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Grupo Maerker, S.C. Consultores e Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas. Congreso PYME de Mercados Internacionales. LA REALIDAD DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS. 8 de noviembre de 2007.
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Grupo Maerker, S.C.Consultores e Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas Congreso PYMEde Mercados Internacionales LA REALIDAD DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS 8 de noviembre de 2007 “El Sistema Mexicano de Defensa contra prácticas desleales y la problemática de la transición de China el el marco de la OMC” Gunter Maerker
BASES JURÍDICAS NACIONALES CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEY DE COMERCIO EXTERIOR Y SU REGLAMENTO
BASES JURÍDICAS INTERNACIONALES ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO OMC ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI (ANTIDUMPING) DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS
INTRODUCCIÓN I. DUMPING II. SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN III. DAÑO A LA PRODUCCIÓN NACIONAL IV. PROCEDIMIENTOS
I. DUMPING ● El dumping o la discriminación de precios es la introducción al territorio nacional a precios inferiores a los que privan en el mercado de exportación ● El dumping por sí mismo no es sancionable porque permite bienes importados a un menor precio
II. SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN SUBVENCIONES COMPENSABLES Contribución financiera * otorgada por un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, organismo regional público o mixto constituido por varios países. * de forma directa o indirecta a una empresa o rama de producción, o un grupo de las anteriores. Forma de sostenimiento de los ingresos o los precios. Que resulte un beneficio. Las del anexo 1A del ASMC.
III. DAÑO A LA PRODUCCIÓN NACIONAL DEFINICIÓN Daño material causado a una rama de la producción nacional. Una amenaza de daño a una rama de la producción nacional. Retraso en la creación de una rama de la producción nacional.
IV. PROCEDIMIENTOS INVESTIGACIONES ORIGINALES Solicitud o denuncia; inicio de la investigación Partes interesadas Etapas de la investigación Información presentada y requerida; “la mejor información disponible” Pruebas; período probatorio Información confidencial y representantes legales Audiencia pública; alegatos Visitas de verificación
MÉXICO HA SIDO MUY ACTIVO EN MATERIA DE INVESTIGACIONES POR DUMPING. HAY CUOTAS COMPENSATORIAS ESTABLECIDAS A IMPORTACIONES DE: CARNE DE BOVINO ORIGINARIA DE EUA MANZANAS ORIGINARIAS DE EUA ACEITE DE OLIVA ORIGINARIA DE LA U. EUROPEA HONGOS ORIGINARIOS DE CHILE SORBITOL ORIGINARIO DE FRANCIA ALMIDÓN ORIGINARIO DE HOLANDA HULE SINTÉTICO ORIGINARIO DE BRASIL SOLO POR PONER ALGUNOS EJEMPLOS
EN TODAS LAS INVESTIGACIONES Y RESOLUCIONES DE IMPOSICIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS MENCIONADAS MÉXICO SE AJUSTÓ ESTRICTAMENTE A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL ACUERDO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO Y DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR
EL CASO PARTICULAR DE CHINA EN ESTE CASO LA PRÁCTICA DESLEAL ES UNA MODALIDAD DEL DUMPING ECONOMÍA DE MERCADO CONTRA ECONOMÍA CENTRALMENTE PLANIFICADA
A PARTIR DEL AÑO DE 1993 MÉXICO LE ESTABLECIÓ A MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA CUOTAS COMPENSATORIAS POR LA PRÁCTICA DESLEAL MENCIONADA A MERCANCÍAS DE MUCHOS SECTORES. DE HECHO ES A CHINA A LA QUE MÁS CUOTAS COMPENSATORIAS SE LE HAN ESTABLECIDO.
EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE ESTABLECIMIENTO DE CUOTAS COMPENSATORIAS A MERCANCIAS ORIGINARIAS DE CHINA, MÉXICO NO CUMPLIÓ CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA OMC NI LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR
¿PORQUÉ? 1. PORQUE DE 1993 A 2001 CHINA NO ERA MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO Y ASÍ NUESTRO PAÍS NO TENÍA OBLIGACIÓN CON ESTE PAÍS EN LO PARTICULAR DE CUMPLIR CON ESOS PROCEDIMIENTOS.
¿PORQUÉ? 2. CHINA DESPUÉS DE VARIOS AÑOS DE NEGOCIACIÓN LOGRÓ SU ADHESIÓN A LA OMC EL 11 DE DICIEMBRE DE 2001. SIN EMBARGO DENTRO DE SU PROTOCOLO DE ADHESIÓN Y ESPECÍFICAMENTE EN EL ANEXO 7 DEL MISMO SE COMPROMETIÓ QUE EN EL CASO DE MÉXICO NO PEDIRÍA NINGUNA REVISIÓN NI SE INCONFORMARÍA CON LAS CUOTAS COMPENSATORIAS ESTABLECIDAS POR MÉXICO EN LOS PRIMEROS 6 AÑOS DE SU ADHESIÓN: POR LO TANTO ENTRE EL 2001 Y EL 2007 MÉXICO TAMPOCO TENÍA OBLIGACIONES AL RESPECTO.
