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Seminario CONCESIÓN, DISEÑO Y EXPLOTACIÓN DE TERMINALES PORTUARIAS Boca Chica, Republica Dominicana - 20 al 22 de julio de 2005. El sistema español de concesiones. Alicia Paz Antolín Directora de Servicios Jurídicos de Puertos del Estado. INDICE. INTRODUCCIÓN
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Seminario CONCESIÓN, DISEÑO Y EXPLOTACIÓN DE TERMINALES PORTUARIAS Boca Chica, Republica Dominicana - 20 al 22 de julio de 2005 El sistema español de concesiones Alicia Paz Antolín Directora de Servicios Jurídicos de Puertos del Estado
INDICE • INTRODUCCIÓN • EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESTATAL: DEFINICIÓN; USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDOS; EL PLAN DE UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PORTUARIOS • RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO. EN PARTICULAR LA CONCESIÓN DEMANIAL • RÉGIMEN ECONÓMICO • EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PORTUARIA
INTRODUCCIÓN (I) • Legislación aplicable: • - Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante • - Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas • - Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obra pública • Regulación propia del dominio público portuario: huída de la legislación de costas. • Criterios de rentabilidad y eficiencia en la gestión: actividad o tráfico mínimo
INTRODUCCIÓN (II) • Potenciación del papel de la Autoridad Portuaria en orden a la provisión, gestión y ordenación de espacios portuarios. • Interés en dotar de un mayor protagonismo de la iniciativa privada en la financiación y explotación de las obras portuarias y en la prestación de servicios: ampliación del plazo de la concesión demanial y el contrato de concesión de obra pública portuaria. • Publicidad y concurrencia en el otorgamiento de concesiones.
INDICE • INTRODUCCIÓN • EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESTATAL: DEFINICIÓN; USOS Y ACTIVIDADES PERMTIDOS; EL PLAN DE UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PORTUARIOS • RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO. EN PARTICULAR LA CONCESIÓN DEMANIAL • RÉGIMEN ECONÓMICO • EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PORTUARIA
EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESTATAL: DEFINICIÓN; USOS Y ACTIVIDADES PERMTIDOS; EL PLAN DE UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PORTUARIOS (I) • I. DEFINICIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESTATAL • Los terrenos obras e instalaciones portuarias fijas de titularidad estatal, espacios de agua de la zona de servicio del puerto, obras construidas por concesionarios cuando reviertan a la Autoridad Portuaria. • Inalienables, imprescriptibles e inembargables. Prerrogativas exhorbitantes de la Autoridad Portuaria: facultades de deslinde, investigación, recuperación posesoria y policía. • Integración de bienes desafectados en el patrimonio de la Autoridad Portuaria.
EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESTATAL: DEFINICIÓN; USOS Y ACTIVIDADES PERMTIDOS; EL PLAN DE UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PORTUARIOS (II) • II. USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDOS. • II.1. Clasificación legal • A) Usos portuarios: • a) Usos comerciales: relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios básicos y otras actividades portuarias comerciales. • b) Usos pesqueros • c) Usos náutico-deportivos • d) Usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a actividades logísticas y de almacenaje, los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté justificada por su relación con el tráfico portuario, por el volumen de tráficos marítimos que generan o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto. • B) De señalización marítima. • C) Usos no portuarios (excepcionalidad): equipamientos culturales, recreativos, feriales y exposiciones, etc.
EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESTATAL: DEFINICIÓN; USOS Y ACTIVIDADES PERMTIDOS; EL PLAN DE UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PORTUARIOS (III) • II. USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDOS • II.2. Usos prohibidos: • - Se prohibe el uso residencial o habitacional (excepcionalmente se admite el uso hotelero). • - La publicidad mediante carteles o vallas, medios acústicos o audiovisuales situados en el exterior de las edificaciones, salvo los indicadores de los establecimientos. Se admite la publicidad para actividades deportivas, sociales y culturales. • - El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión, sólo se podrá autorizar excepcionalmente. • II.3. Clasificación de tipos de usos según Ley de Administraciones Públicas • Uso común: zonas abiertas al uso general y gratuito (Ordenanzas Portuarias) • Uso especial: sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias de exclusividad, intensidad, peligrosidad o rentabilidad: autorización • Uso privativo: limita o excluye el uso de tercero: concesión.
EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESTATAL: DEFINICIÓN; USOS Y ACTIVIDADES PERMTIDOS; EL PLAN DE UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PORTUARIOS (IV) • II. USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDOS. • II.4. Regulación de la utilización por Administraciones Públicas y Organismos y Entidades dependientes de ellas • - Solo se permite la utilización de espacios destinados a actividades portuarias cuando dichos Organismos realicen usos o actividades que guarden relación directa con la actividad portuaria. • - Utilización del convenio como instrumento jurídico que regula la cesión de uso. • - Ocupación sometida a tasas.
EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESTATAL: DEFINICIÓN; USOS Y ACTIVIDADES PERMTIDOS; EL PLAN DE UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PORTUARIOS (V) • III. EL PLAN DE UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PORTUARIOS • - FINALIDAD: 1)Delimitación del dominio público portuario (espacios de tierra y agua) 2)Definición y ordenación de usos (no urbanística) - PROCEDIMIENTO: 1) Elaboración por la Autoridad Portuaria (informes y simultáneamente información pública) 2) Remisión a Puertos del Estado quien recaba nuevos informes. Intervención D.G. Costas. 3) Aprobación por el Ministro de Fomento y publicación en B.O.E. - EFECTOS - Lleva implícita la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación y de revisión y rescate de concesiones. - Necesidad de adaptación de todas las concesiones.
INDICE • INTRODUCCIÓN • EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESTATAL: DEFINICIÓN; USOS Y ACTIVIDADES PERMTIDOS; EL PLAN DE UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PORTUARIOS • RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO. EN PARTICULAR LA CONCESIÓN DEMANIAL • RÉGIMEN ECONÓMICO • EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PORTUARIA
RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO. EN PARTICULAR LA CONCESIÓN DEMANIAL (I) A- LAS AUTORIZACIONES Clases: a)Las que habilitan para la utilización de instalaciones portuarias fijas por los buques, el pasaje y las mercancías. b) Las que habilitan la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos, por plazo no superior a 3 años. Régimen jurídico: - Se otorgan a título de precario - Carácter personal e intransferible - Sujeción a pliego de condiciones generales - Procedimiento: rogado o por concurso
RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO. EN PARTICULAR LA CONCESIÓN DEMANIAL (II) B. LAS CONCESIONES 1. Definición: Ocupación del dominio público, con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo superior a tres años • 2. Plazo: • Ampliación a 35 años y fijación de criterios para su determinación (vinculación del objeto de la concesión a la actividad portuaria; disponibilidad de espacio; volumen de inversión y estudio económico financiero; plazo de ejecución de las obras; adecuación a la planificación y gestión portuarias; incremento de actividad que genere al puerto; vida útil de la inversión a realizar) • Improrrogabilidad del título concesional, salvo: • a) Previsión expresa en el título (plazo inicial + prórrogas no superior a 35 años). • b) Inversión relevante no prevista en la concesión, que sea de interés para la explotación portuaria, y superior al 20% del valor actualiado de la inversión prevista en el título concesional (plazo inicial + prórroga no superior a 35 años). • c) Excepcionalmente, en concesiones de interés estratégico o relevante, con inversión adicional en los términos anteriores (plazo inicial + prórroga podrá superar los 35 años). Requisitos de las prórrogas
RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO. EN PARTICULAR LA CONCESIÓN DEMANIAL (III) • 3. Procedimiento: • A) A solicitud del interesado: Concurso de proyectos. • - Requisitos de la solicitud y procedimiento. • - Excepciones • B) Por concurso. • - Supuestos en los que legalmente es obligado. • - Procedimiento: Pliegos de bases del concurso y de condiciones de la concesión • 4. Condiciones incluidas en el título de otorgamiento. • - Objeto • - Plazo • - Espacios de dominio público • - Proyecto básico de obras o instalaciones • - Condiciones de protección del medio ambiente y medidas correctoras • - Condiciones de balizamiento, medidas de seguridad • - Tasas • - Garantía definitiva o de construcción y garantía de explotación • - Tráfico mínimo • - Causas de caducidad
RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO. EN PARTICULAR LA CONCESIÓN DEMANIAL (IV) • 5. Modificación de las concesiones (solicitud del interesado) • - Dos procedimientos, según sea la modificación sustancial o no sustancial. • Supuestos de modificación sustancial: • a) Modificación del objeto de la concesión • b) Ampliación de la superficie en más del 10% de la fijada en el acta de reconocimiento y con bienes colindantes • c) Ampliación del volumen o superficie construida en más de un 10%. • d) Ampliación del plazo de la concesión (no prevista prórroga en el título). • e) Modificación de la ubicación • 6. Revisión (de oficio o a instancia de parte) • - Supuestos: cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento; fuerza mayor; adecuación al plan de utilización, plan especial o plan director; por ordenación de terminales. • - Derecho a indemnización en los dos últimos supuestos (incluyendo gastos de traslado en su caso). • 7. División de concesiones
RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO. EN PARTICULAR LA CONCESIÓN DEMANIAL (V) • 8.Actos de transmisión y gravamen. • - Se reconoce la transmisión mortis causa. • - En transmisiones inter vivos está sujeta a autorización de la Autoridad Portuaria, atendiendo a los siguientes criterios: • a) Que el concesionario esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones • b) Que el adquirente reúna los requisitos necesarios para la actividad • c) Que hayan transcurrido dos años. • d) Que no se originen situaciones de dominio de mercado • La Autoridad Portuaria tiene derecho de tanteo y retracto • - Transmisión de acciones sociales sometida a autorización de la Autoridad Portuaria (control de dominio) • - La constitución de derechos reales de garantía (hipoteca) sujeta a Autorización
RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO. EN PARTICULAR LA CONCESIÓN DEMANIAL (VI) • 9.Extinción de las concesiones. • - Supuestos determinados legalmente • - Especial referencia a los supuestos derevocación, caducidad y rescate: • a) Revocación: cuando se alteren los supuestos determinantes de su otorgamiento, que impliquen la imposibilidad de continuar con la concesión, y en caso de fuerza mayor. No supone derecho de indemnización. • b)Caducidad: como consecuencia de un incumplimiento de alguna condición esencial de la concesión. Supuestos tasados. • c)Rescate: cuando el dominio público otorgado en concesión sea necesario para la ejecución de otras obras de mayor interés, o para la ordenación de terminales o prestación de servicios portuarios • valoración del rescate: coste de las obras actualizadas con el IPC, multiplicado por el cociente entre el período de concesión restante y el total; más la pérdida de beneficios durante el período restante de la concesión, con un máximo de tres anualidades.
RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO. EN PARTICULAR LA CONCESIÓN DEMANIAL (VI) • 9.Extinción de las concesiones. • - Supuestos determinados legalmente • - Especial referencia a los supuestos derevocación, caducidad y rescate: • a) Revocación: cuando se alteren los supuestos determinantes de su otorgamiento, que impliquen la imposibilidad de continuar con la concesión, y en caso de fuerza mayor. No supone derecho de indemnización. • b)Caducidad: como consecuencia de un incumplimiento de alguna condición esencial de la concesión. Supuestos tasados. • c)Rescate: cuando el dominio público otorgado en concesión sea necesario para la ejecución de otras obras de mayor interés, o para la ordenación de terminales o prestación de servicios portuarios • valoración del rescate: coste de las obras actualizadas con el IPC, multiplicado por el cociente entre el período de concesión restante y el total; más la pérdida de beneficios durante el período restante de la concesión, con un máximo de tres anualidades.
INDICE • INTRODUCCIÓN • EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESTATAL: DEFINICIÓN; USOS Y ACTIVIDADES PERMTIDOS; EL PLAN DE UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PORTUARIOS • RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO. EN PARTICULAR LA CONCESIÓN DEMANIAL • RÉGIMEN ECONÓMICO • EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PORTUARIA
RÉGIMEN ECONÓMICO DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO (I) • I. Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario. • - Hecho imponible: ocupación del dominio público • - Base imponible: valor de los terrenos, aguas e instalaciones, determinado con criterios de mercado • - Tipo de gravamen: 5, 6 ó 7% más el 100% del valor de la depreciación anual asignada a la obra o instalación • - Cuota: resultado de multiplicar la base imponible por el tipo de gravamen • - Bonificaciones. • II. Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios • - Hecho imponible: prestación por terceros de servicios y ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios • - Cuota: calculada por la Autoridad Portuaria en función del volumen de actividad y utilidad obtenida, estableciendo la Ley criterios de cálculo (por tonelada, pasajero, volumen de negocio)
RÉGIMEN ECONÓMICO DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO (II) • I. Tasa por servicios generales. • - Hecho imponible: prestación o realización por la Autoridad Portuaria de los servicios generales del puerto de su titularidad, de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud (ordenación de tráfico portuario, vigilancia, seguridad, alumbrado, limpieza, etc.) • - Cuota: porcentaje sobre la cuota líquida a ingresar por la tasa de ocupación privativa y por la de aprovechamiento especial.
INDICE • INTRODUCCIÓN • EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESTATAL: DEFINICIÓN; USOS Y ACTIVIDADES PERMTIDOS; EL PLAN DE UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PORTUARIOS • RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO. EN PARTICULAR LA CONCESIÓN DEMANIAL • RÉGIMEN ECONÓMICO • EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PORTUARIA
EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PORTUARIA (I) • 1. Instrumento específicamente creado para la promoción de la iniciativa privada en la construcción de obras públicas portuarias. Se adapta el contrato de concesión de obras públicas previsto en la LCAP a las obras públicas portuarias • 2. Definición: contrato administrativo que tiene como objeto la construcción y explotación, o sólo la explotación, siempre que estén abiertas al uso público o aprovechamiento general de: • a) un nuevo puerto o parte nueva de un puerto susceptible de explotación totalmente independiente; • b) infraestructuras de defensa, abrigo, acesos marítimos, muelles y otras obras de atraque. • 3. Concepto específico de explotación de obra pública portuaria: puesta a disposición de la obra a favor de prestadores de servicios o usuarios a cambio de retribución (necesidad del concesionario de obtener licencia, para el supuesto de que quiera prestar servicios). • 4. Contraprestación: consistente en la explotación total o parcial de la obra, o dicho derecho acompañado de un precio o del otorgamiento de una concesión demanial, o cualquier otra modalidad de financiación.
EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PORTUARIA (II) • 5. Riesgo y ventura: Construcción y explotación a riesgo y ventura del concesionario, que asume los riesgos económicos derivados de su ejecución. Atemperado por el principio del equilibrio económico. • 6. Plazo del contrato • - Hasta 40 años • - Ampliables hasta 60 con el objeto de restablecer el equilibrio económico del contrato.