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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. PROYECTO DE DIRECTIVA REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIO-ECONOMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA PROYECTO DE DIRECTIVA REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIO-ECONOMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL MD-DGSPP-DIRPLA-DIR 2007-13-05/002
Bases de Calculo • La Directiva de Remuneraciones para el personal militar vigente es la del 24ENE07. • Valor de la Unidad Tributaria Bs. 37.632,00 (Gaceta Oficial 38.603 del 12ENE07) • Salario Mínimo Urbano (SMU) Bs. 512.325,00 (Gaceta Oficial 38.426 del 28ABR06, Decreto 4.446) • Los ejemplos que se presentan a continuación son hechos suponiendo que los profesionales militares tienen dos (02) años de antigüedad en el grado o jerarquía y dos (02) hijos.
OBJETIVO Establecer una estructura salarial justa que permita homologar sistemáticamente la remuneración mensual del personal militar en actividad y en la honrosa situación de retiro.
PRIMAS Y BONIFICACIONES 1. PRIMA POR AÑOS DE SERVICIO: Beneficiarios: Profesionales activos y retirados Alcance:Mensual. Años de servicio X factor de la U.T 2. PRIMA POR DESCENDENCIA: Beneficiarios: Profesionales activos y retirados. Alcance: Mensual. 3 U.T X hijo soltero menor de edad y mayores de edad cursando estudios universitarios hasta 26 años. Se cancelará hasta 3 hijos.
PRIMAS Y BONIFICACIONES 3. PRIMA DE TRANSPORTE:
PRIMAS Y BONIFICACIONES 4. PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN: Beneficiarios: Profesionales Activos y Retirados con disfrute de Pensión. Alcance: 12% del Sueldo Básico. 5. PRIMA POR NO ASCENSO CON MERITO PARA EL MISMO: Beneficiarios: Profesionales Activos y Retirados con disfrute de Pensión. Alcance: 4% del Sueldo Básico para cada grado, incrementándose 4% anualmente hasta alcanzar un tope de 8%.
PRIMAS Y BONIFICACIONES 6. PRIMA ESPECIAL
PRIMAS Y BONIFICACIONES 7. BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Beneficiarios: Profesionales activos y retirados con disfrute de pensión. No profesionales. Familiares con pensión de sobrevivientes. Alcance: No de días que determine el Ejecutivo Nacional Sueldo Integral X 30 8. PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: Beneficiarios: Profesionales activos. Alcance: 0,50 U.T X 30 días. (Ley Programa de Alimentación para los trabajadores. Gaceta Oficial 38.094 del 27DIC04)
PRIMAS Y BONIFICACIONES 9. BONO DE ÚTILES ESCOLARES: Beneficiarios: Profesionales activos. Alcance: 10 U.T X hijo menor de edad y mayores de edad cursando estudios universitarios hasta 26 años (una vez al año) 10. BONO DE JUGUETES: Beneficiarios: Profesionales activos. Alcance: 03 U.T X Hijo menor de 12 años. (una vez al año)
PRIMAS Y BONIFICACIONES 11. BONO VACACIONAL: Beneficiarios: Profesionales activos. Alcance: Sueldo integral / 30 X días según años de servicio.
PRIMAS Y BONIFICACIONES 12. INCENTIVO DE GRADUACION: Beneficiarios: Oficiales y S.O.P.C recién egresados de los Institutos de Formación Militar. Alcance: Sumatoria de 03 sueldos básicos. 13. INCENTIVO DE PASE A RETIRO: Beneficiarios: Oficiales, S.O.P.C y Tropas Profesionales que pasen a retiro por tiempo máximo de servicio cumplido (30 años ó mas) Alcance: 1 Sueldo Integral X año de servicio cumplido. (Este incentivo se aplicaría hasta tanto se apruebe la nueva LOSSFAB)
DISPOSICIONES PARTICULARES • La remuneración mensual que servirá de base para el cálculo de las pensiones y demás prestaciones en dinero contempladas en la ley, será la que correspondiere al beneficio de su condición de miembro de la FAB, de acuerdo a su grado, jerarquía y antigüedad. La misma será integral y comprende: el sueldo básico, bono de fin de año, bono vacacional, ración, asignaciones y primas de carácter permanente existentes o que establezca el MD • Las primas no comunes que se asignen al personal militar profesional en situación de actividad, en razón a la ubicación geográfica del profesional, cargo, riesgo o tipo de servicio, no causarán incidencias en la bonificación de fin de año, bono vacacional y pensiones.
DISPOSICIONES PARTICULARES • c. La U.T para el cálculo de primas y beneficios de alimentación será la establecida por el Ejecutivo Nacional al inicio de cada año fiscal. A tales efectos la DIRPLAPRE, solicitará ante los organismos competentes el Crédito Adicional correspondiente. • Se instruye a la DIRPLAPRE del MD, para que en el presupuesto de cada ejercicio fiscal, se tomen las previsiones necesarias a los efectos que las remuneraciones del personal militar de la FAB, se mantengan efectivas, en resguardo del bienestar del personal. • Se instruye a los Comandos de Componentes, Guardia de Honor Presidencial, DIGEBYSS, DIGENSER, IPSFA, DIRAMON, para que en los presupuestos ordinarios se tomen las previsiones presupuestarias a los efectos de que se incluyan los recursos necesarios para cubrir los conceptos especificados en esta directiva.
COMPARACIÓN DE LA DIRECTIVA VIGENTE Vs PROYECTO
DIRECTIVA VIGENTE NOTA: SE TOMO COMO REFERENCIA 2 AÑOS DE ANTIGÜEDAD POR GRADO Y 2 HIJOS
PROYECTO DE DIRECTIVA (SMU) NOTA: SE TOMO COMO REFERENCIA 2 AÑOS DE ANTIGÜEDAD POR GRADO Y 2 HIJOS
DIRECTIVA VIGENTE NOTA: SE TOMO COMO REFERENCIA 2 AÑOS DE ANTIGÜEDAD POR GRADO Y 2 HIJOS
PROYECTO DE DIRECTIVA (SMU) NOTA: SE TOMO COMO REFERENCIA 2 AÑOS DE ANTIGÜEDAD POR GRADO Y 2 HIJOS
DIRECTIVA VIGENTE NOTA: SE TOMO COMO REFERENCIA 2 AÑOS DE ANTIGÜEDAD POR GRADO Y 2 HIJOS
PROYECTO DE DIRECTIVA (SMU) NOTA: SE TOMO COMO REFERENCIA 2 AÑOS DE ANTIGÜEDAD POR GRADO Y 2 HIJOS
ESTIMACIÓN DE LA DIRECTIVA VIGENTE Vs PROYECTO
INCIDENCIA TOTAL ANUAL VIGENTE Bs. 1.995.078.513.635,47 TOTAL ANUAL PROYECTO Bs.3.257.824.908.019,50 TOTAL INCIDENCIA ANUAL ESTIMADA Bs. 1.302.746.394.384,03