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Derechos reales y personales. Doctrinas y diferencias. Basado en la lectura del autor Rafael Rojina Villegas Material para el curso de Derechos Reales Prof. Marco V. Alvarado Q. Se clasifican en 3 grupos: A). Tesis Dualistas: separación absoluta entre los derechos reales y los personales:
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Derechos reales y personales. Doctrinas y diferencias Basado en la lectura del autor Rafael Rojina Villegas Material para el curso de Derechos Reales Prof. Marco V. Alvarado Q
Se clasifican en 3 grupos: • A). Tesis Dualistas: separación absoluta entre los derechos reales y los personales: • 1.-Escuela Exegesis de Francia • 2.-Teoría económica de Bonnecase • B). Doctrinas Monistas: identidad de los derechos reales y personales • 1.-Tesis Personalista (Ortolan, Planiol y Demogue) = identifica los derechos reales con los personales. • 2.-Tesis Objetivista (Gaudement, Jallu, Gazin y Saleilles) = asimila los derechos reales con los derechos personales. • C). Doctrinas Eclécticas: reconocen una identidad en el aspecto externo de estos derechos patrimoniales y una separación o diferenciación del aspecto interno.
A). TESIS DUALISTAS • 1.-Escuela Clásica o exégesis francesa • Hay una separación irreductible entre derechos reales y personales. • Derecho Real: poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, el cual es oponible a terceros.
DERECHO REAL Poder jurídico: señorío, potestad, dominio. Ejercicio de ese poder en una relación directa e inmediata entre el titular de la cosa. Naturaleza económica del poder que permite un aprovechamiento total o parcial. Oponibilidad a terceros, es absoluto. DERECHO PERSONAL 1. Relación jurídica entre sujeto activo y pasivo 2. Nace una facultad a favor del acreedor, a partir de esta relación, para exigir una determinada conducta del deudor. 3. Objeto de esta relación jurídica consiste en una prestación o abstención de carácter patrimonial o moral. 1.-Escuela Clásica
1.-Escuela Clásica • Existe una separación irreductible entre ambos derechos: • 1.- Derecho Real: el poder jurídico se ejerce de una persona a una cosa, implica señorío, potestad o dominio del titular sobre la cosa para la satisfacción de sus necesidades. • Mientras que el Derecho Personal: hay una facultad de exigir al deudor una prestación a su favor. • 2.- Derecho Real: el objeto es un bien, hay una relación directa e inmediata entre el titular y la cosa. En cambio en el derecho personal: objeto es la prestación o abstención del deudor.
1.-Escuela Clásica • En el derecho real, el titular tiene el derecho de preferencia, debido a su oponibilidad a terceros. Este se rige por 2 principios: • Primero en tiempo, primero en derecho. • Mejor calidad de los derechos reales otorga preferencia ante los de menor calidad, aun cuando han sido constituidos antes. • En el derecho de crédito (personal) solamente puede exigir el cumplimiento de la obligación y NO perseguir una cosa determinada.
2.-Teoría Económica de Bonecasse • Presenta una variante de las teorías dualistas. • Sostiene que hay separación absoluta desde el punto de vista jurídico y económico entre los derechos reales y personales. • Las diferencias que sostiene la teoría clásica deben de tener explicación económica. • Le da un contenido económico a los derechos reales. • Encuentra que hay 2 fenómenos económicos que son el contenido de los derechos reales y personales>
2.-Teoría Económica de Bonecasse • Apropiación de la riqueza. • Prestación del servicio. • Desde siempre, el hombre se ha apropiado de riqueza para satisfacer sus necesidades, y se ha unido a otras personas para obtener servicios. • En la obtención de la riqueza, el derecho ha tenido que intervenir regulando sus diferentes formas, es en ese momento que nace el derecho real. • Los derechos reales es la organización jurídica de apropiación del patrimonio o del aprovechamiento parcial del mismo. • Contenido del Derecho Real = apropiación. • Derecho Personal = organización jurídica del servicio. Derecho de crédito tiene como base la utilización de los servicios ajenos.
B). TEORIAS MONISTAS • 1.-Tesis Personalista. (Ortolan, Planiol y Demogue). • Afirma que el derecho real tiene la misma naturaleza que el personal. • Critica a la teoría clásica. • Sostienen que no es cierto que exista una relación jurídica directa e inmediata entre la persona y la cosa. • El derecho real implica una relación jurídica, y necesariamente debe tener un sujeto activo y uno pasivo, por lo tanto tiene una relación idéntica al crédito. • No puede haber relación entre persona y cosa. • La escuela clásica al decir que los derechos reales son oponibles a terceros acepta la posibilidad de un sujeto pasivo. • Sostiene Planiol que es un sujeto universal, que cualquier persona de la tierra puede ser sujeto pasivo con relación a un derecho real determinado, Demogue dice que es potencial, ya que está la posibilidad de que cualquiera se constituya sujeto pasivo. • Es por esto que Planiol concluye que los derechos reales son IDENTICOS a los derechos personales en su esencia, ambos tienen una relación entre sujeto activo y pasivo.
