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Resolución SE Nº 1460/2006 Diferencias con ASME B 31.4 Aplicación a partir de la LEY Nº 26197 Ing. Carlos G. Navia.
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Resolución SE Nº 1460/2006 • Diferencias con ASME B 31.4 • Aplicación a partir de la LEY Nº 26197 • Ing. Carlos G. Navia
Establece los requisitos mínimos para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento e Integridad de sistemas de Transporte de Hidrocarburos Líquidos, con el propósito de asegurar la integridad de las personas, los bienes y el ambiente.
Basado principalmente en las recomendaciones contenidas en el código ASME B 31.4. • Ampliaciones, modificaciones y/o Reemplazos sustanciados en el CFR49-195, BS EN 14161, API 1160, ASME B 31.8 y prácticas de la industria.
Complementan y Modifican al Código ASME B 31.4. Transforma el Código en un reglamento de cumplimiento obligatorio. El RTTHL no es un manual de diseño, no exime del uso del buen juicio, otras normas y conocimientos específicos de los Responsables Técnicos
Contenido del RTTHL • Prefacio • Introducción • Cap I: Alcance y Definiciones • Cap II: Diseño • Cap III: Materiales • Cap IV: Requerimientos dimensionales • Cap V: Construcción Soldadura y Montaje • Cap VI: Inspección y Ensayos • Cap VII: Operación y Mantenimiento • Cap VIII: Control de la Corrosión • Cap IX: Sistemas Costa Afuera • Cap X : Plan de Gerenciamiento de Integridad
CUATRO APENDICES • Apéndice N.- Programa de prevenciòn de daños • por excavaciones. • Apéndice O.- Actividades de voladuras. • Apéndice P.- Desafectaciòn y abandono de • cañerías. • Apéndice Q.- Capacitación de Personal
Se aplica a: • Las cañerías e instalaciones complementarias que integran las instalaciones Fijas y Permanentes de las Concesiones de Transporte (Secciones 4º y 5º de la Ley 17.319) • Las cañerías de captación-Transporte de HC Líquidos aún no tratados, por lo tanto fuera de especificación comercial- que traspasan los límites de las Concesiones de Explotación (Secciones 3º y 5º de la Ley 17.319)
Productos Alcanzados • Petróleo crudo. • Condensados. • Gasolina. • Líquidos del gas natural. • Gas licuado de petróleo. • Subproductos líquidos del petróleo
No se transcriben los capítulos del código sino que se listan los agregados, modificaciones o reemplazos • Futuras actualizaciones del ASME B31.4 serán automáticamente adoptadas, salvo que contradigan el RTTHL, en cuyo caso vale este último.
Agregados, Modificaciones y Reemplazos: indicados por[A], [M] y [R] • Ej: • ASME B 31.4 • 400-General Statement • RTTHL • 400.- [A] y [R]- Información General
Establece Procedimientos de Actualización y/o Revisión • Los Transportistas, sus representantes o un transportista en particular podrá plantear modificaciones al presente RTTHL
En la presentación del cambio propuesto, se adjuntará la información necesaria y suficiente, referencias a otros códigos, memorias de cálculo, etc., que demuestren la validez de la propuesta.
La Autoridad de Aplicación introduce vías de comunicación con la industria. • Podrá requerir asesoramiento de otros organismos o entidades especializadas. • Podrá convocar a una audiencia arbitral por sí o a pedido de las partes. • Establecer un período máximo de 6 meses de discusión para su resolución.
-Categorización de fluidos: • Pautas de diseño relacionadas con el riesgo inherente al producto • Categoría A: Hidrocarburos que a Presión Atmosférica permanecen líquidos: petróleo crudo, condensado, gasolina, productos derivados del petróleo crudo, subproductos líquidos del petróleo • Categoría B: Hidrocarburos que a Presión Atmosférica permanecen gaseosos, pero son transportados en estado líquido: Líquidos del Gas Natural (LGN)., gas Licuado de petróleo, (GLP) propano, butano
Se incorporó el concepto de: • “INSPECCIONABILIDAD POR MEDIO DE HERRAMIENTAS INTELIGENTES” • Para nuevos proyectos y modificaciones existentes
Se incorpora: • Clase de Trazado • Solo aplicable a fluidos categoría B • La definición de Clase de Trazado es la del código ASME B 31.8
Factores de Diseño (F) Para fluidos categoría A (no distingue clase detrazado) * El diseño de la cañería utilizando los factores correspondientes se iniciaran a 200 metros del perímetro de las misma y terminará al inicio de ellas.
