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El Derecho a la Participación Política. Jorge Luis Olivares. Objetivos. Analizar el contenido y los principios del derecho humano a la participación a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. Entrever la vinculación del derecho humano a la participación con otros derechos.
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El Derecho a la Participación Política Jorge Luis Olivares
Objetivos • Analizar el contenido y los principios del derecho humano a la participación a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. • Entrever la vinculación del derecho humano a la participación con otros derechos. • Precisar las obligaciones del Estado con respecto al derecho humano a la participación.
Concepto de Participación Concepción General: Participar consiste en intervenir en actividades de grupos, e incidir en dichas actividades. (María Gabriela Cuevas). Concepción Específica: Facultad que tiene toda persona de intervenir en la vida política de la nación, participar en la formación de la voluntad estatal y en la dirección de la política gubernamental, así como integrar diversos organismos del Estado. ( Luis Enrique Aguilar)
Concepto de Participación Concepción Específica: Aquellas actividades voluntarias mediante las cuales los miembros de una sociedad intervienen en la selección de los gobernantes y, directa o indirectamente, en la formación de la política gubernamental. (McClosky, citado por Dowse and Hughes).
Concepto de Participación • Intervenir ¿Cómo? • Decisión Estatal ¿Cuáles? • Integrar el Estado, Intervenir en los asuntos del Estado ¿Vía?
El Derecho a la Participación • El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos de manera directa o a través de un representante. • El derecho a votar (sufragio activo) y ser elegido (sufragio pasivo) en elecciones periódicas, autenticas, realizados bajo sufragio universal e igual (voto universal) y que el voto sea secreto, garantizando la libre voluntad de los electores. • El derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad.
Marco Internacional de Protección • Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH, Artículo 21). • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ( DADH, Artículo XX). • Instrumentos Internacionales de Carácter General: • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 25). • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 15). • Instrumentos Regionales de Carácter General: • Convención Americana de Derechos Humanos (Artículo 23). • Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derecho Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 14).
Marco Internacional de Protección • Instrumentos Internacionales de carácter temático o sectorial: • Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Artículo 7). • Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Diversidad Funcional [Discapacidad] (Artículo 29 y 30). • Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares (Artículo 41). • Convenio Nro. 169 OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Artículo 6). • Convención sobre los Derechos del Niño (Artículo 12 y 15).
Contenido del Derecho • Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos: • Derecho a determinar libremente la condición política y derecho a elegir la forma de constitución o gobierno. • Hace referencia al ejercicio del poder político, incluye el ejercicio de los poderes legislativos, ejecutivo, administrativo. Posibilidad de ejercer cargos como miembros de órganos legislativos u ocupar cargos ejecutivos. • Abarca todos los aspectos de la administración pública y la formulación y aplicación de políticas internacionales, nacionales, regionales y locales. • Elegir o modificar la Constitución o decidir cuestiones de interés público mediante referendos u otros procesos electorales. • Participar en asambleas populares. • Cualquier modalidad de participación directa, no deberá basarse en ninguna distinción, ni deberá ponerse restricciones excesivas. • Posibilidad de participar por medio de representantes, elegidos por medio de un proceso de votación, acorde a los principios de derechos humanos. • Los ciudadanos también participan en la dirección de los asuntos públicos ejerciendo influencia mediante el debate y el diálogo público son sus representantes y gracias a su capacidad de organizarse. Esta participación se respalda garantizando la libertad de expresión, reunión y asociación.
Contenido del Derecho • Derecho a votar y ser elegido: • Elecciones periódicas auténticas. • Celebradas a intervalos que no sean demasiado largos y que garanticen que la autoridad del gobierno sigue basándose en la libre voluntad del pueblo. • Restricciones objetivas y razonables (edad, delito o condena) establecidas por la ley. • No es razonable impedir el derecho por motivos de discapacidad física, ni imponer requisitos o restricciones relacionadas con la capacidad para leer o escribir, el nivel de instrucción o la situación económica. • La afiliación a un partido no debe ser condición, ni impedimento para votar. • La libertad de expresión, la de reunión y la de asociación son condiciones esenciales para el ejercicio efectivo del derecho y deben protegerse plenamente. • Debe existir información y material acerca de la votación en el idioma de las distintas minorías. • Adoptar métodos concretos, como fotografías o símbolos, para que los electores analfabetas puedan votar contando con suficiente información. • No discriminación en la candidatura. No debe limitarse de forma excesiva (pertenecer a un partido). • Junta Electoral independiente para que supervise el proceso electoral.
Contenido del Derecho • Derecho a votar y ser elegido: • Carácter secreto del voto • Protección de los votantes contra toda forma de coacción. • Seguridad de las urnas. • Los votos deben escrutarse en presencia de los candidatos y sus agentes. • Posibilidad de revisión judicial. • La asistencia que se preste a los discapacitados, ciegos o analfabetas debe ser independiente. • Todo sistema electoral debe ser compatible con los derechos amparados en el artículo 25 del PIDCP. • Un voto por persona (Igualda de valor).
Contenido del Derecho • Derecho de acceso a las funciones públicas, en condiciones de igualdad: • Criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución deben ser razonables y objetivos. • Adoptar medida positivas para promover la igualdad de oportunidades en los casos apropiados a fin de que todos los ciudadanos tengan igual acceso a las funciones públicas.
Principios • No Discriminación. • Reconocimiento a todos los actores sociales • Mínima restricción. • Autonomía • Voluntariedad • Interdependencia • Complementariedad • Acceso a la Información
Vínculos con otros derechos • Derechos políticos que configuran formas de participación específica: • Derecho a elegir • Derecho a ser elegido • Postular candidatos • Exigir rendición de cuentas • Referendos • Consulta popular • Iniciativa Popular • Asamblea de Ciudadanos • Otros derechos políticos • Asociación con fines políticos • Manifestación pacífica con fines políticos • Ejercer funciones públicas
Vínculos con otros derechos • Derechos que pueden ser componentes del derecho a la participación • Libertad de conciencia, expresión del pensamiento y opinión • Reunión • Manifestación • Huelga • Asociación • Petición • Derechos que aportan herramientas necesarias para la participación • Derecho a la información • Derecho cuyo respecto y garantía es propicio exigir a través del ejercicio del derecho a la participación. • Derechos humanos en general y, en especial los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Vínculos con otros derechos • Derechos cuyo ejercicio implica la incorporación a grupos: • Educación • Trabajo • Asociación • Afiliación y/o Constitución a Sindicatos • Derechos que aportan condiciones que facilitan el ejercicio del derecho a la participación: • Nacionalidad (en algunos casos) • Ser inscrito en el registro civil • Documentos públicos de identidad • Ser inscrito en el Registro Electoral Permanente.
Obligaciones • Genéricas: • Respetar: Abstenerse de imponer obstáculos al ejercicio del derecho. • Garantizar: Crear las condiciones necesarias para que el derecho pueda ser ejercido efectivamente, así como impedir que el ejercicio del derecho pueda ser obstaculizado o irrespetado por terceros.
Obligaciones • Genéricas: • Reconocer a los individuos y a las organizaciones como titulares del derecho participar. • Adoptar medidas legislativas o de otro tipo (medidas positivas) que puedan ser necesarias para garantizar que los ciudadanos tenga efectivamente la posibilidad de gozar del derecho. • Dar respuesta a las solicitudes y planteamientos de la sociedad