2.- Teoría Objetivista. (Saleilles, Gaudement, Jallu y Gazin) • Derecho personal es en realidad un derecho real sobre el patrimonio. • Derecho personal y derecho real tienen la misma naturaleza • Saleilles: tendencia de despersonalizar la obligación o derecho de crédito. • Gaudement: en el derecho romano la obligación es estrictamente personal, no se cambia ni acreedor ni deudor, cuando se cambia la obligación se extingue y da paso a una completamente nueva = Novación = forma de extinción de las obligaciones. • Romanos: mandato en propia causa: acreedor sustituido por su mandatario. Mandante daba el mandato al mandatario de cobrar el crédito y lo exoneraba de rendir cuentas = CESION DEL CREDITO. No obstante cuando el mandante moría el mandatario si deba darle cuentas a los herederos, fue incompleta. • En el derecho moderno se da un gran cambio: • Cesión como medio de transferir la obligación. • Códigos admiten el cambio de deudor por consentimiento del acreedor sin que se extinga la obligación.
2.- Teoría Objetivista. (Saleilles, Gaudement, Jallu y Gazin) • En el derecho moderno se ha DESPERSONALIZADO LA OBLIGACION: pueden cambiarse los sujetos sin que se extinga la obligación. • SE HA DESPERSONALIZADO PARA PATRIMONIALIZARSE. • Se dice que el derecho de crédito se va transformando para recaer sobre el patrimonio del deudor. • Única diferencia entre derechos reales y personales = naturaleza individual o universal del objeto. • En el derecho real: OBJETO= determinado e individual • En el derecho personal: OBJETO= universal, un patrimonio, universalidad jurídica. • Gauzin: lo extrema, dice que se puede concebir el derecho personal sin sujeto pasivo, importando solo el patrimonio. • Sostienen que en caso de insolvencia del deudor el crédito se extingue, no obstante existe la expectativa del acreedor en caso de que el deudor vuelva a adquirir bienes.
2.- Teoría Objetivista. (Saleilles, Gaudement, Jallu y Gazin) • La distinción entre derecho real y personal, según Toulous y Rigaud, se encuentra amenazada por la reducción del derecho real a una obligación. • Gaudement: el derecho personal ya no es un derecho sobre la persona, sino un derecho sobre los bienes. La única diferencia con el derecho real es que no afecta privativamente a una cosa determinada si no colectivamente un patrimonio.
2.- Teoría Objetivista. (Saleilles, Gaudement, Jallu y Gazin) • CRITICA A LA TEORIA OBJETIVISTA • Desconoce la naturaleza del patrimonio y de la personalidad jurídica. Afirma que puede existir obligación sin sujeto pasivo. • Crítica Derecho de crédito se ha despersonalizado: la teoría clásica no admite que la obligación pueda existir sin sujetos, no obstante estos pueden ser cambiados. • Al sostener que la obligación puede existir sin sujetos DESCONOCEN LA NATURALEZA DE LA PERSONALIDAD JURIDICA. Debe haber un sujeto activo o pasivo, no se puede concebir un patrimonio responsable, las obligaciones y los derechos deben ser imputables a un titular.
C). TEORIA ECLECTICA (Planiol y Ripert) • Derecho Real= poder jurídico que de manera directa e inmediata ejerce una persona sobre un bien determinado, para aprovecharlo total o parcialmente, siendo oponible dicho poder a un sujeto indeterminado, que tiene la obligación de abstenerse de perturbar al primero en el ejercicio de su derecho. • Admite las conclusiones de la escuela personalista al definir los derechos reales como poderes jurídicos. este se considera el ASPECTO INTERNO: revela la naturaleza intrínseca de los derechos reales. • ASPECTO EXTERNO: naturaleza de la relación jurídica existente en los derechos reales entre sujeto activo y sujeto pasivo indeterminado, universal. • Derecho real tiene 2 manifestaciones: • Poder jurídico = posibilidades que se le reconoce el derecho para realizar todos los actos que jurídicos inherentes al aprovechamiento del objeto. • Relación jurídica entre el titular del derecho y los demás, un sujeto pasivo universal y su deber de abstenerse de perturbar el ejercicio del derecho.
CRITICA A LA TEORIA ECLECTICA • Error al considerar que el aspecto interno o contenido de los derechos reales es un poder económico de aprovechamiento o de garantía. • Manifestaciones de la facultad jurídica: • a). facultad de interferir en la conducta o esfera jurídica ajena. • b). facultad para impedir que otro interfiera en la conducta o esfera jurídica propia. • Pretende que la verdadera esencia de del derecho real sea el poder económico de aprovechamiento de la cosa o bien, no obstante este aspecto económico no puede caracterizar el derecho real, a pesar de que no haya aprovechamiento, existe la facultad jurídica. • La esencia entonces del derecho real será la facultad jurídica.
Los derechos reales, siendo oponibles erga onmes, se manifiestan positiva y negativamente al afectar la esfera del sujeto pasivo universal: • NEGATIVA: restringe la conducta y se abstenga de ejecutar actos que impidan el ejercicio del derecho. • POSITIVA: posibilidad de impedir a terceros que interfieran en la esfera jurídica del derecho real. • La critica sostiene que al decir que el derecho real es un poder de aprovechamiento, la teoría ecléctica debió haber buscado una obligación correlativa a esa facultad y no un deber general de respeto presente en todos los derechos absolutos