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Sentencias de aplicación de Derecho de Patentes. GRUPO 5: -Ainhoa Alberdi -Jone Aranbarri -Maite Esnaola -Jone Glez de Txabarri -Ane Ubiria - Arritxu Urbieta. ÍNDICE. INTRODUCCIÓN: DERECHO DE PATENTES CONTENIDO EJEMPLOS DE APLICACIÓN. Introducción: Derecho de Patentes.
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Sentencias de aplicación de Derecho de Patentes GRUPO 5: -Ainhoa Alberdi -Jone Aranbarri -Maite Esnaola -Jone Glez de Txabarri -Ane Ubiria -ArritxuUrbieta
ÍNDICE • INTRODUCCIÓN: DERECHO DE PATENTES • CONTENIDO • EJEMPLOS DE APLICACIÓN
Modelos de utilidad El modelo de utilidad es una invención menor respecto de la patente, pudiendo representar una mejora o perfección de algún objeto, progresándose en su eficaz rendimiento. Se establece la aplicación subsidiaria de las normas sobre patentes a los modelos de utilidad, pero dejando a salvo las especialidades propias de dichos modelos.
1985 TEKA INDUSTRIAL S.A. compareció el 1/09/1985, oponiéndose al Modelo de utilidad nº285.144 (Propiedad de MECANO), alegando que éste se encontraba anticipado en un modelo de utilidad nº260.291, y por la Patente Española nº475.920
Falta de consistencia jurídica. • La ley alegada no se encontraba vigente al formular la demanda Motivos de casación • Art. 151 de la Ley de Patentes. • 3º
Artículo 28.1 a) de la LJCA Están legitimados para interponer recurso jurisdiccional, pretendiendo la anulación de los actos de la Administración, los que tuvieren interés legítimo en ellos, interés legítimo que se concreta en los posibles efectos favorables o desfavorables que puedan tener dichos actos en los derechos o legítimas expectativas de los mismos, ostentados por el recurrente; y que no se da en el caso de autos
Artículo 151 de la Ley de Patentes Para la interposición del recurso contencioso-administrativo están legitimados, además del solicitante, cualquiera otros interesados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, siempre que no fundamente su recurso en la falta de novedad, de actividad inventiva o en la insuficiencia de la descripción. No obstante, podrán interponer el recurso contencioso-administrativo por la falta de novedad, de actividad inventiva, o por la insuficiencia de la descripción, aquellos interesados que hubieren formulado la oportuna oposición en el expediente basada, precisamente, en los defectos mencionados. • Dicha Ley no se encontraba vigente el 6 de marzo de 1985
Artículo 24 de la CE y art. 28.1 a) LJCA Artículo 24 de la CE: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Artículo 28.1 a) de la LJCA: Están legitimados para interponer recurso jurisdiccional, pretendiendo la anulación de los actos de la Administración, los que tuvieren interés legítimo en ellos, interés legítimo que se concreta en los posibles efectos favorables o desfavorables que puedan tener dichos actos en los derechos o legítimas expectativas de los mismos, ostentados por el recurrente; y que no se da en el caso de autos
11/09/1995 • La Oficina Española de Patentes y Marcas admite la inscripción de “Estantería Pesada”. • ESMENA S.A. interpone recurso ordinario ante la Oficina Española de Patentes y Marcas contra dicha resolución alegando falta de novedad, al entender que ya se encuentran anticipadas por las estanterías de tipo ESLEVER y CANTILEVER.
04/12/1996 • La Oficina Española de Patentes y Marcas desestima el recurso ordinario. • ESMENA S.A. interpone recurso contencioso administrativo contra dicha resolución.
