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¿CÓMO AFRONTAR UNA INSPECCION LABORAL?. CESAR PUNTRIANO ROSAS Abogado puntrianocatedra@gmail.com Abril 2011. MARCO LEGISLATIVO NACIONAL. Ley General de Inspección del Trabajo. Ley N° 28806 Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
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¿CÓMO AFRONTAR UNA INSPECCION LABORAL? CESAR PUNTRIANO ROSAS Abogado puntrianocatedra@gmail.com Abril 2011
MARCO LEGISLATIVO NACIONAL • Ley General de Inspección del Trabajo. Ley N° 28806 • Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Decreto Supremo N° 019-2006-TR
PERÚ: ORDENES, ACTUACIONES Y MEDIDAS INSPECTIVAS, 2007 – 2009 (Ene-Jun) Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Direcciones Regionales, Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, Oficina de Estadística e Informática – Oficina de Estadística. Elaboración. DNIT
NÚMERO DE INSPECTORES E INSPECTORES LIMA INSPECTORES DEL INSPECTORES - SUPERVISORES - INSPECTORES TOTAL TRABAJO AUXILIARES 106 191 315 18
QUIENES PUEDEN SER INSPECCIONADOS • Todas las personas naturales o jurídicas, obligadas al cumplimiento de las normas laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social; siempre que estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada. • El Estado si se sujeta al régimen laboral privado. • Pueden inspeccionar: • Vehículos y transporte en general, incluidos, buques de marina mercante y pesquera, aviones;
QUIENES PUEDEN SER INSPECCIONADOS • Pueden inspeccionar: • Puertos, aeropuertos y puntos de salida, escala, destino, respecto a viajes de migraciones laborales; • Entidades intermediación laboral; • Domicilios respecto trabajadores hogar, con limitaciones a la entrada libre de los inspectores. • Los lugares donde se preste trabajo infantil .
ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO 1.- De investigación o comprobatorias Son diligencias previas al procedimiento sancionador, se efectúan de oficio, para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral.
ACTUACIONES DE INVESTIGACION (i) Visita inspectiva. (ii) Comparecencia en locales de inspección. (iii) Comprobación de datos (verificación de datos archivados en cualquier entidad-SUNAT, MINISTERIOS, ORGANISMOS REGULADORES).
ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO 2.- De consulta o asesoramiento Son las diligencias que realiza la Inspección de Trabajo de oficio o a petición de los empleadores o trabajadores, para asesorarles sobre el mejor cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes.
INICIO ACTUACIONES INSPECTIVAS • Inspector debe: - Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, a menos que considere que dicha notificación puede perjudicar el éxito de sus funciones. - Identificarse con la acreditación o carné que son entregados por la Autoridad Central del Sistema de Inspección.
INICIO ACTUACIONES INSPECTIVAS • Inspector puede: - Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo. Si el centro laboral, sometido a inspección coincide con el domicilio de la persona física afectada, deberá obtener su expreso consentimiento o en su defecto autorización judicial. - Hacerse acompañar en las visitas por los trabajadores, sus representantes, por lo peritos y/o técnicos designados. Empresa puede evitar que otras personas ingresen. No el sindicato (“trabajadores”) pero sí asesores o abogados, salvo que sean “representantes”.
INICIO ACTUACIONES INSPECTIVAS • Inspector puede: - Obtener copias y extractos de los documentos que ha revisado. - Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el centro de trabajo, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, para lo cual deberá notificar al empleador o a su representante de forma previa.
INICIO ACTUACIONES INSPECTIVAS • Inspector puede: - Examinar todos los documentos de la empresa, tales como: los libros contables, registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos del Seguro Social; planillas y boletas de pago de remuneraciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales; declaración jurada del Impuesto a la Renta y cualquier otro, siempre que se encuentre relacionado con las materias sujetas a inspección.
INICIO ACTUACIONES INSPECTIVAS • Empleador debe: - Colaborar con el inspector de trabajo, atenderlos debidamente, acreditar su identidad y el de las personas que se encuentran en el centro de trabajo. - Declarar sobre los hechos que son objeto de inspección, proveer información y/o documentación necesaria. - No dejar sólo al Inspector de Trabajo, con la intención de retrasar su trabajo, ya que ello puede ser considerado como una infracción a la labor inspectiva.
