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Propuesta laboral Ley para la Protección del Empleo en Momentos de Crisis. Maritza Hernández 19 de febrero, 2009. Objetivo.
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Propuesta laboralLey para la Protección del Empleo en Momentos de Crisis Maritza Hernández 19 de febrero, 2009
Objetivo • Regular la aplicación de medidas excepcionales que le permita a los patronos preservar el empleo en épocas de crisis debidamente demostrada, según definición del Banco Central
Medidas temporales para la protección del Empleo • Disfrute de vacaciones acumuladas y adelanto de vacaciones por el período del decreto. • Cambio del tipo de jornada ordinaria. • Disminución de la jornada de trabajo. • Disminución de salarios y beneficios a trabajadores de altos ingresos.
Procedimiento para la declaratoria oficial • El Poder Ejecutivo ante situación de crisis emitirá un decreto que autorice a patronos de un determinado sector o en general para aplicar las medidas temporales. • El plazo de las medidas no podrá ser mayor a seis meses, con posibilidad de prórroga.
Patronos • Los patronos que pueden utilizar estas medidas son los que estén al día o en arreglo de pago con las cargas sociales y demás impuestos. • Los patronos que deseen implementar algunas de estas medidas deben comunicarlo al Ministerio de Trabajo. • No podrán implementar más de una medida a un mismo trabajador. • Pueden disminuir o eliminar las medidas en el momento que lo deseen, siempre que estén en el período del decreto. • Deberán pagar las prestaciones laborales a los trabajadores que no deseen acogerse a la medida. • Tiene libertad para decidir a cuáles departamentos o unidades de negocios aplica una u otra medida.
Garantías para los trabajadores • En las indemnizaciones laborales no se tomarán en cuenta los salarios percibidos durante la aplicación de las medidas. • Las medidas son de naturaleza temporal. • Prohibición de laborar jornada extraordinaria cuando se aplique una medida temporal. • Debe existir una comunicación oportuna al trabajador. • Las cargas sociales se aplicaran sobre el salario efectivamente recibido por el trabajador. No obstante siempre se respetarán los mínimos de ley para el ingreso a la Seguridad Social. • Las medidas temporales pueden ser aplicadas a trabajadores protegidos por fueros especiales siempre que no sea una práctica discriminatoria.
Faltas y sanciones • El proyecto establece una sanción de entre 10 y 23 salarios base del oficinista 1 del Poder Judicial a los patronos que: • Utilicen medidas de forma discriminatoria. • Apliquen medidas sin autorización. • No comuniquen oportunamente al trabajador la aplicación de las medidas. • No comuniquen al MTSS las medidas aplicadas. • Aporten datos falsos al MTSS para aplicar medidas. • No demuestren al MTSS que requería aplicar medidas.
Propuesta laboralLey para la Protección del Empleo en Momentos de Crisis Maritza Hernández 19 de febrero, 2009