120 likes | 270 Views
NOTAS CURSO NIVELATORIO DE COSTOS Valoración de Inventarios. Basado en:
E N D
NOTAS CURSO NIVELATORIO DE COSTOSValoración de Inventarios Basado en: ALVAREZ C., Alberto y SÁNCHEZ Z., Blanca E. Costos, métodos de costeo, análisis y aplicación para el sector agropecuario. Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias Agropecuarias, Sede Medellín. Diciembre 1997. 116 p. Adaptado por: Alberto Araque Céspedes
El Problema de la valoración • Los inventarios se adquieren a precios diferentes y se almacenan en espera de su consumo…Cómo valorarlos? • Precios promedios • PEPS (FIFO) • UEPS (LIFO) • Precio estándar • Precio de reposición
1. Precios promedios Valor total existencias___ No. unidades existentes • Promedio constante (ponderado). El promedio se calcula cuando entra un lote y se mantiene Cuando entra nuevo lote recalculo nuevo promedio… y así sucesivamente.
1. Precios promedios • Promedio periódico. Establecer un promedio fijo para un período, según criterios empresariales y conocimiento variabilidad precios artículo. Agotado el período se establece nuevo precio, con similares criterios.
2. Precios PEPS, FIFO • PEPS: Primeras Entradas - Primeras salidas • FIFO: First in – First out Se asignan precios tomando los que primero entraron hasta agotarlos y así sucesivamente (es asignación contable, no física)
3. Precios UEPS, LIFO • UEPS: Ultima Entradas - Primeras salidas • LIFO: Last in – First out Se asignan precios de la última compra hasta agotarla; luego empiezan a agotarse los elementos de la compra anterior… y así sucesivamente. Siempre con las últimas compras. • Muy adecuado para épocas de inflación.
4. Precio estándar • Fija precio único, cuando se conocen mucho las fluctuaciones. • Da bases para el sistema de costeo estándar
5. Precio de reposición • Valorar según precio que rige en mercado el día que se consumen, sin importar a como se compraron. • Da costo actualizado, muy apropiado en situaciones alta inflación • Diferencia fondo reserva para cubrir nuevos incrementos Fiscalmente: reserva debe considerarse como utilidad fin período.
OJO: Revisar nueva Ref. Trib. • Ajustes por inflación: • Sobre inventarios: Derogado, Ley 488/98, Art. 154. (Estatuto tributario, Art. 333) • Sobre compras: Derogado, Ley 174/94, Art. 6. (Estatuto tributario, Art. 333-1 • La provisión LIFO debió desmontarse gradualmente (Ley 174/94, Art. 3)