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Expositora: Lourdes Herrera Tapia Especialista Legal Dirección de Derecho de Autor INDECOPI

Diplomado de Alta Especialización en Propiedad Intelectual y Competencia Tema: Infracciones al Derecho de Autor. Casos prácticos. Expositora: Lourdes Herrera Tapia Especialista Legal Dirección de Derecho de Autor INDECOPI lherrera @indecopi.gob.pe.

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  1. Diplomado de Alta Especialización en Propiedad Intelectual y Competencia Tema: Infracciones al Derecho de Autor. Casos prácticos. Expositora: Lourdes Herrera Tapia Especialista Legal Dirección de Derecho de Autor INDECOPI lherrera@indecopi.gob.pe

  2. Análisis previo a la verificación de una infracción al Derecho de Autor (i) (i) Que se trate de una obra protegida, por aplicación de los principios generales sobre la protección de las obras. Casos: • Himno Nacional del Perú versión Heavy Metal (Expediente Nº 2172-2010/DDA. Resolución 179-2011/CDA-INDECOPI) • Ferias gastronómicas – caso Gastón Acurio (Expediente Nº 129-2010/DDA. Resolución Nº 210-2010/CDA-INDECOPI)

  3. Concursos de llamadas por teléfono (Expediente Nº 1106-2009/DDA. Resolución Nº 486-2009/CDA-INDECOPI)

  4. Caso de extractos de cartas de Julio Ramón Ribeyro (Expediente Nº 1164-2008/DDA. Resolución Nº 009-2009/CDA-INDECOPI)

  5. Análisis previo a la verificación de una infracción al Derecho de Autor (ii) ¿Es importante la finalidad o sentido estético de la obra? Obras originarias y derivadas Ejemplos: Libros de la trilogía del “Señor de los anillos” escritos por J.R.R. Tolkien Obras cinematográficas, juegos de vídeo, entre otros.

  6. Análisis previo a la verificación de una infracción al Derecho de Autor (iii) (ii) Que el plazo de protección se encuentre vigente, es decir, que no se haya extinguido el derecho.

  7. Análisis previo a la verificación de una infracción al Derecho de Autor (iv) (iii) Que la utilización no se haya efectuado al amparo de una limitación del derecho de autor o de los derechos conexos. Derecho de cita (Art. 44º D.L. 822) Expediente Nº 1877-2008/DDA. Resolución 282-2009/CDA-INDECOPI • La obra citada debió haber sido previamente divulgada en forma lícita. • La cita debe ser textual o debe existir una fidelidad con la obra citada. • Debe reconocerse el derecho de paternidad del autor (señalando su nombre, su seudónimo o la mención de que la obra fue publicada en forma anónima) y la fuente. • La cita debe realizarse conforme a los usos honrados (la cita debe realizarse en la medida justificada para cumplir con la finalidad para la que se realiza.

  8. Resolución 1139-2005/TPI-INDECOPI recaída en el expediente N° 1259-2004/ODA: De la revisión de los textos en conflicto, la Sala concluye que las reproducciones efectuadas no tuvieron por finalidad ilustrar o hacer más inteligibles las ideas u opiniones del autor de la obra. Asimismo, se advierte que debido a la forma como han sido presentados los fragmentos reproducidos, así como a la extensión de los mismos, el lector asumirá que los mismos son de autoría del denunciado, no siendo posible individualizar los aportes de cada uno de los autores, más aun cuando los fragmentos no fueron acompañados con la indicación de la fuente ni el nombre del autor de la obra. Con relación a la indicación de la obra del denunciante dentro del rubro bibliografía, debe indicarse que ello no resulta suficiente para considerar que la fuente y el autor de los fragmentos reproducidos han sido consignados en la obra, puesto que es casi imposible que alguien, sólo con dicha información, pueda determinar que tales fragmentos corresponden al denunciante

  9. Análisis previo a la verificación de una infracción al Derecho de Autor (v) • Otras excepciones: • Comunicación pública: ámbitos domésticos, las efectuadas en el curso de actos oficiales o ceremonias religiosas, en los establecimientos comerciales con fines demostrativos, entre otros, art. 41° D.L. 822 • Reproducción: para la enseñanza (breves extractos de obras lícitamente publicadas), actuaciones judiciales o administrativas, obras expuestas permanente al público, entre otras, (art. 43° D.L. 822)

  10. Análisis previo a la verificación de una infracción al Derecho de Autor (vi) ¿Será importante la existencia de dolo o de ánimo de lucro para la constitución de una infracción?

