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Rg 3419/2012 Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra. Régimen de emisión de comprobantes.

Rg 3419/2012 Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra. Régimen de emisión de comprobantes. Carlos Casares, Enero 2013 Departamento de Impuestos CPN Mauro Remis CPN Natalia Sorolla CPN Victor Pourthe. Alcance.

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Rg 3419/2012 Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra. Régimen de emisión de comprobantes.

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  1. Rg 3419/2012 Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra. Régimen de emisión de comprobantes. Carlos Casares, Enero 2013 Departamento de Impuestos CPN Mauro Remis CPN Natalia Sorolla CPN VictorPourthe

  2. Alcance Se establece un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la "Liquidación Primaria de Granos" para respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- constituirá la única documentación respaldatóriade dichas operaciones, cuando el vendedor revista la condición de productor agrícola

  3. Comprobantes alcanzados • Liquidaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- que realicen, a productores agrícolas, los adquirentes, adquirentes-exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a término. • Liquidaciones que efectúen a productores agrícolas los corredores incluidos como tales en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", establecido por la Resolución General Nº 2.300, que actúen por cuenta y orden de terceros

  4. Efectos • Único comprobante valido para respaldar las operaciones de compraventa o consignación primaria de granos • La “Liquidación Primaria de Granos” confirmada en el sistema sustituye al “Certificado de Retención” establecido por la RG 2233 No aplica cuando los adquirentes sean exportadores y/o las liquidaciones se efectúen a través de corredores (incluidos como tales en el Registro Fiscal de Operadores de Granos) Cada liquidación emitida al productor deberá contener la fecha, el monto y el número de comprobante de la retención practicada

  5. Sujetos comprendidos y Permanencia en el Régimen Contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las liquidaciones de compraventa o consignación de granos y se encuentren incluidos y habilitados en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria” Siempre y cuando conserven sus respectivas habilitaciones como operadores comerciales

  6. Emisión de la liquidación Primaria de Granos • www.afip.gov.ar Usuario y clave LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS • Procedimiento de intercambio de información – servicio “web”

  7. Facultades de la AFIP La AFIP podrá limitar o autorizar excepcionalmente la emisión de la "Liquidación Primaria de Granos", con motivo de una verificación y/o fiscalización sobre la base de parámetros objetivos de medición, de acuerdo a la magnitud productiva y/o económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, de acuerdo a la situación fiscal del contribuyente.

  8. Puesta a disposición de la liquidación y Código de Operación Electrónica Una vez confirmada la liquidación, la fecha de emisión de la misma implica el cierre de la operación de venta, debiendo poner a disposición del productor involucrado la "Liquidación Primaria de Granos", pudiendo éste realizar la visualización de la misma, a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) y acceder al servicio "LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS" La "Liquidación Primaria de Granos" contará con el Código de Operación Electrónica asignado por el sistema a través del servicio "LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS", sin el cual el documento electrónico emitido no tendrá validez fiscal.

  9. Vigencia Vigencia: a partir del día 13 de Marzo de 2013, inclusive, para las operaciones que se liquiden a partir de ese día Los F 1116B o C autorizados o que se autoricen hasta esa fecha mantendrán su validez y podrán ser utilizados hasta el día 12 de Marzo de 2013, inclusive

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