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Condiciones generales de Vida Individual. CONTRATO. . La póliza, solicitud, cláusulas adicionales y endosos aprobados por la C.N.S.F. que se agreguen constituyen prueba del contrato entre el asegurado y la compañÃa.
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CONTRATO .La póliza, solicitud, cláusulas adicionales y endosos aprobados por la C.N.S.F. que se agreguen constituyen prueba del contrato entre el asegurado y la compañía. Si existen errores u omisiones en la póliza, el asegurado podrá pedir la rectificación dentro de los 30 días siguientes a que la reciba.
INDISPUTABILIDAD. El seguro será indisputable desde el momento en que cumpla dos años de vigencia o rehabilitación; es decir, la Compañía no puede rescindirlo en caso de omisión de datos o inexacta declaración por parte del asegurado.
SUICIDIO. Si éste ocurriera dentro de los dos primeros años de vigencia o rehabilitación de la póliza, la Compañía únicamente pagará la reserva generada a la fecha del fallecimiento. NOTA: En el caso de las pólizas denomidadas en dólares, se pagarán también los dividendos, si es que los hubiera.
CARENCIA DE RESTRICCIONES. La póliza no se afectará por razones de residencia, ocupación, viajes y género de vida del asegurado.
MODIFICACIONES. Deben hacerse entre el asegurado y la Compañía, mediante cláusulas adicionales o endosos aprobados por la C.N.S.F. Por ejemplo: • Si hay cambio de beneficiarios. • Aumento de suma asegurada. • Etc.
BENEFICIARIOS. El asegurado puede designar o cambiar libremente a los beneficiarios, siempre que este contrato no haya sido cedido y no exista restricción legal en contrario. El asegurado deberá notificarlo por escrito a la Compañía, indicando el nombre del nuevo beneficiario y remitiendo la póliza para ser anotado. La suma asegurada será pagada al beneficiario o beneficiarios que resulten serlo, según lo estipulado en esta cláusula.
BENEFICIARIOS. Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del asegurado. Cuando no haya beneficiarios designados, la S.A. se pagará a la sucesión del asegurado; la misma regla se aplica, salvo estipulación en contrario, cuando el beneficiario y el asegurado mueran simultáneamente, o cuando el beneficiario designado muera antes que el asegurado. No aplican las designaciones para que una persona cobre la S.A. y la entregue a otras.
ADVERTENCIAS: En el caso que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como su representante para efecto de cobrar la indemnización; ya que los nombramientos de tutores pertenecen a la materia civil y no de seguros. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, legalmente puede implicar que se nombra al beneficiario al mayor de edad, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la S.A.
LIQUIDACION. Al liquidar la S.A. la Compañía podrá efectuar las deducciones que se le adeuden.
PRESCRIPCION. Las reclamaciones deberán hacerse en un plazo máximo de dos años, a partir de la fecha del siniestro, con la finalidad de que no prescriban.
AJUSTE AUTOMATICO DE SUMA ASEGURADA. Para las pólizas que tienen incrementos de S.A. por inflación, el monto de dicho incremento se basará en los cambios del Indice Nacional de Precios al Consumidor estipulándose en el contrato.
VALORES GARANTIZADOS. El asegurado podrá hacer uso de ellos, mediante los requisitos que se indican para cada uno de estos valores, de acuerdo con el número de primas anuales completas pagadas. NOTA:Esto es exclusivo de los planes que otorgan V.G.
PERIODO DE GRACIA. Son los 30 días naturales, contados a partir del inicio de la vigencia de la póliza, de que dispone el asegurado para pagar la prima, continuando el contrato en vigor durante este plazo. Si durante este periodo ocurre el fallecimiento del asegurado, la Compañía pagará la S.A., efectuando las deducciones que se adeuden.
REHABILITACION. Una póliza podrá rehabilitarse, solicitándolo el asegurado por escrito y justificando su asegurabilidad mediante nuevas pruebas satisfactorias a juicio de la Compañía.
ESTADO DE CUENTA. La Compañía enviará al asegurado, al menos una vez cada año, un reporte que muestre los movimientos de la póliza registrados, desde que se generó el último reporte, hasta la fecha de corte.
CAMBIOS. El plan de este contrato podrá ser cambiado en cualquier época, con el consentimiento y requisitos fijados por la Compañía. Deberá solicitarse por escrito, encontrarse al corriente en el pago de primas y no estar disfrutando del Bit. En el nuevo contrato , se entenderá que la fecha de vigencia y la edad del asegurado en ese momento, serán las mismas que se hubieren señalado en el contrato original. NOTA:Existen ciertos requisitos y ajustes al cambiar de un plan a otro; revísalos con tu G.Z.