  11. Infracción al Derecho de Autor (i) Derechos morales: Las infracciones a este tipo de derechos son consideradas faltas graves. • Derecho de divulgación (Art. 23° D.L. 822)

  12. Resolución 1047-2006/TPI-INDECOPI recaída en el expediente N° 0006-2005/ODA: El autor es la única persona que tiene el derecho a divulgar su obra, sólo a él le corresponde determinar cuándo considera que su obra es lo suficientemente satisfactoria como para comunicarla y someterla al juicio el público. Atendiendo a lo expuesto, se advierte que el ejercicio de este derecho implica necesariamente que la obra aún no haya sido puesta a disposición del público, es decir, que sea inédita. De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 822, el ejercicio del derecho de divulgación implica más que el solo decidir si la obra es puesta a disposición del público. Al respecto, Colombet señala que este derecho otorga al autor también la facultad de elegir los medios para divulgar su obra y el público a quien debe ser dirigida. • Referencia: Colombet, Claude. Grandes principios del derecho de autor y los derechos conexos en el mundo. Ediciones Unesco/Cindoc, Tercera Edición, Madrid 1997.

  13. Infracción al Derecho de Autor (ii) • Derecho de paternidad (Art. 24° D.L. 822) Plagios burdos e inteligentes (Expediente 1482-2008/DDA. Resolución Nº 0093-2009/CDA-INDECOPI)

  14. Infracción al Derecho de Autor (iii) • La Dirección de Derecho de Autor mediante Resolución Nº 0011-2008/ODA-INDECOPI del 17 de enero de 2008[1], señaló que “(…) el contenido del derecho de paternidad tiene una faz negativa y una positiva, la negativa se materializa a través de la facultad que tiene el autor de esconder su identidad en el momento de que su obra se divulgue, sea mediante un seudónimo o publicando la obra en forma anónima, mientras que la faz positiva del derecho se materializa en la facultad del autor a determinar que su obra siempre lleve su nombre”. [1] Dicha Resolución se puede encontrar en el expediente Nº 1711-2006/ODA.

  15. Infracción al Derecho de Autor (iv) • Derecho de integridad (Art. 25° D.L. 822) (Deformación, mutilación, alteración) Caso de los crucigramas Cambio de letras o melodías de obras musicales Caso de Van Gogh

  16. Infracción al Derecho de Autor (v) Caso de Van Gogh La obra titulada “Autorretrato” de Vincent Willen Van Gogh, fue alterada en un aviso publicitario (derecho de integridad), en donde además no se mencionó el nombre del autor (derecho de paternidad). En virtud de ello la Oficina, mediante Resolución Nº 097-1999/ODA-INDECOPI, sustentó su posición señalando que: “(…) el derecho moral de paternidad consiste en la facultad que tiene el autor a ser reconocido como creador de la obra, lo que implica el derecho a exigir la mención de su nombre o seudónimo. Por su parte, el derecho de integridad permite oponerse a toda deformación, mutilación o alteración de la obra aún cuando ésta haya pasado al dominio público”

  17. Infracción al Derecho de Autor (vi) Artículo 49º.- No será considerada transformación que exija autorización del autor la parodia de una obra divulgada mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor y sin perjuicio de la remuneración que le corresponda por esa utilización. Caso de Minnie Mouse y Speedy Gonzáles

  18. http://www.websimpsons.com/parodias-simpson.html

  19. Infracción al Derecho de Autor (vii) • Derechos patrimoniales: • Derecho de reproducción (Art. 32 D.L. 822)

  20. Infracción al Derecho de Autor (viii) • Derecho de comunicación pública (Art. 33 D.L. 822) Casos Discotecas ¿Y los gimnasios, patios de comida, incluso las áreas comunes de los centros comerciales? ¿Quién es el responsable del acto de comunicación pública en un concierto musical (el artista, el organizador, el dueño del local, la Municipalidad que brindó la autorización correspondiente)?

  21. Infracción al Derecho de Autor (ix) • Derecho de distribución (Art. 34° D.L. 822) Caso de estampados y comercialización de polos

  22. Infracción al Derecho de Autor (x) • Derecho de transformación (Art. 36 D.L. 822) Autorización para la elaboración de obras derivadas (traducciones, compilaciones, etc.)

  23. Infracción al Derecho de Autor (xi) • Derecho de importación (Art. 35° D.L. 822)

  24. Infracción al Derecho de Autor (xii) Es necesario tener en cuenta lo siguiente si es que el titular del derecho me ha otorgado la correspondiente autorización para la realización de actos de explotación: • Identificar para qué tengo autorización. Cada derecho y cada forma de explotación es independiente. • Límite en el tiempo. • Límite en el espacio. • Límite de número de actos de explotación. • Si es cuento con exclusividad.

  25. MUCHAS GRACIAS

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