INICIO ACTUACIONES INSPECTIVAS • Empleador debe: - Permitirle el ingreso en un tiempo que no exceda de diez (10) minutos desde que informa de su presencia, vencido éste plazo se le podría imponer una multa por evitar el desarrollo de la labor inspectiva. - Si no se produce el ingreso y tratándose de una inspección originada por denuncia se presumirán como verdaderos los hechos denunciados. - No perturbar, retrasar o impedir el ejercicio de sus funciones pues podría ser denunciado por la comisión del delito contra la administración pública.
Origen de las Actuaciones inspectivas Por orden de las autoridades competentes del MINTRA A solicitud fundamentada de cualquier otro órgano del Sector Público o cualquier otro órgano jurisdiccional. Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo. Por iniciativa de los inspectores de trabajo. A petición de los empleadores y trabajadores; así como, de las organizaciones sindicales
INSPECCION POR INICIATIVA DE INSPECTOR DEL TRABAJO • Cuando en las actuaciones que se sigan en cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente. • Debe ser refrendada por el directivo competente de la Inspección del Trabajo mediante la posterior expedición de la correspondiente orden de inspección y su inclusión en el sistema de registro de órdenes de inspección.
FACILIDADES A OTORGAR AL INSPECTOR 1. Permitirle que transite por el centro de trabajo. 2. Permitir que se entreviste con los trabajadores y con quien se encuentre en el centro de trabajo. 3. Otorgarle la documentación que solicite. 4. Empleador debe estar presente en la diligencia, salvo que el inspector solicite lo contrario.
FORMALIDADES PARA LA PRESENCIA DEL EMPLEADOR • Las personas jurídicas actuarán por medio de quienes al momento de la inspección, ocupen los órganos de su representación (Gerente General) o quien la tengan conferida, siempre que lo acrediten. • Esto último se realiza con la exhibición del testimonio de delegación de poderes expedido por un notario público o con la vigencia de poderes emitidos por los Registros Públicos de Lima. • Si se delega poder basta carta poder simple. Se sugiere legalizar firma
FINALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN (i) No existe infracción: Se emitirá el respectivo informe decretándose el cierre del expediente. (ii) Existe infracción: Se adoptarán medidas inspectivas de advertencia, requerimiento (no impugnable), paralización o prohibición. Si se cumplen medidas: - Se cierra expediente. Si NO se cumplen medidas: - Acta de infracción
DURACIÓN DE LA ACTUACIÓN INSPECTIVA Notificación 5 días hábiles AMPLIACIÓN ACTUACIÓN INSPECTIVA 30 días hábiles desde el inicio de la actuación inspectiva Tiempo necesario para la finalización, deben existir circunstancias que ameriten.
PANORAMA GENERAL DEL DESARROLLO DEL PROCESO INSPECTIVO Actuación de Inspección Medidas Acta de Infracción Procedimiento Sancionador Sanciones
De Vulneración del Ordenamiento Jurídico Contenido de las Actas se Infracción 1. Hechos constatados por el Inspector 2. Calificación de la Infracción 3.Graduación de la Infracción y propuesta de multa. 4. SI hubiera nombrar responsables solidarios ACTA DE INFRACCIÓN TIPOS De Infracción a la Labor Inspectiva
RÉGIMEN DE INFRACCIONES (i) De acuerdo al derecho afectado o el deber infringido se clasifican en: - Leves: Debido a incumplimientos obligaciones formales (V. gr. no entregar boletas pago). - Graves: actos u omisiones contrarias a los derechos de trabajadores o cuando incumplan obligaciones que trasciendan lo formal o a las referidas a labor inspectiva (V. gr. obstrucción).
RÉGIMEN DE INFRACCIONES - Muy graves: Debido a la vulneración de un deber de especial trascendencia por naturaleza deber vulnerado o cuando afecten derechos trabajadores especialmente protegidos (V. gr. no pagar Remuneración Mínima Vital).
RÉGIMEN DE INFRACCIONES (ii) De acuerdo a la materia se clasifican en: - Infracciones en Materia de Relaciones Laborales Incumplimientos de disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, colocación, fomento del empleo y modalidades formativas, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables
RÉGIMEN DE INFRACCIONES - Infracciones en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo Son constituidas por los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables.
RÉGIMEN DE INFRACCIONES - Infracciones en materia de Seguridad Social Son las constituidas por la omisión a la inscripción en el régimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones. - Infracciones a la labor inspectiva Son las constituidas por las acciones u omisiones contrarias al deber de colaboración de los sujetos inspeccionados por parte del personal del sistema de Inspección. Pueden ser:
RÉGIMEN DE INFRACCIONES • Negativa injustificada o impedimento a que se realice una inspección en el centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo. • Abandono de la diligencia inspectiva por alguna de las partes • Inasistencia a la diligencia inspectiva cuando las partes hayan sido debidamente citadas.
