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CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y CLAUSULAS ABUSIVAS. CONSIDERACIONES PREVIAS: La contratación en masa, las condiciones generales de la contratación y las clausulas abusivas.
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CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y CLAUSULAS ABUSIVAS
CONSIDERACIONES PREVIAS: La contratación en masa, las condiciones generales de la contratación y las clausulas abusivas • REALIDAD: Contratación en masa. Condiciones uniformes, preestablecidas o predispuestas por la empresa o profesional • NEGOCIACIÓN: Permite el equilibrio de intereses entre las partes • Ley 26//1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) • DIRECTIVA 93/13, de 5 de abril de 1993, sobre CLAUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON CONSUMIDORES • Ley 7/1998, de 13 de abrildeCondiciones Generales de la Contratación (LCGC) • Sentencia de Justicia de las Comunidades Europeas (Unión Europea) de 9 de septiembre de 2004 que declaró que el Reino de España había incumplido las obligaciones de incorporar lal ordenamiento interno la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas den los contratos celebrados con consumidores, en algunos preceptos • el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU)
RELACIÓN ENTRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATCIÓN Y CLAUSULAS ABUSIVAS • CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN • Contractualidad: condiciones generales forman parte del contrato • Predisposición: ha sido previamente redactada a la negociación del contrato por el profesional • Imposición: impuesta, no negociada por las partes • Uniformidad: ha sido redactada con la finalidad de ser incorporada a una pluralidad de contratos • CLAUSULAS ABUSIVAS • que no hayan sido negociadas individualmente • “practicas no consentidas expresamente”
PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR O DEL CONTRATANTE DEBIL • CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA • Capitulo III, Titulo I art. 51: “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legitimos intereses de los mismos” • DEFINICIONES según TRLGDCU • Consumidor o usuario: personas físicas o jurídicas que actúen el el ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional • Empresario: Toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada
SISTEMAS DE CONTROL DE LAS CONDICIONES GENERALES • Control Judicial • Indirecto: facultad de interpretación de las condiciones generales y cláusulas no negociadas individualmente • Directo: declaración de ineficacia de las cláusulas abusivas • Acciones colectivas de cesación y retractación • Control administrativo • Solo en alguna norma, no generalizado • Se legitima a las asociaciones de consumidores para defender lo derechos de los consumidores • Control Legislativo • Fomentar la regulación especial protectora de la parte contractual más débil - incremento de normas imperativas - prohibiendo determinados pactos o cláusulas o determinando coactivamente su contenido - inclusión de normas semi-imperativas Se reconoce el derecho a la protección frente a la lesión de sus interese económicos, en particular, el derecho a la reparación de ese daño, junto a otros como el derecho a ser informado, instruido, representado i oído.
REQUISITOS DE INCORPORACIÓN DE LAS CLAUSULAS A LOS CONTRATOS • Requisitos de redacción: “concreción, claridad y sencillez en la redacción” “accesibilidad y legitimidad” • Comprensión directa y entrega de las cláusulas: “sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia exprés en el documento contractual” • Confirmación documental de la contratación: “En los contratos con consumidores y usuarios se entregará recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación, aceptada y firmadas por el consumidor y usuario, cuando éstas sean utilizadas en la contratación” • Consecuencias del incumplimiento de los requisitos formales: Las clausulas no negociadas que no cumplan los requisitos formales previsltos en el art 5 LCGC y en el art. 80 .1 de TRLGDCU no pueden por ello CALIFICARSE DE ABUSIVAS, serán consideradas ambiguas, oscuras o incomprensibles
CLAUSULAS ABUSIVAS SEGÚN EL TRLGDCU “Todas las estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario un desequilibrio importante entre los derecho y obligaciones de las partes que se deriven del contrato” (art. 82.1) Son abusivas las cláusulas que conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive: • Vinculen el contrato a voluntad del empresario • Limiten los derechos del consumidor y usuario • Determinen la falta de reciprocidad del contrato • Impongan al consumidor garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba • Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato • Contravengas las reglas sobre competencia y derecho aplicable
DERECHOS BASICOS DE PROTECCION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS • DERECHO A LA INFORMACIÓN • El art. 51 de la CE reconoce en su apartado 2º el derecho de los usuarios y consumidores a recibir una información adecuada • EL art. 8 del RDL 1/2007, TRLGDCU • LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR POR PARTE DE LOS PODERES PUBLICOS • El art. 20.1.d de la CE establece el derecho a “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” • El art. 17. 1º del RDL 1/2007 establece que “los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la formación y educación de los consumidores y usuarios, asegurarán que estos dispongan de la información precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos y velarán para que se les preste la información comprensible sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado”
DERECHO A LA REPRESENTACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN • SON DERECHOS BASICOS DE LOS CONSUMIDORES Se recogen en Apdo. 2º del art. 51 de la CE que expresamente reconoce que “los poderes públicos fomentarán las organizaciones de los consumidores y usuarios y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos en los términos que la ley establezca” • Los derechos de Representación y consulta • Son las ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS que cumplen los requisitos exigidos en la normativa las que pueden ejercer estos derechos en defensa de los derechos e interés legítimos de los consumidores y usuarios • Los derechos de participación • Permiten a las ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS pueden intervenir en la elaboración de disposiciones de carácter general que afecten directamente a los consumidores y usuarios