Factores de Diseño (F) Para fluidos categoría B (distingue factor de diseño por clase de trazado) * El diseño de la cañería utilizando los factores correspondientes se iniciaran a 200 metros del perímetro de las misma y terminará al inicio de ellas.
Materiales • Se permite, previo autorización de la Autoridad de Aplicación, el uso de cañería construida bajo otros códigos (DIN, ISO, AFNOR, etc) con condiciones fisicoquímicas equivalentes • Se permite el uso de materiales no metálicos para zonas clasificadas en Clase 1- División 1 previo autorización de la Autoridad de Aplicación.
Se incorpora Tabla de Distancias de Seguridad • Fluidos clase A: No se permiten invasiones hasta 7,5 m • Fluidos B: De acuerdo al diámetro, presión y clase de trazado se establecen en términos generales los límites respecto a líneas de edificación, a plantaciones de árboles, separación con cañerías paralelas, plantas de bombeos, etc..
Se incorporan coeficientes para la Presión de Prueba Hidráulica • Nota 1.- Para tramos instalados costa afuera, no ubicados sobre plataformas de producción, el factor es 1,25 • Nota 2.- Para tramos ubicados sobre plataformas costa afuera o en aguas interiores, incluyendo la acometida costera, el factor es 1,5.
Cap X: Plan de Gerenciamiento de Integridad (PGI) Objetivo. • Que los operadores implementen un PGI, que a través de la sistematización y el análisis de la información, permita adecuar las prácticas de O &M, evitando los derrames.
Cap X: Plan de Gerenciamiento de Integridad (PGI) • Se requiere de los Operadores que: • Evalúen los riesgos derivados de las amenazas existentes en las secciones del sistema de cañerías. • Evalúen la integridad de los ductos, al menos cada 5 años, mediante herramientas de Inspección Interna (II) o Prueba Hidráulica (PH). • Reparen los defectos encontrados con tiempos de respuesta prescriptitos según su severidad.
Cap X: Plan de Gerenciamiento de Integridad (PGI) • Implementen Acciones Preventivas y Mitigativas Adicionales (APyMA) para Áreas Sensibles (AS). • Informen a la Autoridad de Aplicación en forma periódica los planes a implementar en el ciclo anual próximo y los resultados del ciclo anual anterior y las desviaciones a los requerimientos que en el presente reglamento se especifican. • Implementen de Un Plan de Gerenciamiento de Integridad (PGI) que garantice el cumplimiento de los requerimientos solicitados en esta sección
El Operador deberá presentar a la SE la documentación siguiente
LEY 26.197 (sanción 06/12/2006)Denominada Ley Corta • ARTICULO 3º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional y las provincias acordarán la transferencia a las jurisdicciones localesde todas aquellas concesiones de transporte asociadas a las concesiones de explotación de hidrocarburos que se transfieren en virtud de la presente ley.
Quedan para el Estado Nacional EL PODER EJECUTIVO NACIONAL SERA AUTORIDAD CONCEDENTE, DE TODAS AQUELLAS FACILIDADES DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS QUE ABARQUEN DOS (2) O MAS PROVINCIAS O QUE TENGAN COMO DESTINO DIRECTO EXPORTACION.
Quedan para los Estados Provinciales: DEBERAN TRANSFERIRSE A LAS PROVINCIAS TODAS AQUELLAS CONCESIONES DE TRANSPORTE CUYAS TRAZAS COMIENCEN Y TERMINEN DENTRO DE LA MISMA JURIDICCION PROVINCIAL Y QUE NO TENGAN COMO DESTINO DIRECTO LA EXPORTACION.