celeridad posible y recordar a las empresas que tienen la obligación, no sólo de mantener instalaciones que resguarden la seguridad de las personas, sino también, en casos de emergencia, actuar rápidamente para proteger dicha seguridad.
SUPERVISIÓN DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES ELECTRICAS EN LA CIUDAD DE CAJAMARCA OCTUBRE 2011 Las actividades de supervisión se realizaron desde el 25 al 29 de octubre del presente año en los principales mercados de la ciudad de Cajamarca. En el mercado Modelo • Sistema de puesta a tierra inexistente. • Tablero eléctrico de material no aprobado. • Conductores Eléctricos expuestos. • Conductores eléctricos con empalmes deteriorados. • Señalización de seguridad insuficiente. • Extintores insuficientes y vencidos • Vías de circulación y evacuación obstruidas. • Asimismo, en las afueras del mercado se detectó superposición de cables eléctricos con cables telefónicos y un poste en mal estado, que podría caer sobre pared del mercado.
Irregularidades encontradas en el mercado modelo de Cajamarca.