29/03/2001 • El Tribunal Superior desestima el recurso contencioso administrativo por entender que la resolución es ajustada a derecho. Además, entiende que ESMENA, S.A. no acredita la alegada falta de novedad y que son ineficaces las conclusiones que afirman que están anticipadas por estanterías de tipo ESLEVER y CANTILEVER. • ESMENA S.A. interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Artículo 145 de la Ley 11/1986 El estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad y la actividad inventiva de las invenciones protegibles como modelo de utilidad, está constituido por todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de protección como modelo ha sido divulgado en España, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. 2. Se entiende igualmente comprendido en el estado de la técnica el contenido de las solicitudes españolas de patentes o de modelos de utilidad tal como hubieren sido originariamente presentadas, cuya fecha de presentación sea anterior a la fecha que se menciona en el apartado precedente y que hubieren sido publicadas en aquella fecha o en otra posterior.
Art. 143, 145 y 146 Ley 11/1986 del 20 de Marzo 2 de octubre del 2001 • Don Tomás registra el modelo de utilidad nºU200001519 “Dispositivo perfeccionado para colgar muebles” en la Oficina Registral. • Indaux interpone un recurso de alzada por falta de novedad
Artículo 143 de la Ley 11/1986 1. Serán protegibles como modelos de utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. 2. En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior. 3. No podrán ser protegidas como modelos de utilidad las invenciones de procedimiento y las variedades vegetales.
Artículo 145 de la Ley 11/1986 1. El estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad y la actividad inventiva de las invenciones protegibles como modelo de utilidad, está constituido por todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de protección como modelo ha sido divulgado en España, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. 2. Se entiende igualmente comprendido en el estado de la técnica el contenido de las solicitudes españolas de patentes o de modelos de utilidad tal como hubieren sido originariamente presentadas, cuya fecha de presentación sea anterior a la fecha que se menciona en el apartado precedente y que hubieren sido publicadas en aquella fecha o en otra posterior.
Artículo 146 de la Ley 11/1986 1. Para su protección como modelo de utilidad, se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia. 2. Si el estado de la técnica comprende documentos de los mencionados en el artículo 145, apartado 2, no serán tomados en consideración para decidir sobre la existencia de la actividad inventiva.
29 de abril del 2003 • El Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas admite la demanda, por lo que deniega el registro del Modelo de Utilidad el 29 de abril del 2003 • Don Tomás interpone recurso administrativo contra dicha resolución el 14 de marzo del 2005. • El Tribunal Superior lo desestima por falta de novedad.
Cauce casacional: art. 88.1 d) de la Ley 29/1998 Infracción de los artículos: 143, 145, 146 de la Ley 11/1986 1dejuniodel2005 Don Tomás interpone un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
2 de abril del 2008 El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación descartando que la sala de instancia haya incurrido en error patente o en arbitrariedad al confirmar la denegación de acceso al registro de utilidad aspirante en nºU200001519 “Dispositivo perfeccionado para colgar muebles”.
JuzgadodePrimeraInstancia • “TALLERES CASALS, S.A.” y “VIRUTEX, S.A.” el 12 de junio del 1987 firman un contrato por el que se autoriza a cambio del pago de un canon la fabricación de fresadoras solo para la exportación. • El 22 de julio de 1992, “TALLERES CASALS, S.A.” comunica que deja de fabricar estas fresadoras, dejando así de pagar el canon. • “TALLERES CASALS, S.A.” sigue fabricando estas fresadoras sin autorización.
Demanda reconvencional Demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto. Por tanto, el demandado se transforma en demandante y el demandante en demandado cambiándose así los papeles. Por ello, en el mismo procedimiento ahora el que demanda es “TALLERES CASALS, S.A.” y los demandados “VIRUTEX, S.A.” y “TAUVI, S.A.”
Artículo 1692.3 de LEC Artículo 1692.4 de LEC Artículo 1692.4 de LEC TribunalSupremo
Artículo 1692.3 de la LEC El recurso de casación habrá de fundarse en alguno o algunos de los siguientes motivos: 3. Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte.
Artículo 1692.4 de la LEC El recurso de casación habrá de fundarse en alguno o algunos de los siguientes motivos: 4. Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.