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CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. Grupo Cuatro: Grace Villacís Pablo Galindo Luis Trujillo Juan R. Villegas Játiva. ESPECIALIZACION EN CONTRATACION PUBLICA Y ADMINISTRACION DEL ESTADO. MARZO 2009. CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.
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CONTRATOS COMPLEMENTARIOS Grupo Cuatro: Grace Villacís Pablo Galindo Luis Trujillo Juan R. Villegas Játiva ESPECIALIZACION EN CONTRATACION PUBLICA Y ADMINISTRACION DEL ESTADO MARZO 2009
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS SURGEN A CONSECUENCIA DE LA COMPLEJIDAD EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS QUE PRESENTAN FACTORES IMPREVISTOS. NO PROCEDE CELEBRACIÓN DE CONTRATOS COMPLEMENTARIOS PARA ADQUISICIÓN DE BIENES NI PARA CONTRATOS INTEGRALES POR PRECIO FIJO.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS PARA OBRAS Y SERVICIOS CASOS: - AMPLIAR, MODIFICAR O COMPLEMENTAR UNA OBRA O SERVICIO. - CREACIÓN DE RUBROS NUEVOS - DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA CAUSAS: IMPREVISTAS O TÉCNICAS DEBIDAMENTE MOTIVADAS PRESENTADAS CON SU EJECUCIÒN DECISIÒN: EL ESTADO O ENTIDAD CONTRATANTE PROCEDIMIENTO: CONTRATO COMPLEMENTARIO CON EL MISMO CONTRATISTA, SIN LICITACION O CONCURSO
CALIFICACION DE CAUSAS REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA • “Art.146.- Calificación de causas.- Las causas imprevistas o técnicas invocadas para celebrar contratos complementarios podrán ser invocadas por la entidad contratante o el contratista y serán calificadas por la entidad previo informe de la fiscalización de la obra.”
CONDICIONES PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS COMPLEMENTARIOS PARA OBRAS Y SERVICIOS • AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN O COMPLEMENTACIÓN: • CAUSAS IMPREVISTAS O TECNICAS • SIN VARIACION DE PRECIOS ( precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha del contrato complementario) • CREACIÓN DE RUBROS NUEVOS: • POR MOTIVOS TECNICOS • PRECIOS REFERENCIALES ACTUALIZADOS DE LA ENTIDAD, O, LOS DETERMINADOS POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES. • Porcentaje en los dos casos: • La suma total de las cuantías de los contratos complementarios no podrá exceder del 35% del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la entidad contratante resuelva la realización del contrato complementario.
EXCEPCIONES • El valor de los contratos complementarios de consultoría no podrá exceder del setenta (70%) por ciento del valor actualizado o reajustado del contrato principal. • Los contratos del sector hidrocarburífero (ESTA NORMA NO FIJA EL PORCENTAJE)
NORMAS COMUNES • ÚNICAMENTE PARA OBRAS O SERVICIOS • Certificación de existencia de recursos. • Que la suma total de los contratos complementarios no exceda del 35%, salvo en consultoría y en el sector hidrocarburífero del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la entidad resuelva la realización del contrato complementario. • El contratista deberá rendir garantías adicionales. • En los contratos complementarios constarán la fórmula o fórmulas de reajuste de precios, si fuere del caso. • Podrá contemplar el pago de anticipos en la misma proporción que en el contrato original.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS EN DIFERENCIA DE CANTIDADES DE OBRA • SI EL VALOR DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CANTIDADES REALES DE OBRA Y LAS QUE CONSTAN EN EL CUADRO DE CANTIDADES ESTIMADAS EN EL CONTRATO, SOBREPASA EL 25% DEL VALOR REAJUSTADO DEL CONTRATO, SIEMPRE QUE NO SE MODIFIQUE EL OBJETO. • CUANDO EL PORCENTAJE SEA MENOR, LA ENTIDAD PODRÁ ORDENAR Y PAGAR DIRECTAMENTE.
ORDENES DE TRABAJO • PARA RUBROS NUEVOS • HASTA EL 10% DEL VALOR ACTUALIZADO O REAJUSTADO DEL CONTRATO PRINCIPAL, EMPLEANDO LA MODALIDAD DE COSTO MÁS PORCENTAJE. • CONTENDRÁN LAS FIRMAS DE LAS PARTES Y DE LA FISCALIZACIÓN
MODALIDAD DE COSTO MAS PORCENTAJE COSTO (MANO DE OBRA+MATERIALES+EQUIPO APROBADOS POR EL FISCALIZADOR) PORCENTAJE (QUE POR COSTOS INDIRECTOS SE HAYAN ESTABLECIDO EN LOS PRECIOS UNITARIOS DEL CONTRATO PRINCIPAL)
APLICACIÓN DE LA MODALIDAD COSTO MAS PORCENTAJE • Para rubros nuevos. • Mediante órdenes de trabajo firmadas por las partes y fiscalizador. • Durante la ejecución de la obra. • Hasta el 10% del valor reajustado del contrato principal. • No se paga el uso de herramientas menores. • Se paga luego de 15 días término desde la fecha de aprobación • El contratista y el fiscalizador deberán tener registros que se ingresarán al Portal .
CONTRATACIÓN INTEGRAL POR PRECIO FIJO • PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA OBRAS • RESOLUCION RAZONADA DE LA MAXIMA AUTORIDAD • EL CONTRATISTA ASUME TODOS LOS RIESGOS • CUANDO SE CUMPLA CONJUNTAMENTE LO SIGUIENTE: • SI RESULTA MÁS VENTAJOSA QUE LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR PRECIOS UNITARIOS • EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN LOS QUE FUERE EVIDENTE EL BENEFICIO DE CONSOLIDAR EN UN SOLO CONTATISTA TODOS LOS SRVICIOS DE PROVISIÓN DE EQUIPO, CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN • SI EL PRESUPUESTO REFERENCIAL SOBREPASA EL VALOR QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL COEFICIENTE 0.1% POR EL P.I.E. (15.817.954,06) • QUE LA ENTIDAD CUENTE CON LOS ESTUDIOS COMPLETOS, DEFINITIVOS Y ACTUALIZADOS.
CONTRATACIÓN INTEGRAL POR PRECIO FIJO • NO SE ADMITE: • CONTRATOS COMPLEMENTARIOS • REAJUSTE DE PRECIOS • MODIFICACION DE PLAZOS, SALVO FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.