RÉGIMEN DE INFRACCIONES • Otras modalidades de infracciones: • Infracciones en materia de empleo y colocación • Infracciones de Empresas de Intermediación Laboral y Empresas Usuarias. • Infracciones en Materia de Promoción y Formación para el Trabajo. • Infracciones en Materia de Contratación de Trabajadores Extranjeros.
ACTAS DE INFRACCION • Los hechos constados por los inspectores actuantes se presumen ciertos. • Acta de infracción debe contener hechos que se le imputan a titulo de cargo, la calificación de las infracciones y propuesta de multa. • Debe encontrarse debidamente motivada, de lo contrario es nula.
RECOMENDACIONES SOBRE DESCARGOS • Tener en cuenta plazo de quince (15) días hábiles, contados desde día siguiente de notificación de acta de infracción. • Fundamentar con claridad y precisión. • Acompañar medios probatorios, de ser el caso. • Pronunciarse no solamente sobre infracción y propuesta de multa sino también sobre motivación de acta de infracción.
RESOLUCION DE MULTA • Debe estar fundamentada, precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados. • El único medio de impugnación previsto en el procedimiento sancionado es el recurso de apelación. • Se interpone dentro del TERCER DIA hábil posterior a su notificación. NO SE PAGA TASA ALGUNA
MEDIOS IMPUGNATORIOS RESUELVE Dirección de Inspección Laboral Procedente RESOLUCIÓN (impone multa ) APELACIÓN Agota vía administrativa Improcedente o Inadmisible QUEJA 3 DÍAS (después de la notificación ) 2 DÍAS (después de notificación)
CRITERIO DE GRADUACION DE SANCIONES • Las sanciones a imponer por la comisión de infracciones de normas legales, se graduarán en atención a: - Gravedad de la falta cometida. - Número de trabajadores afectados. - Antecedentes del sujeto infractor.
CRITERIO DE GRADUACION DE SANCIONES En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo se tomarán cuenta: - Peligrosidad de las actividades y el carácter permanentes o transitorio de las mismas. - Gravedad de los daños producidos en los casos de accidentes o enfermedades profesionales - La conducta seguida por el sujeto responsable del cumplimiento de las normas.
GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN BASE DE CÁLCULO Número de trabajadores afectados 1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a+ LEVES 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% GRAVES 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% MUYGRAVES 11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% Las sanciones se aplican de acuerdo a la siguiente tabla: CUANTIA DE LAS SANCIONES La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las 30 Unidades Impositivas Tributarias vigentes en el año en que se constató la falta. Si fuera un Micro o Pequeña empresa se reducirán en un 50%.
PLAN DE FORMALIZACION • Oportunidad: Culminado el procedimiento sancionador, antes de proceder a ejecución de sanción. • Forma: Potestad de AAT. • Propone a infractor (preferentemente MYPES) la implementación de un plan de formalización. • Efecto: El acogimiento a este plan extingue la multa impuesta y genera la obligación de cumplimiento en los términos y plazos establecidos, lo cual ante un caso de incumplimiento será consignado en un acta de infracción.
REDUCCION DE MULTAS Las multas se reducen en los siguientes casos: a.- Al 30% de la multa originalmente propuesta o impuesta cuando se acredita la subsanación de infracciones detectadas, desde la notificación del acta de infracción y hasta antes del plazo de vencimiento para interponer el recurso de apelación. b.- Al 50% de la multa originalmente propuesta o impuesta cuando resuelto el recurso de apelación interpuesto por el sancionado, este acredita la subsanación de las infracciones detectadas dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación.
RECIENTES MODIFICACIONES NORMATIVAS D.S. 004-2011-TR (07.04.2011), modifica Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), vigente a partir del 8 de abril de 2011. • Tratándose de actos que impliquen afectación a la libertad sindical, se entiende por trabajadores afectados, únicamente para el cálculo de la multa, al total de trabajadores afiliados al sindicato correspondiente. • El RLGIT considera como afectaciones a la libertad sindical, por ejemplo, al incumplimiento de la entrega a los representantes de los trabajadores de información sobre la situación económica, financiera, y demás pertinente de la empresa durante el procedimiento de negociación colectiva, al incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de facilidades para el ejercicio de la actividad sindical, entre otros.