NO HAY PLAZO QUE NO SE CUMPLA NI TEMPO QUE NO SE VENZA. LA RESERVA DEL ANEXO 7 (CLÁUSULA DE PAZ) DEL PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE CHINA A LA OMC VENCE EL 11 DE DICIEMBRE DE 2007
POR LO ANTERIOR CHINA TIENE EL DERECHO DE EXIGIR A NUESTRO PAÍS LA DESAPARICIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS A PARTIR DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2007
A LA FECHA MÉXICO TIENE VIGENTES CUOTAS COMPENSATORIAS A LOS AÑOS 2007 – 2008 – 2009 Y 2010 A MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE CHINA EN:
¿QUE PASARÍA SI MÉXICO NO HACE NADA Y TRATA DE MANTENER LAS CUOTAS COMPENSATORIAS COMO ESTABAN? • CHINA DEMANDARÍA A MÉXICO ANTE LA OMC, CON EL RESULTADO PREVISIBLE DE QUE EL ORGANISMO MUNDIAL ORDENE LA SUPRESIÓN DE LAS CUOTAS.
¿QUE PASARÍA SI MÉXICO A PARTIR DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2007 CANCELARA LAS CUOTAS COMPENSATORIAS A MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE CHINA? • MUCHOS SECTORES INDUSTRIALES TENDRÍAN PROBLEMAS PARA PODER COMPETIR CONTRA PRODUCTOS CHINOS DE BAJO PRECIO Y ARANCELES GENERALES BAJOS.
POR LO ANTERIOR NUESTRAS AUTORIDADES TOMARON LA DESICIÓN DE: • NO ELIMINAR LAS CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE CHINA • TAMPOCO MANTENER LA VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS SINO REVISARLAS Y PONERLAS EN LÍNEA CON LOS ORDENAMIENTOS DE LA OMC.
POR LO TANTO A PARTIR DE JULIO DE ESTE AÑO Y HASTA ANTES DEL 12 DE DICIEMBRE TODAS LAS CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE CHINA VAN A SER REVISADAS Y SI CHINA RECLAMA ALGO LA RESPUESTA SERÁ QUE YA ESTÁN EN REVISIÓN. ESTO NO IMPLICA QUE NO NOS PUEDA LLEVAR A UN PANEL.
QUE PUEDE SUCEDER EN ALGUNOS CASOS EN QUE EL SECTOR AFECTADO NO DOCUMENTE BIEN SU CASO PUEDE PASAR QUE SE ELIMINE LA CUOTA. EN OTROS CASOS PUEDE PASAR QUE SE ESTABLEZCA UNA CUOTA COMPENSATORIA PERO SEGURAMENTE MENOR A LA ACTUAL
QUE SE PUEDE HACER DESDE LUEGO EN CUALQUIERA DE LOS CASOS A PARTIR DEL AÑO 2008 Y POSTERIORES VAN A ENTRAR MÁS MERCANCÍAS DE CHINA Y LA INDUSTRIA NACIONAL DEBERÁ TRATAR DE SER MÁS COMPETITIVA. POR OTRO LADO HAY SECTORES QUE PODRÍAN SOLICITAR AUMENTOS AL ARANCEL GENERAL PARA COMPENSAR AUNQUE SEA EN ALGO LA DESAPARICIÓN DE LA CUOTA. TAMBIÉN SE HABÍA PENSADO EN INICIAR NUEVAS INVESTIGACIONES PERO POR SUBSIDIOS (NO DUMPING) PERO CHINA YA ANUNCIÓ QUE LOS SUBSIDIOS PROHIBIDOS POR LA OMC LOS VA A CANCELAR A PARTIR DEL 2008. LA ÚLTIMA POSIBILIDAD SERÍA PROMOVER SALVAGUARDAS PERO ESE ES OTRO TEMA.
DOS PREGUNTAS FINALES: • ¿LAS CUOTAS COMPENSATORIAS A MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE CHINA REALMENTE HAN SIDO EFICIENTES PARA PROTEGER A LA INDUSTRIA NACIONAL? ALGUNAS, YO DIRÍA POCAS, SÍ. MUCHAS NO PORQUE EL COMERCIO HA DIVERSIFICADO SUS FUENTES DE PROVEEDURÍA EN OTROS PAÍSES ASIÁTICOS (INDIA, KOREA, VIETNAM, TAILANDIA, ETC.) CON PRODUCTOS SIMILARES A PRECIOS IGUALMENTE BAJOS Y QUE NO TIENEN ESTABLECIDAS CUOTAS
2. ¿LAS CUOTAS COMPENSATORIAS HAN CAUSADO PROBLEMAS A LA ECONOMÍA Y AL FISCO? SÍ Y MUCHO. HAN FOMENTADO EL CONTRABANDO. ACTUALMENTE DE LA MAYORÍA DE LOS SECTORES EXISTEN IMPORTACIONES DE MERCANCÍA CHINA QUE ENTRA AL PAÍS CON CERTIFICADOS DE ORIGEN FALSOS Y/O APÓCRIFOS.
CONCLUSIÓN EL SISTEMA MEXICANO DE DEFENSA EN GENERAL (YA NO SOLO POR PRÁCTICAS DESLEALES) A MERCANCÍA ORIGINARIA DE CHINA DEBE TOMAR TANTO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES COMO POR PARTE DE LOS SECTORES INDUSTRIALES CAUCES MUY DISTINTOS, CON ESTRATEGIAS MUY DISTINTAS, BASADAS EN ANÁLISIS TOTALMENTE DISTINTOS A LOS ACTUALES.
SENTENCIA LAS CUTOAS COMPENSATORIAS A LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA "CRÓNICA DE UNA DESAPARICIÓN ANUNCIADA"